Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
febrero de 2018. Informativa: que prescribe el art. 45 de la citada normativa para el día 21 de mayo de 2018, a las 11:00 hs. Morón, 8 de septiembre de 2017. Javier Hernando Tello, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.964 / sep. 20 v. sep. 26


POR 5 DÍAS - Juzgado Civil y Comercial N Doce Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber en autos Modernel, Carlos Alcides s/Quiebra, expediente número 34020, que el día 23 de diciembre de 2015 se ha decretado la Quiebra de CARLOS ALCIDES
MODERNEL con DNI 14.998.003 con domicilio en la calle 27 N 1046 de la ciudad de Miramar. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 21 de noviembre de 2017 ante el Síndico C.P.N.
Oscar Antonio Martinucci, con domicilio en la calle Rawson 2618 de Mar del Plata, todos los días hábiles en el horario de 9:00 a 17:00. Intímese al fallido y a terceros que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de aquélla, bajo las penas y responsabilidad de ley. Prohíbese hacer pagos al fallido o entrega de bienes, los que serán ineficaces. Mar del Plata, 22 de octubre de 2015. Sabrina P. Martínez, Secretaria.
C.C. 10.967 / sep. 20 v. sep. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial N 9 del Dpto. Judicial de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, sito en la calle Almirante Brown N 2241, le hace saber que en los autos caratulados Carrasco Ángel Bernardo -Hoy s/Quiebra Pequeña , Expte.
N 18.255 se ha decretado con fecha 30 de junio de 2017 la Quiebra del Sr. ÁNGEL BERNARDO CARRASCO, D.N.I. 13.878.463, de nacionalidad argentino, con domicilio real en calle Calaza N 1947 de esta ciudad, designándose como Síndico Judicial al CPN Gustavo Daniel Issin con domicilio en la calle Rawson N 2272, quien atenderá en el horario de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00, decretándose las siguientes medidas: 1
Intimar al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3 de la citada ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. 2 Asimismo, intímese a todos aquéllos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de Ley. 3. Poner en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5. 4 Disponer la realización de los bienes del deudor y la designación de quien efectuara las enajenaciones una vez comprobada la existencia de aquéllos. 5 Fijar hasta el día 2 de noviembre de 2017, para que los acreedores del fallido presenten ante el Síndico que resulte designado los respectivos pedidos de verificación en la forma prevista por los arts. 32 y 200 de la ley citada. 6 Designar los días 19 de diciembre de 2017 y 1 de febrero de 2018, para la presentación ante el Tribunal de los Informes Individual y General respectivamente art. 35 y 39
Ley de Concursos. Mar del Plata, 5 de septiembre de 2017. Guillermo A.
Pocatino, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.968 / sep. 20 v. sep. 26
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N ME-1786-2017
- 6344, caratulada: Córdoba Lucas Matías Ezequiel - Losa Juan Ramón - Maldonado Miguel Ángel s/Portación de Arma de Fuego de uso Civil en Conc. Real con Priva. Ilegal de la Lib. Agravada y Dabove Osmar Antonio Galetto Juan Héctor s/Privación Ilegítima de la Libertad Agravada en Luján -B- , y agregada N 1940-2017-6392 caratulada: Maldonado Miguel Ángel s/Usurpación de Título en Mercedes B, notifica al nombrado LUCAS
MATÍAS EZEQUIEL CÓRDOBA, de la siguiente resolución: Mercedes, 6
de septiembre de 2017. Finalmente, atento a lo informado por la Comisaría Local, a fs, 268 vta. relacionado a Lucas Matías Ezequiel Córdoba y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 129 y 303 del C.P.P., notifíquese al encausado nombrado por edictos, intimándoselo a presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, sea declarado Rebelde. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Jueza.
Mercedes, 6 de septiembre de 2017.
C.C. 10.956 / sep. 20 v. sep. 26
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a MOREYRA NATALIA, en causa N 755063 Registro Interno 2888 del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de Tentativa, de la siguiente resolución: Banfield, 11 de septiembre de 2017. Y vistos: Esta causa N 755063 N interno 2888 del registro de este Juzgado, caratulada:
Moreyra Natalia s/Hurto en grado de Tentativa Y considerando: Que la
LA PLATA, MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017
causa de referencia se trata un hecho de defraudación por administración fraudulenta, presuntamente ocurrido el día 18 de marzo de 2007, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 7 de septiembre de 2007 fs.
64, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338
del Ceremonial. Que a fs. 102 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo de la imputada Natalia Moreyra. Que a fs. 163 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini, planteó la extinción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada:
O.L.A. s/Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., Faltos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, Sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, Set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 7 de septiembre de 2007 fs. 64, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 239/240 y 241, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Espinoza por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Natalia Moreyra ya que mantener las mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarla de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo de la imputada Natalia Moreyra. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Natalia Moreira en la presente causa N 755063 N interno 2888 que se le sigue en orden al delito de Hurto en grado de Tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Código Penal. III Sobreseer a la imputada Natalia Moreyra, sin apodos, Indocumentada, de nacionalidad argentina, nacida el día 23 de septiembre de 1980, cartonera, hija de y de Lucía Moreyra, domiciliada en calle Manzana 18 de Iriarte y Zabaleta, Capital Federal, anotada en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1043325, y en la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1226691, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los representantes del Ministerio Público Fiscal por su orden y al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Rosana Luciani.
Secretaria. Secretaría, Banfield, 12 de septiembre de 2017.
C.C. 10.959 / sep. 20 v. sep. 26
POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Lidia F. Moro, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 2622-1, en orden al delito de Robo, por medio del presente queda debidamente notificado VÍCTOR
HUGO VILLEGAS, de la resolución que como recaudo legal a continuación se transcribe: Banfield, 12 de Septiembre de 2017. En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 281/vta. a Víctor Hugo Villegas de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días.
A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo.: Lidia F. Moro, Jueza. Secretaría, 12 de septiembre de 2017. Eliana L. Costamagna, Secretaria.
C.C. 10.960 / sep. 20 v. sep. 26
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2 Departamento Judicial Dolores, cita a los herederos del Sr. ALBERTO VICENTE GÉNOVA, DNI
8.264.406, para que dentro del plazo de diez días comparezcan a estar a
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 7731

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/09/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date20/09/2017

Page count20

Edition count3381

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