Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa Nº 4827
que se le sigue por Hurto en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 7 de septiembre de 2017. En atención al informe policial obrante a fs. 101, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Pablo Sebastián Tomiozzo, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber a la defensa técnica. María E. Prada, Jueza. Paula G. Marzocchi, Secretaria.
Secretaría, 7 de septiembre de 2017. Jesica L. Tecza, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.796 / sep. 18 v. sep. 22


POR 5 DÍAS - El Juez Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo acampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a MARIA CELESTE SOSA, quien resulta ser titular del Documento Nacional de Identidad Nº 36.885.222, argentina, nacida el 30 de marzo de 1989, hija de Blanca Molina Margarita y de Francisco Sosa; y con domicilio en la calle Udaondo 1026 de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 6 de septiembre de 2017.
Por recibido, agréguese, téngase presente y atento la incomparecencia de la encartada Sosa, suspéndase la audiencia fijada para el día de la fecha. Consecuentemente y en virtud de lo informado a fs. 99, remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente, a fin de que se procure la comparecencia de su asistida, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Finalmente, sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, en virtud a la naturaleza de este proceso, intímese a la encausada por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente art. 129
del C.P.P.. Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mi: Mariela C. Quintana, Secretaria. Secretaría, 6 de septiembre de 2017.
C.C. 10.797 / sep. 18 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a GUSTAVO MANUEL SAYAGO, titular del DNI N 22.572.611, para que comparezca ante este Juzgado a fin de notificarse del siguiente resolutorio: La Plata, 27 de abril de 2017 Resuelvo: l.- Denegar, por los fundamentos dados a Gustavo Manuel Sayago, la eximición de prisión solicitada en su favor por el Dr. Y. Federico Cabuli Bengen arts. 1, 2, 15, 23, 105, 106, 144 primer párr. última parte, 148, 169 inc. 3º -a contrario-, 171, 185, 186, 188, 431 y cc. del C.P.P. y 26, 40, 41 y 166 inciso 2º, última parte y 167 inc. 2 del Código Penal Notifíquese en Incidente de Eximición de prisión formado en la I.P.P. N 06-00-042324-16/00. Dr. Pablo Nicolás Raele, Juez de Garantías. La Plata, 4 de septiembre de 2017. Alesandro E. M. Vitale, Secretario.
C.C. 10.800 / sep. 18 v. sep. 22
POR 5 DÍAS Gir José Angito s/Infracción Ley 13.178 Expte. Nº SF
13323. San Fernando, 14 de julio de 2017. Vistos: Los autos mencionados en el epígrafe; y Considerando: 1- Que, a fs. 1/5, el 19 de enero de 2016, se inician los presentes obrados en el Juzgado de Paz Letrado de Vicente López, a raíz del acta de comprobación Nº 0003 de la Dirección General De Control de Servicios en la Vía Pública de la Municipalidad de San Fernando que da cuenta de que el 18 de enero de 2016 se exhibieron distintas bebidas alcohólicas, para la comercialización, en un bar de esta Ciudad, cuya propiedad detenta José Angito Gir; sin contar con la pertinente inscripción ante el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas. 2- Que a fs. 7, el 22 de enero de 2017, terminado el receso judicial de verano, se remite ante este Juzgado de Paz letrado. 3- Que recibidas las actuaciones a fs. 8, el 10 de febrero de 2016, el Juzgado solicita a Instrucción que se constituye en Italia n 2815 de esta Ciudad, notifique a JOSÉ ANGITO GIR los artículos 60 y 162 del C.P.P.; obtenga fotografías del comercio, realice un croquis del local y solicite informes a la Dirección de Registro de Antecedentes Personales del Ministerio de Justicia y Seguridad Bonaerense y al Registro Nacional de Reincidencia en Estadística Criminal; lo que no pudo ser cumplido al no hallar al encartado en el comercio. También se informa que el negocio se encuentra cerrado y sin morador alguno ver fs. 21. Asimismo se solicitan informes al Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y al Área de Habilitaciones y Padrón de Actividades Comerciales de la MSF;
quienes contestaron a fs. 37, 45 y 27/30, respectivamente. También se fija
LA PLATA, MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
audiencia testimonial para Julián Emiliano Verón y para Hilda Noemí Marcel, pudiéndose celebrar únicamente la primera a fs. 33/35 toda vez que Marcel tampoco pudo ser hallada ver informe policial de fs. 39. 4Que a fs. 49, el 20 de abril de 2016, fue informado el domicilio fiscal del señor José Angito Gir, sito en Sobremonte 1360 de este partido. 5- Que, a fs. 51, el 20 de abril de 2016, se requiere a Instrucción que se constituya en Sobremonte 1360 de la localidad de Virreyes y realice una serie de medidas, incluyendo que certifique si en dicho lugar habita o se halla el imputado, lo que arrojó resultado negativo a fs. 53/57. 6- Que a fs. 59, el 31
de mayo de 2016, se vuelve a solicitar a Instrucción que se constituya en el domicilio consignado en el Acta -Italia Nº 2815 de Virreyesen pos de que cumpla con las medidas particularizadas anteriormente y brinde datos del paradero del encartado, con habilitación de días y horas inhábiles; lo que volvió a arrojar resultado negativo ver fs. 63. 7- Que, a fs. 61/64, el 6
de julio de 2016, Instrucción informa que el bar de autos se encuentra cerrado al público y que los sujetos que viven en dicho lugar son Vicente Esteban Francesquini y Viena Tuchi; quienes hace 45 años viven allí y no conocen al imputado. 8- Que a fs. 65, el 11 de julio de 2016, se ordena la inscripción de la averiguación de paradero ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; lo que fue realizado a fs. 67, bajo el número P. 2858867. 9- Que atento al estado de los presentes obrados, corresponde tratar lo relativo a la prescripción de la acción contravencional.
10- Conceptualización de instituto: 10.1- Con la finalidad de analizar el presente instituto, he de recordar que la prescripción de la acción contravencional es uno de los medios de extinción de la pretensión punitiva y cimentada en elementales razones de política legislativa, la prescripción abreva en dos motivaciones básicas, que viabilizan su influjo extintor sobre la acción penal, obstando o aniquilando -según los casossu curso procesal. Tales motivaciones estriban, por un lado, en un fenómeno físico: el mero transcurrir del tiempo que deposita en la vida social un espectro residual susceptible de traducirse en olvido del hecho por desaparición de sus efectos, o como cesación de la impresión moral negativa a que diera lugar . .. Al devenir temporal, se sumó la presunción de enmienda y buena conducta en el agente que implica su abstención delictiva Creus, Carlos, Derecho Penal Parte General, 3 edición actualizada y ampliada, 1992, Buenos Aires, Editorial Astrea, págs.
382/383. 10.2- Nótese que el elemento objetivo -el mero paso del tiempose perfecciona al año de cometida la falta Conf. Art. 33 del CF - TO. Ley 10.580. A mayor abundamiento, se ha sentado que corresponde declarar la prescripción de la acción contravencional si desde el último acto tendiente a impulsar el procedimiento transcurrió el plazo de un año que establece el art. 33 del dec. Ley. 8031/73 SCBA, 15/11/1994, P 55,167, AyS 1994-IV-286, citado por Lezcano, Osvalo Sergio y Paladino, Leonardo Enrique en Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto ley 8031fl3. Comentado y Anotado, Editorial Carpetas de Derecho, 2001, Buenos Aires, Pág. 76. 10.3- Finalmente se destaca que obstan al perfeccionamiento de la prescripción aquellos actos que, al verificarse, interrumpen el plazo anual previsto en el CF. Es decir, hacen caer todo el tiempo transcurrido con anterioridad a ellos y a partir de los cuales se deberá computar un nuevo lapso temporal -anualpara que pueda consumarse la prescripción. 10.4- Finalmente deviene pertinente recordar que una vez verificada la procedencia de la prescripción de la acción contravencional, la misma debe declararse de oficio Vgr. SCJBSAS, acuerdo Nº 2078, Abila, Leonardo. Art. 96 inc. f ley 8031, causa Ac.
86.026. Ello es así porque este instituto es de orden público. 11- Sustento Normativo: Conceptualizado el instituto, se desplegará el soporte positivo en que se inscribe la cuestión a estudio: 11.1- Así, en primer lugar cuadra resaltar que la ley 13.178, -que regula la infracción de autosen su artículo 11; establece la aplicación supletoria del Decreto Ley Nº 8.031/73 para las cuestiones no previstas en ella. 11.2- Por su parte, el decreto-ley N
8.031/73 BO. 12/04/73 más conocido como el Código de Faltas, -el CFregula el régimen contravencional de la Provincia de Buenos Aires.
De ésta manera, en el capítulo V del Título 1, sienta las formas de extinción de la acción. En la medida de lo atinente, los artículos 32 y 33 - TO. Ley 10.580 - del CF establecen que la acción contravencional puede extinguirse por prescripción, la cual se perfecciona por el mero transcurso del tiempo, al año de cometida la falta. 12- Análisis De La Cuestión: En atención a las consideraciones vertidas -ut supra-, resta analizar si en el sub examine ha transcurrido el plazo aludido por el artículo 33 del CF. 12.1- Así las cosas, es atinente advertir que el 11 de julio de 2016, se ordenó la averiguación de paradero en el Ministerio de Seguridad de la Provincia De Buenos Aires, lo que a mi criterio reviste de habilidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción Conf. artículo 34 del CF. Continuando con el análisis, debo resaltar que dicho acto es el último con idoneidad interruptiva. Ello, pese a las numerosas medidas en pos de hallar el paradero del encartado.
Cabe destacar que, desde que fuera inscripta la averiguación de paradero -10 de agosto de 2016- hasta el día de hoy, las fuerzas de seguridad no han podido hallar al señor Gir. 12.2- Por lo expuesto, al verificar que ha transcurrido más de un año desde el 11 de julio de 2016 sin que medie nueva causal interruptiva del curso de la prescripción Conf. art. 34 del CF, por aplicación de los principios positivamente anclados a los artículos 32 y 33 del CF; Resuelvo: 1. Declarar Extinguida la Acción Contravencional por Prescripción y, en consecuencia, Sobreseer A José Angito Gir, con DNI Nº 95.303.288, de las demás circunstancias personales obrantes en la
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 7657

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/09/2017

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