Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 28 de agosto de 2017. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Villa Dorrego, La Matanza en el que se informa que los imputados no pudieron ser notificado de la resolución de fs. 379/380, ya que se mudó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez Juzgado N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 28 de agosto de 2017. Juan Miguel Nogara, Abogado.
C.C. 10.703 / sep. 14 v. sep. 20


POR 5 DÍAS En Causa N IPP PP-03-00-000981-09/00 caratulada Pimentel, Maximiliano Horacio y otros s/ Hurto agravado vehículo dejado en la vía pública de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado JONATHAN MIGUEL BRITEZ cuyo último domicilio conocido era en calle Juan José Paso 2013, Lomas de Zamora, la siguiente resolución: Dolores, 23 de noviembre de 2016. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Jonathan Miguel Britez y Considerando: Que a fs. 191 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ
N 1, Dr. Gustavo David García solicita se sobresea al imputado Jonathan Miguel Britez, por el delito de Hurto Calificado en la Vía Pública, previsto y reprimido en el Art. 163 inc. 6 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha desde el día 11 de febrero de 2009, fecha en que se elevó la causa con requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.
44/46 en la actualidad ha transcurrido en exceso el máximo de la escala penal prevista por los delitos endilgados, sin que haya registrados otros actos suspensivos y/o interruptivos del curso de la prescripción y estima que debe declararse extinguida la acción penal por prescripción en la presente investigación y decretarse, en consecuencia, el sobreseimiento del imputado. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Gustavo David García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Jonatahn Miguel Britez en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la requisitoria de Elevación a juicio, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevée como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2 y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323 Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Jonathan Miguel Britez, argentino, con D.N.I. 32.341.016, nacido el 10/07/1986 en Capital Federal, hijo de José Ignacio González y de Miriam Estela Britez, domiciliado en calle Gorriti entre Saavedra y San Martín, en orden al delito de Hurto Calificado en la Vía Pública, previsto y reprimido en el Art. 163 inc. 6 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado.
Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 28 de agosto de 2017. Atento el estados de autos y en virtud de que el imputado Jonatahn Miguel Britez, no puede ser notificado de la resolución de fs. 194/195, ya que la Comisaría de Lomas de Zamora no logra notificarlo en el domicilio de calle Paseo N 2013, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 28 de agosto de 2017. Juan Miguel Nogara, Abogado.
C.C. 10.704 / sep. 14 v. sep. 20
POR 5 DÍAS El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a GÓMEZ LEANDRO, poseedor del DNI 40.423.166; nacido el 04/06/1990
en Lanús, hijo de Pedro Antonio Gómez y de Rosa Candia, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 07-00-65200-16 Registro Interno N 7303, caratulada Gómez Leandro s/ Encubrimiento o Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 5 de
LA PLATA, MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
septiembre de 2017. En atención a lo que surge del informe de fs. 94 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 5 de septiembre de 2017.
C.C. 10.717 / sep. 14 v. sep. 20
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a CASTAÑOLA JUAN
ADRIÁN, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 37364-15, seguida al nombrado en orden al delito de Robo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 4 de septiembre de 2017. Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 10.718 / sep. 14 v. sep. 20
POR 5 DÍAS El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a BRIZUELA DANIEL ANTONIO, poseedor del DNI 32.994.629; nacido el 5
de abril de 1987, argentino, hijo de Zulma Brizuela, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 07-00-64174-16 Registro Interno N 7352, caratulada Brizuela Daniel Antonio s/ Hurto. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 4 de septiembre de 2017. En atención a lo que surge de lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 88 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129
y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Lomas de Zamora, 4 de septiembre de 2017.
C.C. 10.719 / sep. 14 v. sep. 20
POR 5 DÍAS El Señor Titular del Juzgado de Garantías N
9 Descentralizado Departamental Polo Judicial Avellaneda, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica por el término de cinco días a GISELLA o JUÁREZ LAILA GISELA
o JUÁREZ LAURA GISELLA o JUÁREZ SANDRA GARIELA o JUÁREZ
VERÓNICA DEL VALLE o NERINA JUÁREZ KARINA GISELLE o JUÁREZ
LAURA CRISTINA o JUÁREZ LAURA GISEL o JUÁREZ LAURA GISELA
o JUÁREZ SONIA EDITH o NERINA KARINA GISELLE o JUÁREZ MARÍA
DEL CARMEN o JUÁREZ NAYLA RITA, en el marco de la I.P.P. N 07-0212874-13/00 y 07-02-8568-11/00, en orden al delito de Hurto y Hurto en grado de tentativa, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5 Flagrancia Departamental Descentralizada Avellaneda, la siguiente resolución: Señor Juez: Informo a V.S. que Juárez Gisella o Juárez Laila Gisela o Juárez Laura Gisella o Juárez Sandra Gariela o Juárez Verónica Del Valle o Nerina Juárez Karina Giselle o Juárez Laura Cristina o Juárez Laura Gisel o Juárez Laura Gisela o Juárez Sonia Edith o Nerina Karina Giselle o Juárez María Del Carmen o Juárez Nayla Rita fue condenada el día 18 de septiembre de 2013, a la pena de un 1 mes y diez 10 días de prisión de efectivo cumplimiento, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Hurto y Hurto en grado de tentativa en los términos de los Arts. 42, 45, 55 y 162 del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 4 de septiembre de 2013 en la ciudad de Avellaneda, adquiriendo firmeza lo resuelto en el día de la fecha. Pongo en su conocimiento que la condenada, permaneció detenida desde el 04/09/13 hasta el día 13 de octubre de 2013 fecha en que recobró la libertad por agotamiento de pena. Por todo ello, la sanción impuesta tendrá su vencimiento el día 13 de octubre de 2013 a las 12:00 horas.
Asimismo, el registro de la condena caducará a todos sus efectos el día 13
de octubre de 2023 a las 12:00 horas Art. 51 Inc. 2 C.P.. Secretaría, 15
de octubre de 2013. Nancy Abate, Auxiliar Letrada Interina. Avellaneda, 15
de octubre de 2013. Apruébase el cómputo practicado precedentemente Art. 500 del CPP. Notifíquese a las partes intervinientes. Fdo. Luis Silvio Carzoglio, Juez de Garantías. Secretaría, 18 de agosto de 2017. Silvia T.
Scazzarriello, Secretaria.
C.C. 10.720 / sep. 14 v. sep. 20

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 7655

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/09/2017

Page count21

Edition count3399

First edition02/07/2010

Last issue07/08/2024

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