Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS En mi carácter de Juez Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de La Plata, en relación con la Investigación Penal Preparatoria PP-06-00-012965-12/00 caratulada "JORGE
CARLOS LOMBARDI s/ Resistencia a la autoridad y Violación de domicilio" a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: "La Plata, 11 de julio de 2017.
Atento el estado de las presentes actuaciones, a fin de cumplir con la notificación ordenada y siendo desconocido el domicilio de Jorge Carlos Lombardi, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs.
218/219vta. por el plazo de cinco días Art. 129 del C.P.P.. A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 218/219vta.: Acuerdo. En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores de la Sala III del Tribunal de Casación, doctores Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky a fin de resolver la causa número 78.574
registro de Sala 21.740 Antecedentes Cuestiones Votación. .. Resolución: Rechazar, con constas, la queja interpuesta. Rigen los artículos 433, 450, 451, 465 y 531
de Código Procesal Penal Fdo. Horacio Violini y Ricardo Borinsky. Jueces del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires". Dr. Federico Guillermo Atencio, Juez. La Plata, 11 de julio de 2017.
C.C. 8.724 / jul. 25 v. jul. 31


POR 5 DÍAS En IPP PP-03-00-027868-01/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado RAFAEL ALBERTO
GIMÉNEZ, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 13 de octubre de 2016. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Rafael Alberto Giménez y Considerando: Que a fs. 142 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFI yJ N 2, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea al imputado Rafael Alberto Giménez por el delito de Evasión, previsto y reprimido en el Art. 280 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 21
de febrero de 2001, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, lnc. 2 en su relación con el Art. 280
del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la auto ría de Rafael Alberto Giménez en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc.
4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323 Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: sobreseer totalmente a Rafael Alberto Giménez , argentino, con D.N.I N 18.428.880, nacido el día 28 de mayo de 1957 en San Isidro, Prov. de Buenos Aires, instruido, hijo de Alberto Oscar Giménez f y de doña Zulema Cetraro, domiciliado en calle Castelli N 380
de Carupá, Prov. de Buenos Aires, en orden al delito de Evasión, previsto y reprimido en el Art. 280 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Fdo.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 25 DE JULIO DE 2017

Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 12- de julio de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de la comisaria de Tigre 1 en la que informa que Rafael Giménez no pudo ser notificado del auto de fs. 144 y vta., ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto Por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo el Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 12 de julio de 2017.
C.C. 8.727 / jul. 25 v. jul. 31


POR 5 DÍAS En IPP PP-03-00-065823-03/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado MARIANO OMAR LÓPEZ
VÁZQUEZ, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 23 de agosto de 2016. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Mariano Omar López Vázquez. yConsiderando:
Que a fs. 75 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ N
2, Dr. Diego Bensi, solicita se sobresea al imputado Mariano Omar López Vázquez por el delito de Daño, previsto y reprimido en el Art. 183 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos:
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 10
de febrero de 2001, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 lnc. 2 en su relación con el Art. 183
del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Mariano Omar López Vázquez en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67
lnc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.Penal; y Arts. 321, 322, 323 lnc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Mariano Omar López Vázquez , argentino, con D.N.I N 30.666.703 , nacido el 28 de noviembre de 1981, estudiante, hijo de Gilberto López y de doña Silvia Rosalía Vázquez, domiciliado en calle Benavidez N 3552 de Monte Grande, Prov.
de Buenos Aires, en orden al delito de Daño, previsto y reprimido en el Art. 183 del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 12 de julio de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de la comisaria de Monte Grande 1 en la que informa que Mariano López Vázquez no pudo ser notificado del auto de fs. 79 y vta., ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 12 de julio de 2017. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 8.728 / jul. 25 v. jul. 31

PÁGINA 5815

POR 5 DÍAS - En Causa N IPP PP-03-00-00697413/00 caratulada "Iribarren Lucas Efren y otros s/ Hurto Encubrimiento atenuado" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado LUCAS EFREN
IRIBARREN cuyo último domicilio conocido era en calle Sarmiento N 142, la siguiente resolución: "Dolores, 26 de junio de 2017. Autos y Vistos. Por recibidos informes Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Ministerio de Seguridad y demás constancias aportadas por la Defensa Oficial, a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 168 de la IPP PP-03-00-006974-13/00, en fecha 30 de marzo de 2015, suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Lucas Efren Iribarren por el delito de Encubrimiento previsto y penado por el Art. 277 del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que según surge de fs. 168/169 de la presente causa, en fecha 04 de noviembre de 2017, se sustituye las tareas comunitarias impuestas al encartado Iribarren Lucas Efren, por una donación de 20 litros de leche al "Centro Barrial Los Horneros" en el término de 30 días, asimismo hacer efectivo el pago de la reparación del daño causado. Que vencido el término otorgado y de conformidad con la Resolución N 1935/12 de la S.C.J.B.A. se verifica en esta sede el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 183/185 de la presente causa, la Defensa Oficial interviniente, acompaña constancias de cumplimiento de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 188/189 obra agregado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, informando la carencia de antecedentes del encausado Lucas Efren Iribarren. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo:
Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Lucas Efren Iribarren, argentino, DNI 37.014.169, nacido el 21/04/1993 en Dolores, hijo de Adolfo Iribarren y de Mirta Etchevest, domiciliado en Sarmiento N 141.
Dolores, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y penado por el Art. 277 del Código Penal. Arts. 323 inc. 1
del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado. Fdo. Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 12 de julio de 2017.
Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Dolores, en el que se informa que el imputado Lucas Efren lribarren, no pudo ser notificado de la resolución de fs. 190/191, ya que no fue habido en el domicilio denunciado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 12 de julio de 2017. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 8.729 / jul. 25 v. jul. 31


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en causa 19979 "Gadea, Gustavo Martín; Sotelo, Marcos Ezequiel; Suárez, Matías Ezequiel, Urban, Walter Damián s/ Estupefacientes. Tenencia Simple J. Gtías. 4", a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a GADEA GUSTAVO MARTÍN cuyo último domicilio conocido era El Ancla y Guiralde y a SUÁREZ MATÍAS EZEQUIEL
cuyo último domicilio conocido era Corrientes N 927, ambos de la ciudad de Mar de Ajó, la resolución dictada por este Tribunal el 21 de junio del corriente cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se desesti-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date25/07/2017

Page count16

Edition count3384

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Last issue17/07/2024

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