Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5762

LA PLATA, LUNES 24 DE JULIO DE 2017

causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes del C.P.P. Asimismo, remítase la presente a la Defensoría a fin de que logre la comparecencia de su asistido dentro de los próximos cinco días." Fdo: Hernán Archelli, Juez. Ante mí: Mariela Quintana. Secretaria." Secretaría, 3 de julio de 2017.
C.C. 8.427 / jul. 18 v. jul. 24


POR 5 DÍAS - Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Hernán Sergio Archelli, sito en la calle Moreno Nº 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a LUCIANO ANDRÉS SOTO, en la causa Nº 506-P del registro de este Juzgado, DNI Nº 36.087.766, con último domicilio en la calle Pueyrredón Nº 2023 de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la causa Nº 4506-P que se le sigue por el delito de Robo en grado de tentativa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 5 de julio de 2017. Por recibido, agréguese, tiénese presente y no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes del C.P.P.. "Fdo: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana.
Secretaria." Secretaría, 5 de julio de 2017.
C.C. 8.428 / jul. 18 v. jul. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a SERGIO
MARTÍN ESCOBAR, con último domicilio en Carlos Tejedor 169, localidad de Las Tunas, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº CP-4705
que se le sigue por Desobediencia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente:" San Isidro, 4 de julio de 2017 Sin perjuicio de ello, cíteselo mediante edictos que se publicarán por 5
cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P. "Fdo: Andrea C. Pagliani, Juez.
Ante mí: Paula G. Marzocchi, Secretaria. Secretaría, 4 de julio de 2017.
C.C. 8.431 / jul. 18 v. jul. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a JULIO ALBERTO CHAILE, con último domicilio en Comodoro Rivadavia 2355 de La Horqueta, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº CP4831 que se le sigue por Lesiones Leves Calificadas, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: "San Isidro, 4 de julio de 2017 Sin perjuicio de ello, cíteselo mediante edictos que se publicarán por 5
cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P Fdo: Andrea C. Pagliani, Juez.
Ante mí: Paula G. Marzocchi, Secretaria. Secretaría, 4 de julio de 2017.
C.C. 8.432 / jul. 18 v. jul. 24
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a GONZÁLEZ GUILLERMO ARIEL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax
BOLETÍN OFICIAL

automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-15569-15 Nº interno 5942 seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 3
de julio de 2017. y Visto Considerando Resuelvo: 1
Citar a González Guillermo Ariel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo, Auxiliar Letrada." Secretaría, Banfield, 3 de julio de 2017.
C.C. 8.436 / jul. 18 v. jul. 24


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a FOLGUERA
ESTEBAN EDUARDO, en la causa Nº 07-01-1726-13 Nº interno 4847 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 º 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, doctores Guillermo Alejandro Rolón, Miguel María Alberdi y Miguel Carlos Navascués para dictar sentencia en la causa seguida a Esteban Eduardo Folguera en orden al delito de Encubrimiento y practicado en su oportunidad el sorteo de Ley resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: doctores Rolón. Alberdi. Navascués.
Antecedentes Procesado Esteban Eduardo Folguera por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departamental fue absuelto por el hecho que fuera acusado y calificado provisoriamente como constitutivo del delito de Encubrimiento.- Apelado dicho fallo por el Señor Agente Fiscal, Doctor Jorge Luis Michelini y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: Cuestiones 1º Es admisible el recurso de apelación interpuesto? 2º En caso de resolverse afirmativamente la primera cuestión se encuentra ajustado a derecho el decisorio en crisis? A la Cuestión primera el Señor Juez doctor Rolón, dijo:
Tratándose la impugnada de una sentencia definitiva dictada en el marco de un juicio abreviado, en la que con fecha 15 de julio de 2016 la Sra. Juez titular del Juzgado Correccional nro. 3 Departamental, absolvió a Esteban Eduardo Folguera de la imputación que se le formuló en orden al delito de encubrimiento T.O. seg. Ley 13.812
B.O. 21/4/08, el recurso de apelación interpuesto, es admisible.- Por lo expuesto, a la primera cuestión voto por la afirmativa.- A la misma cuestión en tratamiento el Señor Juez doctor Alberdi, votó en igual sentido por los mismos fundamentos. A la misma cuestión en tratamiento el Señor Juez doctor Navascués, votó en igual sentido por los mismos fundamentos. a la cuestión segunda, el Señor Juez doctor Rolón, dijo: En su presentación de fs. 148/149 vta.
el Señor Agente Fiscal, Doctor Jorge Luis Michelini, sostiene que el A-quo efectuó una indebida valoración de la prueba, arribando de tal manera al absurdo en su evaluación. Que se encuentran reunidos los elementos necesarios para poderdeterminar tanto la propiedad del bien como así que Folguera conocía su ilícita procedencia. En base a ello requiere se revoque el fallo en crisis. Arts. 210
y 373 del C.P.P.. Ingresando en el tratamiento de la cuestión traída y analizada la prueba colectada en el proceso, se concluye que no le asiste razón al recurrente por lo que el decisorio debe ser confirmado. Sin perjuicio de ello, debe aceptarse que al Sr. Fiscal le asiste razón en la crítica que efectúa respecto a la demostrada propiedad del bien sustraído a la Sra. Rodríguez. En tal sentido los argumentos vertidos por el titular de la acción abastecen suficientemente tal extremo al convocar a dichos fines las coincidentes características brindadas por la víctima con las que reúne el lavarropas incautado, la afirmación efectuada por el vecino Scaglione a fs. 3 en cuanto se trata del mismo bien sustraído a la damnificada y por último el acta
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de fs. 14 mediante la cual se le hace entrega a Rodríguez -quien lo receptadel citado electrodoméstico. Sin embargo, debo coincidir con el segundo de los motivos brindados por el A-qua que le permitieran concluir de la manera que lo hiciera. En efecto, no ha quedado demostrado que el encartado lo recibiera a sabiendas de su procedencia ilícita. No hay prueba que así lo determine indubitablemente. Los circunstancias puntualizadas por el agraviado no reúnen tal calidad. No indicó cual resultó la actividad elusiva de Folguera y tampoco se advierte. El acta de fs. 3
señala la presencia de otra persona junto al imputado, que luego se determinara resultaba ser Pablo Guillermo Ortiz, ciudadano que conforme el certificado de fs. 16 posee capacidad diferente, motivo este que impidiera ser escuchado y así -si se quierecorroborar o descartar lo alegado por el imputado conforme surge del acta de fs. 3/vta. o aquello que se desprende de los testimonios de 7/vta. y 11/vta. De esta manera, por los motivos expuestos, reitero mi concordancia con la conclusión a la que arribara la Magistrada de la instancia, por lo que propongo a mis colegas confirmar el veredicto impugnado. A la misma cuestión en tratamiento el Señor Juez doctor Alberdi, votó en igual sentido por los mismos fundamentos. A la misma cuestión en tratamiento el Señor Juez doctor Navascués, votó en igual sentido por los mismos fundamentos. Con lo que terminó el acto, firmando los Señores Jueces: Miguel Carlos Navascues, Juez de Cámara. Miguel María Alberdi, Juez de Cámara. Guillermo Alejandro Rolón, Juez de Cámara.
Sentencia Lomas de Zamora, 17 de marzo de 2017. Por lo que resulta del Acuerdo que antecede este Tribunal Resuelve: I.- Declarar La admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Señor Agente Fiscal, doctor Jorge Michelini Arts. 439, 441 C.C y s.s. del C.P.P..- II.Confirmar la sentencia apelada en cuanto contiene un pronunciamiento absolutorio y por ende absolver libremente y sin costas a Esteban Eduardo Folguera, argentino, nacido el 20 de marzo de 1994, en Monte Grande, hijo de Marina Rosa Folguera, domiciliado en la calle Portugal Nº 118 de Cañuelas, con Registro Nacional de Reincidencia Nº U2636258 y en la Sección AP del Ministerio de Seguridad Provincial Nº 1374008 AP, en orden al delito de encubrimiento Arts. 371, 373, 499 y 530 del C.P.P. Devuélvase al Juzgado de origen, donde deberán practicarse las notificaciones de rigor, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Fdo: Miguel Carlos Navascués, Juez de Cámara.
Miguel María Alberdi, Juez de Cámara. Guillermo Alejandro Rolón, Juez de Cámara Secretaría, Banfield, 3 de julio de 2017. Analía V. Di Giacomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.437 / jul. 18 v. jul. 24


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a ESCOBAR BARRIOS DANIEL NICOLÁS, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f"
del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-40000-16 Nº interno 6054 seguida al nombrado en orden al delito de Abuso de Armas y Lesiones Leves, cuya resolución infra se transcribe:
"Banfield, 30 de julio de 2017. Y Visto Considerando
Resuelvo: 1 Citar a Escobar Barrios Daniel Nicolás por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129
del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo, Auxiliar Letrada Secretaría, Banfield, 30 de junio de 2017.
C.C. 8.438 / jul. 18 v. jul. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 1, Sec.
Única del Departamento Judicial Mar del Plata, hace saber que en los autos: "Gelpi Guillermo Daniel s/ Quiebra Pequeña" Expte. N 125.275, con fecha 17 de abril del 2017, se ha decretado la Quiebra del Sr. GUILLERMO
DANIEL GELPI, DNI 12.557.788, con domicilio en calle Gemes 3320, piso 2, Depto."B", Mar del Plata. Se intima a todos aquéllos que tengan en su poder bienes o docu-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/07/2017

Page count18

Edition count3379

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