Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5534

LA PLATA, VIERNES 14 DE JULIO DE 2017

ciones. Agréguese la documentación acompañada, conforme detalle del cargo que antecede, eximiéndose a la actora de acompañar copias de la misma, haciéndosele saber a la demandada que podrá consultarla por Secretaría art. 121 del C.P.C.. Desglósese la documental de fs. 56/128 y resérvesele en Secretaría bajo debida constancia. Notifíquese art. 137 1ra. parte C.P.C.. Fdo.
Enzo A. Martínez, Juez. Necochea, 23 de junio de 2017.
Patricia Cecilia Razquin, Presidente.
C.C. 8.229 / jul. 13 v. jul. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Marisa Gabriela Promé, cita y emplaza a CARDOZO
DIEGO MAXIMILIANO, en el marco de la I.P.P. N
13746/16-11- U.F.I.J. N 15 caratulada: "Cardozo Diego Maximiliano por Robo agravado" para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente a la sede del Juzgado de Garantías N 4 sito en calle Colón 46 piso 6 de la ciudad de Bahía Blanca, a fin de explicar los motivos por los cuales no se encuentra cumpliendo con las presentaciones mensuales al Patronato de Liberados de Monte Hermoso, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio de suspensión de juicio a prueba y de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Líbrese oficio al Boletín Oficial. Bahía Blanca, 4 de julio de 2017. Marisa Ofelia Ciarrocca, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.230 / jul. 13 v. jul. 19
POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal Oral Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Elisa B. López Moyano por medio del presente notifica a RUBEN DARÍO ANTELLO la resolución dictada en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 790-7, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado en Grado de Tentativa que se transcribe:
Banfield, 23 de junio de 2016, Autos y Vistos: Y
Considerando Resuelve: l.- Revocar la declaración de rebeldía dictada contra Ruben Darío Antello, en los términos prescriptos en la normativa del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, comunicando tal circunstancia al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires. II.- Dejar sin efecto el comparendo compulsivo de Ruben Darío Antello, dispuesto en la mentada resolución, a cuyos fines líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs. As. art.
307 del C.P.P.. III.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del imputado Ruben Darío Antello, en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, a tenor de los arts. 42 y 164 del C.P. IV.- Sobreseer al imputado Ruben Darío Antello en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, por haberse extinguido la acción penal por prescripción. Artículos 59, 62 inc. 2, 67
inc. d del Código Penal y 6, 321, 323 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. V.- Notifíquese al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires mediante oficio. Regístrese, notifíquese. Fdo: Jorge E. Roldán, Juez. Ante mí: Romina Cece, Secretaria. Secretaría, 29 de junio de 2017.
C.C. 8.243 / jul. 13 v. jul. 19
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo, por disposición de Órgano Superior, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a DANIEL
ALBERTO CABRERA PÉREZ, sin apodos referidos, de nacionalidad argentina y 21 años de edad, nacido el día 25
de marzo de 1996 en Quilmes, titular del D.N.I. N
39.288.198, hijo de Juan Feliciano Cabrera v y de Maricela Andrea Pérez v, de estado civil soltero, instruido, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, sito en la calle Talcahuano N 278 de la ciudad de Banfield, 1
piso de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas a estar a derecho art. 129 del C.P.P., en el marco del incidente de ejecución de sentencia seguido al nombrado y registrado bajo el número 49.110, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena impuesta en el decisorio de fecha 22 de septiembre del año 2015, en el marco de la causa número 18.148/1. Para mayor ilustración se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 29 de junio de 2017. IITeniendo en cuenta lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial Dr. David Perelmuter a fs. 126/131
y la pieza de fs. 123, en razón de ignorarse el domicilio de Daniel Alberto Cabrera Pérez, de conformidad con lo dis-

BOLETÍN OFICIAL

puesto en el art. 129 del C.P.P., cítese y emplázase al referido para que en el plazo de 5 días comparezca a esta Sede a estar a derecho, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena impuesta mediante el pronunciamiento de fecha 22 de septiembre del año 2015, en el marco de la causa N 18.148/1. A tales efectos, líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el plazo de 5
cinco días en forma gratuita. III - Notifíquese a las partes intervinientes, por su orden. Fdo.: Marta Pascual, Juez".
Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público Despacho, en Lomas de Zamora, a los 29 días del mes de junio de 2017. Claudia A. Ungaro, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.244 / jul. 13 v. jul. 19


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 Departamental, por disposición de Órgano Superior, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a JUAN LABERTO SOTO de nacionalidad, de 18 años de edad, nacido el día 8 de agosto del año 1994 en la localidad y partido de Lomas de Zamora, titular del DNI 38.353.273, a fin de que comparezca ante esta Sede, sito en la calle Talcahuano N 278, 1 piso de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora de lunes a viernes de 8:00 a 13:45 horas a estar a derecho art. 129 del C.P.P., en el marco de las actuaciones registradas bajo el número 49.095/1. Para mayor abundamiento a continuación se transcribe el auto que así lo ordena:
Lomas de Zamora, 3 de julio de 2017. ITeniendo en cuenta las reiteradas incomparencias de Juan Alberto Soto a esta Sede ver fs. 471, 487, 491, 514, entre otras, como así también el contenido de la pieza de fs. 525, y en razón de ignorarse el domicilio del referido, de conformidad con lo ordenado en el art. 129 del C.P.P., cítese y emplázase para que en el plazo de 5 cinco días, comparezca a esta Sede a estar de Derecho. A tales efectos, líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el plazo de 5 cinco días en forma gratuita. IINotifíquese a las partes intervinientes. Fdo.: Marta Pascual, Juez". Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público Despacho, en Lomas de Zamora, a los 3 días del mes de julio de 2017.
Emilia Cassetta, Secretaria.
C.C. 8.245 / jul. 13 v. jul. 19
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a VÍCTOR EMANUEL
ESPINOSA, en causa N PP-07-00-856766-08/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 17 de marzo de 2017. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: 1.- Declarar extinguida la acción penal en la presente causa seguida a Víctor Emanuel Espinosa por el delito de Robo simple en grado de Tentativa artículos 59 inciso tercero y 62 inciso segundo del Código Penal. II.Sobreseer totalmente a Víctor Emanuel Espinosa en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inc. 1 del Código Procesal Penal." Fdo. Laura V.
Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D. Bravo, Secretario. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas de Zamora, 28 de junio de 2017.
Atento lo informado a fojas 129, notifíquese a Víctor Emanuel Espinosa de la resolución de fojas 121/123, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo Laura V. Ninni, Juez.
Ante mí: Pablo D. Bravo, Secretario.
C.C.8.246 / jul. 13 v. jul. 19
POR 1 DÍA - El Juzgado de Familia N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, Sec. Única, sito en Dorrego y OHiggins, Sarandí, en autos: Arce Lezcano Arnaldo Darío c/Ayala Vera Myriam Carolina s/Autorización Judicial, cita y emplaza a MYRIAM CAROLINA AYALA VERA a fin que en el plazo de 2 dos días comparezca por ante los Estrados del Juzgado a fin de hacer valer sus derechos con patrocinio letrado particular o de la Defensoría Oficial y constituir domicilio electrónico y legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de resolver con las constancias de autos y tener por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado. Encontrándose las respectivas copias de traslado a su disposición en Secretaría. Firmado.
Dra. Alejandra M. J. Sobrado, Juez. Avellaneda, 10 de julio de 2017. Erika Cecilia Neto, Secretaria C.C. 8.398

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 2 DÍAS - Por disposición del Tribunal del Trabajo Nº 5, Secretaría Única del Departamento Judicial de Morón, sito en calle Brown esq. Colón P. 3 Cuerpo B, Morón 1708, se hace saber al Sr. Juan José Goycoechea que en los autos caratulados: Valdevenito José Alberto c/
GOYCOECHEA JUAN JOSÉ s/ Despido se ha decretado lo siguiente: Morón, 20 de diciembre de 2013. Atento lo peticionado, no habiendo el accionado Juan José Goycoechea contestado la demanda ni comparecido a estar a derecho en el plazo que al efecto tenía, decláreselo rebelde Arts. 12, 28 Ley 11.653; 59 del CPCC.
Notifíquese al demandado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 59 2º párrafo del CPC. Notifíquese a cargo. Fdo. Dr. Ambrosio Miguel Valle. Juez del Trabajo.
Morón, 16 de febrero de 2016. Atento lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 145 y 146 del CPC t.o. 13.912. publíquese edictos por el plazo de dos días hábiles y consecutivos en el Boletín Judicial y diario La Opinión de Castelar. Fdo. Luis Alberto Lettinich, Juez del Trabajo. Morón, 26 de junio de 2017. Dra. Evelyn Soledad Pérez, Secretaria.
C.C. 8.272 / jul. 14 v. jul. 17


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a VELÁZQUEZ
JONATAN HÉCTOR, argentino, DNI 40.856.356, hijo de Juan Alberto y de Martín Ocampo, con último domicilio conocido en calle 523 esquina 212 S/N, en causa Nº 56583 seguida al nombrado por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: " La Plata, 27 de junio de 2017. Visto el informe obrante a fs. 117/121, que da cuenta que el imputado Velázquez Jonatan Héctor se ausentó del domicilio que fijara en autos fs. 34/35, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP..Fdo.: Graciela M. Buscarini. Juez Dr.
Leandro Gastón, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.276 / jul. 14 v. jul. 20
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Prov.
de Buenos Aires, en causa Nº 3115/-308-01PP Nº -3115, caratulada "Gil, Guido Ricardo s/ Lesiones Leves Agrav.
x uso de arma de fuego", notifica por el presente a GUIDO
RICARDO GIL, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "Campana, 24 de mayo de 2017. Vistas: Las constancias de la presente incidencia, formada en causa Nº 3115 seguida a Gil Guido Ricardo en orden al delito de Lesiones Graves Agravadas por el Uso de Arma de Fuego Art. Art. 90 y 41 bis del C.P.. y considerando: I. Con fecha 4 de diciembre de 2014 se dispuso la suspensión del proceso a prueba respecto de Guido Ricardo Gil por el término de dos 2 años, computándose que dicho período probatorio vencería el 04/12/2016 conforme surge de fs. 52. En tal sentido se impuso al enjuiciado que, en concepto de reparación del daño presuntamente causado, abonará a la parte damnificada la suma de doscientos pesos $ 200, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado en el presente expediente a fs. 54. Como reglas de conducta se impuso a Guido Ricardo Gil: fijar residencia y someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con su domicilio real; se abstenga de acercarse a la presunta víctima de autos; se procure un oficio u ocupación conforme a sus posibilidades y abstenerse de tener y/o portar armas de cualquier tipo. Que no obra en autos constancia que acredite el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas. Aún así, con los informes glosados a fs. 60-63
se da cuenta de que el probado sí ha cumplido con la carga legal de no cometer delitos durante el período de prueba. Corrida vista a las partes, se manifestó el representante de la vindicta pública a fs. 64, expresando que

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date14/07/2017

Page count8

Edition count3381

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Last issue12/07/2024

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