Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/06/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

"Velázquez, Víctor Pedro s/ Tenencia Simple de Estupefacientes en Moreno -8- ", notifica al nombrado VÍCTOR PEDRO VELÁZQUEZ, de la siguiente resolución:
en la audiencia del día veintitrés de Mayo de 2017, siendo las doce horas A continuación S.S. dicta la siguiente resolución: Visto lo peticionado por las partes, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129, 303, s.s. y c.c. del C.P.P.; Resuelvo: I. En virtud de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Velázquez por edictos, intimándoselo a presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de 10
días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde. Acto seguido, los comparecientes se notifican de la resolución. Con lo que termina el acto previa lectura que en alta voz da la Actuaría, firmando los comparecientes después de S.S. y por ante mi doy fe.
Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez". Mercedes, 23 de mayo de 2017.
C.C. 6.745 / jun. 6 v. jun. 12


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 21778, caratulada: "Chen, Jiabin y Tisera, María Laura s/ Inf. Art. 3º Ley 11.825"; notifíquese a JIABIN CHEN y a MARÍA LAURA
TISERA Ambas sin domicilio fijo. Notifíqueselos mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 26 de abril de 2017. y Vista Considerando Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de esta acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Jiabin Chen y de María Laura Tisera, en el supuesto de la comisión de la Infracción tipificada y punida en el artículo 3 de la Ley 11.825; al transcurrir en más el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto Ley 8.031/73 según el artículo 16 de la Ley 11.825 desde la iniciación de estos obrados hasta la presente oportunidad. Respecto de los efectos secuestrados liminarmente estése a lo fijado en el artículo 13, apartados 4 y 5º, del Decreto Ley 8.031/73, sin perjuicio de hacer notar la intervención de la Municipalidad de Merlo en la prevención originante de la especie y la no remisión de los mismos a esta Sede Judicial, habiendo quedado en depósito administrativo local. Regístrese.
Notifíquese el Decisorio a los coencausados de mención, para ello líbrese los Edictos correspondientes por vía Actuarial, y -por la Instrucción policiala su Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso a sus efectos registrales. Pase -en su tiempola causa a la Comisaría interviniente, a tales fines y efectos, por el lapso de siete días. Oportunamente, archívese Fdo: Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dr.
Sergio E. Alessandrello-Auxiliar Letrado. Dado en Merlo Bs. As., 11 de mayo de 2017.
C.C. 6.748 / jun. 6 v. jun. 12
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta cita y emplaza a MASUCO
MARIO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-7110-16
Nº interno 5961 seguida al nombrado en orden al delito de Homicidio Culposo, cuya resolución infra se transcribe:
"Banfield, 24 de mayo de 2017. y Visto Considerando
Resuelvo: 1 Citar a Mazzuco Mario por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5
días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria.
Secretaría, Banfield, 24 de mayo de 2017. Rosana Luciani, Secretaria.
C.C. 6.752 / jun. 6 v. jun. 12
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a JONATHAN
NAHUEL LEMOS o NAHUEL SANTIAGO ALTAMIRANDA,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 12 DE JUNIO DE 2017

en la causa Nº 07-00-44350-14. Nº interno 5175 seguida al nombrado por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 40 piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, lo siguiente:
"Banfield, 29 de mayo de 2017 Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Jonathan Nahuel Lemos o Nahuel Santiago Altamiranda. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 07-00-44350-14 Nº interno 5175
respecto a Jonathan Nahuel Lemos o Nahuel Santiago Altamiranda a quien se le imputara el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego De Uso Civil, hecho presuntamente ocurrido el día 23 de julio de 2014 en la localidad de Monte Grande partido de Esteban Echeverría.Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III. Sobreseer al encartado Jonathan Nahuel Lemos o Nahuel Santiago Altamiranda, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 25 de agosto de 1989, en Capital Federal, changarín, hijo de Ramón Lemos y de Liliana Altamiranda, domiciliado en calle Cepeda 638, Monte Grande, E. Echeverría, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3013251, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1.401.344, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 29 de mayo de 2017.
C.C. 6.753 / jun. 6 v. jun. 12


POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº PP-03-03004764-10/00, seguida a LEANES, MARCELO HORACIO
s/ Encubrimiento - Falsificación, Alteración o Supresión de la Numeración de un Objeto Registrable, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle paseo 141 entre avda. 3 y 4 de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 21 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
la suscripta Resuelve: sobreseer totalmente a Marcelo Horacio Leanes y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Encubrimiento en Villa Gesell. Arts.
277, 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese, notifíquese. Fecho, háganse las comunicaciones de ley. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de mayo de 2017. Autos y Vistos:-Atento lo que surge de la notificación de Marcelo Horacio Leanes en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2017. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 6.757 / jun. 6 v. jun. 12
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-03-000062-13/00
seguida a SALINAS, DAVID
EMMANUEL
s/Estupefacientes Tenencia Simple Art. 14 primer párrafo - Ley 23.737, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Mitre Nº 1145 de Almirante Brown, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 08 de marzo de 2.017, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer Totalmente a David Emmanuel Salinas y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes en Pinamar. Ley 23.737, 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P..
Regístrese, notifíquese. Fecho, háganse las comunicaciones de ley.- Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 09 de mayo de 2017. Autos y Vistos:-Atento el tiempo transcurrido no pudiendo efectivizar la notificación del sobreseimiento de Salinas David y siendo su domicilio de extraña jurisdicción, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
Dolores, 09 de mayo de 2017.
C.C. 6.758 / jun. 6 v. jun. 12

PÁGINA 4599

POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-02-001022-10/00
seguida a FITZ MAURICE, ADRIÁN FERNANDO s/
Amenazas Agravadas - Art.149 bis párr. 2do - Lesiones Leves - Art. 89 de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Suipacha 3047. Barrio Los Álamos de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de diciembre de 2.016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Adrián Fernando Fitz Maurice, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Leves y Amenazas Agravadas Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, 89 y 149 bis párr. 2do. del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda
Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 1 de mayo de 2017. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin poder procurar la notificación de Fitz Maurice Adrián Fernando y siendo de extraña jurisdicción el domicilio del mencionado, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.- ". Dolores, 08 de mayo de 2017. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 6.759 / jun. 6 v. jun. 12


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-00-006658-11/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado DELIA RUIZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Carlos Calvo Nº 979, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 8 de febrero de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Delia Ruiz v Considerando: Que a fs. 154 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFI y J Nº 3, Dr. Diego Fernando Torres, solicita se sobresea a la imputada Delia Ruiz por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en concurso real entre si, previsto y reprimido en los Arts. 84, 94 y 55 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.- Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de comisión del evento en estudio 19 de noviembre de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con los Art. 84, 94 y 55 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Torres. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la comisión del evento y por ende la autoría de Delia Ruiz en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento que diera inicio a la presente causa, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Delia Ruiz, argentina, con D.N.I Nº 18.581.500, nacida el día 14 de noviembre de 1966, domiciliada en calle Carlos Calvo Nº 979 de Capital Federal, en orden al delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en concurso real entre si , previsto y reprimido en el Art.
84, 94 y 55 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial. Agente Fiscal e imputada. En la fecha se ofició a Rogatorias. Conste. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 19 de mayo de 2017. Atento lo que surge de la notificación del Juzgado Nacional de Rogatorias en la que informa que Delia Ruiz no pudo ser notificado del auto de fs. 156/157, ya que se ausento de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/06/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/06/2017

Page count12

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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