Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Art. 129 y 304 del C.P.P.. Fdo.: Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional". Dra. Silvia I. Caparelli, Secretaria. Secretaría, 9 de mayo de 2.017.
C.C. 5.778 / may. 18 v. may. 24


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional Nº 2.364 I.P.P. 10-00-000153-16 seguida a MAXIMILIANO
RICARDO GALLO por los delitos de Amenazas coactivas y amenazas simples -dos hechosen concurso real entre sí del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese al nombrado Gallo, -titular del D.N.I. Nº 31.743.016, de nacionalidad argentina, nacido el día 14 de mayo de 1.985 en la localidad de Lobos, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de Arturo Gallo V y de Susana Beatriz Antoniotti V, de profesión u ocupación operario, con último domicilio en la calle Varela Nº 348 de la localidad de Flores, Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón, esquina Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sector "K" de la mencionada localidad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Art. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: "Morón, 5 de mayo 2017. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y atento a su contenido, como así también lo informado oportunamente a fs. 110/13 en relación al domicilio alternativo en el que podría encontrarse el causante, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Maximiliano Ricardo Gallo por el término de cinco 5 días, a fin, que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Art. 129 y 304 del C.P.P. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Carola Melconian, Auxiliar Letrada.
Secretaría, 5 de mayo de 2017.
C.C. 5.779 / may. 18 v. may. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional Nº 2.252 seguida a Axel Alberto Álvarez por el delito de Hurto, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a AXEL ALBERTO ALVAREZ, sin sobrenombres ni apodos, titular del D.N.I. Nº 39.876.034, nacido en, fecha 09 de octubre de 1996 en Capital Federal, solero, instruido, hijo de Ernesto Rolando Álvarez f y de Liliana Cristina Loizzo v, con último domicilio sito en la calle Sáenz Peña Nº 1723, Hotel Montreal, habitación 15 de Constitución, CABA, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta 30 días corridos a contar desde la publicación, a este Juzgado, sito en la calle Colón y Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sección "k" de la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: "Morón, 8 de mayo de 2017.- I.- Por recibido el escrito que antecede presentado por el Defensor Oficial, agréguese y ténganse presente. II. En atención a lo que surge de los informes policiales que obran a fojas 122/126 y de lo informado por el Sr.
Defensor Oficial que obra a foja 130, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Axel Alberto Álvarez por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Art. 129 y 304 del C.P.P.. Dr. Daniel Alberto Leppén Juez. Dra. Silvia L. Caparelli Secretaria.
Morón, 8 de mayo de 2017.
C.C. 5.780 / may. 18 v. may. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional Nº 2.361 seguida a Carlos Alberto Damonte por el delito de Encubrimiento agravado, del registro de la Secretaria
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2017

Única, cítese y emplácese a CARLOS ALBERTO DAMONTE, sin sobrenombres ni apodos, titular del D.N.I. Nº 37.823.706, nacido en fecha 12 de agosto de 1.993 en Capital Federal, solero, instruido, hijo de Carlos Alberto Damonte v y de Francisca Salome Bernal v, con último domicilio sito en la calle Recuero Nº 6047 entre López May y Soberanía Nacional de la localidad de Laferrere del partido de La Matanza, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta 30
días corridos a contar desde la publicación, a este Juzgado, sito en la calle Colón y Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sección "k" de la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: "Morón, 5 de mayo de 2017. I. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y ténganse presentes. II. En atención a lo que surge de los informes policiales que obran a fojas 318/321, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Carlos Alberto Damonte por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Art. 129 y 304 del C.P.P..- Fdo.: Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez". Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria. Morón, 5 de marzo de 2017.
C.C. 5.781 / may. 18 v. may. 24


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Zárate Campana a cargo de la Sra.
Juez Dra. Raquel Slotolow, notifica por este medio a EDGARDO GABRIEL PRINCIPATTO, DNI 16.482.832; que en la causa Nº 3210 C. 650/2014, IPP. 4775/14, JG. 38241 caratulada "Nicora, Luciano Oscar-Principatto, Edgardo Gabriel-Principatto, Ignacio Salvador s/ Tenencia ilegal de arma de Fuego de uso Civil Condicionado, S.S
ha resuelto: "Campana, 27 de abril de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 3210 C.
650/2014, IPP. 4775/14, JG.3-8241 caratulada "Nicora, Luciano Oscar-Principatto, Edgardo Gabriel-Principatto, Ignacio Salvador s/ tenencia ilegal de arma de fuego de uso Civil condicionado, y su acollarada Nº 3765 IPP 1801-6103-14, Gtías. 3-10379 caratulada: "Principato Edgardo Gabriel s/ Tenencia de arma de uso civil" en trámite por ante este Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Zárate - Campana; y Considerando: I Con fecha 12 de septiembre de 2016, se concedió el beneficio de suspensión del juicio a prueba a Edgardo Gabriel Principatto por el término de un año. ver fs. 216/217. Se impusieron como reglas de conducta: fijar residencia; someterse al cuidado de la Delegación Tigre del Patronato de Liberados provincial; abstenerse de usar, tener y/o portar armas; abandonar el arma secuestrada en favor del estado; mantener ocupación laboral ilícita y abonar el monto mínimo de la multa prevista para el caso.
Ahora bien, del informe obrante a fs. 234 del Patronato de Liberados Bonaerense, Delegación Tigre, surge que el probado no registra presentaciones y que el número de teléfono celular con que se cuenta no está vigente; mientras que personal de la Comisaría de Tigre 3º informó a fs.
236 que Principatto no reside en el domicilio aportado, desconociéndose su lugar de residencia. Corrida vista a las partes, la Sra. Agente Fiscal, a fs. 238, solicita se revoque el beneficio concedido al enjuiciado y se declare su rebeldía disponiendo la averiguación de paradero y comparendo compulsivo. Ello, toda vez que ha incumplido las cláusulas compromisorias establecidas al suspender el proceso a prueba, de mantener su residencia y someterse al control del Patronato de Liberados. La Defensa expresó no tener nada que manifestar al respecto ver fs. 239.
Ahora bien, la evidente falta de interés y responsabilidad ante los compromisos asumidos, evidencia que la finalidad de este instituto, la resocialización, no se ha concretado. Por ese motivo, no habiendo posibilidad de efectuar el control pertinente y de conformidad con las partes, corresponde se resuelva conforme lo establecido por el Art. 76 ter. del C.P. y 303 y 304 del C.P.P. II Por su parte, en la acollarada causa Nº 3765, el 20 de septiembre de 2016 se señaló audiencia en los términos del art. 339 del C.P.P para el 14 de noviembre del mismo año, luciendo a fs. 179 el informe policial dando cuenta de que no se pudo notificar de la misma al causante, toda vez que no se lo ubicó en el domicilio aportado. La Defensa, al contestar la
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vista que se le corrió en tal sentido, refirió nada tener que manifestar al respecto. Por ello Resuelvo: I Hacer lugar al pedido Fiscal y Revocar el beneficio de Suspensión del Juicio a Prueba concedido a Edgardo Gabriel Principatto, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en esta causa Nº 3210, en atención a los argumentos expuestos en los considerandos del presente Art. 76 ter.
del C.P.. II Decretar la rebeldía de Edgardo Gabriel Principatto en esta causa Nº 3210 y su acollarada Nº 3765. A tal fin, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad Provincial, a fin de solicitar se inserte en un ejemplar del orden del día I.S.N., la averiguación de paradero y posterior comparendo del nombrado; al solo efecto de estar a derecho. Arts. 303 y 304 del C.P. P.. III Notifíquese a las partes y al encartado por edictos -por cinco díasen el Boletín Oficial. Art. 129 del C.P.P.. IV Firme que sea, cúmplase con la Acordada Nº 2840 de la S.C.J.P.B.A. y comuníquese a los Organismos pertinentes y a la Dirección Nacional de Migraciones. V Fecho, resérvese la presente causa en Secretaría hasta que el mencionado Principatto se presente a estar a derecho o sea habido.
Fdo. Dra. Raquel Slotolow, Juez". Adolfo R. Bengochea, Secretario. Secretaría, 27 de abril de 2017.
C.C. 5.787 / may. 18 v. may. 24


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a MARTÍN
GERARDO SCHARL, en la causa Nº 07-00-57878-09 Nº interno 3875 de trámite ante este Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, lo siguiente: "Banfield, 9 de mayo de 2017 Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Martín Gerardo Scharl. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.
Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 07-00-57878-09 Nº interno 3875
respecto a Martín Gerardo Scharl a quien se le imputara el delito de hurto agravado por escalamiento, hecho presuntamente ocurrido el día 28 de septiembre de 2009 en la localidad de Rafael Calzada partido de Almirante Brown Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III. Sobreseer al encartado Martín Gerardo Scharl, titular de D.N.I. Nº 30.600.114, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 28 de junio de 1981, en Adrogué, mant. naval, hijo de Francisco Horacio Scharl y de Elsa Susana Calderón, domiciliado en calle Amenedo e/los numerales 6028 y 6012, San José, Alte. Brown, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1787470, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1.294.580 , en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de Ley Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 9 de mayo de 2017.
C.C. 5.790 / may. 18 v. may. 24
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a GONZÁLEZ LUIS EDUARDO, cuyos datos filiatorios resultan ser: argentino, instruido, DNI Nº 17.974.516, nacido el día 11 de agosto de 1966 hijo de Lorinda Galetto, y de Félix, con último domicilio sito en Real: Calle Posadas 359
Lanús, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa 07-0068177-09, causa registro interno Nº 937, seguida a González Luis Eduardo y otro en orden al delito de violación de los deberes de funcionario público cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 27 de abril de 2017. Atento el estado de autos, y cítese al incuso, Luis Eduardo González por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional. Emiliano A.
Micheletti, Secretario.
C.C. 5.792 / may. 18 v. may. 24

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/05/2017

Page count21

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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