Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/05/2017 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo de la Dra. María Emma Prada, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a FERMÍN ALBERTO RUIZ con último domicilio en Irala 475
localidad de Rincón de Milberg partido de Tigre provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4717 que se le sigue por tenencia de arma de uso civil bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 9 de mayo de 2017.
Téngase presente el dictamen fiscal de fs. 108 como así también el de la defensa técnica de fs. 109, para resolver a su oportunidad. Figurando un domicilio en el informe de la Cámara Nacional Electoral de fs. 114, el que resulta ser distinto al que obra en este legajo, líbrese citación. Sin perjuicio de ello, cíteselo mediante edictos que se publicarán por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P. Fdo. María Emma Prada, Juez. Ante mí Paula G. Marzocchi, Secretaria.
C.C. 5.861 / may. 19 v. may. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a NÉLIDA INÉS ACOSTA, DNI Nº 6.659.445, que en la causa Nº P-3437 caratulada Acosta, Nélida Inés s/
Lesiones Leves Art. 89 del C.P se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe:
"Campana, 9 de mayo de 2017. Vistas. y Considerando
Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa P-3437, respecto de Nélida Inés Acosta, en orden al delito de Lesiones Leves Art. 89 del Código Penal imputado, de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 63 y 67 del Código Penal. II Dictar sobreseimiento total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por el Art. 341 del C.P.P. III Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 142/143 respecto de la aquí nombrada y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictados en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes. IV Notificar a Nélida Inés Acosta de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia por el término de cinco 5 días, conforme lo normado por el Art.
129 del CPP. Ley 11.922. Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley" y oportunamente archívese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez.-". Marisa Paola Capurso, Secretaria. Secretaría, 9
de mayo de 2017.
C.C. 5.863 / may. 19 v. may. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la I.P.P.
1208-17, notifica por este medio al Sr. OSVALDO
GABRIEL TRUJILLO D.N.I. Nº 20.851.506 por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del C.P.P., la siguiente resolución: "En la ciudad de Necochea, a los 08 días del mes de mayo de 2017
Resuelve: Confirmar la resolución de fs. 123/127vta. en cuanto decide no hacer lugar a la nulidad de lo actuado en la I.P.P. Nº 212/16, y consecuentemente no hacer lugar al sobreseimiento de Osvaldo Gabriel Trujillo en el orden al delito de Lesiones Agravadas Arts. 89 en relación con el 92 y 80 Inc. 1 del C.P. y elevar la causa a juicio Arts. 72
del C.P.; 323 -a contrario-, 447 y cc. del C.P.P..
Regístrese, devuélvase inmediatamente al Juzgado de origen por donde se realizarán las pertinentes notificaciones.-" Fdo. Hugo Alejandro Locio. Juez de Cámara.
Marcela Fabiana Almeida. Juez de Cámara. Alfredo Pablo Noel. Juez de Cámara. Ante mí: Juan Pablo Carmona.
Secretario Adscripto Nível 19 Cámara de Apelación Penal. Secretaria. Dra. Virginia Carolina Zambon.
Secretaria. Necochea, a los 9 días del mes mayo de 2017.
C.C. 5.865 / may. 19 v. may. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo del Dr. Carlos Picco, por subrogación, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 22 DE MAYO DE 2017

Pergamino, en los autos "Iñíguez María Sol s/ Lesiones Leves, daño", Expte. Nº: PE-276-2017, notifica por este medio a MARÍA SOL IÑÍGUEZ, DNI 38.953.712, la resolución que dice: "Pergamino, 8 de mayo de 2017. Atento a lo informado, notifíquese por edictos a la imputada María Sol lñíguez, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.
Arts. 303 y ceso del C.P.P. Notifíquese. Proveo por subrogación. Fdo. Dr. Carlos Picco - Juez". Marcela V.
Fernández, Secretaria. Pergamino, 8 de mayo de 2017.
C.C. 5.866 / may. 19 v. may. 26


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-00-010477-99/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado RAMÓN MAIDANA, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la posible prescripción de la acción tal como lo impone el artículo 323 del CPP y 59 Inc. 3º, 62
Inc. 2º, y 67 del C.Penal. Considerando: 1 Que el hecho aquí investigado ha ocurrido con fecha 10 de septiembre de 1999, y es imputado el ciudadano Ramón Emilio Maidana. Atendiendo a ello, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en relación con el Art. 119 primer y cuarto párrafo del Código Penal. 2 El Señor Agente Fiscal ha tomado vista de la presente causa y ha expuesto claramente que la presente acción se encuentra prescripta, señalando que en el proceso no se han observado ninguno de los actos interruptivos que recepta en el artículo 67 del CP. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el arto 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón. Si bien existen constancias a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Ramón Emilio Maidana en el mismo, ha transcurrido en exceso el término de diez años que prevé la norma Art. 119 primer y cuarto párrafo en relación el con el Art. 62 del C.P. como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal. Art. 67.Inc. 4º del C:Penal. A raíz de ello, debe sobreseerse al imputado en órden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323
del C.P.P. Vale recordar en esta oportunidad, la prescripción de un instituto de órden público y sus efectos se producen de pleno derecho, debe decretarse aún de oficio, sin que medie petición de parte que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia el proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr.
C.SJ.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785;
324:2778 y en el ámbito local, P. 71313, sent. de 16-II2000; P. 63.579, sent. de 8-III-2000; P. 65.996, sent. de 5IV-2000; P: 50.959, sent. de 17- V-2000; P: 61.271, sent.
de 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. de 3-X-2001; P 83.147, sent. de 14-IV-2004, entre otras. En este tópico, enseña la doctrina que por las causales extintivas de la acción el proceso no puede continuar porque falta el presupuesto que lo impulsa. La existencia de alguna de estas causales muerte del imputado, amnistía, prescripción y renuncia del agraviado en los delitos de acción privada deben considerarse en cualquier etapa del juicio debido a que extinguen la acción; el delito puede existir como hecho material, pero el impedimento lo priva de sus efectos penales de modo que la jurisdicción debe paralizar su actuación porque no existe una acción penal sobre la cual pronunciarse. véase "Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.922 Comentado y anotado por Carlos M. de Elía, Librería "El Foro" S.A., pagina 412. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º , 67, 119 primer y cuarto párrafo del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: ISobreseer totalmente a Ramón Emilio Maidana, DNI 18.474.990, hijo de Modesto y de Gloria Ifran, nacido el día 21/8/1967, en orden al delito de "Abuso Sexual Agravado" Art. 119 primer y cuarto párrafo del C.P., que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal, por los fundamentos brindados en los con-

PÁGINA 3907

siderandos que anteceden, por el hecho ocurrido en la ciudad de Villa Gesell, con fecha 10 de septiembre de 1999. II. Dejar sin efecto la orden de captura dispuesta contra el nombrado con fecha 23 de agosto del 2000.
Líbrese oficio a los fin de de comunicar la presente resolución al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Regístrese, notifíquese al imputado, defensor oficial y Agente Fiscal. Fdo.
Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de abril de 2017.
Autos y Vistos no habiéndose notificado a Ramón Emilio Maidana del auto de fs. 120/121, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada. Christian Sebastian Gasquet, Juez de Garantías. Dolores, 27 de abril de 2017.
C.C. 5.867 / may. 19 v. may. 26


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 3 Secretaría Única de Quilmes en los autos caratulados "Coronel Giménez Lucio c/ Manllinie Juan Despido", causa Nº 20597
resuelve: Quilmes, 15 de noviembre de 2016.. El tribunal Resuelve: 1º Decretar embargo sobre bienes del ejecutada JUAN CARLOS MANLLINI hasta cubrir la suma de pesos diez mil doscientos treinta $10.230., en concepto de capital de sentencia, intereses, tasa de justicia y contribución sobre tasa. A la suma indicada se le adicionará la suma de pesos tres mil sesenta y nueve $3.069., que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas de la ejecución. 2º Citar a la deudora para que dentro del, plazo de cinco días oponga la excepción de pago documentado posterior a la fecha de sentencia definitiva, si la tuviere, bajo apercibimiento de llevarse la ejecución adelante, a cuyo fin líbrese mandamiento al domicilio real del ejecutado. 3º Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a fin de trabar embargo sobre el inmueble individualizado de acuerdo a nomenclatura catastral: C: 1, Sección B, Mz 5, Parcela 18K, Partida 125233-6, matrícula 011490, partido:
047, siempre y cuando el mismo resulte de titularidad de Juan Carlos Manllini. Regístrese. Guillermo Edgardo Caminos. Presidente. Silvia Ester Bártola Silvia Cristina Bozzola, Juez. Yanina Gisela Verge, Secretaria. Quilmes, 14 de febrero de 2017. Atento que el Defensor no ha formulado oposición a lo solicitado por la parte actora a fs.
1.89, en virtud de las constancias obrantes en autos y de conformidad con lo pedido publíquense edictos en el Boletín Oficial y el diario el sol de quilmes, a fin de notificar lo dispuesto a fs. 189, punto 2 al ejecutado Juan Carlos Manllini. La presente publicación de edictos se efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley 11.653 beneficio de litigar sin gastos. Notifíquese.
Silvia Ester Bartola. Presidente Yanina Gisela Verge, Secretaria. Quilmes, 21 de abril de 2017.
C.C. 5.872 / may. 19 v. may. 22
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2, a cargo del Dr. Juan Ignacio Orsini Presidente Secretaría Única del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados: "Belli, Mario Cristian c/
Bustamante, Fernanda Soledad y otro s/ Accidente de Trabajo", Expte. Nº 36468" que tramitan ante este Tribunal, cita a quienes se consideren con derecho "jure sucesionis" de Bustamante Norberto Fernando, para que para que tomen intervención en autos Arts. 43 y 53 Inc. 5
CPCC, bajo apercibimiento de nombrar a un defensor oficial. Los autos que lo disponen dicen: "La Plata, 15/05/2013 En consecuencia, tiénese al peticionante por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado Arts. 23, 26, 63 Ley 11.653; 40 del CPCC.
Agréguese lo acompañado. De la demanda interpuesta, confiérese traslado por diez días a ANDRÉS BUSTAMANTE, FERNANDA SOLEDAD BUSTAMANTE y NORBERTO BUSTAMANTE para que comparezcan y la contesten bajo el apercibimiento del Art. 28, Ley 11.653.
Conjuntamente, el letrado que la/lo represente o patrocine, deberá acompañar el formulario anexo a la Res.
905/91 de la SCBA para el ingreso de datos -incluyendo en el mismo el número de causa LP-23781-2013- y cons-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/05/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/05/2017

Page count21

Edition count3390

First edition02/07/2010

Last issue25/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031