Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/05/2017 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3840

LA PLATA, VIERNES 19 DE MAYO DE 2017

Robo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 3 de mayo de 2017. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 5.673 / may. 17 v. may. 23


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a LUIS OSCAR
GUANCO, en la causa N 114864/3 N interno 497 seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 8 de mayo de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 114864/3 N interno 497 seguida a Frutos, Carlos Norberto y Guanco, Luis Oscar por el delito de resistencia a la autoridad, y Considerando: La presente causa trata un hecho de resistencia a la autoridad presuntamente ocurrido el 18 de febrero de 2000 en Avellaneda, Partido homónimo. Se radicó en esta sede y es radicada con fecha 7 de agosto de 2000 fs. 96, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Con fecha 6 de abril de 2001 fs. 155/157 se concedió a Luis Oscar Guanco el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un 1 año, en el cual se impuso la obligación del Art. 27 bis inc. 1 del CP y el pago de pesos cincuenta $ 20 en concepto de reparación del daño causado. Que a fs. 244 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Luis Oscar Guanco. Habiéndose glosado los antecedentes del imputado de marras, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal quien a fs. 305 solicitó se decrete la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito que se le endilga. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 7 de agosto de 2000 fs. 96, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 299/300 y a fs. 301/303, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Luis Oscar Guanco por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Luis Oscar Guanco ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: IRevócase la rebeldía del imputado Luis Oscar Guanco. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. IIDeclarar la extinción de la acción penal por prescripción de la pre-

BOLETÍN OFICIAL

sente causa N 114864/3 N interno 497 respecto a Luis Oscar Guanco a quien se le imputara el delito de Resistencia a la Autoridad, hecho presuntamente ocurrido el día 18 de febrero de 2000 en el partido de Avellaneda.
Artículo 62, 67 y 76 ter. del C.P.. IIISobreseer al encartado Luis Oscar Guanco, soltero, empleado, argentino, nacido el día 1 de octubre de 1960 en Avellaneda, domiciliado en la calle Figueroa N 1000, Torre cuatro, segundo piso D, sector A de Avellaneda, hijo de Carlos Alberto Vargas y de Carmen Fernández, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giácomo Auxiliar Letrada". Secretaría, Banfield, 8 de mayo de 2017.
C.C. 5.674 / may. 17 v. may. 23


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a MOLAS
DIEGO SEBASTIÁN, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N
07-00-46726-14 N interno 5341 seguida al nombrado en orden al delito de Daños, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 3 de mayo de 2017. Y Vistos: Esta causa N
1047/2015 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental y N 07-00-46726-14
N interno 5341 de este Juzgado caratulada "Molas Diego Sebastián s/Daños" y Considerando: Lo planteado por el Sr. Agente Fiscal de Juicio en el escrito de fs. 165, la notificación de la Defensoría Oficial a fs. 163 y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que:
Con los elementos colectados y habiendo el encartado Molas Diego Sebastián constituido domicilio en la calle Pilar N 190 de Adrogué, ausentándose del mismo sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Oficial. No obstante lo expresado precedentemente, la Suscripta, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que: EI Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal T II, Pag. 91 Ed. Córdoba Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: 1 Citar a Molas Diego Sebastián por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129
del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria.
Secretaría, Banfield, 3 de mayo de 2017.
C.C. 5.675 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zamora, cita y emplaza, por el término de cinco días, a FERNANDO
JAVIER DE BELLIS DÍAZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 700-64378-13, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 8 de mayo de 2017. En atención a lo que surge de los informes de fs. 89, 90 y 92/vta., con más lo expuesto a fs. que antecede por la Defensa Técnica, en
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese a Fernando Javier De Bellis Díaz que deberá presentarse dentro de los próximos 15 días, en la Sede de este Tribunal, en el horario comprendido de 08:00 a 14:00 a fin de regularizar su situación procesal; de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días.
A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo.: Lidia F. Moro, Juez." Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 8 de mayo de 2017. Marianela Mazzola, Secretaria.
C.C. 5.676 / may. 17 v. may. 23


POR 5 DÍAS El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 09 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a BAEZ FRANCO RUBEN, DNI 41.397.809, imputado en el marco de la I.P.P. N 0702-011810-16/00, de trámite por ante la Unidad Funcional de y Juicio N 05, Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda, imputados en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, que deberá comparecer en forma urgente por ante esta Judicatura, sita en Avenida Mitre N
2615, Sarandí, Partido de Avellaneda, en virtud de lo normado en los Arts. 303 y 304 del C.P.P. Secretaría, 17 de abril de 2017. Silvia T. Scazzarriello, Secretaria.
C.C. 5.677 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 09 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a YONATHAN CRISTIAN NÚÑEZ, D.N.I. 39.919.308, en la I.P.P. N 07-02-009741-16, quien se encuentra imputado por el delito de "Robo simple" de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5, Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda la resolución que a continuación se transcribe: "Avellaneda, 11 de abril del año 2017. Por recibida, teniendo en consideración lo plasmado por el Señor Agente Fiscal, Dr. Javier O. Martínez en su escrito de figuración de fs. 119/vta., y previo a resolver lo que por derecho corresponda, cítese por edictos por el término de cinco días al imputado Yonathan Cristian Núñez, a los efectos que se presente a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 303 y ccdtes. del C.P.P. Fdo. Luis Silvio Carzoglio. Juez de Garantías. Secretaría, 20 de abril del año 2017. Silvia T. Scazzarriello, Secretaria.
C.C. 5.678 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS El Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, Banfield, provincia de Buenos Aires, 4to. piso sector "D", Dr. Manuel Barreiro, en causa N 07-00-19990-16 RI. N
6.888 y sus acollaradas N 07-00-030765-16 R.I. N
6.945 e I.P.P. N 07-00-031966-16 R.I. N 6.929 caratulada "Alegre Braian Demian", a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica a ALEGRE BRAIAN
DEMIAN, argentino, poseedor del D.N.I. 41.066.490, nacido el día 19 de marzo de 1998 en la localidad y partido dc Lanús, hijo de Patricia Andrea Alegre, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 27 de abril de 2017. En atención a lo que surge del informe de fs. 107, 110 y 111 en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art.
129 del C.P.P Fdo. Manuel Barreiro Juez Correccional".
Romina Felisatti, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.679 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS El Sr. Titular del Juzgado Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Manuel Barreiro, en causa N 0703-2702-12 RI 5465

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/05/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/05/2017

Page count24

Edition count3399

First edition02/07/2010

Last issue07/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031