Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

OMAR ORLANDO PRELORAN, D.N.I. 23.054.858, que en la causa N 0012376 caratulada "Preloran, Omar OrIando s/
Infracción a la Ley 23.737" la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 18 de abril de 2017. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo:
Sobreseer a Omar Orlando Preloran, en orden al hecho por el que se notificara a tenor de lo previsto en el art. 60 del C.P.P. calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como delito de Tenencia de estupefacientes para consumo personal art. 14 segunda parte de la Ley 23.737, presuntamente acaecido el día 21 de marzo de 2017, en la localidad de Garín, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires; de conformidad con lo normado en el art. 323 inc. 3º del Código de Procedimientos Penal. Regístrese, notifíquese y, firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor y remítase en devolución la I.P.P. de mención a la U.F.I. y J. respectiva Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez.
Secretaría, 25 de abril de 2017.
C.C. 5.322 / may. 11 v. may. 17


POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Matías Sebastián Ferreirós, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, Pcia.
de Buenos Aires, en causa Nº 2345, caratulada "Mendoza, José Luis-Balmaceda, Martín Leonardo - Rodríguez, Gabriel Ismael s/ Peculado de Ef. o Caudales - Ab. Autor.
Viol. de Deb. Frio. Pub notifica por el presente a GABRIEL ISMAEL RODRÍGUEZ, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación:
"Campana, 7 de febrero de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 2345, caratulada "Mendoza, José Luis - Balmaceda, Martín Leonardo Rodríguez, Gabriel Ismael s/ Peculado de ef. o caudalesab. autor. viol. de deb. frio. pub", sobre la situación procesal de los condenados. Y Considerando: Que en fecha el 16 de marzo de 2012, este Tribunal resolvió condenar a José Luis Mendoza a la pena de dos 2 años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua y al pago de las costas; a Martín Leonardo Balmaceda a la pena de un 1 año de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, más el pago de las costas del proceso y a Gabriel Ismael Rodríguez a la pena de un 1 año y seis 6
meses de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua y el pago de las costas del proceso; imponiéndosele a todos los imputados como reglas de conducta, que por el término de dos 2 años, fijen residencia y se sometan al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a sus domicilios art. 27 bis, inc. 1 e, del Código Penal. Que conforme surge del cómputo de pena, la sentencia adquirió firmeza el 04 de abril de 2012, razón por la cual la pena caducó el 04 de abril de 2016. Asimismo, el Juzgado de Ejecución Penal departamental, resolvió cesar su intervención en la presente causa, respecto de los encartados Gabriel Ismael Rodríguez, José Luis Mendoza y Martín Leonardo Balmaceda, informando que los nombrados han cumplido las reglas de conducta impuestas, conforme surge de los Legajos de Ejecución Nº 5849, 5850 y 5851. Finalmente, corrida vista a las partes, éstas no se opusieron a que se proceda conforme lo estipulado en el arto 27, primer supuesto, del Código Penal. Por todo lo expuesto, este tribunal, integrado de manera unipersonal para el caso Resuelve: Tener por no pronunciada la condena impuesta en la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2012, conforme lo dispuesto en el art. 27, primer párrafo del Código Penal. Regístrese. Notifíquese y oportunamente comuníquese y archívense. Fdo.: Ángeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneuf y Gladys Mabel Cardozo, Jueces. Ante mí; Ariel Edgardo Basso, Secretario. Campana, 21 de abril de 2017.
C.C. 5.323 / may. 11 v. may. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la I.P.P.
PP-11-00-001208-17/00, notifica por este medio a MAURO JAVIER FRANCUCCI, DNI N 37.218.492 por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el art.
129 del CPP, la siguiente resolución: "En la ciudad de Necochea, siendo las 09:48 hs. del día 22 de marzo de 2017 se resuelve: I No hacer lugar al pedido de sobreseimiento solicitado por el Sr. Defensor respecto al delito de Amenazas. II Tener por presentada en legal tiempo y forma la Requisitoria de Elevación a Juicio en la presente causa, en cuyo marco se halla imputado Mauro Javier Franucci, filiado en autos, por el delito de Amenazas y Daño, previsto y sancionado por los arts. 149 bis y 183 del C.P. y consecuentemente elevar la misma a la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, para su posterior radicación por ante el
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 16 DE MAYO DE 2017

Juzgado Correccional N 1 Departamental, atento lo normado por los arts. 284 sexies, 334 s.s. y C.C. del C.P.P. y 3 del Ac. 2840 de la S.C.J.B.A. III Dar vista, previo a lo resulto en el punto que antecede, al Ministerio Público Fiscal, atento a que la denunciante habría oportunamente - fecha 28 de febrero de 2016 - solicitado una medida de restricción de acercamiento, habiendo sido remitida al Juzgado de garantías a los fines que se provea dicha solicitud y a fs. 27/28 se resolvió no hacer lugar en tanto la misma versaría sobre situaciones contempladas en la ley de violencia familiar, resultando competencia del Juzgado de Familia y por ende se resolvió que se debía dar intervención a dicho organismo a los fines que se de tratamiento a la medida solicitada. IV Se resuelve: Tener por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de apelación respecto de la resolución recaída en autos y conceder el mismo, a cuyo efecto se va a elevar a la Excma.
Cámara de Apelaciones y Garantías. Fdo. Dra. Aída Lhez, Juez de Garantías. Ante mí: Virginia CaroIina Zambón, Secretaria. Como así también lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental:
"En la ciudad de Necochea, a los 10 días del mes de abril de 2017 Se Resuelve Confirmar la resolución de la Sra. Jueza de Garantías, dictada en la audiencia de flagrancia de fs. 55/56vta. que deniega el sobreseimiento del causante Mauro Javier Francucci en orden del delito de Amenazas y eleva la causa a juicio arts. 149 bis - primer párrafo, primer supuesto del C.P.; 210, 323 a contrario, 337 y 447 del C.P.P., 15 y 16 de la Ley 13.811 Fdo.
Marcela Fabiana Almeida, Juez de Cámara.- Hugo Alejandro Locio, Juez de Cámara.- Alfredo Pablo Noel.
Juez de Cámara.- Ante mi: Dra. NataIia Herfurth, Secretaria. Necochea, a los 02 días del mes de mayo del año 2017. Virginia carolina Zambón, Secretaria.
C.C. 5.330 / may. 11 v. may. 17


POR 5 DÍAS - En la Causa N 19186/ I.P.P. N PP-0302-001296-07/00 caratulada: "Álvarez, Librado Gerónimo s/ Falsificación alteración o supresión de la numeración de un objeto registrable, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarIe proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado LIBRADO GERÓNIMO ÁLVAREZ, DNI 13.270.238, con último domicilio conocido en calle Almafuerte N 374 de Nueva Atlantis, la siguiente resolución: "Dolores, 31 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Librado Gerónimo Álvarez y Considerando: Que a fs. 54 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID N 1 de Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado Librado Gerónimo Álvarez por el delito de Falsificación, alteración o supresión de la numeración registral, previsto y reprimido en el Art. 289 inc. 3 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 22 de marzo de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 289 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67
Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por Ios arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2 y 67 del C.
Penal; y arts. 321, 322, 323 Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer totalmente a Librado Gerónimo Álvarez, argentino, con D.N.I. 13.270.238, nacido el 20 de julio de 1957, domiciliado en calle Almafuerte N 374 Nueva Atlantis, en orden al delito de Falsificación, alteración o supresión de la numeración registral, previsto y reprimido en el Art. 289 inc. 3 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley
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al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado." Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 21 de abril de 2017. Atento el tiempo transcurrido y no habiendo sido recibido en esta dependencia el oficio librado al Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires a fin de notificar al imputado Librado Gerónimo Álvarez de la resolución de fs.
55 y vta., líbrese nuevo oficio a los mismos fines". Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 21 de abril de 2017.
C.C. 5.340 / may. 11 v. may. 17


POR 5 DÍAS - En la Causa N 8338/I.P.P. N PP-03-02003409-10/00 caratulada: "Ferreyra, Clobis Rodolfo s/Robo", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los imputados CLOBIS RODOLFO
FERREYRA, DNI 26.833.870, con último domicilio en calle 12 entre 10 y Galicia s/Nº, a LUIS CARLOS SALVATIERRA, DNI 22.604.459, con último domicilio en calle Galicia entre 10 y 11 y a FABIÁN DOMÍNGUEZ. DNI 41.569.144, con último domicilio en Avenida 1 y calle 18 s/Nº, todos de San Clemente del Tuyú, la siguiente resolución: "Dolores, 8 de noviembre de 2016 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Clobis Rodolfo Ferreyra, Luis Carlos Salvatierra y Fabián Domínguez. Y
Considerando: Que a fs. 49 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID N 1 de Mar del Tuyú , Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea a los imputados Clobis Rodolfo Ferreyra, Luis Carlos Salvatierra y Fabián Domínguez por el delito de Robo, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 24 de septiembre de 2010, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 Inc.
2 en su relación con el Art. 164 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli.- Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67 Inc. 4 del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2 y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P., resuelvo: Sobreseer totalmente a Clobis Rodolfo Ferreyra , argentino, DNI 26.833.870, nacido el 22 de mayo de 1978, hijo de Daniel Rodolfo y de Graciela Esther AItamirano, domiciliado en calle 12 entre 10 y Galicia s/Nº de San Clemente del Tuyú, Luis Carlos Salvatierra, DNI
22.604.459, domiciliado en calle Galicia entre 10 y 11 de San Clemente del Tuyú, y a Fabián Domínguez, DNI 41.569.144, hijo de Pablo Fabián y de María Juana Mercado, domiciliado en Avenida 1 y calle 18 s/Nº de San Clemente del Tuyú, en orden al delito de Robo, previsto y reprimido en el Art.
164 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados." Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 21 de abril de 2017. Atento el tiempo transcurrido y no habiendo sido recibido en esta dependencia el oficio librado al Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires a fin de notificar a los imputados Clobis Rodolfo Ferreyra, Luis Carlos Salvatierra y Fabián Domínguez, de la resolución de fs.
83/84, líbrese nuevo oficio a los mismos fines." Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N
2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 21 de abril de 2017.
C.C. 5.341 / may. 11 v. may. 17

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date16/05/2017

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Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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