Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/10/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

continuación: "San Nicolás, de agosto de 2016. Atento a los informes obrantes a fs. 69/70, 72/74, 84/86, 91/92 y 100/102, y desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Félix Servando Fleitas, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de captura en causa Nº 3742 cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifíquese.
Fdo.: Sebastián L. Zubiri, Juez". El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Portación ilegal de arma de fuego de uso civil, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N
24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de captura en causa Nº 3742.
arts. 129 y 304 del C.P.P., San Nicolás, 12 de agosto de 2016. María Florencia Ipiña, Abogada Secretaria.
C.C. 13.912 / oct. 20 v. oct. 26


POR 2 DÍAS - El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Famili a Nro. 1, sito en Calle Aristóbulo del Valle Nro. 848 de Quilmes, Presidencia a cargo del Dr.
Germán Luis Meiszner, en los autos caratulados: Ávalos Mara Abigail s/ Abrigo Expte. 75117, notifica a la Sra.
ÁVALOS JESICA ROMINA, DNI 32.865.021, por el plazo de 2 días del resolutorio de guarda otorgada a fs. 82/84 en el marco de la Medida de Abrigo en los autos de referencia y que en sus parte pertinente dice así: "Quilmes, 21 de mayo de 2014.- Resuelvo: 1 Decretar la Guarda de Mara Abigail Ávalos, DNl 47.022.340 y De Gadalupe Jazmín Ávalos DNI.48.939.763, a favor de la Sra. María del Carmen Vallejos DNI 6.156.672 Art. 35, 3, 35, 6,: del Decreto 300. Art. 827 inc. ñ de la Ley 11.453 y 3, 9 y 19 de la CIDN Art. 75 inc. 22 CN. II Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula a la guardadora y a la progenitora de las menores. Líbrese Testimonio, quedando la confección y diligenciamiento de los instrumentos respectivos a cargo del Ministerio Pupilar Fdo. Germán Luis Meiszner. Juez Quilmes, 10 de marzo de 2015. AI Pto. II:
Asistiendo razón al peticionante, toda vez que el domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral a fs. 91, resulta ser el mismo donde actualmente conviven las causantes con su guardadora habiendo esta última informado a fs. 60 que la progenitora de las niñas de autos abandonó tiempo atrás dicha vivienda y habiéndose cumplido sin éxito los recaudos previstos por el Art. 145 del CPCC, procédase a notificar a la misma del resolutorio de Guarda de fs. 82/84, mediante la publicación de edictos -por dos díasen el Boletín Oficial y el diario "Varela la día" de la mencionada Localidad y partido Art. 145, 146 y 147 del CPCC Fdo. Germán Luis Meiszner, Juez. Quilmes, 9 de abril de 2015. Claudia Rita Psend, Secretaria.
C.C. 13.891 / oct. 20 v. oct. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, a cargo del Dr. Mariano L. Vieyra, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro Eduardo Babusci, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, Piso 6, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hace saber que con fecha 23 de mayo de 2016 en los autos caratulados "Salto Esteban Felipe s/
Quiebra Pequeña - Expte. N 32207 - 2014", habiéndose reunido los recaudos establecidos en los artículos 77 inc.
2, 78 y 84 de la Ley 24.522, diligenciada la planilla de juicios universales con resultado negativo ver fs. 50/51 y dado cumplimiento con los requisitos formales previstos en los arts. 1, 2, 3, 10, 11 y concordantes de la Ley 24.522, se ha decretado la quiebra de ESTEBAN FELIPE SALTO
DNI 16.399.405 con domicilio en la calle Constitución N
1537, Dpto. "F" de San Fernando, Provincia de Buenos Aires en los términos establecidos en los Arts. 288 y 289
de la Ley 24.522 Pequeña Quiebra y en donde se ha dispuesto: 1 Prohibir al deudor realizar pagos y entrega de bienes, so pena de considerarlos ineficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentación de aquel para ser puestos a disposición del síndico, en el plazo de tres días, desde la última publicación de edictos.- 2 Intimar al fallido, para que dentro del plazo de veinticuatro horas acompañe a las presentes actuaciones todo documentación relacionada a la actividad comercial que desarrolla.- 3
Intimar al fallido para que en el término de 48 hs. constituya domicilio procesal en el radio del Juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado conf. Art. 88 inc. 7 de la Ley 24.522. 4 Fijar hasta el día 7 de noviembre de 2016, para que los acree-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016

dores soliciten la verificación de sus créditos ante el Síndico Art. 88 último párrafo L.C.Q., en el domicilio sito en calle Vélez Sarsfield 3029, Victoria, San Fernando, Pcia.
Bs. As., los días martes y jueves de 14:30 a 17:30 horas.
5 Fijar el día 16 de diciembre de 2016 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar el Informe Individual Art. 35 L. C. Q.. 6 Fijar el día 28 de febrero de 2017 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar el Informe General Art. 39 L.C.Q.. 7 Se hace saber que se ha designado como Síndico al Sr. Jorge Ricardo Lofiego con domicilio legal constituido en Ituzaingó 370, P.B. E, Cas. N
493, San Isidro y electrónico en 20046092407@cce.notificaciones, Tel.: 4-798-3003/ 4-744-2418; 15-5-400-7672, E. Mail: jrlofiego@fibertel.com.ar.- San Isidro, 6 de octubre de 2016. Marcela A. Rodríguez, Secretaria.
C.C. 13.898 / oct. 20 v. oct. 26


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 13 de La Plata, en autos- "CAMETHO, RUBÉN ALBERTO s/ Concurso preventivo pequeño -hoy quiebra-", Expte. 34158, hace saber por dos días que con fecha 22 de febrero de 2016, el Síndico Juan Carlos Sanguineti, presentó el informe final y el proyecto de distribución fondos, regulándose los honorarios de los profesionales actuantes mediante el decisorio de fecha 3 de marzo de 2016 conf. Art. 218, LCQ. Secretaría: La Plata, 13 de octubre de 2016. María Laura Gilardi, secretaria.
C.C. 13.924 / oct. 20 v. oct. 21
POR 5 DÍAS La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a GONZÁLEZ
GUTIÉRREZ ANTONIO MANUEL, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. n 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-rnail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 58604-99
N interno 679 seguida al nombrado en orden al delito de Usurpación Propiedad, cuya resolución infra se transcribe:"Banfield, 12 de octubre de 2016. Y Vistos: Esta causa N 58.604 R.I. 679 del registro de este Juzgado y N
696/00 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma.
Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "González Gutiérrez Antonio Manuel s/ Usurpación Propiedad" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Usurpación de Propiedad presuntamente ocurrido el día 10 de junio del año 1999 en la Localidad de El Jagel, Partido de Esteban Echeverría, hecho del que fuera víctima la Sra. Susana Silvia Ballesteros, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 20 de marzo del año 2001 fs. 89, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 185 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado González Manuel Antonio. Que a fs. 206 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini, planteó la extinción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III
del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/ Recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo"
cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785;
324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. ".Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 20 de marzo del año 2001
fs. 89, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 198/199 vta.
y 200/202, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal con-

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forme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado González Gutiérrez Antonio Manuel por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre González Gutiérrez Antonio Manuel ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art.
129 del .Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: 1 Revócase la Rebeldía del imputado González Gutiérrez Antonio Manuel. Artículo 307
y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado González Gutiérrez Antonio Manuel, en la presente causa N 58604
R.I. 679 que se le sigue en orden al delito de Usurpación de Propiedad, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62
inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado González Gutiérrez Antonio Manuel titular de D.N.l N
22319040, argentino, Soltero, nacido el 01/10/1971, en Mercedes, hijo de Manuel Antonio González y de María Rosa Gutiérrez, domicilio en Calle Julio A. Roca N 1840, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el N
02851782 en virtud de lo resuelto en el acápite I Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani.
Secretaria." Secretaría, Banfield, 12 de octubre de 2016.
C.C. 13.975 / oct. 21 v. oct. 27


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a BUSTAMANTE
CERNADAS JORGE LUJÁN, Juzgado en lo Correccional N
3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-rnail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 89539-99 N
interno 660 seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves, cuya resolución infra se transcribe:"Banfield, 13 de octubre de 2016. Y Vistos: Esta causa N 89539-99 N interno 660 del registro de este Juzgado y N 3901/2000 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Bustamante, Jorge Luján s/
Lesiones Leves" Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Lesiones Leves presuntamente ocurrido el día 28 de octubre de 1999 en la Localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, hecho del que fuera víctima la Sra. María Cristina Rodríguez, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 30 de noviembre del año 2000 fs. 61, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs.
179 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Jorge Luján Bustamante. Que a fs. 207 Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini, planteó la extinción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III
del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/ Recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo"
cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785;
324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras." .Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/10/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/10/2016

Page count13

Edition count3395

First edition02/07/2010

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