Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7810

LA PLATA, JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016

le sigue al nombrado por el hecho calificado como Lesiones Leves Agravadas por mediar violencia de género, previsto y reprimido por los Arts. 89 en relación con el Art. 80 Inc. 11 del Código Penal. Fdo.: Susana Miriam Darling Yaltone. Luis Felipe Defelitto. María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria". Andrea Rodríguez, Abogada Secretaria. Dolores, 8 de septiembre de 2016.
C.C. 12.802 / sep. 26 v. sep. 30


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 17.930 I.P.P. Nº PP-0302-003080-09/00 seguida a Ortiz, Eber Lucas s/ Falsa denuncia, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1
a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Mitre Nº 599 de Chacabuco, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 03 de agosto de 2.016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer totalmente a ORTIZ EBER
LUCAS, por haber operado la prescripción, en relación al delito de hurto en grado de tentativa Arts. 59, Inc. 3º; 62
Inc. 2º, 245 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P..
Regístrese y notifíquese a quienes corresponda Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 9 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Ortiz Eber Lucas en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo:
Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1". Dolores, 9
de septiembre de 2016.
C.C. 12.803 / sep. 26 v. sep. 30
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 14.867 I.P.P. Nº PP-03-02001130-07/00 seguida a Rotela, Lorenzo Domingo s/
Encubrimiento Art. 277 1, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Castelli Nº 111 de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 17 de agosto de 2.016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer Totalmente a ROTELA LORENZA DOMINGO, por haber operado la Prescripción, en relación al delito previsto por el Art. 277 Inc. 1º apartado e Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, y 323, Inc. 1º del C.P.P.; 277 Inc. 1º apartado del C.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 12 de septiembre de 2016.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Rotela Lorenzo Domingo en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129
del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1". Dolores, 12 de septiembre de 2016.
C.C. 12.804 / sep. 26 v. sep. 30
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 4/73027 seguida a NAOM SANTIAGO s/ Robo Simple, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Avenida Nº 31 de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 22 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelva:
Hacer lugar al planteo impetrado por la entonces Defensora Oficial, Dra. Analía Pepi, declarándose la prescripción de la acción penal en estos actuados, ello conforme lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, 67 y 164 del Código Penal. Notifíquese a quienes corresponda, haciendo constar que si bien en autos el encartado oportunamente ha sido declarado rebelde ver fs. 309, el último domicilio conocido del nombrado surge de lo informado a fs. 332/4 por el Registro Nacional de Reincidencia, siendo el de Avenida 31 e/ Paseos 113 bis y 114 de Villa
BOLETÍN OFICIAL

Gesell. Firme la presente, déjese sin efecto la captura dispuesta a fs. 305, y efectúense las comunicaciones de ley.
Regístrese. Notifíquese Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Naom Santiago en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.:
Dra. Laura Inés Elías Jueza de Garantías Nº 1".
C.C. 12.805 / sep. 26 v. sep. 30


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa Nº 18478, caratulada: "Rivero Morinigo, Pablo Vicente s/Robo agravado JG4", a fin de notificar al prevenido PABLO VICENTE JESÚS REYES BORDA, cuyo último domicilio conocido era en calles El Apero y Donato Álvarez, Barrio San José de Florencio Varela, lo resuelto por este tribunal el pasado 9 de junio de 2016, lo que se transcribe a continuación: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Leonardo Paladino; se confirma la resolución en crisis que obra a fs. 301/312, por la cual el juez garante niega el sobreseimiento pedido por el Defensor Oficial, Dr. Leonardo Paladino, en favor de Pablo Vicente Jesús Reyes Borda, en orden al delito de Robo Agravado de vehículo dejado en la vía pública Art.
167 Inc. 4º en relación al 163 Inc. 6º del Código Penal;
disponiendo la elevación a juicio de la presente causa Arts. 323 -a contrario-, 447 y ccdtes. del C.P.P.. Firmado:
Luis Felipe Defelitto. Fernando Sotelo. María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria". Devuelva actuaciones a la brevedad, haciendo saber al Tribunal cualquier dificultad para el diligenciamiento del presente al T.E. 02245442309. María Lucrecia Angulo, Abogada Secretaria.
Dolores, 16 de septiembre de 2016.
C.C. 12.806 / sep. 26 v. sep. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 10 de Quilmes, sito en calle Paz N 640 de la Ciudad de Quilmes, a cargo de la Dra. Vivian Cintia Díaz, Secretaría Única a cargo del Dr. Gustavo Rodolfo de la Fuente, hace saber que con fecha 16 de marzo de 2015 en autos" Quiroga Lidia Susana s/ Quiebra" Exp. 16402, se ha decretado la Quiebra de LIDIA SUSANA QUIROGA D.N.I. 4.660.918, con domicilio real en calle Brown N 4843 de Ezpeleta, Partido de Quilmes. Se ha designado Síndico al contador Germán Oliva, con domicilio a donde se recibirán los pedidos de verificación en calle Alvear N 869 de Quilmes. Se han fijado las siguientes fechas: a Para la presentación de las solicitudes de verificación hasta el día 4 de noviembre de 2016 Arts. 32 y 88 in fine LCQ; b Para la presentación del informe individual el día 21 de diciembre de 2016 Art.
35 LCQ y c Para la presentación del informe general el día 7 de marzo de 2017 Art. 39 LCQ. Hágase saber a los eventuales terceros la orden para que entreguen al Síndico los bienes de la fallida que pudieren tener en su poder, y la prohibición de hacer pagos a la misma, los que serán ineficaces Arts. 88 inc. 3 y 5 LCQ. Quilmes, 14 de septiembre de 2016. Gustavo Rodolfo de la Fuente, Secretario.
C.C. 12.809 / sep. 26 v. sep. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 10 de Quilmes, sito en calle Paz N 640 de la Ciudad de Quilmes, a cargo de la Dra. Vivian Cintia Díaz, Secretaría Única a cargo del Dr. Gustavo Rodolfo de la Fuente, hace saber que con fecha 9 de agosto de 2016 en autos "Olivos Argentinos S.R.L. s/ Quiebra" Exp.16901, se ha decretado la Quiebra de OLIVOS ARGENTINOS S.R.L., con domicilio real en calle Ameghino N 985 de la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires bajo matrícula N
73457 de fecha 6 de julio de 2005, legajo 136.315. Se ha designado Síndico a la contadora María Coral Damsky Barbosa, con domicilio a donde se recibirán los pedidos de verificación en calle Alvear N 869 de Quilmes. Se han fijado las siguientes fechas: a Para la presentación de las solicitudes de verificación hasta el día 4 de noviembre de 2016

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Arts. 32 y 88 in fine LCQ; b Para la presentación del informe individual el día 21 de diciembre de 2016 Art. 35 LCQ
y c Para la presentación del informe general el día 7 de marzo de 2017 Art. 39 LCQ. Hágase saber a los eventuales terceros la orden para que entreguen al Síndico los bienes de la fallida que pudieren tener en su poder, y la prohibición de hacer pagos a la misma, los que serán ineficaces Arts. 88 inc. 3 y 5 LCQ. Quilmes, 14 de septiembre de 2016. Gustavo Rodolfo de la Fuente, Secretario.
C.C. 12.810 / sep. 26 v. sep. 30


POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional de Instrucción Nº 1, a cargo de la Doctora Alejandra M. Alliaud, sita en la Avenida Ricardo Balbín Nº 1753 segundo piso de la localidad y Pdo. de Gral. San Martín en el marco de la I.P.P. 15-00-55.052-15, y sus acollaradas por cuerda 43.88-15 y 8176-14 cita por el término de cinco días al imputado JUAN ANDRÉS
PAREDES argentino, de 44 años de edad, soltero, changarín, con último domicilio conocido en la calle Libertad esquina La Torre del Barrio Costa Esperanzas de la localidad de Billinghurst del Pdo. de Gral. San Martín, DNI
23.444.913 bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado en el Art. 129 segundo párrafo del C.P.P. Transcribo el auto que así lo resuelve: "San Martín, 16 de septiembre de 2016. Habiendo sido citado en los términos del artículo 308 pirmera parte del Código Procesal Penal al imputado Juan Andrés Paredes fs. 31 y en razón que resulta desconocido su paradero conforme surge de las constancias agregadas en las presentes actuaciones, cítese por edictos al nombradoa, el que será publicado durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde." Fdo.
Agente Fiscal Dra. Alejandra M. Alliaud. Secretaría, 16 de septiembre de 2016. Adriana Inés Spicuglia, Secretaria.
C.C. 12.866 / sep. 27 v. oct. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi N 137, en la Causa N 654-2615 IPP N 0300-101484-05 seguida a FABIÁN OSCAR CAPETOLA por Robo Agravado por ser en poblado y en banda en grado de tentativa Encubrimiento y Adulteración de la numeración de un objeto registrable en General Madariaga, a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: Dolores, 27 de junio de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente Causa N 654/2615 seguida a Fabián Oscar Capetola por Robo Agravado por ser en poblado y en banda en grado de tentativa, Encubrimiento y Adulteración de la numeración de un objeto registrable en General Madariaga; Y Considerando: Que por resolución dictada el día 18 de junio de 2013 v. fs. 146/vta., se decretó la suspensión del presente proceso a prueba respecto del nombrado por el término de un año y seis meses art. 27 bis del C. Penal. Que el suspendido labró el acta compromisoria el día 29 de agosto de 2013 fs. 181/vta., por lo que el período fijado feneció el 29 de febrero de 2015. Que de las constancias que fueron remitidas por la Delegación Mar del Plata del Patronato de Liberados fs. 192 y 194, surge que el nombrado se mantuvo en contacto con ese organismo y no se ausentó indebidamente del domicilio oportunamente denunciado. Que en relación al cumplimiento de la totalidad de las tareas comunitarias impuestas y el pago de la suma ofrecida oportunamente en concepto de reparación, no existe constancia de que los órganos encargados de la supervisión le asignaran una institución donde realizarlas, o en su caso que certificarán en debida forma los motivos del presunto incumplimiento, y de igual manera, respecto del pago, no obra constancia ni informe, que dé cuenta de las razones que le impidieran efectuarlo, no pudiéndose valorar entonces esa situación en perjuicio del encausado, por lo que corresponde eximirlo de dichas cargas. Que como surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 197/199, el suspendido no ha cometido delito alguno durante el tiempo por el que se decretó la suspensión. Por Ello, por considerarse que se encuentran satisfechos los extremos previstos por el art. 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal, el Tribunal resuelve: Declarar la extinción la acción penal -la que operó el 29 de febrero de 2015-, y sobreseer a Fabián Oscar Capetola en la presente Causa

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date29/09/2016

Page count13

Edition count3396

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

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