Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/09/2016 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7726

LA PLATA, MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

ARIEL, apodado "Lucho", indocumentado, nacido el 27 de enero de 1992 en Adrogué, hijo de Jorge y de Sara Griselda Paz, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "Supra" a estar a derecho en la Nº 07-00-13047/16 Registro interno Nº 6892 caratulada "Herrera Franco Ezequiel, Zalazar Ezequiel Ariel s/ Robo en grado de tentativa", dejándose constancia que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 14 de septiembre de 2016.
En atención al estado de autos y las reiteradas citaciones cursadas a los incusados Franco Ezequiel Herrera y Ezequiel Ariel Zalazar, sin que hayan comparecido por ante esta Sede Judicial o justificado las mismas, cíteselos por medio de edictos a los fines que comparezcan a estar a derecho en el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art.
129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declararán sus rebeldías Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional".
Lomas de Zamora, 14 de septiembre de 2016.
C.C. 12.796 / sep. 26 v. sep. 30


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 17.930 I.P.P. Nº PP-0302-003080-09/00 seguida a Ortiz, Eber Lucas s/ Falsa denuncia, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1
a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Mitre Nº 599 de Chacabuco, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 03 de agosto de 2.016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer totalmente a ORTIZ EBER
LUCAS, por haber operado la prescripción, en relación al delito de hurto en grado de tentativa Arts. 59, Inc. 3º; 62
Inc. 2º, 245 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P..
Regístrese y notifíquese a quienes corresponda Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 9 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Ortiz Eber Lucas en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo:
Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1". Dolores, 9
de septiembre de 2016.
C.C. 12.803 / sep. 26 v. sep. 30


POR 5 DÍASEl Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a HERRERA FRANCO EZEQUIEL, indocumentado, nacido el 16/03/1995 en Adrogue, hijo de Alberto Antonio y de María Ester Ponce;
para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la Nº 07-00-13047/16 Registro interno Nº 6892 caratulada "Herrera Franco Ezequiel, Zalazar Ezequiel Ariel s/
Robo en grado de tentativa", dejándose constancia que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
"Lomas de Zamora, 14 de septiembre de 2016. En atención al estado de autos y las reiteradas citaciones cursadas a los incusados Franco Ezequiel Herrera y Ezequiel Ariel Zalazar, sin que hayan comparecido por ante esta Sede Judicial o justificado las mismas, cíteselos por medio de edictos a los fines que comparezcan a estar a derecho en el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declararán sus rebeldías Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional".
Lomas de Zamora, 14 de septiembre de 2016.
C.C. 12.797 / sep. 26 v. sep. 30


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 14.867 I.P.P. Nº PP-03-02001130-07/00 seguida a Rotela, Lorenzo Domingo s/
Encubrimiento Art. 277 1, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Castelli Nº 111 de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 17 de agosto de 2.016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer Totalmente a ROTELA LORENZA DOMINGO, por haber operado la Prescripción, en relación al delito previsto por el Art. 277 Inc. 1º apartado e Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, y 323, Inc. 1º del C.P.P.; 277 Inc. 1º apartado del C.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 12 de septiembre de 2016.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Rotela Lorenzo Domingo en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129
del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1". Dolores, 12 de septiembre de 2016.
C.C. 12.804 / sep. 26 v. sep. 30


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en causa Nº 18849, caratulada:
"Gutiérrez Alvino, Félix Antonio s/Lesiones leves JG4", a fin de notificar a FÉLIX ANTONIO GUTIÉRREZ ALVINO, cuyo último domicilio conocido era calle Canadá Nº 1432
de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar, la sentencia dictada por este Tribunal el 8/09/2016, cuya parte resolutiva se transcribe: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, y en consecuencia, se confirma la resolución recurrida en cuanto dispuso No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta en favor del imputado Félix Antonio Gutiérrez Alvino, y, en consecuencia, eleva la presente causa a juicio que se le sigue al nombrado por el hecho calificado como Lesiones Leves Agravadas por mediar violencia de género, previsto y reprimido por los Arts. 89 en relación con el Art. 80 Inc. 11 del Código Penal. Fdo.: Susana Miriam Darling Yaltone. Luis Felipe Defelitto. María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria". Andrea Rodríguez, Abogada Secretaria. Dolores, 8 de septiembre de 2016.
C.C. 12.802 / sep. 26 v. sep. 30

POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 4/73027 seguida a NAOM SANTIAGO s/ Robo Simple, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Avenida Nº 31 de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 22 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelva:
Hacer lugar al planteo impetrado por la entonces Defensora Oficial, Dra. Analía Pepi, declarándose la prescripción de la acción penal en estos actuados, ello conforme lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, 67 y 164 del Código Penal. Notifíquese a quienes corresponda, haciendo constar que si bien en autos el encartado oportunamente ha sido declarado rebelde ver fs. 309, el último domicilio conocido del nombrado surge de lo informado a fs. 332/4 por el Registro Nacional de Reincidencia, siendo el de Avenida 31 e/ Paseos 113 bis y 114 de Villa Gesell. Firme la presente, déjese sin efecto la captura dispuesta a fs. 305, y efectúense las comunicaciones de ley.
Regístrese. Notifíquese Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Naom Santiago en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.:
Dra. Laura Inés Elías Jueza de Garantías Nº 1".
C.C. 12.805 / sep. 26 v. sep. 30


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa Nº 18478, caratulada: "Rivero Morinigo, Pablo Vicente s/Robo agravado JG4", a fin de notificar al prevenido PABLO VICENTE JESÚS REYES BORDA, cuyo último domicilio conocido era en calles El Apero y Donato Álvarez, Barrio San José de Florencio Varela, lo resuelto por este tribunal el pasado 9 de junio de 2016, lo que se transcribe a continuación: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Leonardo Paladino; se confirma la resolución en crisis que obra a fs. 301/312, por la cual el juez garante niega el sobreseimiento pedido por el Defensor Oficial, Dr. Leonardo Paladino, en favor de Pablo Vicente Jesús Reyes Borda, en orden al delito de Robo Agravado de vehículo dejado en la vía pública Art.
167 Inc. 4º en relación al 163 Inc. 6º del Código Penal;
disponiendo la elevación a juicio de la presente causa Arts. 323 -a contrario-, 447 y ccdtes. del C.P.P.. Firmado:
Luis Felipe Defelitto. Fernando Sotelo. María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria". Devuelva actuaciones a la brevedad, haciendo saber al Tribunal cualquier dificultad para el diligenciamiento del presente al T.E. 02245442309. María Lucrecia Angulo, Abogada Secretaria.
Dolores, 16 de septiembre de 2016.
C.C. 12.806 / sep. 26 v. sep. 30
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Belén de Escobar a cargo de la Dra. Elisa Soneira, Secretaría Única a cargo de las Dras. Claudia Lorena Tatángelo y María Julieta Pisani del Departamento Judicial de Zárate Campana sito en Alberdi 526 de Belén de Escobar, partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados "Córdoba Patricia Noemí c/ Sena Rubén Benigno s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos", expediente Nº 16296/07 por este medio notifica: "Belén de Escobar, 19 de mayo de 2008. Autos y Vistos: De conformidad con lo solicitado, lo que resulta de las probanzas de autos 138, 140 y 143 y lo dispuesto por los Arts. 78, 79 y 81 del CPCC, concédase a PATRICIA
NOEMÍ CÓRDOBA el beneficio de litigar sin gastos con los alcances que determinan las disposiciones citadas y el art.
84 de mismo código pudiendo en consecuencia tramitar el juicio de filiación sin tener que satisfacer el pago de las costas y gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el Art. 84 citado. Regístrese.
Notifíquese. Dra. Elisa Soneira, Jueza. Claudia Lorena Tatángelo, Secretaria. Escobar, 06 de septiembre de 2016.
C.C. 12.807 / sep. 26 v. sep. 27
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 3
Secretaría Única del D.J.M.d.P. hace saber a todos los interesados que en los autos caratulados GÓMEZ
ANDRÉS ALFREDO s/Concurso Preventivo hoy su quiebra Expte. N A3-1289, la sindicatura ha presentado el informe y proyecto de distribución de fondos y se han regulado honorarios a los profesionales intervinientes. Mar del Plata, 16 de septiembre de 2016. Emanuel A. Eleno Ventimiglia, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.786 / sep. 26 v. sep. 27
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia nro. 1 del Departamento Judicial de Junín, a cargo de la Dra.
Guillermina Venini, Secretaría Única a cargo del Dr. José Luis Abraham, sito en calle Gral. Paz 79 de la ciudad de Junín, en autos: "V. J. A. s/ Abrigo", Expte. JU-5234-2015, hace saber al Sr. VILLAREAL JULIO ARGENTINO que con fecha 11 de febrero de 2016 el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de L. N.
Alem ha peticionado la declaración de estado de Adoptabilidad del niño V.J.A. corriéndose traslado por el término de cinco días para que se presente a contestar el mismo y constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, haciéndoles saber que deberán presentarse con debido patrocinio letrado contando para ello con la Defensoría

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/09/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date27/09/2016

Page count9

Edition count3392

First edition02/07/2010

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930