Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7642

LA PLATA, VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016

los efectos de denunciar su nuevo domicilio y estar a derecho en el marco de la presente investigación, en virtud de encontrarse reunidos los extremos establecidos por los Arts. 303 y ccdtes del C.P.P. Fdo. Doctor Luis S.
Carzoglio, Juez de Garantías". Secretaría, a los siete días de septiembre del año dos mil dieciséis.
C.C. 12.518 / sep. 19 v. sep. 23


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2, del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a JULIO
CÉSAR GIMÉNEZ, DNI Nº: 27.992.634, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº: ME-2346-2015 - 5308"Galarza José Martín y Giménez Julio César s/ Coacción Simple y Daños Simples Reiterados en Concurso Real", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes, de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5
días al encausado Julio César Giménez, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese. II. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional.
María Soledad Cartasegma, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.521 / sep. 19 v. sep. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a LA
CAMERA JOSÉ ANTONIO, DNI Nº: 4.193.927, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº: ME-1093-2016 - 5542
"La Camera José Antonio s/ Amenazas Agravadas y Potación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil en Concurso Real", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 7 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado La Camera José Antonio bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Notifíquese y publíquese. II. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila.
Juez en lo Correccional. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 12.522 / sep. 19 v. sep. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a LUIS
ALBERTO FERREYRA, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº: ME-940-2016 - 5515 - "Ferreyra Patricia Liliana y Ferreyra Luis Alberto s/ Lesiones Leves Calificadas", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 6 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado a fs. 43 por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Luis Alberto Ferreyra bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 12.523 / sep. 19 v. sep. 23
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº ME-2501-2015- 5526, caratulada: "Ramón Paola Analía s/ Daños en Luján -B- ", notifica a la nombrada PAOLA ANALÍA RAMÓN, de la siguiente resolución:
"Mercedes, 06 de septiembre de 2016. Por recibido, agréguese; téngase presente y atento a lo informado notifíquese a la imputada Ramón por edicto, intimándosela a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarada rebelde Art. 129 del C.P.P. Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez". Mercedes, 06 de septiembre de 2016.
C.C. 12.524 / sep. 19 v. sep. 23
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 1 del Dpto. Jud. Necochea hace saber que el día 09/08/2016 se decretó la Quiebra de ALFREDO FERNANDO GATTI, DNI

BOLETÍN OFICIAL

26.404.053, con domicilio en calle 26 N 3302 de Necochea. Síndico designado: Cdora. Fanny l. Bieri, con domicilio en calle 66 N 2885, Of. 3. Días y horarios de atención: martes y jueves, de 9 a 11. Fecha límite para presentación de pedidos de verificación: 07/10/2016 en dicho domicilio. Se fijan los días 17/11/2016 y 29/12/2016 para la presentación por el Síndico de los Informes Individual y General, respectivamente. Se intima a la fallida y a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico art.
88 inc. 3 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces art. 88 inc. 5 LCQ. Arancel verificatorio: $ 681 el que no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente o menor de 3 salarios mínimos vitales y móviles. Necochea, 26 de agosto de 2016. Marta B. Bernard, Secretaria.
C.C. 12.520 / sep. 19 v. sep. 23


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 72.518 seguida a Vecchio Carlos Alberto por el delito Robo en grado de tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Pellegrini Nº 1237 de Martínez, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 03 de agosto de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a CARLOS ALBERTO VECCHIO y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Robo en grado de Tentativa Arts. 164, 42; 62 Inc. 2º del Código Penal. 2º Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad a fin de levantar la Averiguación de Paradero que pesa sobre el nombrado.
Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 7 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Vecchio Carlos Alberto en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que no se encontraba en su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.
Dolores, 7 de septiembre de 2016.
C.C. 12.559 / sep. 20 v. sep. 26
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 18718/1 caratulada:
"Incidente de eximición de prisión en favor de Lencina Luis Leonardo" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado LUIS
LEONARDO LENCINA, DNI 37.351.271, hijo de Jorge Luis y de EIsa Betina Soria, ubicado en calle Colón y Newbery de Ayacucho el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 17 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por Luis Leonardo Lencina, en su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Firtini, Defensor Oficial; Y Considerando: I. Que en la I.P.P que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 del Fuero de Responsabilidad Juvenil Departamental, surge de: denuncia penal de fs. 1/2;
declaraciones testimoniales de fs. 3/4; 5/6; 7/8; 9/11; inspección ocular de fs. 12/13; croquis ilustrativo de fs. 14;
Informe de fs. 15; declaraciones testimoniales de fs.
16/19; 20/22; 23; acreditación de minoridad de fs. 25; calificación médica legal de fs. 26, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 47/48, placas fotográficas de fs. 49
vta., acta de procedimiento de fs. 61/62, declaración testimonial de fs. 85/87, declaración tesimonial de fs. 112/
vta., y demás constancias de autos, la presunta comisión del siguiente hecho: "Que sin poder precisar la hora exacta pero cercana a las 01.30 horas del día 12 de julio de 2016, un sujeto adulto de sexo masculino no individualizado en compañía a un sujeto de sexo femenino menor de edad punible para la ley, quienes formaron parte de la ejecución del hecho, abordaron un coche remise Fiat Duna dominio colocado BZA 503 conducido por el Sr. Palacio Antonio previamente convocado a la remisería ubicada en
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

calle Sáenz Peña 1141 de la ciudad de Ayacuchocolocándose la femenina por detrás del conductor en tanto el masculino se colocó en el asiento de atrás del lado del acompañante, pidiendo la joven los trasladara hacia el club de Pesca de la ciudad, emplazado en la zona de calles Poderoso, Ameghino, Italia y Sáenz Peña. Al ingresar al lugar y transitar unos veinte metros, el sujeto activo de sexo masculino coloca un cuchillo de unos veinte centímetros en el cuello de la víctima, exigiéndole que les entregara la recaudación, al tiempo que lo golpean en la cabeza y rostro, siendo apuñalado en la zona del abdomen mientras intentaba defenderse queriendo desarmar a los agresores. Luego de lo cual lo desapoderaron de la suma de pesos ochocientos, la llave del rodado, y se dieron a la fuga abandonando en el lugar al damnificado herido. A consecuencia de esta agresión Palacio sufrió lesiones punzo cortantes las que fueron calificadas como de carácter grave". Que el hecho anteriormente descripto debe ser calificado como constitutivo del delito de "Robo doblemente agravado por el empleo de arma blanca y por el resultado de causación de lesiones graves" Art. 166
Inc, 1 y 2 del C.P., del cual resultara víctima Palacios José, encontrándose sospechado del mismo Luis Leonardo Lencina. II. Que previo a resolver sobre la eximición de prisión se requirió al Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal informe los antecedentes penales que pudiere poseer el imputado, los que se encuentran agregados a fs. 6/7 de incidente. Que de mismos se desprende que el encartado posee pedido de rebeldía y comparendo del Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil, del Departamento Judicial de Azul. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, sumado a lo que surge del de antecedentes citado, entiende el suscripto que en el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria, no resulta posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art.
171 y 148 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de Lencina Luis Leonardo. Por ello, en razón de las disposiciones emergenes de los Arts. 151, 4º parr. del C.P.P, Art. 166
Inc. 1 y 2 del C.P. y concs., Resuelvo: No hacer lugar al beneficio de la eximición de prisión solicitado por Lencina Luis Leonardo en su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Fortini, Defensor Oficial. Líbrese oficio al Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil, Departamento Judicial de Azul al solo efecto de comunicar el domicilio real del nombrado Lencina. Notifíquese al imputado, Defensor Oficial y Agente Fiscal Art. 186 "in fine" C.P.P..
Regístrese. Fdo. Dra. María Fernanda Hachmann. Juez interinamente a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 06 de septiembre de 2016 Téngase presente lo expuesto por la Sra.
Defensora Oficial, Dra. María Carolina Brignoles a fs. 22
del incidente en donde menciona que no ha sido posible aportar el domicilio actual del imputado Luis Leonardo Lencina. Atento que el imputado no ha podido ser notificado de la resolución de fs. 8/9 del incidente, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 12.560 / sep. 20 v. sep. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, Te/Fax: 011
4575-4494/4492, en causa Nº CP-3737-12 Sorteo Nº 2565-2012, I.P.P. Nº 757/12, caratulada "Romero Gerardo Omar. Robo" instruida por el delito de Robo en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a ROMERO
GERARDO OMAR, de nacionalidad argentina, nacido el 10/09/1979, en San Martín, con DNI 27.409.814; hijo de Dolores Aureliana Romero y Fabián Gómez, domiciliado en Ruta 24 Km 23500, Soomer en General Rodríguez.
Registra prontuario nacional Nº 02311934 de fecha 06/09/2012 y provincial Nº 1361329 de la Sección AP, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/09/2016

Page count10

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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