Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a ROLDÁN
PEDRO RAFAEL, en la causa Nº 1453-C Nº interno 1453C seguida al nombrado en orden al delito de Infracción Ley 11.825: Venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas, cuya resolución Infra se transcribe: Banfield, 3
de agosto de 2015. Autos y Vistos: Esta causa Nº 1453-C
Nº interno 1453-C del registro de este Juzgado caratulada Roldán, Pedro Rafael s/ Infracción Ley 11.825" y su acumulada Nº 1454-C y Considerando: 1 Que se inician estas causas con fecha 5 de febrero de 2011 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta consistente en la venta de bebidas alcohólicas sin licencia del Reba, conducta presuntamente violatoria de la Ley 14.825.2 Que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el art. 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. 3 Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes contravencionales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes a fs. 56, con lo cual se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el Art. 34 de la Ley 8.031, es que Resuelvo: I
declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Roldán, Pedro Rafael, en orden a la infracción Ley 11.825, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley.
Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. I Sobreseer al imputado Pedro Rafael Roldán, titular de D.N.I. Nº 14.972.151, de nacionalidad argentina, nacido el día 28 de agosto de 1961, en Villa Urquiza, CA.B.A., domiciliado en calle Quesada Nº 2067, Lomas de Zamora, anotado en la Sección antecedentes contravencionales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 495938, en virtud de lo resuelto en el acápite I. III Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Otro decreto: "Banfield, 23 de agosto de 2016
.Téngase presente lo informado a foja 158vta. y notifíquese al infractor la resolución de fs. 57/vta. mediante edictos los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio al Boletín Oficial.. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrada.
Secretaría, Banfield, 23 de agosto de 2016.
C.C. 11.605 / sep. 1º v. sep. 7


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a MARTÍNEZ MIGUEL ÁNGEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 50243-14, seguida al nombrado en orden al delito de Desobediencia, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su comparendo compulsivo. Arts.
303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2016, Dra. Noelia Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.607 / sep. 1º v. sep. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a FUNES MATÍAS EZEQUIEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 54252-15, seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304
del C.P.P.. Lomas de Zamora, 22 de agosto de 2016, Dra.
Noelia S. Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.608 / sep. 1º v. sep. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a GAUNA ALEJANDRO RAÚL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 2-10529-14, seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304
del C.P.P.. Lomas de Zamora, 22 de agosto de 2016, Dra.
Noelia S. Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.609 / sep. 1º v. sep. 7

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016

POR 5 DÍAS - En el marco del P.P. Nº 11-00-00529814/00 caratulado "Mayo, Micaela Ayelén s/ Lesiones Leves Agravadas -Dte. Moran, Laura Carolina - Vtma.
Menores de edad" Acumulada al P.P. Nº 11-00-00225914/00 "Mayo, Micaela Ayelén s/ Lesiones Leves agravadas - Dte. Di Rocco, Silvia Marcela - Vtma. menor de edad" y P.P. Nº 11-00-005163-14/00 caratulado "Mayo, Micaela Ayelén s/ Lesiones Leves Agravadas - Dte. Zanichelli, Nisela Vtma. Menor de edad" y Nº 11-00-001938-13 caratulado "Mayo, Micaela Ayelén s/ Lesiones Leves - Dte.
Debenedetti, Rosana Gabriela - Vtma. menor de edad", de trámite por ante la Unidad Fiscal de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial Necochea Teléfono 43-9506/15483642, a cargo de la Sra. Agente Fiscal Dra. Silvia Gabriele, a los fines de solicitarle quiera tener a bien proceder a la publicación del edicto -cuyo texto se detalla a continuaciónpor el término de cinco 5
días, conforme fuera ordenado por la Sra. Juez de Garantías Titular del Juzgado de Garantías Nº 2, Dra. Aída Lhez. El texto que deberá publicar textualmente reza: "La Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 del Departamento Judicial de Necochea, a cargo de la Sra. Agente Fiscal Dra. Silvia Gabriele, Instrucción a cargo de la Dra. Melisa Bazterrica, notifica por orden de la Dra. Aída Lhez Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, a la Sra. MICAELA AYELÉN MAYO, DNI
36.798.228, que en el, marco del PP. Nº 11-00-00529814/00 caratulado "Mayo, Micaela Ayelén s/ Lesiones Leves Agravadas - Dte. Morán, Laura Carolina - Vtma.
Menores de edad" Acumulada al P.P. Nº 11-00-00225914/00 "Mayo, Micaela Ayelén s/ Lesiones Leves Agravadas Dte. Di Rocco, Silvia Marcela - Vtma. menor de edad" y P.P. Nº 11-00-005163-14/00 caratulado "Mayo, Micaela Ayelén s/ Lesiones Leves Agravadas - Dte.
Zanichelli, Nisela - Vtma. Menor de edad" y Nº 11-00001938-13 caratulado "Mayo, Micaela Ayelén s/ Lesiones Leves Dte. Debenedetti, Rosana Gabriela - Vtma. Menor de edad", que se ha designado como fecha el día 28 de septiembre de 2016 a las 12:00 hs. para la recepción de Declaración Testimonial a los menores Mía Eliana Nerea Haedo y Mario Juan José Chiarle a través del Dispositivo Cámara Gesell, la que se realizará en la Sede de Fiscalía, sita en Avenida 75 Nº 371 de Necochea, y será llevada a cabo por parte de la Perito Psicóloga Licenciada María Laura Brisighelli, en presencia tanto del Fiscal y Juez de Garantías intervinientes, como así también del Asesor de Incapaces y Defensor Oficial en turno". Asimismo se hace saber a la mencionada Sra. Mayo que en caso de no presentarse el día y hora antes indicado será declarado rebelde, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del CPP.B.A.- El auto que ordena la presente medida reza: "Necochea, 25
de julio de 2016.- Y Visto: Lo solicitado a fs. 64lvta. por la Sra. Agente Fiscal interviniente Dra. Silvia Cristina Gabriele, en cuanto requiere que se reciba testimonio a los menores Mía Eliana Nerea Haedo y Mario Juan José Chiarle, declarándose dicho acto como adelanto probatorio irreproducible, conforme lo normado en el Art. 102 bis, 274 del C.P.P.; y considerando: Primero: Que se meritúa la procedencia de la medida solicitada en razón de las siguientes consideraciones. Los menores Mía Eliana Nerea Haedo y Mario Juan José Chiarle, conforme surge de las copias certificadas de las actas de nacimiento de fs.
126 y 123 adunadas a la IPP Nº PP-00-002259-14/00, poseen a la fecha la edad de 5 y 9 años respectivamente y a su respecto, se ha practicado entrevista psicológica por la Perito Psicóloga del Cuerpo Técnico Auxiliar, Marisa Urcargui, pieza que obra a fs. 46/47vta. y 52/54 de los presentes actuados, en los cuales se consigna que ambos niños se hallarían aptos para prestar declaración en los términos solicitados. Que en tal sentido y si bien no se desconoce que la norma contenida en el artículo 102 bis del C.P.P., se halla destinada a los delitos que tienen por objeto la protección de la integridad sexual, cierto es que atento las características de los hechos ventilados en la presente, en los que se hallaría involucrada la madre de los menores Micaela Ayelén Mayo, con quien los niños necesariamente poseen una relación materno-filial, hacen considerar que los sucesos que habrían acaecido resultan relevantes en su proceso de desarrollo y formación tal como fuera sostenido en los informes psicológicos, circunstancias éstas que conllevan prever que revivir los mismos a través de variados testimonios, resultaría contraproducente para su persona, que se halla especialmente amparada por ser el Interés Superior del Niño, prevalente a otros de igual rango legal. Por ello, la recepción bajo dicha modalidad y su declaración en los términos del artículo 274 del ritual, posibilita evitar la repetición del acto, y consecuentemente una afectación que puede resultar perjudicial para el niño. Segundo: Por otra parte y a los fines de una adecuada aplicación de la norma, ya
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que el artículo 102 bis remite al artículo 274 ambos del código ritual, la medida probatoria revestirá el carácter de anticipo extraordinario de prueba, y por lo tanto debe darse cumplimiento con los requisitos previstos en ambos articulados. Así, siendo declarado como anticipo probatorio, implica conforme la previsión legal, que debe realizarse con la intervención del Juez de Garantías y de las partes, garantizando los principios de inmediación y contradicción que rigen en la producción de la prueba en el juicio oral, y en tanto el acto así plasmado no será reproducido en la instancia del debate. Es por estos motivos que dichos actos revisten carácter excepcional, y por ello su realización debe efectuarse en presencia de este órgano jurisdiccional, del Sr. Defensor y Agente Fiscal intervinientes, a los fines de su materialización y contralor. Además de ello, se meritúa conveniente la asistencia de un psicólogo o profesional especialista en vulneración familiar, quien podrá llevar a cabo el interrogatorio, si las partes así lo consienten, caso contrario y de mediar oposición fundada, el mismo deberá ser efectuado por la Fiscal interviniente, atento la naturaleza testimonial del acto y hallarse así previsto en el Código de rito, limitándose la intervención de la perito psicóloga, a la establecida por ley, es decir, velar por el resguardo de la integridad psíquica y moral de los niños, función en la cual podrá sugerir la prescindencia de preguntas que puedan producir menoscabo a sus personas.
En este sentido se valora corresponde designar a la perito Marisa Urgaregui, en tanto la misma ya ha mantenido contacto con los menores de marras. Asimismo, y atento lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal interviniente en cuanto se prescinda de notificar a la Sra. Micaela Ayelén Mayo, por el tenor de la medida, se considera prudente en primer término proceder a efectuar medidas para dar con su paradero, y caso de arrojar resultado negativo deberá procederse a la publicación de edictos por el término de ley; debiendo fijarse la fecha de audiencia con la antelación suficiente para la realización de dichas medidas y de publicarse edictos adjuntarse las constancias de su cumplimiento, ello a fin de evitar futuras nulidades y resguardar el derecho de defensa Art. 129 del C.P.P.. Ello por cuanto han resultado insuficientes las medidas realizadas para establecer el actual domicilio de la imputada -ello conforme se desprende de fs. 144/149 de la I.P.P. Nº PP-00-002259-14/00-: Por último, se considera que la fecha de la audiencia deberá ser establecida a través de la oficina S.I.G.A. a fin de una adecuada coordinación de la agenda de audiencias tanto de este organismo como de las partes intervinientes, debiendo dicha Secretaría establecerla en la mayor brevedad posible, pero en un plazo que posibilite su notificación a las partes, y en especial a la publicación de edictos si la causante de autos no pudiera ser habida, ello a los fines de propiciar el control de la prueba de su parte, como así también a su defensa, y a este órgano jurisdiccional conforme el protocolo respectivo, la que por cuestiones técnicas deberá ser recepcionada en sede de esa Fiscalía Departamental, donde se encuentra instalada la Cámara Gessel. Tercero:
Por otra parte atento el estado de las presentes actuaciones, y que el Ministerio Fiscal debe obrar con criterio objetivo, hallándose sus actos regulados por los Arts. 56, 267 y cctes. del C.P.P. y Arts. 29, 41, 42, 73, 74 y c.c. de la Ley 14.442, los cuales necesariamente deben desarrollarse en un período de tiempo prudencial que permita a los justiciables obtener una certeza de su situación procesal, resultando evidente que el sometimiento a proceso implica una restricción de derechos, y por ende debe ser por el menor plazo posible, máxime en el supuesto de autos en el que además se halla íntimamente vinculada la investigación con medidas que afectan severamente a menores de edad que también resultan merecedores de un pronunciamiento jurisdiccional a los fines de garantizar el pleno goce de sus derechos -Art. 3 y cctes. de CIDN-. Es por tales circunstancias, teniéndose en consideración que el inicio de las actuaciones data de fecha 8 de mayo de 2013, es decir han transcurrido más de tres años, que se impone dar vista de las mismas a la Sra. Fiscal General Departamental, a los fines correspondientes. Por ello: Resuelvo: I Hacer Lugar a lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal, Dra. Silvia Cristina Gabriele, en lo que respecta a otorgar a la declaración de los menores Mía Eliana Nerea Haedo y Mario Juan José Chiarle, en el carácter de anticipo probatorio, conforme lo normado en los Arts. 102 bis, 274 ss. y C.C. del C.P.P., por las consideraciones vertidas precedentemente. En razón de ello y de conformidad con el Protocolo de Recepción de Testimoniales de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de alguno de los delitos Tipificados en el Libro II
Título III del Código Penal, anexo de la Resolución Nº 903/12 de la S.C.J.B.A., deberá la Sra. Agente Fiscal en coordinación conjunta con la oficina S.I.G.A. dar estricto cumplimiento con el Punto B.3, ítem a, b y c, Punto C y D
del mismo, en lo que a esa representante concierne,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/09/2016

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Edition count3396

First edition02/07/2010

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