Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016

los estrados del Juzgado Art. 41, 580 del CPCC y 581 del Decreto 7.425/68-Código Procesal Civil y Comercial. A
los fines de la realización de la subasta pública, el Sr.
Martillero interviniente deberá el día del remate proceder a identificar a las personas que concurran a dicho acto, con el auxilio de la fuerza pública. El postor a quien se adjudique el bien como comprador deberá abonar en el acto de la firma del boleto, como seña el 10 % del precio, con más el 1,2% de sellado fiscal y la comisión del martillero que se fija en el 3 para cada una de las partes con más el 10%
en concepto de aportes previsionales. El saldo de precio se abonará dentro del término de 5 días de aprobada la operación de venta Art. 581 del Cód. Proc. Asimismo deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme al Art.
133 del Cód. Proc. Exhibición: El inmueble puede visitarse los días 12 y 13 de septiembre en el horario 12,30 a 14,00. Informes en el Juzgado citado o en las oficinas del martillero. Titulares de dominio: Gaglioli, María Rosa L.C.
N 2.215.077. Venta ordenada en los autos Haddad, Clemente Antonio c/ Herederos de María Rosa Gaglioli s/
Ejecución Hipotecaria Reservado Expte. N 50.415.
Lomas de Zamora, 30 de agosto de 2016. Bárbara Lugones, Auxiliar letrada.
L.P. 25.464 / sep. 7 v. sep. 9


tendrá por adjudicatario definitivo, debiendo constituir domicilio. Dentro de los 5 días de aprobada la subasta el comprador deberá depositar el saldo de precio en el Banco Pcia de Bs. As., a cuenta de autos, pudiendo requerir su indisponibilidad hasta la firma de la escritura o se inscriba el bien a su nombre a excepción de los gastos de escrituración y pago de impuestos. En caso de postor remiso, si por su culpa se ordenare un nuevo remate, será responsable de la disminución del precio que se obtuviera en la segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas. EI comprador puede optar por la inscripción directa o designar escribano, estando los gastos de escrituración a su carqo. DeudasInmobiliarias Part. 10714 $
5078,90 al 19/8/16, Part. 1647 $ 2536,30 al 18/8/16, Part.
1590 $2855,60 al 18/8/16 Part. 20368 $ 2433,50 al 18/8/16 Part. 208,13 $ 17213.10 al 18/8/16 Municipales:
Part. 10714 $34.047,19 al 22/8/16, Part. 1647, $ 2339,45
al 23/8/16, Part. 1590 $ 1170 al 23/8/16, Part. 20368 $
1170,12 al 23/8/16, Part. 20813 $14.788,79 al 22/8/16. La publicación se efectúa sin previo pago Art. 89 Ley 24.522
Fdo Rodolfo Sheehan Juez. Junín, 29 de agosto de 2016.
María Paulina Giecco, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.957 / sep. 7 v. sep. 13

CLAUDIA MARCELA GARZILLO

POR 5 DÍAS - En Causa N 7752 caratulada:
"Incidente de eximición de prisión a favor de Monte Matías Mariano Marcelo, Espinosa Mauro Mauricio" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, interinamente a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado MATÍAS MARIANO MARCELO MONTE, cuyo último domicilio conocido era en calle 73 Nº 918 de Mar del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Acuerdo. En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal cf. Ac. 1805 de la S.CJ.B.A., el 19 de abril de dos mil dieciséis se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces doctores Daniel Carral y Ricardo R.
Maidana art. 451 del Código de Procedimiento Penal con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la causa Nº 75805 caratulada: "Monte Matías Mariano Marcelo y Espinosa Mauro Mauricio s/ Recurso de Queja art. 433 del C.P.P., conforme al siguiente orden de votación: Carral - Maidana. Antecedentes. 1 El 3 de noviembre del año 2015, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores en el marco de la causa 17858 correspondiente a su registro interno IPP 03-02-3274-12-00 dispuso confirmar el auto que rechaza la eximición de prisión solicitada a favor de los imputados del epígrafe ver fs. 77/79 vta.. 2
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación el Sr. Defensor Oficial Departamental fs. 85/93 el que al ser rechazado por el a quo fs. 94/95 motivó su presentación en queja ante esta Sede fs. 96/105. En su libelo denuncia que la decisión atacada ocasiona un perjuicio irreparable, por lo que debe atribuírsele los alcances de una sentencia definitiva y como tal revisable en casación, aún cuando se encuentre abastecido el doble conforme. 3º Asignado por Presidencia el recurso a la Sala I
con noticia a las partes fs. 107/ vta. fue recepcionada en la sala con fecha 14/3/2016. Así, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver, decidiendo plantear y votar las siguientes Cuestiones: Primera: Es admisible y en su caso procedente el recurso traído? Segunda: Que pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el Señor Juez Doctor Carral dijo: I La Queja traída es admisible, toda vez que la misma ha sido interpuesta en el plazo establecido por el art. 433 del ceremonial, con el soporte documental requerido por la norma. Por lo demás, es doctrina de nuestro máximo interprete constitucional, ratificada en el caso "Maihlos, Jorge Pablo s/ Recurso de casación e inconstitucionalidad" causa M. 1207. XLIII, rta.
15/12/2009 que las decisiones como es el caso de la impugnada, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, se equiparan a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que requiere tutela inmediata fallos: 307:359 y 1132; 308: 1631;
319:2245; 311:358; 316:1934; 317 1838, entre otros. En tal sentido, si bien es cierto que la literalidad de la regla del art. 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis - en tanto se trata de resoluciones que deniegan
POR 5 DÍAS - El Juzgado C. y C. N2 a cargo del Dr.
Rodolfo Sheehan hace saber que la martillera Claudia Marcela Garzillo Cuit N 27-16980826-6 rematará en pública subasta EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A
LAS 10 HS., en el Colegio de Martilleros Junín, Belgrano N 74 conforme a la venta decretada en autos caratulados: Gargaglione Hugo Rubén LE N 4.958.067 y Manuel Norma Haydee DNI N 4.709.305 s/Quiebra" Expte. N
37581 los inmuebles que a continuación se detallan: 1
33,33% Nom. cat. Circ.1 Secc J, Mza 677, Parcela 6a y 6b Pdo. de Chacabuco ocupado por la fallida Norma Haydee Manuel, Base $ 35.555,55. 2 100% Nom. Cat. Circ. 1, Secc. M, Qta. 973 Parc.1 Matr.12005. Desocupado. Base $44.444,44. 3 100% Nom. Cat. Circ. 1, Secc. M, Qta. 973, Parc. 2, Matr. 12006, Desocupado. Base $ 44.444,44. 4
100%. Nom. Cat. Circ. 1, Secc. M. Qta. 973. Parc. 3, Matr.
12004, desocupado por la fallida Norma Haydee Manuel.
Base $ 44.444,44 todos del Pdo. de Chacabuco. Día de visita: martes 13/09/2016 de 10:30 a 12 hs, previa confirmación con el martillero. Seña 10% del precio, 1 % sellado boleto de compraventa, 5% a la parte compradora por comisión de martillero y la constitución en caso de firmar boleto de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, de no hacerlo el comprador se aplicará el Art.
41. del CPC. Condiciones de venta al contado, mejor portor y ofertas en sobre cerrado, podrán presentarse individualizado el/los inmuebles a subastar indicando el ofertante carátula del expediente y nombre de quien efectúa la propuesta, en Secretaría del Juzg. Hasta el día 15/09/16
hasta las 14 hs. Se abrirán los sobres en la audiencia del 16/9/2016 10 hs., en presencia del Juez, el secretario y el martillero, labrándose acta, que será entregada al martillero en copia certificada por el actuario. La propuesta deberá ser redactada por triplicado en castellano y contendrá: nombre completo del oferente, tipo y N de documento, CUIT, en caso de sociedad: N de matrícula o datos de Inscripción y copias del contrato social certificadas por escribano público, del acta de designación de cargo de quien firma la propuesta y del acta por el cual la autoridad societaria decide efectuarla, bdomicilio real del oferente y constitución de domicilio procesal en Junín, c el precio que se ofrece, d la aceptación de la obligación de mantener la propuesta durante 15 días hábiles posteriores a la apertura de sobres e Realizar un depósito en garantía en el 10 % del precio ofertado en la cuenta N
6662-027-0515041/3 CBU 0140301327666251504138, acreditando el depósito en el sobre que contiene la oferta del comprobante original, que será devuelto a quienes no resulten adjudicatarios luego de vencido el plazo establecido en el punto d y se tomará a cuenta del precio para quien resulte adjudicatario. f Las enmiendas o raspaduras deberán ser salvadas al pie de la propuesta. El día de la subasta se dará lectura al edicto y se comunicará la existencia de ofertas bajo sobre indicando el contenido de la más alta la que constituirá la base con la que saldrá la puja el bien, a subastarse. Acto seguido se recibirán las ofertas que mejoren las posturas bajo sobre y se efectúen a viva voz, pudiendo los oferentes bajo sobre mejorar su propuesta por sí o por apoderado. En caso de compra en comisión el comprador debe indicar a la firma del boleto, nombre y dirección de su comitente en su defecto se lo
CASA CENTRAL

C.C.

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o restrinjan la libertad personaldebido a sus implicancias materiales deben, por un lado, estar alcanzadas por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art.
14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se extiende a todos los autos procesales importantes C.l.D.H, Informe Nº 55/97, caso 11137, considerandos N 262, al mismo tiempo que a los fines recursivos y bajo ciertas condiciones pueden ser estimadas resoluciones equiparables a sentencias definitivas a los fines de su admisibilidad en la instancia casatoria. II. Ahora bien, corroborado que en el supuesto en trato se encuentra satisfecha la doble conformidad de las instancias locales, corresponde entonces evaluar si se encuentran en juego agravios de naturaleza federal sea por hallarse en discusión el contenido o alcance de normas de derecho de tal naturaleza, se postule la tacha de arbitrariedad cuando se halla inescindiblemente unida a la mencionada cuestión federal, o en su caso, la vulneración directa de uan garantías fundacional que dé lugar a una causa federal suficiente. No obstante, es preciso destacar que tales extremos no se abastecen con la simple referencia a mandatos de raigambre constitucional como marco de una dogmática reiteración de la objeciones formuladas en las instancias anteriores sin ocuparse de realizar una crítica concreta y razonada del resolutorio en crisis, sino que requieren, por parte del recurrente, un fundamento expreso que permita verificar la acreditación de una causa federal suficiente que habilite la intervención de esta instancia. Desde este enfoque y las alla de la aprecidada y denodada presistencia del recurrente, en la compulsa de los argumentos desarrollados en el recurso en trato no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente. En tal contexto, se observa que el ad quo desarrolló las razones por las cuales entendió que correspondía confirmar la resolución que deniega la eximición de prisión de los encausados Monte y Espinoza. A tal fin tomo en consideración la gravedad de los delitos endilgados que imposibilitan la eventual imposición de condena en suspenso, adunado a la falta de domicilio cierto de Espinoza, los que configuran parámetros válidos para evaluar riesgo procesal de conformidad con los artículos 171 y 148 del C.P.P., teniendo en cuenta lo incipiente de la investigación. Por ello, siendo que como expresara anteriormenteno se vislumbran en el particular aristas de gravedad institucional o claras cuestiones federales que me permitan apartarme de los extremos reseñados en los párrafos que anteceden, a la vez que el "a quo" meritó de manera ajustada a derecho, con arreglo a las constancias de la causa, los obstáculos para acceder al derecho peticionado, es que propondré al Acuerdo rechazar, con costas, el recurso deducido arts.
8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 18 y 75 inc. 22 de la CN, 148, 171, 450, 464, 530 y 531 del C.P.P. y a la primera cuestión voto por la Negativa. A la primera cuestión, el Sr. Juez Maidana dijo: Adhiero por sus fundamentos a lo expresado por el doctor Carral y me pronuncio por la Negativa. A la segunda cuestión, el señor juez doctor Carral dijo: En atención al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente corresponde rechazar, con costas el recurso deducido arts. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político", 18 y 75 inc. 22 de la CN, 148, 171, 450, 464, 530 y 531 del C.P.P. Así lo voto. A la segunda cuestión, el señor juez doctor Maidana dijo: Voto en igual sentido que el doctor Carral, por sus fundamentos. Por lo que no siendo para más se dio por terminado el Acuerdo dictando el Tribunal la siguiente Resolución: Rechazar, con costas, el recurso deducido. Rigen los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 18 y 75 inc.
22 de la CN, 148, 171, 450, 464, 530 y 531 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese, notifíquese y remítase a la mesa Única General de Entradas del Tribunal para su oportuna devolución. Fdo. Dr. Ricardo R. Maidana. Juez de Casación de la Pcia. de Buenos Aires. Dr. Daniel Carral.
Juez de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires. A
mayor ilustración se transcribe el auto que dispone:
"Dolores, 11 de julio de 2016 Autos y Vistos: Atento lo expuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martín Miguel Molina en el escrito que antecede, en donde menciona que desconoce el actual domicilio del imputado Mariano Marcelo Montes, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art.
129 del Código de Procedimiento Penal. En relación a la notificación del imputado Mauro Mauricio Espinosa estése

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/09/2016

Page count19

Edition count3380

First edition02/07/2010

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