Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ser imputada. " Causa "G., H. D. - Agresión y amenazas simples en concurso real". Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Presidente, el Dr. Daniel Omar Carubia, y vocales, los Dres: Carlos Alberto Chiara Díaz y Miguel Augusto Carlín, Art. 17 de febrero de 1999. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, ha transcurrido en exceso el término que prevee la citada norma en el art. 62 como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal. A raíz de ello, debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Vale recordar en esta oportunidad, la prescripción de un instituto de orden público y sus efectos se producen de pleno derecho, debe decretarse aún de oficio, sin que medie petición de parte que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia el proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y en el ámbito local, P. 71313, sent. de 16-II-2000; P. 63.579, sent.
de 8-III-2000; P. 65.996, sent. de 5-IV-2000; P: 50.959, sent.
de 17- V-2000; P: 61.271, sent. de 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.de 3-X-2001; P 83.147, sent. de 14-IV-2004, entre otras. En este tópico, enseña la doctrina que por las causales extintivas de la acción el proceso no puede continuar porque falta el presupuesto que lo impulsa. La existencia de alguna de estas causales muerte del imputado, amnistía, prescripción y renuncia del agraviado en los delitos de acción privada deben considerarse en cualquier etapa del juicio debido a que extinguen la acción; el delito puede existir como hecho material, pero el impedimento lo priva de sus efectos penales de modo que la jurisdicción debe paralizar su actuación porque no existe una acción penal sobre la cual pronunciarse véase "Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.922 Comentado y anotado por Carlos M. De Elía, Librería "El Foro" S.A., página 412..
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc.1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Troncoso, Iván Fabián, argentino, DNI 34.979.079, 02 de febrero de 1989 en La Matanza, Alejandra Elizabeth Barreto y de Marcelo Fabián, con último domicilio Correa 3385, Virrey del Pino La Matanza, en orden al delito de Robo Simple en grado de tentativa previsto y reprimido en el 164 y 42 Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal, por los fundamentos brindados en los considerandos que anteceden. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de La Matanza en el que se informa que el imputado Troncoso, no pudo ser habido en el domicilio denunciado, pese a los intentos de la Defensa Oficial, por ello, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento PenaI. Firme y consentida, vuelva a despacho a fin de practicar las comunicaciones de Ley. Regístrese, notifíquese al imputado, Defensor Oficial y Agente. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, abogado Secretario. Dolores, 12 de agosto de 2016.
C.C. 11.618 / sep. 1º v. sep. 7


POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Secretaría Única, en 373-2015-3552 caratulado "Cumar, Gabriel Hasan - Cumar, Edgar Ariel s/
Tenencia simple de estupefacientes IPP 4839/14" ; a fin de solicitarle, publicar como edicto el siguiente texto -en forma gratuitapor el término de cinco días: En la causa Nº 373/2015 3552 caratulada "Cumar, Gabriel Hasan Cumar, Edgar Ariel s/ Tenencia simple de estupefacientes IPP 4839/14", se ha dispuesto notificar a EDGAR ARIEL CUMAR, que deberá comparecer a este Juzgado -sito en callé Uriburu Sur Nº 750 de Tandily fijar domicilio/ bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en el plazo de diez
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016

días será declarado rebelde en lo términos de los Arts. 303
y concs. del C.P.P. Fdo. Dr. Carlos Alberto Pocorena Juez Correccional. Fernando Falivene, Secretario.
C.C. 11.619 / sep. 1º v. sep. 7


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666 Int.
304/5, CP 7600, en causa Nº 9313 seguida a LÓPEZ
RAFAEL ALEJANDRO por Infracción Ley 11.825: Venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno Art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: "Mar del Plata, 15 de julio de 2016. Por todo, citas legales y jurisprudenciales este Tribunal Resuelve: Confirmar la sentencia de la Sra. Juez Dra. Ana María Fernández, en cuanto resolvió condenar a Rafael Alejandro López, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la sanción de multa de pesos mil $ 1.000 y clausura por el término de cinco 5 días -uno 1 de los cuales se tuvo por compurgado-, del comercio ubicado en la calle Tejedor Nº 726 de esta Ciudad, por la Infracción de los Arts. 1 y 7 de la Ley 11.825 y modificatorias. Todo ello, en cuanto fuera materia de recurso de apelación por la representante de la defensa oficial Dra. María Victoria Sosa Arts. 87/88 y vta.. Rigen los Arts. 1 y 7 Ley 11.825 y modif. Ley 13.178, Dec. 633/05, Arts. 1, 15, 21, 106, 210, 421, 434, 439, 440 y ccdtes. del CPP. Regístrese.
Notifíquese por edictos al imputado. Devuélvase. Fdo: Raúl Alberto PaoliniPablo Martín Poggetto. Ante mí: Marcelo Esteban Zarlenga. Secretario. María Laura Villalba, Secretaria. Mar del Plata, 18 de agosto de 2016.
C.C. 11.620 / sep. 1º v. sep. 7
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a JONATHAN
EDUARDO BLANCO, con último domicilio en Real: Calle Chubut Nro. 1361 de la localidad de La Reja Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3333, que se le sigue por Abuso de Armas, y Amenazas bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 18 de agosto de 2016. En atención al informe que antecede y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Jonathan Eduardo Blanco, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez, Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 18 de agosto de 2016.
C.C. 11.786 / sep. 2 v. sep. 8
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a FACUNDO OSCAR ARIEL GAMARRA, con último domicilio en Tobago N 5347 de la Localidad y Partido de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa nro. 3347, que se le sigue por encubrimiento, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 17 de agosto de 2016. -En atención al informe policial obrante a fs. 81/84, y desconociéndose el actual domicilio de los encartados de autos, Juan Carlos Camejo y Facundo Oscar Ariel Gamarra, cíteselos por edictos que se publicarán por cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordante s del C.P.P.-Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal." Fdo. Dra. Andrea C.
Pagliari, Juez ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario.
Secretaría, 17 de agosto de 2016.
C.C. 11.787 / sep. 2 v. sep. 8

PÁGINA 7021

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a RAMONA ALEJANDRA BRIZUELA, con último domicilio en Yerbal 470, Torre 10 PB B de la Localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa 2.211 y su Acumulada Nro. 2.936, que se le sigue por Amenazas, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 24 de agosto de 2016 desconociéndose el actual domicilio de la encartada de autos Ramona Alejandra Brizuela, cítesela por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P, transcribir la parte pertinente". Fdo. Dra.
Andrea C. Pagliani, Juez. Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 24 de agosto de 2016.
C.C. 11.783 / sep. 2 v. sep. 8


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Sra.
Juez Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a ALFREDO INFRAN VERA, con último domicilio en Moreno N 466, Barrio Toro, de la Localidad de Presidente Derqui, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa N 3.190, que se le sigue por Usurpación de Propiedad en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 22 de agosto de 2016 Respecto de Alfredo Infran Vera, en atención al informe policial obrantes a fs. 438, y desconociéndose el actual domicilio del encartado mencionado, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Notifíquese". Fdo. Dra.
Andrea C. Pagliani, Juez. Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 22 de agosto de 2016.
C.C. 11.784 / sep. 2 v. sep. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a LUCAS DAMIÁN BARRIOS, con último domicilio en Santa María de Oro Nro. 1328, de la Localidad y Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa 3.389, que se le sigue por Hurto Calificado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 18 de agosto de 2016
Desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Lucas Damián Barrios, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 Y
concordantes del C.P.P". Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez. Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 18 de agosto de 2016.
C.C. 11.785 / sep. 2 v. sep. 8
POR 5 DÍAS - Art. 89 Ley 24.522. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5, a cargo del señor Juez Dr. Rodrigo Hernán Cataldo, Secretaría Única a cargo del Dr. Federico Adrián Vicente, sito en calle Alte.
Brown N 2241 de Mar del Plata Pdo. Gral. Pueyrredón, del Departamento Judicial Mar del Plata, comunica que en autos "Rubino Sophia Rosa s/Concurso Preventivo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/09/2016

Page count20

Edition count3378

First edition02/07/2010

Last issue04/07/2024

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