Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/08/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo de la nombrada, una vez que sea habido, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto la imputada Mamani sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y, por edictos durante cinco 5 días, a la imputada conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal.
Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez-. Ante mí: Dra.
María Cecilia González -Secretaria-". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el artículo 129, último párrafo del Código Procesal Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. María Cecilia González, Secretaria. Quilmes, 1º de agosto de 2016.
C.C. 10.907 / ago. 16 v. ago. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº QL-2150-2015, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-7389 caratulada: "Campos Rojas Miguel Ángel, Espíndola Daniel Alejandro s/
Usurpación de propiedad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado DANIEL ALEJANDRO ESPÍNDOLA, titular del DNI Nº 23.026.582, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 14 de marzo de 2016
Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Miguel Ángel Campos Rojas, y Daniel Alejandro Espíndola cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto los imputados Campos Rojas y Espíndola sean habidos para ser sometidos nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.Dispónese la Desafectación del trámite de Flagrancia y la continuación del proceso bajo las normas del juicio ordinario. V. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. arto 305, tercer párrafo, CPP.- .. Fdo. JuliaAndrea Rutigliano -Juez. Ante mí:
Betina Arrosagaray -Auxiliar Letrada "Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Betina P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada.
Quilmes, 15 de julio de 2016.
C.C. 10.908 / ago. 16 v. ago. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº QL-2150-2015, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-7389 caratulada: "Campos Rojas Miguel Ángel, Espíndola Daniel Alejandro s/
Usurpación de propiedad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado MIGUEL ÁNGEL CAMPOS ROJAS, titular del DNI Nº 26.708.248, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 14 de marzo de 2016
Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Miguel Ángel Campos Rojas, y Daniel Alejandro Espíndola cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto los imputados Campos Rojas y Espíndola sean habidos para ser sometidos nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.Dispónese la desafectación del trámite de flagrancia y la continuación del proceso bajo las normas del juicio ordinario.- V.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP.- Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016

Ante mí: Bettina Arrosagaray -Auxiliar Letrada-.II. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Betina P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada. Quilmes, 15 de julio de 2015.
C.C. 10.909 / ago. 16 v. ago. 22


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Villarreal Jorge Antonio s/ Lesiones Leves", Expte.
Nº: PE-488-2016, notifica por este medio a JORGE ANTONIO VILLARREAL, DNI 12.761.682, la resolución que dice:
"Pergamino, 3 de agosto de 2016. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Jorge Antonio Villarreal, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 303 y ccs.
del C.P.P.. A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Boletín Oficial de La Plata, solicitando se publique el edicto que se acompaña por el término de cinco días Art. 129 C.P.P.; debiendo remitirse a este Juzgado uno de los ejemplares o constancia que se realizó la publicación para agregar al expediente. Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza". Marcela Fernández, Secretaria. Pergamino, 3 de agosto de 2016.
C.C. 10.910 / ago. 16 v. ago. 22
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a LUCAS PABLO
OSUNA, en causa Nº PP-07-00-010234-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 14 de agosto de 2015. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: I. Declarar la nulidad del acta de fs. 1/vta. y de todo lo obrado en consecuencia Arts. 119, 201, 203 y 207
del Código Procesal Penal y 18 de la Constitución Nacional. II.- No hacer lugar al requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente Fiscal. III.- Disponer el sobreseimiento de Lucas Pablo Osuna en los términos del Art. 323. Inc. 2º del C.P.P Fdo: Jorge Walter López, Juez de Garantías. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas de Zamora, 5 de agosto de 2016. Atento lo informado precedentemente, notifíquese a Lucas Pablo Osuna de la resolución de fojas 43/44, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo.. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
Alejandro J. Cassiodoro, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.942 / ago. 17 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Jorge Eduardo Roldán, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a CARLOS
ARIEL QUINTANA, a estará derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 63027-11, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 4 de agosto de 2016. En atención a lo que surge de los informes de fojas 475 y 481 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Carlos Ariel Quintana, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo:
Jorge Eduardo Roldán. Juez. Ante mí: Paula Soledad Silveti". Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 4 de agosto de 2016. Paula Soledad Silveti, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.943 / ago. 17 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a CASTIGLIONE
FRADE FACUNDO, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134,
PÁGINA 6361

12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-14201-13
Nº interno seguida al nombrado en orden al delito de daños, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 17
de abril de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 07-00-14201-13 Nº interno 4728 seguida a Castiglione, Facundo por el delito de daño en concurso real con resistencia a la autoridad, y considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal Art.
76ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.
Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-00-14201-13 Nº interno 4728 respecto a Castiglione Frade, Facundo a quien se le imputara el delito de daño en concurso real con resistencia a la autoridad, hecho presuntamente ocurrido el día 09 de marzo de 2013
en el partido de Lanús. Artículo 76 ter del C.P.. II.
Sobreseer al encartado Facundo Castiglione Frade, titular de D.N.I. Nº 38.894.152, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 7 de febrero de 1995, en Capital Federal, desocupado, hijo de José Nolberto Castiglione y de Alejandra Frade, domiciliado en calle Florencio Varela Nº 1865, Gerli 1151169995 el, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2636716, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1374367, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Marcela Di Marco. Auxiliar Letrada Otro decreto: "Banfield, 5 de agosto de 2016.
Atento lo manifestado a foja 128 por el Sr. Defensor Oficial y no surgiendo de estos obrados otro domicilio, teniendo en cuenta la extinción de la acción penal resuelta a fs.
120/vta., notifíquese al Sr. Facundo Castiglione por intermedio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo. Auxiliar Letrada.
Secretaría, Banfield, 5 de agosto de 2016. Analía Di Giacomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.944 / ago. 17 v. ago. 23


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a ROBLEDO
RUBÉN argentino, D.N.I. Nº 30.666.006, con último domicilio conocido en calle 60 Nº 333, en causa Nº 5461-3
seguida al nombrado por el delito de robo en grado de tentativa para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: "La Plata, 2 de agosto de 2016. Atento el informe policial de fs.
51/52, 56 y 58 que da cuenta que el imputado Robledo Rubén se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs.
20, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303
del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150
del CPP. Fdo.: Graciela M. Buscarini, Juez Dra.
Marianela Serra, Secretaria.
C.C. 10.946 / ago. 17 v. ago. 23

1. LA PLATA

L.P.

POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 22, a cargo del Dr. Alfredo Aníbal Villata, Secretaría a cargo del Dr. Carlos José Sozzani y Dr.
Marcelo Francisco Marturano -adscriptodel Departamento Judicial La Plata, sito en calle 13 entre 47 y 48 de La Plata, Prov. de Bs. As., cita y emplaza a los presuntos herederos de CURTH DE ALMEIDA MARÍA ANGÉLICA y/o quienes se consideren con derecho al inmueble objeto de autos identificado catastralmente como Circ. 2, Secc. C, Quinta 59, Mza. 59c, Parc. 29a e inscripto el dominio en Matrícula

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/08/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date17/08/2016

Page count8

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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