Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2016 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5802

LA PLATA, MARTES 26 DE JULIO DE 2016

por la autoridad administrativa competente en el caso la Municipalidad de Merlo conforme su Ordenanza Nº 2.596
del año 1984-; atento el hecho acaecido -el día veintitrés del mes de febrero del año Dos Mil Quince, en proximidades de las veinte horasen la unión de las arterias Libertad y Moreno de la Localidad y Comuna de Merlo de la Provincia de Buenos Aires. Aplicándole, por ende, a Juan Ramón Paredes Servin la multa, mínimo legal, de pesos un mil novecientos setenta y nueve con ochenta y seis centavos $ 1.979,86.-, equivalente al quince por ciento 15
%, del haber total mensual hábil de la Policía provincial a la prevención el del "Oficial de Policía", alcanzaba a $
13.199,07-; la que deberá ser abonada, mediante el Sellado provincial administrativo usual dentro de los cinco días consentir la Sentencia bajo apercibimiento de su conversión en arresto imponiéndole las costas de los presentes; las que deberá abonar -dentro de los cinco días hábiles de consentir el Decisoriobajo apercibimiento de Ley Declarando el comiso de lo secuestrado un producto de limpieza de tapizados y esponjas para vajilla al ser indispensable para cometer la Falta sentenciada, y conforme su naturaleza y características, désele oportuno destino Rigen artículos 3º, 5º, 13 -párrafos 1º, 2º, 6º, 21, 85, 134, 135, 136,149 y ccdtes. del Decreto Ley 8.031/73; 40 y 41
del Código Penal, y 1º y ccdtes. de la Ordenanza Nº 2.596/1984 de la Municipalidad de Merlo. Regístrese.
Notifíquese, por la Instrucción policial competente, al causante y a su Defensa Oficial actuante; y -una vez firme el Pronunciamientoa la Policía provincial, a sus efectos registrales. Pase la causa allí, por el lapso de siete días.
Oportunamente, archívese ".Fdo. Dr. Eduardo A.
Diforte, Ante mí Ana María Vinci, Secretaria". Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet Nº 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: "Merlo Bs. As. 6 de julio de 2016. Atento al tiempo transcurrido en que se encomendaran diligencias tendientes a verificar si el encartado, Juan Ramón Paredes Servin, reside en el domicilio que ha fijado -oportunamenteen los presentes obrados, sito en la calle Pillado Nº 373, perteneciente al Partido de Merlo; y dado que hasta el momento no fue posible ubicarlo allí, es oportuno disponer que se notifique por edictos, a Juan Ramón Paredes Servin, lo resuelto a fs. 39/41 vta., en la forma de estilo Art. 129 del C.P.P., por aplicación del Art. 3º del C. F. Bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días; debiendo constar allí que el mencionado encartado deberá presentarse en calidad de citada dentro del plazo de cinco días de su publicación en esta Sede judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde Art. 129 C.P.P.. Dr. Eduardo A. Diforte. Juez".
Dado en Merlo Bs. As., a los 6 días del mes de julio de 2016. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.937 / jul. 22 v. jul. 28


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 22.365, caratulada "Acosta, Flavia Yamel; Consello, Daiana Rocío Ayelén; Bogado, Sergio Ricardo y Belli, Gabriel Nicolás s/Inf. Art. 85 Dec. Ley 8.031/73; cítaselo a SERGIO
RICARDO BOGADO; argentino; siendo su último domicilio el de la calle 523 Nº 1882 del Distrito de Florencio Varela.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: "Merlo Bs. As., 11
de marzo de 2016 Por devuelta, téngase presente las diligencias efectivizadas y la refoliatura practicada en la presente Causa, a fs. 3/49 y 62. Déjese constancia por el Actuario cfme. Arts. 30, 31 y ccdtes. de la Ac. 2.514/1992
de la S.C.J.B.A. y sus modificatorias. Atento al estado de autos, téngase por interpuesto el Recurso de Apelación, inserto a fs. 64/65 vta., impetrado por la Defensa Oficial actuante del Departamento Judicial de Morón; en contra de la Sentencia condenatoria, recaída en disfavor de sus asistidos Flavia Yamel Acosta; Daiana Rocío Condello;
Sergio Ricardo Bogado y Gabriel Nicolás Belli Víctor Daniel Blanco y Rolando Miguel Guerrieri, a fs. 58/61 de ésta; concédeselo, en relación, tal el expreso imperativo del Art. 144 del Dec. Ley 8.031/73. Para el tratamiento del recurso de apelación concedido precedentemente, -oportunamente-, procédase a la elevación de esta Causa -a sus efectosal Superior en la forma de estilo. Previo, gíre-

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 15.185, caratulada: "MELLADO, SERGIO DANIEL s/ Inf. Arts. 78 y 86
Decreto Ley 8.031/73"; notifíquese a Sergio Mellado, argentino; con último domicilio conocido en la calle Colombia Nº 1.247 del Partido de Merlo Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 07 de abril de 2016. Y
Vista Considerando Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Sergio Daniel Mellado, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 78 y 86 del Decreto Ley 8031/73
Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día veintisiete del mes de mayo del año dos Mil Trece en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo compulsivo. Regístrese.
Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos-. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese Fdo: Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dr.
Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado". Dado en Merlo Bs. As., a los días 1º del mes de julio de 2016.
C.C. 9.939 / jul. 22 v. jul. 28


Preventores policiales provinciales hábiles vendiendo "mercaderías" "flores artificiales", en forma ambulante, en la vía pública; sin cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad administrativa competente la Municipalidad de Merlo;
conforme su Ordenanza Nº 2.596 del año 1984; ello en razón de lo acaecido el día diez del mes de junio del año Dos Mil Quince, alrededor de las catorce horas con treinta minutos, en la encrucijada de la Avenida del Libertador y la arteria Suipacha de la Localidad y Partido de Merlo de la Provincia de Buenos Aires. Sancionando, por ende, a Pedro Julio Zavala o Pedro Julio Zavala Ruiz o Julio Zabala con la pertinente multa, en más de su mínimo legal, al poseer un antecedente penal firme, tarifándola en el importe pesos tres mil novecientos cincuenta y nueve $ 3.959 equivalente al treinta por ciento 30 % del haber mensual de la Policía de esta Provincia sin centavos por cuestiones de practicidad, del actual cargo de inicio de su jerarquía, la del "Oficial de Policía", a esa fecha de $ 13.199,07, y a César Adrián Bonoldi la correspondiente Multa, en su mínimo legal, fijándola en el importe de pesos un mil novecientos sesenta y nueve con ochenta y seis centavos $ 1.979,86., equivalente al quince por ciento 15 % del precitado sueldo policial provincial. Las Que deberán ser abonadas mediante el Sellado Provincial administrativo usual en el término de cinco días consentir la sentencia, bajo apercibimiento de su conversión en arresto. Impónese las costas de éstos a los precondenados, en sus debidas proporciones, quienes las deberán abonar -dentro de los cinco días hábiles de consentir la Sentenciacon sellado provincial de estilo; bajo apercibimiento de Ley. Declarando el comiso de los efectos secuestrados en éstos a los coencartados, al ser objetos indispensables para cometer la Falta sentenciada; y conforme su naturaleza y sus características désele -oportunamentedestino idóneo, por la Instructoria. Rigen artículos 3º, 5º, 13 -párrafos 1º, 2º y 7º, 21, 85,134, 136 y 149 del Decreto Ley 8.031/73; 40 y 41 del Código Penal, y 1º y ccdtes. de la Ordenanza Nº 2.596/1984 de la Municipalidad de Merlo. Regístrese. Notifíquese por la Instrucción, a los coencartados y a su Defensa Oficial competente; y -una vez firmea la Policía provincial, a sus efectos registrales. Pase la causa allí por el lapso de siete días. Oportunamente, archívese Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte, Ante mí Ana María Vinci. Secretaria". Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet Nº 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo Arts.
129 y 304 del C.P. P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: "Merlo Bs. As. 6 de julio 2016 Atento al tiempo transcurrio en que se encomendaran diligencias tendientes a verificar si el coencartado Pedro Julio Zabala, reside en el domicilio que ha fijado oportunamenteen los presentes obrados, sito en la calle Vicente López Nº 280 de General Rodríguez; y dado que hasta el momento no fue posible ubicarlo allí, es oportuno disponer que se notifique por edictos, a Pedro Julio Zabala de lo resuelto a fs. 48/51, en la forma de estilo Art. 129 del C.P.P., por aplicaciones del Art. 3º del C.F. Bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días; debiendo constar allí que el mencionado coencartado deberá presentarse en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de su publicación en esta. Sede judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde Art. 129 C.P.P..
Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte, Juez". Dado en Merlo Bs. As., 6 a los días del mes de julio de 2016, Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.940 / jul. 22 v. jul. 28


POR 5 DÍAS - Por Disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 23.953, caratulada "Zabala, Pedro Julio y Bonoldi, César Adrián s/ Inf. Art.
85 Dec. Ley 8031/73; cítaselo a ZABALA, PEDRO JULIO;
argentino; siendo su último domicilio aportado el de la calle Vicente López Nº 280 del Partido de General Rodríguez.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: "Merlo Bs. As., 14 de julio de 2015. Vista y Considerando. Fallo: Condenando a Pedro Julio Zavala o Pedro Julio Zavala Ruiz o Julio Zabala y César Adrián Bonoldi con mayores circunstancias personales asentadas en la causa por considerar, a cada uno de ellos, como autor responsable de la comisión de la Infracción prevista y punida en el artículo 85 del Decreto Ley 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires; al probarse que, ambos, fueron hallados por
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, en Causa Correccional Nº 1532 caratulada: Cristo, Luis César s/ Robo Simple en grado de tentativa, del registro de esta Secretaría Única, se ha dispuesto notificar mediante edicto a LUIS CÉSAR
CRISTO, argentino, de sin apodos o sobrenombres conocidos, titular del D.N.l. Nº 29.422.592, nacido el 11 de abril de 1982 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de José María Ivanovich y Ana Eugenia Cristo, instruido, de ocupación técnico en sistemas hidráulicos, con último domicilio conocido en la calle Atenas Nº 353 del Barrio Los Pinos, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, del auto que para mayor ilustración a continuación transcribo: "Morón, 3 de junio de 2016. Autos y Vistos: Los de la presente Causa Correccional Nº 1.532, caratulada:
"Cristo, Luis César s/ Robo Simple en grado de tentativa", del registro de esta Secretaría Única del Juzgado en lo
se nuevamente la presente Causa a la Instrucción policial actuante, a efectos de que en forma urgente, se de cumplimiento con la debida notificación -y en forma personalde la Sentencia Definitiva recaída en autos, a los coencausados Flavia Yamel Acosta; Daiana Rocío Condello;
Sergio Ricardo Bogado y Gabriel Nicolás Belli Art. 298 del C.P.P ".Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte". Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet Nº 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: "Merlo Bs. As. 1 de julio de 2016. Atento al tiempo transcurrido en que se encomendarán diligencias tendientes a verificar si el coencartado, Sergio Ricardo Bogado, reside en el domicilio que ha fijadooportunamenteen los presentes obrados, sito en la calle 523 Nº 1.882 del partido de Florencio Varela; y dado que hasta el momento no fue posible ubicarlo allí, es oportuno disponer que se Notifique por Edictos, a Sergio Ricardo Bogado, lo dispuesto a fs. 66, en la forma de estilo Art. 129 del C.P.P., por aplicación del Art. 3º del C.F.B bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días; debiendo constar allí que el mencionado coencartado deberá presentarse en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de su publicación en esta Sede judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde Art. 129 C.P.P. Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte, Juez". Dado en Merlo Bs. As., 1º los días del mes de julio de 2016. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.938 / jul. 22 v. jul. 28


About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date26/07/2016

Page count10

Edition count3393

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31