Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/06/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4384

LA PLATA, LUNES 6 DE JUNIO DE 2016

lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Déjese sin efecto la audiencia designada a fs. 40. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr.
Defensor Oficial y el Sr. Fiscal. Fdo. María Emma Prada, Juez interino. Ante mí: Paula G. Marzocchi, Secretaria.
Secretaría, 13 de mayo de 2016.
C.C. 6.333 / may. 31 v. jun. 6


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Ricardo Fraga, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Alte. Brown esquina Colón, Edificio de Tribunales, 2 piso cuerpo F de la Ciudad y Partido de Morón, notifica a MARÍA ELENA GARCÍA, DNI Nro. 17.623.033, argentina, hija de Francisco José y de María Teresa de Carballo, nacida el día 17/10/65 en Castelar, Provincia de Buenos Aires, de la resolución recaída en la I.P.P. Nro. PP-10-00088790-01/00 que tramitara ante la UFlyJ N 2, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón, 21 de abril de 2016. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.Hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y sobreseer totalmente a María Elena García en la presente I.P.P.
N PP-10-00-088790-01/00, en orden a la comisión del delito de Estafa en tentativa, toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción. Rigen Arts. 323 inc. 1ro.
del C.P.P. y 62 inc. 2º del C.P.. II.Notifíquese y firme que sea dése cumplimiento a lo normado en el Art. 327 del C.P.P.. Fdo. Dr. Ricardo Fraga, Juez de Garantías, debiendo publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Morón, Secretaría, 09 de mayo de 2016. Pablo A. Busolín, Secretario.
C.C. 6.336 / may. 31 v. jun. 6
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Ricardo Fraga, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Alte. Brown esquina Colón, edificio de Tribunales, 2 piso cuerpo F de la Ciudad y Partido de Morón, notifica a LUCHO MALDONADO PADILLA, boliviano, nacido el 22 de abril en la Ciudad de La Paz, Bolivia, hijo de Ricardo Maldonado Parraga y de Felicidad Padilla Maldonado, DNI
Nro. 93.872.242, de la Resolución recaída en la I.P.P. Nro.
PP-10-00-005037-98/00 que tramitara ante la UFlyJ N 2, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón, 26 de abril de 2016. Autos y Vistos: Considerando
Resuelvo: I.- Hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y sobreseer totalmente a Lucho Maldonado Padilla en la presente I.P.P. N PP-10-00-005037-98/00, en orden a la comisión del delito de Homicidio culposo, toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción. Rigen Arts. 323 inc. 1ro. del C.P.P. y 62 inc. 2º del C.P.. II.Notifíquese y firme que sea dése cumplimiento a lo normado en el Art. 327 del C.P.P.. Fdo. Dr. Ricardo Fraga, Juez de Garantías. Morón, Secretaría, 09 de mayo de 2016.
Pablo A. Busolín, Secretario.
C.C. 6.337 / may. 31 v. jun. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 23, a cargo de la Dra. María José Gigy Traynor, Secretaría N 45, a cargo del Dr.
Alejandro Butty, sito en Marcelo T. Alvear 1840, P.B. de esta Capital Federal, comunica por cinco días que en los autos caratulados Radio Llamada S.A.C.I. s/ Quiebra Expte. nro. 1271/2002 con fecha 09.05.16 se decretó la quiebra de RADIO LLAMADA S.A.C.I. CUIT N 30 24380000-3 inscripta en la IGJ el día 08.04.64 bajo el N451 F 276 L 58 T A de Estatutos Nacionales, siendo desinsaculada como sindicatura el Estudio de Contadores Públicos Juana E. Bilenca; Luis M. Ghiglione y Ricardo H.
Sabor, con domicilio constituido en la calle Lavalle 1675
Piso 7 Of. 13 Tel.:4372-1798/4374- 280. Se hace saber que los acreedores posteriores a la presentación en concurso 01.02.02 deberán requerir la verificación por vía incidental, en la que no se aplicarán costas sino en casos de pedido u oposición manifiestamente improcedente.
Asimismo, que los acreedores que hubieran obtenido veri-

BOLETÍN OFICIAL

ficación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente. La sindicatura presentará los informes previstos en los Arts. 202 y 39
L.C.Q. los días 04.07.16 y 15.09.16 respectivamente. Se intima a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Deberá la quebrada cumplir en lo pertinente con los requisitos de la LC: 86. Buenos Aíres, 18
de mayo de 2016. Alejandro Butty, Secretario.
C.C. 6.325 / may. 31 v. jun. 6


POR 5 DÍAS - En Los Polvorines, a los 18 días del mes de mayo de 2016, en el marco de la IPP 15-01-24210-14
del registro de esta Unidad Funcional de Instrucción Nro.
21 del Depto. Judicial de San Martín, Descentralizada de Malvinas Argentinas, sita en calle Comodoro Rivadavia Nro. 115, Primer Piso de la Localidad de Los Polvorines, Pdo. de Malvinas Argentinas, se transcribe el auto dispuesto en la fecha: Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración del delito de usurpación de inmueble y motivo bastante para sospechar que PRISCILA BAHIANA AYDE CURTO ha participado de su comisión, desígnese audiencia para la nombrada para el día 09 de junio de 2016 a las 09,00 hs. a efectos de recibirle declaración en los términos del art. 308 del CPP, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. A tales fines publíquese edictos.
Notifíquese. Fdo. Marisa Marino, Agente Fiscal.
C.C. 6.394 / jun. 1º v. jun. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Baldasseroni, Gustavo Adolfo - Zabala, Marcelo Alejandro s/ Abuso de armas y daño en concurso real Pergamino, Expte. N: 241-2014, notifica por este medio a MARCELO ALEJANDRO ZABALA, DNI 22.849.872, la resolución que dice: Pergamino, 16 de mayo de 2016.
Vistos: La presente Causa N 241-2014 caratulada:
Baldasseroni, Gustavo Adolfo - Zabala, Marcelo Alejandro s/ Abuso de armas y daño en concurso real - Pergamino, y su acumulada N 188/2015 Y Considerando
Resuelvo Ordenar se notifíquese por edictos al imputado Marcelo Alejandro Zabala, DNI 22.849.872, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde arts. 303 y ccs. del C.P.P.. Fdo. Dra. Gloria Aboud, Jueza. Pergamino, 16 de mayo de 2016. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 6.400 / jun. 1º v. jun. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Polola Marcelo Andrés s/ Lesiones Leves Pergamino, Expte. N: 262-2012, notifica por este medio a MARCELO ANDRÉS POLOLA, DNI 22.025.444, la resolución que dice: Pergamino, 16 de mayo de 2016. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Marcelo Andrés Polola, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde arts. 303 y ccs. del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Dra.
Gloria Aboud, Jueza. Pergamino, 16 de mayo de 2016.
Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 6.401 / jun. 1º v. jun. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº PP-06-02-001709-15/00 caratulada Fraga Ramón s/ Abuso Sexual Simple, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a RAMÓN FRAGA por el término de cinco días del siguiente resolutorio: La Plata, 5 de febrero de 2016. Autos y Vistos: Para resolver sobre eI requerimiento de eximición de prisión presentado por el Sr. Defensor Oficial Juan Pablo Stasi, de la Unidad Funcional de Defensa de Presidente Perón en favor de Ramón Fraga, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N PP06-02-001709-15/00; Y Considerando: I.- En primer lugar cabe traer a colación lo oportunamente expuesto a fs.
2/3vta. de esta incidencia y que me permito transcribir en este resolutorio para debida comprensión. La norma contenida en el art. 185 primer párrafo del C.P.P. establece la posibilidad de que, quien se considere imputado en un delito en Causa Penal determinada, cualquiera sea el estado en la cual se encuentre, pueda requerírsele conceda el beneficio planteado. Esta facultad, propia y sujeta a personal evaluación, puede ser ejercida por sí o por intermedio de un tercero. Cuando el tercero es quien actúa, en la especie, su defensa, debe, al menos acreditar el conocimiento que el beneficiario tenga de la existencia del proceso, de su situación procesal y del beneficio que solicita, lo que lógicamente no puede ser de otro modo, pues es suya la decisión de someterse o no a proceso y la de prestar la caución que se determine como garantía de su presencia, circunstancia que no se vislumbra en autos, toda vez que el presentante ha actuado oficiosamente. Sobre el tópico en tratamiento se ha dicho la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías que ha dicho Esta Sala ya se ha expedido en anteriores oportunidades en relación a que el artículo 185 del C. P. P. establece que toda persona que se considere imputada de un delito en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que se encuentre podrá por sí o por terceros solicitar al órgano competente que entienda en el proceso su eximición de prisión Resolución de esta Sala dictada el 15 de agosto de 2006 en Causa T-10.999, Registro 374; entre otras.
De texto de la Ley se desprende claramente que es el imputado el que se presenta, aún cuando pueda hacerlo a través de terceros. Es razonable que esto así sea, porque se trata nada menos que de su sometimiento voluntario a proceso, decisión personal que no es posible presumir ni tampoco suplir por la Defensa técnica La eximición de prisión, en definitiva, no es más que una modalidad de la excarcelación, solicitada con anterioridad a que la detención se efectivice. Ambas se someten a las mismas condiciones, restricciones, cauciones y causas de revocación arts. 186, 169, 177, 189, cc. del C.P.P.. La solicitud de fs.
1 ha sido realizada por iniciativa exclusiva de la Defensoría, tomando en cuenta las constancias de la causa y no satisface los requisitos legales. G-15.083
Gavilán Gabriel s/Eximición de Prisión, Reg. 202, Sala III. II.- A más de lo dicho debe ponerse de resalto una circunstancia que directamente incide en el análisis de la eximición de prisión solicitada, y no es otra que la adecuada identificación del beneficiario, en el caso ausente en la presentación analizada, toda vez que la Señor Defensor Oficial se ha limitado a consignar el nombre y apellido Ramón Fraga. Entiendo que resulta ser una carga de la Defensa -cuando ésta peticionaindividualizar en debida forma a la persona en cuyo favor solicita, ello a fin que el mismo sea en definitiva evaluado y resuelto sobre el sujeto que pudiere resultar sindicado como presunto autor o partícipe de un hecho delictivo. Tales aspectos son de relevante interés, habida cuenta que resulta necesario conocer fehacientemente sobre quién recaerá en su caso la eximición de prisión, debiendo reunirse tales circunstancias para mejor decidir, correspondiendo -como antes dijeradicha tarea a la defensa por dos motivos fundamentales: en primer lugar porque es dicha parte quien peticiona, y en segundo lugar porque lo solicitado lo es en favor de su asistido, lo cual en el sub lite seguramente no hubiera ocurrido de comparecer Fraga para suscribir la petición y recabar todos sus datos personales. Interpreto que el artículo 185 del Ritual, al decir persona, incluye por lógica su debida individualización, entre las cuales se encuentra obviamente su domicilio actual, y donde residiría para el hipotético caso de que obtuviera el beneficio de eximición de prisión -sino fuera el mismo-, y en cuyo sitio se debe cumplimentar la notificación imperativamente prevista en el artículo 186 in fine del C.P.P., lo cual claramente resulta de imposible cumplimiento si se adolece de dicha información. Por demás, no puedo dejar de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/06/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/06/2016

Page count7

Edition count3381

First edition02/07/2010

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