Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que el hecho se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en los siguientes elementos de cargo surge:
denuncia de fs. 02/vta., declaración de fs. 05/vta. y 15/vta., copia de facebook de fs. 06, acreditación de minoridad de fs. 09/vta., informe de fs. 04 y demás constancias de autos que obran en la presente. VI De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió Art. 323 inc. 2 el C.P.P., sin embargo no es posible reprochar al jóven su accionar, ello por cuanto no alcanzaró el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad, encontrándose comprendido en los términos del Art. 1 de la Ley 22.278 que dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispodrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa Provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley N 13.634
Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y cc del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7
de la Ley 13.634; Arts. 323, 324 y ccds. del C.P. Penal; Art.
1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Art.
323, 326 y concds. del C.P.P. es que, Resuelvo: 1
Sobreseer definitivamente por hecho a los menor Vizcay Agustín nacido el día 10/06/2000, con DNI Nº 42.569.936
hijo de Escobereu María Emilia, con domicilio en la Calle San Martín N 1552 de Ayacucho, orden al delito de amenazas delito previsto y penado en el Art. 149 bis conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del C.P.P. 2 Declarar que la formación de la presente causa No afecta su buen nombre. Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y Señor Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos.
Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos.
Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Regístrese. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores, 31 de agosto de 2015. Luciana Pérez Zamora, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.350 / may. 10 v. may. 16

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 16 DE MAYO DE 2016

POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 1 de Saladillo, en I.P.P. N 06-01-1410/12, caratulada Imp. Sánchez Sixto Nicanor s/ Abigeato - Dte. Agolla Pedro Orlando Laguna de Lobos, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de citar al señor JUAN DOMINGO CASTRO para que comparezca, el día 22 de junio de 2016; a las 11:30 horas, a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, sita en calle Álvarez de Toledo N
2903 de la ciudad de Saladillo, con el objeto de prestar declaración en los términos del artículo 308 del C.P.P. La resolución que así lo dispone dice: Saladillo, de abril de 2016. Atento se acredita con la denuncia de fojas 01/01
vta., acta de inspección ocular de fojas 05/06, croquis ilustrativos de fojas 07/10, placas fotográficas de fojas 11/12 con referencias de dichas placas de fojas 13, informe de fojas 15, declaración testimonial de fojas 16/16 vta., acta de constatación de fojas 17/17 vta., croquis ilustrativo de fojas 18, placas fotográficas de fojas 19, informe de fojas 20, declaración testimonial de fojas 21/22, documental de fojas 23, declaración testimonial de fojas 24, declaración testimonial de fojas 25, acta de registro y secuestro de fojas 33/34, actas de fajas 35/37, inventario de fojas 38, placas fotográficas de fojas 39/51, declaración testimonial de fojas 52, declaración testimonial de fojas 53, declaración testimonial de fojas 54, documental de fojas 55/61, declaración testimonial de fojas 78, examen de visu de fojas 82, placas fotográficas de fojas 83/83 vta., declaración testimonial de fojas 94/94vta., declaración testimonial de fojas 97/97 vta., declaración testimonial de fojas 98/98 vta., declaración testimonial de fojas 100/100 vta., declaración testimonial de fojas 101/101 vta., declaración testimonial de fojas 107/108, declaración testimonial de fojas 113/113 vta., pericia de fojas 118/124, declaración testimonial de fojas 125, declaración testimonial de fojas 126, declaración testimonial de fojas 132/132 vta., declaración testimonial de fojas 135/135 vta., declaración testimonial de fojas 140/140 vta., declaración testimonial de fojas 152/152 vta., declaración testimonial de fojas 153/153 vta., declaración testimonial de fojas 154, declaración testimonial de fojas 155/155 vta., declaración testimonial de fojas 160/160 vta., acta de inspección ocular de fojas 163/163
vta., croquis ilustrativo de fojas 164/164 vta. y declaración testimonial de fojas 168/169 de autos, desígnase audiencia el día 22 de junio de 2016 a las 11:30 horas, a fin que comparezca a esta UFIJ N 1 de Saladillo con sede en Álvarez de Toledo N 2903, a prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. por el delito de Abigeato agravado por su comisión mediante la supresión de marcas o señales utilizadas para la identificación del animal y por la participación de una persona que se dedica a la crianza y cuidado de ganado, en los términos del artículo 167 quáter incisos 2 y 4 del Código Penal a Sánchez Sixto Nicanor, titular del DNI N 22.814.848 quien deberá concurrir con identificación personal que acredite identidad. Debiendo darse cumplimiento a lo ordenado por los arts. 60, 61, 150, 247, 269 y 319 del C.P.P. informes de antecedentes personales, reincidencia, RUAPP e informe de concepto y solvencia.. Fdo. Dra. Patricia A. Hortel - Agente Fiscal UFIJ
N 1 Saladillo. Saladillo, 29 de abril de 2016. Ignacio Eduardo Mingroni, Secretario.
C.C. 5.373 / may. 10 v. may. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, Secretaría Única, del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber que en los autos: Maier María Lucrecia s/Quiebra Pequeña Expte. Nº 66.301, con fecha 16 de junio de 2015 se ha decretado la Quiebra de MARÍA LUCRECIA MAIER, DNI 23.980.600. Intímase a la fallida para que entregue al Síndico, dentro de las 24
horas, sus bienes, los libros de comercio y documentación relacionados con su contabilidad. Prohíbese a los acreedores y terceros hacer pagos a la fallida, so pena de ser declarados ineficaces. Intímase a la fallida para que en el término de 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del mismo. El Síndico interviniente es el Cr. Alejandro Oscar Sinigaglia, con domicilio procesal constituido en calle OHiggins N 471 primer piso de esta Ciudad. Fíjase el día 14 de junio de 2016, como plazo hasta el cual podrán los acreedores presentar los pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura designada art. 88 in fine LCQ; el día 11 de agosto de 2016, para que la Sindicatura presente el Informe Individual de créditos y el día 23 de septiembre de 2016 para la presentación del Informe General. Bahía Blanca, 25 de abril de 2016. Claudia A. Verna, Secretaria.
C.C. 5.432 / may. 11 v. may. 17

PÁGINA 3749

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 11 de La Plata, interinamente a cargo de la Dra. María Cecilia Valeros de Córica, hace saber que el 3 de marzo de 2016 se decretó la Quiebra del Sr.
HÉCTOR PAGANO, DNI 11.606.080, con domicilio real en calle 76 Nº 2025 de La Plata. Se Intima al fallido para que en el término de 24 horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación respaldatoria de su contabilidad art. 88 inc. 4 L.C.. Se hace saber al fallido y a los terceros que deberán entregar al Síndico los bienes de aquél. Asimismo se abstendrán de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se ha fijado el 4 de julio de 2016 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación de sus créditos.
Presentación del Informe Individual: 31 de agosto de 2016, Informe General: 17 de octubre de 2016. Síndico:
Cr. Néstor Omar Urrutia, con domicilio en Calle 49 N 873
1A; de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Horario de Atención: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00. La Plata, 2 de mayo de 2016. Dra. Vanina Cecilia Mosquera, Secretaria.
C.C. 5.457 / may. 11 v. may. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, se notifica por este medio a RODRIGO EZEQUIEL SALVADOR, en IPP Nº PP11-00-000968-15/00 caratulada: Salvador, Rodrigo Ezequiel s/ Estupefacientes - Tenencia Simple Ley Nº 23.737 por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del C.P.P. Necochea, 01 de abril de 2016. Autos y Visto: Considerando Resuelvo: I Hacer lugar al sobreseimiento de Rodrigo Ezequiel Salvador, argentino, DNI Nº 35.412.329, de 26 años de edad, domiciliado en calle 89 Nº 3465 de Necochea, en orden al hecho presuntamente acaecido el día 19 de febrero de 2015 en la ciudad de Necochea y que fuere calificado como Tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto y sancionado por el art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737, de conformidad con los fundamentos expuestos y en los términos del Art. 323 Inc. 3 del C.P.P.
II Disponer el decomiso y destrucción del material de estupefaciente oportunamente secuestrado en autos, remitiéndose a la Fiscalía interviniente a dichos efectos Art. 23 del C.P.P. y Art. 30 Ley 23.737. III Registrar.
Notificar. Firme, comunicar y remitir la presente a la Fiscalía interviniente. Fdo. Dra. Aída Lhez, Juez de Garantías. Ante mí: Dra. María José Tedoldi, Secretaria.
Necochea, a los 02 días del mes de mayo de 2016.
C.C. 5.427 / may. 11 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional Nº 2072 seguida a Ricardo Ezequiel Ortiz por el delito de Robo del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5
días, a RICARDO EZEQUIEL ORTÍZ, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, hijo de Sandra Elizabeth Oviedo de Parodi, y de Lorenzo Ortiz, titular del D.N.I. Nº 41.575.762, nacido el día 3 de octubre de 1994 en la ciudad Moreno, Provincia de Buenos Aires, con último domicilio conocido en la calle Shakespeare Nº 2350 de la localidad y partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón Nº 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección a de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129,303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: Morón 28 de abril de 2016. I. II. III. IV. V.- Habida cuenta lo que surge de los distintos informes glosados a la causa vid fs. -231, 257, 263, 272 y 276- y toda vez que el causante no fue habido en el domicilio denunciado, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Ricardo Ezequiel Ortíz, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a este Juzgado a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y 304
C.P.P.. Firmado: Lucas Varangot, Juez en lo Correccional. Laura Vanesa Sáez, Secretaria. Secretaría, 28 de abril de 2016.
C.C. 5.429 / may. 11 v. may. 17

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date16/05/2016

Page count26

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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