Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/04/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2964

LA PLATA, VIERNES 22 DE ABRIL DE 2016

la descripción aportada por las víctimas, quien fue identificado como Villalba Lucas Leonel, quien no se resistió en ningún momento h Elemento indiciario que surge del acta de declaración testimonial de fs. 79 donde María Laura Ramos refiere Que sobre el hecho investigado refiere que la dicente se encontraba en su casa, cuando Lucas Leonel Villalba fue a solicitarle un tuquero, utensilio que se utiliza para fumar marihuana, a la declarante, y como esta le dijo que lo había tirado se puso agresivo y comenzó a romper sus cosas y a tirar todo, yo le decía que no rompa la puerta ya que es de vidrio, y que deje de romper la ropa, y empezamos a discutir y yo le dije que se fuera de la casa, y el decía no se me acerquen que las voy a matar a las dos refiriéndose a mí y a mi hija, Ana Julia Colina y también voy a matar a la vieja, refiriéndose a la madre de la deponente de nombre Crescencia Martínez.
Luego, Villalba se fue de la casa, que esto ocurrió antes que la dicente se fuera a trabajar, que cuando se estaba yendo a trabajar, y me cruce con una patrulla municipal, y me dijeron que fuera a la Comisaría de San Bernardo a radicar la denuncia. Cuando estaba yo allí, llamo a la comisaría, mi hija Julia Colina, quien refirió que Lucas Villalba había vuelto a la casa que comparte con la dicente en calle Madariaga Nº 3166 de San Bernardo, y la estaba amenazando con un cuchillo, esto sería alrededor de las 17 horas. Entonces el oficial Zapata, se dirigió .a mi domicilio en el móvil policial y yo en mi bicicleta. Que mi hija me dijo, que cuando llego el personal policial tenía el cuchillo en el bolsillo. Que luego del hecho cuando Villalba recupero la libertad continuo viviendo en la casa de la deponente, toda vez que si no se lo permitía, el mismo quedaría en la calle. Que la dicente cree que en este momento no está fumando marihuana, que no fuma más, agrega que Villalba no continuó con su tratamiento psicológico, por lo cual la dicente cree que el estado de abstinencia, y debido a que no tiene contención, porque no la acepta, que la dicente cree que es por eso que hace que se torne agresivo. Que la dicente considera, que Villalba tiene que realizar un tratamiento. Que luego del hecho denunciando, no volvió a amenazar a ningún miembro de la familia, pero en algunos momentos se torna agresivo e irritable. Que Lucas Villalba vive con la declarante hace tres años y medio casi cuatro, que es como un hijo adoptivo, ya que sus progenitores no se ocupan del mismo, que alguna vez la dicente ha ido a hablar con el progenitor de Lucas Villalba quien vive cerca de su casa, pero no quiere ocuparse del asunto. Que la dicente cree que Lucas Villalba, tiene problemas, graves porque se abandona, desaparece dos o tres días. Que luego cuando la dicente dice algo, Villalba o se enoja y empieza a los gritos o se pone a llorar y llora y llora i Indicio que se manifiesta del acta de declaración testimonial de fs.
81/83, donde Ana Julia Colina refiere El día del hecho, no recordando exactamente la fecha, pero recordando que ocurrió cerca del mediodía, hubo un conflicto porque Lucas Villalba estaba buscando un tuquero, para fumar marihuana, y entonces le preguntó a mi mamá y discutió con ella, primero de palabra, y la empujó a mi mama, María Laura Ramos. Que como el estaba concurriendo al CPA, Centro de Prevención de las adicciones allí nos habían dicho que no continuáramos con el conflicto en caso de que hubiera discusiones. Cuando ella se fue, quedamos en la casa, mi abuela, Cresecencia Martínez que vive en la casa del fondo, Lucas y yo, y ahí seguía preguntándome a mi donde estaba el tuquero y se empezó a alterar, y ahí me amenazó con que él se iba a matar y decía cosas sin sentido, y ahí decía que se iba a matar él, y me iba a matar a mí y a mi abuela, que ya lo teníamos cansado. Entonces ahí llame a la policía, porque me sentí atemorizada, porque no paraba de gritar, y me amenazaba con un cuchillo, del tipo Tramontina que agarró de la cocina, y entonces ahí vino la policía y se lo llevó.
Preguntado el horario en que esto ocurrió, responde que al mediodía, habrá empezado como a la una de la tarde.
Que luego de que volvió de estar detenido, volvió a vivir a nuestra casa, y que nunca más tuvimos episodios de violencia, dejó de fumar marihuana. Agrega que sabe que Lucas dejó el tratamiento psicológico, no fue más que en este momento tiene trabajo en la obra, que a veces le cuesta cumplir pero sigue Corresponde destacar que este Magistrado no comparte los argumentos vertidos por el Sr. Defensor Oficial al momento de peticionar el sobreseimiento de su ahijado procesal, toda vez que los elementos colectados en la presente no generan la certeza negativa que se requiere para el dictado del mismo. Debe destacar quien suscribe en relación a lo manifestado por
BOLETÍN OFICIAL

el Dr. Leonardo Paladino en cuanto a que el MPF solo cuenta con la declaración testimonial de Ana Julia Colina para sustentar el hecho enrostrado, que en el marco de los presentes actuados existen otros elementos, los cuales deben ponderarse en su totalidad, toda vez que lo manifestado tanto por la testigo quien también resultará víctima en autos, como lo expresado por la denunciante, es conteste con lo que surge del acta de procedimiento obrante a fs. 1/2. Asimismo resulta menester mencionar respecto de la agravante de las amenazas por la utilización de arma, que entiende el Suscripto que tal agravante se encuentra acreditada toda vez que en el marco del procedimiento efectuado se procede a la incautación del mismo en presencia de la víctima, lo que evidencia que fue el arma utilizada por el encartado al momento de cometer el hecho en cuestión. Por tanto entiende este Magistrado que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Defensa Oficial denegando el sobreseimiento de su pupilo en esta oportunidad, correspondiendo autorizar el pase a la siguiente etapa procesaI F Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial Art. 323 Inc. 5º del C.P.P..- G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista por ello, y de conformidad con lo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P,P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr.
Defensor Oficial, Dr. Leonardo Paladino en favor de su ahijado procesal, el imputado Lucas Leonel Villalba, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II
Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Lucas Leonel Villalba por el hecho calificado como Amenazas Agravadas por el uso de arma previsto y penado por el Art.
149 bis del Código Penal; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado en lo Correccional Departamental en turno que corresponda. III Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales del imputado de autos. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Oficial. Líbrese oficio a fin de notificar al imputado de autos. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 31 de marzo de 2016. Atento lo que surge de la notificación de fs. 153, en la que informa que el encartado Lucas Leonel Villalba no pudo ser notificado de la resolución de fs. 120/129 vta., ya que se ausentó de su domicilio, previo a resolver lo que por derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 140/142 vta., de conformidad con lo requerido a fs. 118 por la defensa a oficial, procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.129 del C.P.P.. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto.
Judicial Dolores. Dra. Andrea M. Didone, Auxiliar Letrado.
Mar del Tuyú, 1 de abril de 2016.
C.C. 4.443 / abr. 20 v. abr. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil, Comercial N 14
de la Ciudad de Mar del Plata a cargo del Dr. Fernando José Méndez Acosta, Secretaría a cargo del Dr. Daniel Alberto Pellegrino, sito en la calle Corrientes N 2395 de esta Ciudad, Teléfono: 0223 495-4539 Interno/s: 5950659508, hace saber que en fecha 23-08-2013 se ha decretado la Quiebra de RICARDO A. SABBAG PRODUCCIONES S.R.L. con domicilio en la calle Corrientes 1761, subsuelo, Oficina 1, de esta ciudad de Mar del Plata, en los autos caratulados: Ricardo A. Sabbag Producciones S.R.L. s/Quiebra Pequeño Expediente N: 16254, por ello se intima a terceros que tengan bienes de la fallida a que los pongan a disposición del Síndico art. 88 Inc. 3 de la LCyQ. Se prohíbe hacer pago al deudor, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados arts. 88 inc. 6 de la LCyQ. Se dispone fijar el día 13 de junio de 2016, fecha hasta la cual los acreedores de causa o título posterior a
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

la presentación en concurso deberán presentar los pedidos de verificación de crédito al Síndico art. 88 In fine de la LCyQ. Fijar el día 10 de agosto de 2016, para la presentación del Informe Individual art. 88 in fine de la LCyQ. Fijar el día 23 de septiembre de 2016, para la presentación del lnforme General art. 88 in fine de la LCQ.
Síndico: Julio César Maltagliati, con domicilio en la calle B.
Mitre N 2629 de la ciudad de Mar del Plata, con horario de atención de lunes a viernes de 14:00 a 17:00. Dr. Daniel Alberto Pellegrino, Secretario. Mar del Plata, 1º de abril de 2016. Gabriela R. L. Martínez, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.431 / abr. 20 v. abr. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial Nº 10 del Dpto. Judicial de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, a cargo de la Dra. Mariana Lucía Tonto de Bessone, sito en la calle Almirante Brown N 1771 1er piso, le hace saber que en los autos caratulados ZUÑIGA ALBINO RÓMULO s/ Quiebra Pequeña Expte Nº 3155/2016 se ha decretado con fecha 23 de febrero de 2016 la Quiebra del Sr. Albino Rómulo Zuñiga DNI 13.779.268, con domicilio en calle Río Aguapey esquina Río TeucoSierra de los Padresde la ciudad de Mar del Plata, siendo designado como Síndico Judicial el CPN Diego Fabián Giannetti con domicilio en la calle Rawson N 2272 de esta Ciudad, decretándose las siguientes medidas: 1 Intimar a terceros que tengan bienes de la fallida a que los pongan a disposición del Síndico art. 88 inc. 3 L.C.. 2 Prohibir hacer pagos al deudor bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados art. 88 inc. 5 L.C.. 3 Fijar el día 23 de mayo de 2016
como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los títulos justificativos de sus créditos, a los efectos de su verificación y graduación art. 88 in fine L.C.. 4 Fijar el día 15 de julio de 2016, en que el Sr.
Síndico deberá presentar el Informe Individual art. 88 in fine L.C.. 5 Fijar el día 15 de septiembre de 2016, en que el Sr. Síndico deberá presentar el Informe General art. 88
in fine L.C.. Josefina V. Peláez, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.430 / abr. 20 v. abr. 26
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 1 del Dpto. Jud. Necochea hace saber que el día 17/02/2016 se decretó la Quiebra de JOSÉ MANUEL GAIDO, DNI
11.648.225, con domicilio en calle 98 bis N 3834 de Necochea. Síndico designado: Cdor. Héctor Mario Hardoy, con domicilio en calle 61 N 3013. Días y horarios de atención: lunes y miércoles, de 14 a 16 hs. Fecha límite para presentación de pedidos de verificación:
30/05/2016 en dicho domicilio. Se fijan los días 07/07/2016 y 05/09/2016, para la presentación por el Síndico de los Informes Individual y General, respectivamente. Se intima a la fallida y a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico art. 88 inc. 3 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados art. 88 inc. 5 LCQ. Asimismo, se pone en conocimiento que el arancel verificatorio se ha fijado en $
606 y que no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente o menor a 3
salarios mínimos vitales y móviles. Necochea, 12 de abril de 2016. Marta B. Bernard, Secretaria.
C.C. 4.456 / abr. 20 v. abr. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, Sec. Única del Dpto. Judicial de Mar del Plata, Dr. Heber Daniel Amalfi, hace saber que en los autos caratulados CEGLAR SUSANA AURELIA s/ Pedido de Quiebra Expdte. 101253, se ha dispuesto fijar la fecha del 27-06-2016 para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al Síndico.
Síndico designado CPN Jorge Jewkes domicilio en calle Avda. Luro 3894-1 A de Mar del Plata, lunes a viernes horario de 12:00 a 20:00, Te/Fax 4104706/07. Mar del Plata, 31 de marzo de 2016. Félix Adrián Ferrán, Secretario.
C.C. 4.457 / abr. 20 v. abr. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, vacante, Secretaría a cargo de la Dra. Rosana Elisabet Rivera de Zarich del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con asiento en la calle

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/04/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/04/2016

Page count12

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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