Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

mismo arts. 1427, 1431 Cód. Civ.. Posee hipoteca a favor Banco Galicia y Bs. As. que será cancelada al escriturar. Adeuda al 02/10/2015 Arba $ 766,30; al 28/10/2015
Ossemgp $ 12.643,44 y al 31/10/2015 MGP $ 12.626,61.
Deuda Expensas e intereses al 31/01/2016 $ 73.197,23, Última Expensa enero/2016 $ 1.346,64. Venta decretada en autos: Cons. de Prop. Calle 11 de Septiembre 3045
Bisonte IV c/ Díaz, Ana María s/ Cobro Ejecutivo, Expte.
Nº 9393. Mar del Plata, 9 de marzo de 2016. Marcos R.
Valdettaro, Auxiliar Letrado.
L.P. 17.038 / mar. 16 v. mar. 18


LUIS A. BOLETTIERI
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 14 del Departamento Judicial de La Ciudad de La Plata, hace saber por tres días en los autos:
Herrera María Susana c/ Figueroa Dina María y otro s/
Ejecución Hipotecaria Exp. 22720, que el Martillero Luis A. Bolettieri, Colegiado 2353 CUlT 20-13468156-0, afiliado a la Caja de Martilleros y Corredores Públicos de la Pcia. de Bs. As. N 20141, rematará en forma electrónica art. 562 CPCC Ley 14.238, iniciando EL DÍA 07 DE ABRIL
DE 2016 A LAS 10:00 HS. Y FINALIZANDO EL 20 DE
ABRIL DE 2016, A LAS 10 HS., el 100% de Un Inmueble ubicado con frente a la calle Boquerón N 2413 de la localidad de Lanús, Pcia. de Bs. As., que se compone de 3
dormitorios, living, baño, cocina comedor, con entrada para auto, atendido por Susana Lezcano, en calidad de ocupante. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección L, Parcela 11, Manzana 57, Partida 025-27254.
Condiciones: Base $ 41.968,66 al contado y al mejor postor. Impuesto Fiscal 1,2%. El adquirente deberá constituir domicilio legal en el radio de asiento del Juzgado en el acto de la celebración del Acta de Adjudicación. Depósito en garantía en cuenta de autos N 2050-027-0951108/3
CBU: 0140114727205095110835 del 5% de la base, con al menos 3 días previos al fijado para el inicio de la puja electrónica. Pesará sobre el comprador los costos que genere la determinación del estado parcelario y gastos de sellos. Audiencia de adjudicación para el día lunes 2 de mayo de 2016, a las 09:00 horas. El saldo de precio el comprador deberá abonado dentro del quinto día de notificado por nota la providencia que apruebe el remate, tal como lo indica el art. 581 del CPCC. Asimismo quedarán a cargo del comprador la totalidad de los gastos que fueran necesarios abonar a los fines de obtener la protocolización de la subasta y/o su inscripción registral. Visita el 29 de marzo de 2016 de 13 a 14 hs. La Plata, 7 de marzo de 2016. Carlos M. Maldonado, Auxiliar Letrado.
L.P. 17.124 / mar. 17 v. mar. 21


FLORENTINO IZUZQUIZA POR 2 DÍAS - El Juzg. Civil y Comerc. N 2 de Tandil, a cargo de Francisco A. Blanc, en autos Talleres Metalúrgicos Concetti S.C.A. y ot. s/ Quiebra - Incid. de Realización de Bienes Expte. 46.830, hace, saber que el Enajenador Martillero Florentino Izuzquiza, Tº 3 Fº 237
D.J.A., rematará EL DÍA 29 DE MARZO DE 2016, DESDE
10 A 13 HS., y continuando en caso de ser necesario, mismo día desde 15 a 18 hs., día 30 de marzo de 2016
desde 10 a 13 hs. y desde 15 hs. hasta terminar, en calle Figueroa 790 esquina Chienno de Tandil, con las siguientes condiciones: sin base con la excepción de los bienes que se detallan con base, al contado y al mejor postor, debiendo el comprador abonar el precio más 10% de comisión, IVA 21% sobre comisión y aportes 10% sobre comisión todo en dinero efectivo en el acto de la subasta los siguientes bienes: máquinas, muebles, útiles y herramientas conforme al inventario obrante en autos, que se exhibe en mesa de entradas del Juzgado de lunes a viernes de 8 a 14 horas, entre ellos: 6 transformadores para equipos de soldadura; guillotina de 3,5 mts de largo; dos soldaduras de punto Valmiriria y Águila; dos tornos incompletos marca Siderar; un equipo rectificador marca Safmig; estanterías metálicas; caja de seguridad marca Indar; equipo de aire acondicionado; agujereadora industrial y otros. Se subastará en iguales condiciones de venta camioneta Dodge dominio B-1.443.877 con motor Perkins 6 debiendo abonarse también por corresponder sellado de boleto de compraventa ambas partes proporcionalmente conforme Código Fiscal. También se subastará con las mismas condiciones los siguientes bienes con base:
Plegadora de chapa Daisa base $ 20.000; puente grúa de 5 ton base $ 12.000; puente grúa de 10 ton base $

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 18 DE MARZO DE 2016

18.000; compresor Corradi y Cía. con dos tubos almacenamiento base $ 2.000. Se deja expresa constancia que los bienes se subastan en el estado que se encuentran, siendo que algunos de ellos han sido afectados a un siniestro ígneo. La desinstalación y el retiro de los bienes que lo ameriten se hará a costo, cargo y riesgo del adquirente. Los bienes subastados se entregarán a partir del día 31 de marzo de 2016 y viernes 1º de abril de 2016 de 9 a 16 hs. Horario de visita: 28 de marzo de 2016 de 10 a 16
hs. en el mismo lugar de la subasta. Tandil, 10 de marzo de 2016. Sandra G. Pérez Rolié, Secretaria.
L.P. 17.221 / mar. 18 v. mar. 21

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica a HÉCTOR
JONATAN GIUSTI, DNI N 35.835.644, que en la causa N
P-3032 caratulada Giusti, Hector Jonataán s/ Lesiones lev. Amenazas se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Campana, 29 de febrero de 2016. Vistas: y considerando: Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa N P-3032, respecto de Héctor Jonatan Giusti y en orden a los delitos de Lesiones Leves y Amenazas Arts. 89 y 149 bis del código penal imputados, de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59 inc. 3, 62 inc.
2, 63 y 67 del Código Penal. II Dictar sobreseimiento total en la presente causa N P-03032, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por el Art. 341 del C.P.P. III
Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs.
133/134 respecto del aquí nombrado y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes. IV Notificar a Héctor Jonatan Giusti de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia por el término de cinco 5
días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP.
Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley y oportunamente archívese. Fdo.
: Javier Alfredo Romañuk, Juez. Secretaría, 29 de febrero de 2016. Marisa Paola Capurso. Secretaria.
C.C. 2.435 mar. 16 v. mar. 22


POR 5 DÍAS - En la IPP Nº 03-00-001589-12 en trámite por ante la U.F.R.P.J Nº 2 perteneciente al Departamento Judicial Dolores, a fin de que proceda notificar por ese medio al denunciante BUSTAMANTE JUAN
ANDRÉS, domiciliado en calle 3 Nº 4379 de Villa Gesell, la resolución de archivo que a continuación se transcribe Dolores, 13 de diciembre de 2012 Vistos: Las presentes actuaciones que componen la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-001589-12, y Considerando: Que en fecha 11 de marzo de 2012 en la localidad de Villa Gesell, se hace presente en la seccional policial el Sr.
Bustamante Juan Andrés quien refiere que entre las 00:00
y las 09:00 horas autor/es ignorados se apoderaron ilegítimamente de su motovehículo marca Yamaha YBR 125
dominio 207DLN, la cual se hallaba estacionada en el garaje del Edificio Della 3 de ese medio. Que en fecha 13
de marzo de 2012 siendo aproximadamente las 01:50
horas se realiza un procedimiento policial en la calles Santiago del Estero y Libertador de la localidad de Mar de Ajo, en el cual se procede a la aprehensión de dos sujetos de sexo masculinos menores de edad, quienes circulaban a bordo del motovehículo denunciado como sustraído por el Sr. Bustamante. Que teniendo en cuenta las modalidades del hecho imputado, debe tenerse presente lo resuelto por el Tribunal de casación Penal en fecha 16 de septiembre de 2008, en causa 25.244 caratulada R.G.A y R.A
s /Recurso de casación en la cual se sostiene que: la figura del encubrimiento Art. 277 Inc. 1 se compone por un plano objetivo acreditado por encontrarse el autor en poder de los elementos que han sido objeto del ilícito y un plano subjetivo que requiere el conocimiento y voluntad del sujeto activo de la realización de la conducta descripta, esto último como elemento común en la realización de cualquier tipo doloso. El sujeto activo debe saber la procedencia ilícita del objeto dolo directo. Que de las actuaciones obrantes en autos no se ha logrado acreditar con la certeza que este estadío procesal requiere, los extre-

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mos que requiere el tipo subjetivo para que se configure el delito de encubrimiento. Por lo expuesto y del análisis de las presentes actuaciones y sin perjuicio de la labor instructoria llevada a cabo, se colige que de lo actuado no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar la autoría del hecho denunciado, no existiendo prueba suficiente que permitan convocar al sindicado a los fines previstos por el Art. 308 de C.P.P., y no vislumbrándose al menos en lo inmediato la posibilidad de adquirir nuevos elementos que permitan modificar el actual cuadro valorativo, es por ello que, de conformidad con lo dispuesto con el Art. 268 cuarto párrafo del Código Procesal Penal; es que: Resuelvo: 1. Proceder al archivo de las presentes actuaciones, cfme. Art. 268 cuarto párrafo del C.P.P. Firmado Mónica Ferre Agente Fiscal.
Santiago J. Sommariva, Instructor Judicial. Dolores, 03 de febrero de 2016.
C.C. 2.498 / mar. 14 v. mar. 18


POR 5 DÍAS - En el marco de la IPP 03-03-003248-11
instruida por Robo Agravado, de trámite por ante la Unidad Fiscal de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, y por disposición del Dra.
Mónica Ferre, Agente Fiscal, a fin de que proceda a notificar por ese medio a la Sra. GÓMEZ PAOLA, DNI Nº 30.577.998 con domicilio en calle Av. 14 Nº 415 de Villa Gesell la resolución de archivo que a continuación se transcribe: Dolores, 13 de marzo de 2013. Visto: Las presentes actuaciones iniciadas por denuncia de Gómez Paola, que componen la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-03-003248-11, de trámite ante esta U.F.R.P.J. Nº 2
Considerando: Que surge del acta de procedimiento de fs.
1 y vta. que siendo las 21:30 horas del día 1 de agosto del 2011, en un comercio del rubro despensa sito en calles 105 y Avenida 7 de la localidad de Villa Gesell se habría producido un ilícito. Constituido personal policial de ese medio, se entrevista con el Sr. Gómez Paolo quien refiere que había ingresado un NN con el rostro casi cubierto por completo quien desde la cintura extrae un arma de fuego exigiéndole la entrega del dinero, entregándole el dicente la recaudación del día, aportando que se trataría de una persona de tez trigueña de unos 20 años de edad, ojos achinado y cabello corto oscuro de aproximadamente 1,65 m de estatura. Que habiéndose dispuesto distintas diligencias de prueba tendientes a determinar la presencia de personas con conocimiento del hecho relatado las mismas arrojaron resultado negativo fs. 19. Por último cabe resaltar lo manifestado por la víctima de autos a fs. 30 y vta., en cuanto refiere no poder aportar ningún dato respecto del arma y que no se encuentra en condiciones de reconocer al autor del hecho ocurrido en fecha 1 de agosto del año 2011. Por lo expuesto y sin perjuicio de la labor instructoria llevada a cabo, se colige que de lo actuado no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar la autoría del hecho denunciado, no existiendo prueba suficiente que permitan convocar al sindicado a los fines previstos por el Art. 308 de C.P.P., y no vislumbrándose al menos en lo inmediato la posibilidad de adquirir nuevos elementos que permitan modificar el actual cuadro valorativo, es por ello que, de conformidad con lo dispuesto con el art. 268 cuarto párrafo del Código Procesal Penal; Resuelvo: a Proceder al archivo de las presentes actuaciones. Firmado Mónica Ferre, Agente Fiscal Santiago J. Sommariva, Instructora Judicial.
Dolores, 3 de febrero de 2016.
C.C. 2.499 / mar. 14 v. mar. 18
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 1.987/10 caratulada: González Griselda Natalia s/Incidente de ejecución de supensión del juicio a prueba resuelta en la causa Nº 1.696/09-3.513 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días a la encausada GRISELDA NATALIA GONZÁLEZ, poseedora de D.N.I. Nº 28.730.980-, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 26 de mayo de 2015. Autos y Vistos Considero: Por lo expuesto, y en razón de lo dispuesto por el Art. 62 Inc. 2º y ccds. del Código Penal;
Resuelvo: l. Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Griselda Natalia González en relación al delito de Lesiones graves -materia de la causa Nº 1.696/09-3.513 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date18/03/2016

Page count15

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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