Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/03/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1382

LA PLATA, MARTES 1 DE MARZO DE 2016

Mirta Graciela Debliger v, con último domicilio fijado en calle Isabel La Católica Nº 1021, de Tres Arroyos, Prov. de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por los Arts. 129, 303, 304 y concs. del C.P.P. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local. Fdo. Dr.
Gabriel Giuliani, Juez Correccional. Tres Arroyos, 4 de febrero de 2016. Fernando Giancoterino, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.853 / feb. 26 v. mar. 3


POR 5 DÍAS - En causa Nº F/10867 caratulada Los Cardales S.A. s/ Control de Legalidad Resolución ARBA
de trámite ante el Juzgado Correccional N 1 de Tandil a cargo del Juez Doctor Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a cargo del Doctor Fernando Falivene, se ha dispuesto notificar al representante de la firma LOS CARDALES S.A. la siguiente resolución: Sentencia: Tandil, a los tres días de febrero de dos mil dieciséis Resuelvo:
Confirmar la Disposición Delegada GR Nº 316/14, de fs.
22/27vta. por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, y resuelve imputar de la comisión de la infracción prevista en los Arts. 74 y 34 bis del Código Fiscal, complementada por el Art. 621 y concs. de la Disposición Normativa Serie B N 1/2004 a la firma Los Cardales S.A.; por el hecho cometido en el partido de Tandil el día veintinueve del mes de julio de dos mil diez, disponiendo el decomiso de treinta mil kilogramos de maíz, haciéndose saber que el decomiso dispuesto quedaría sin efecto si en tres días hábiles abona la suma de un mil quinientos pesos en concepto de multa, renunciando a la interposición de todo recurso que pudiera corresponder y estableciendo los gastos ocasionados por la medida preventiva a cargo del imputado, en el caso la firma Los Cardales S.A.; con domicilio en Calle Sarmiento Nº 212 Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 24 inc. 3 del C.P.P. y Arts. 63 inc. 1º y 66 del Código Fiscal Sin Costas Fdo. Doctor Carlos Alberto Pocorena, Juez Correccional; ante mí: Fernando Falivene, Secretario.
Tandil, 3 de febrero de 2016.
C.C. 1.854 / feb. 26 v. mar. 3
POR 5 DÍAS - En causa 4246-3076 caratulado Curti Diego José Santiago s/ Daño I.P.P. 3062/13 de trámite por ante el Juzgado Correccional N 1 de Tandil a cargo del Juez Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a cargo del Doctor Femando Falivene, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: Tandil, 30 de diciembre de 2015: Desconociéndose el actual domicilio del imputado DIEGO
JOSÉ SANTIAGO CURTI, argentino, instruido, soltero, albañil nacido en Tandil el día 23 de febrero de 1988, hijo de Daniel y de Sandra Díaz con DNI Nº 33.908.533 y con último domicilio conocido en calle Alvarado Nº 314 de Tandil cíteselo a efectos que comparezca a este Juzgado, sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandil, y fije domicilio, en el término de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere, será declarado rebelde en los términos de los Arts.
303 y concs. del C.P.P. y se ordenará su detención
dispónese la notificación del presente despacho por intermedio de su publicación en el Boletín Oficial en forma gratuita, por el término de cinco días, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Ofíciese Fdo.: Doctor Carlos Alberto Pocorena, Juez Correccional. Tandil, 30 de diciembre de 2015. Fernando Falivene, Secretario.
C.C. 1.855 / feb. 26 v. mar. 3
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de San Martín, a cargo de la Dra.
Mabel E. B. Cascallares, Secretaría Única a cargo del Dr.
Emiliano Andrés Lavagnino, cita y emplaza por el término de tres 3 días a ELIZABETH ROXANA KENNEDY comparezca a tomar intervención en autos caratulados Magallanes Kennedy Julio César y otros s/ Abrigo bajo apercibimiento de continuar las presentes según su estado y declarar la situación de adoptabilidad de los niños sujetos de autos con guarda con fines de adopción, en caso de incomparecencia injustificada. Hágase saber a la misma que deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado y para el caso de no contar con patrocinio, deberá concurrir ante la Defensoría Oficial Departamental a fin de requerir patrocinio legal gratuito. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de designarle un Defensor de Pobres y Ausentes Oficial a fin de que la represente en autos. Gral. San Martín, 18 de febrero de 2015. Miguel Vallcaneras, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.918 / feb. 29 v. mar. 2

BOLETÍN OFICIAL

POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de General San Martín Secretaria Única, sito en Avenida Ricardo Balbín Nº 1753, piso 7º, San Martín, Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por diez días a MARÍA TERESA GÓMEZ, en su carácter de presunta heredera del trabajador fallecido Sr. Sergio Fedriga para que comparezca a estar a derecho, en los autos Fedriga, Sergio c/ Cladd Industria Textil Arg. S.A.
s/ Despido, Expediente Nº 40842/2006, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que lo represente en juicio Artículos 43 y 53 Inc. 5 del CPCC..
General San Martín, 22 de diciembre de 2015. Natalia Lapadat Buscr, Secretaria.
C.C. 1.917 / feb. 29 v. mar. 1º _________________________________________________
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Miguel Perteneciente al Departamento Judicial de San Martín sito en la calle Presidente Perón 2450 de la ciudad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, Presidencia a cargo de la Dra. María Silvina Canale, Secretaría Única a cargo de la ra. Verónica Inés Boxler en los autos caratulados López Héctor Gerardo y otro c/ Veisaga Carlos y otros s/ Despido Expediente 10623, se ha ordenado la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el Diario La Nueva Página Social por dos días. San Miguel, 7 de abril de 2015. En virtud del resultado de las cédulas de fs.
442/447; fs. 465/470 y fs. 481/484 y lo informado por el Registro Nacional de las Personas a fs. 489 y fs. 491 y la Cámara Nacional electoral a fs. 497 y fs. 499 notifíquese por Edictos a PATRICIA LUCÍA SEGOVIA y PEDRO
RICARDO VEISAGA, el Fallo, la Liquidación y el auto regulatorio de fs. 433/435, a cuyo fin, publíquese por dos días en el Boletín Oficial y en la Nueva Página Social de San Miguel Arts. 145/148. Líbrese Oficio en la forma de estilo con transcripción del Art. 22 de la Ley 11.653 y quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento. Fdo. Dra. María Silvina Canale Juez. La resolución que se notifica dice así: San Miguel, 9 de septiembre de 2013. En mérito al resultado de la votación en la Acuerdo que precede, citas legales y fundamentos expuestos, el Tribunal falla: I. Rechazar Parcialmente a la demanda instaurada por Héctor Gerardo López y Jorge Ignacio Berbeka contra Juan Carlos Veisaga, Pedro Ricardo Veisaga y Lucia Patricia Segobia en concepto de:
Multa Art. 18 Ley 22.250 Art. 499 C.C.. II. Hace lugar a la demanda por los siguientes rubros correspondientes al coactor Sr. López: Salario del mes de agosto de 2005, Salario del mes de septiembre de 2005 hasta la extinción SAC Primer Semestre de 2005 y Proporcional del Segundo Semestre, Vacaciones proporcionales, Indemnización Art. 17 Ley 22.250, Indemnización Art. 19
Ley 22.250, Indemnización Art. 15 Ley 24.013, por la suma de diez mil ochocientos cincuenta y ocho $ 10.858 y correspondientes al coactor Sr. Berbeka: Salario del mes de septiembre de 2005, Salario del mes de octubre de 2005, SAC Primer Semestre de 2005 y Proporcional del Segundo Semestre, Vacaciones 2004, Vacaciones proporcionales. Indemnización Art. 17 Ley 22.250, Indemnización Art. 19 Ley 22.250, Indemnización Art. 15
Ley 24.013 por la suma de pesos trece mil cuatrocientos setenta $ 13.470. Condenando en consecuencia a los codemandados a su pago dentro de décimo día notificado y mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Miguel, a la orden del Tribunal, y como perteneciente a la cuenta de autos, con más sus intereses calculados, desde el nacimiento de cada obligación hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa activa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento Art. 48
de la Ley 11.653. IV.- Condenar a los codemandados a la entrega de los certificados previstos por el Art. 80 de la LCT y por el Art. 12 de la Ley 24.241, dentro de los treinta días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento Art. 666 bis CC. V. Costas a los codemandados en proporción al monto de la condena Art. 19 Ley 11.653. VI.
Regúlense los honorarios profesionales simultáneamente con la liquidación de intereses. Cópiese, practíquese liquidación por Secretaría, regístrese y notifíquese.
Fdo. Dres. María Silvina Canale, Jorge Ismael Echeverria, y María Eugenia Pierazzoli, Jueces, Dra.
Verónica Inés Boxler, Secretaria.
Liquidación que practico de acuerdo a lo ordenado:
1. Capital de condena co-actor Sr. López $ 10.858,00
2. Intereses $ 11.744,75
Subtotal Capital e Intereses $ 22.602,75
3. Capital de condena co-actor Sr. Berbeka $ 13.740,00
4. Interés $ 14.440,86
Subtotal Capital e Intereses $ 27.910,86

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

5. Impuesto de Justicia 22%0= $ 541,15
10 % Art. 12 Inc. f Ley 8.455= $ 54,11
Subtotal Impuestos $ 595,26
Total $ 51.108,87
Asciende la presente liquidación a la suma de pesos cincuenta y un mil, ciento ocho, con ochenta y siete centavos. Vista por 5 cinco días a las partes, bajo apercibimiento de tenerla por consentida Arts. 16 y 48 Ley 11.653.
Notifíquese por Secretaría. San Miguel, 9 de septiembre de 2013. Fdo. Verónica Inés Boxler. Secretaria.
Otro auto dice: San Miguel, 9 de septiembre de 2013.
Autos y Vistos: En atención a lo solicitado, al estado de autos, en mérito a los trabajos efectuados y a lo normado por los Arts. 21 y 51 de la Ley 8.904, la Ley 24.432 y lo resuelto por el Tribunal Superior en autos Zuccoli, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes: Por la parte actora: a la Dra. Claudia Beatriz Martín Tº IX Fº 163
C.A.S.M. en la suma de pesos seis mil cuatrocientos cincuenta $ 6.450,00, al Dr. Diego Sebastián Carrión Tº XVII Fº 58 C.A.S.M. en la suma de pesos un mil doscientos $
1.200,00 y al Dr. Salvador Gabriel Martín Tº XIX Fº 149
C.A.S.M. en la suma de pesos novecientos veinte $ 920.00
con mas los aportes de ley Art. 12 Inc. a de la Ley 8.455.
Por la parte demandada: al Dr. Fabián Eduardo Stillo Tº XXXI Fº 42 C.A.S.I. en la suma de pesos dos mil $ 2.00.00
con más los aportes de Ley Art. 12 Inc. a la Ley 8.455.
Y los honorarios de la Sra. contadora, Mabel Beatriz Digiglio en la suma de pesos dos mil trescientos $
2.300,00 con más el 10% de aportes 5% aporte al Consejo de Prof. de Cs. Ec. Prov. Bs. As. y 5% de aporte a la Caja de Seg. Social de la Prov. de Bs. As..
Considerando este Colegiado que la regulación practicada se adecúa al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, al monto final del juicio, y guarda relación con los emolumentos de los restantes profesionales intervinientes en la causa.
Hágase saber al obligado al pago que deberá adicionar el 21 % de I.V.A. en el caso de que el profesional sea Responsable Inscripto. Notifíquese por Secretaría. Fdo.
Dres. Jorge Ismael Echeverría, María Silvina Canale y María Eugenia Pierazzoli, Jueces. Dra. Verónica Inés Boxler, Secretaria.
Art. 54 de la Ley 8.904: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajo extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimando su pago cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho 8 por ciento anual.
b Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.
Los honoraros a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.
En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.
Artículo 22 Ley 22.153. Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad. La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita. En ningún caso les será exigida caución real o personal para el pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares. Sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.
Quedan expresamente autorizados a correr con el presente diligenciamiento los Dres. Claudia Beatriz Martín, Graciela Susana Pintos y Salvador Gabriel Martín. Dra.
Verónica Inés Boxler, Secretaria. San Miguel, 9 de noviembre de 2015.
C.C. 1.919 / feb. 29 v. mar. 1º _________________________________________________
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 5, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Terrero 64, Localidad y Partido de San Isidro, de Buenos Aires, en los autos caratulados Rojas Martínez Margarita c/ Agero Aurora del Carmen s/ Despido Expte.
14657 se hace saber lo siguiente: Fallo San Isidro, 12 de septiembre de 2014 Autos y Vistos y considerando: Los términos del acuerdo que antecede el Tribunal Resuelve por mayoría: 1 Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. Rojas Martínez, Margarita contra la Sra. AGERO, AURORA DEL CARMEN y en consecuencia condenar a esta última a abonar a la primera en el término de 10 diez días y mediante depósito en autos Art. 277 LCT la suma de pesos treinta y cinco mil setenta y ocho con 99/100 $

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/03/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date01/03/2016

Page count11

Edition count3396

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

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