Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2016 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1130

LA PLATA, LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016

goría frío con control remoto y funcionando. 11 Una mesa redonda de vidrio y estructura metálica color gris de 1,60m. 12 Diez sillas metálicas color gris con almohadilla de tela beige. Se aceptarán en la subasta ofertas en sobre cerrado, las que deberán ser presentadas en Secretaría hasta dos horas antes de la fijada para la subasta, debiendo ser retiradas por el martillero del expediente bajo debida constancia. Las ofertas serán abiertas en el acto de remate, la oferta deberá indicar nombre y domicilio real y constituido del oferente, expresar el precio ofrecido y deberá ser ratificada por el oferente en el acto del remate, se tendrá por no efectuada la oferta hecha de esta manera, si el oferente no la ratifica en el acto de la subasta Art.
34 Inc. 5 ap. b del C.P.C.. El comprador deberá constituir domicilio procesal, en el radio de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se darán por notificadas automáticamente conforme Art. 133
CPCCP. Exhibición: 17 de marzo 2016 de 08 a 12:00 hs., en la Av. Presidente Perón 10360 Pablo Podestá Pcia. de Buenos Aires. Sin base. Comisión: 10% a cargo del comprador, con más el aporte de Ley. Todo en dinero efectivo. Informes en el Tribunal citado o en las oficinas del Martillero tel.: 30199314. San Isidro, 1 de febrero de 2016. María Laura Iglesias, Secretaria.
S.I. 38.145


EDUARDO DOMINGO ANCHOU
POR 3 DÍAS El Juzgado Civil y Comercial N 1, Sec.
Única de Mar del Plata en los autos Basualdo Rosa Elvira s/ Sucesión Ab Intestato Exp. N 99.422 hace saber que el Martillero Eduardo Domingo Anchou Reg. 1454, con domicilio en calle Entre Ríos 1808 entre piso Of. 3, rematará en el Colegio de Martilleros Deptal. Bolívar 2958 EL
DÍA 26 DE FEBRERO DE 2016, A LAS 12:00 HS., los derechos y acciones que le corresponden a la causante, Basualdo Rosa Elvira, con respecto al boleto de compraventa que luce agregado en copia certificada a fs.
145/146, respecto del 50% del bien inmueble identificado como Cir. VI Sec. A, Chac. 85, Mza. 85-z, Parc. 23.
Matrícula 232245 el que resulta ser de titularidad dominial del vendedor González, Lain Manuel ver antecedente dominial fs. 387; al contado, sin base y al mejor postor.
Comisión 10 % más el 10% en concepto de aportes previsionales e IVA Art. 54 ap. IV de la Ley 10.973 texto según Ley 14.085, anticipo de sellado: 0,6% cada parte.
Deberá constituir domicilio en el lugar del asiento del Juzgado y denunciarse el nombre del eventual comitente en el acto de subasta y ratificarlo en escrito firmado por ambos dentro de los 5 días de aprobado el Remate, bajo apercibimiento del Art. 580/2 del CPCC. Deudas: Informes Mart. tel.: 493-8882/156-892657/156-892655. Mar del Plata, 15 de febrero de 2016. Félix Adrián Ferrán, Secretario.
M.P. 33.107 / feb. 22 v. feb. 24


OMAR A. SASS
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 9 Secr.
Única Depto. Jud. Mar del Plata hace saber que el Martillero Omar A. Sass, reg. 2204 cel. 155-364707, rematará EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2016, A LAS 13:00 HS.
en calle Bolívar 2958 de Mar del Plata: 1 Un Automotor dominio ICJ265 marca Peugeot 307 XS 1.6 4P 110 CV año 2009. 2 Un Automotor dominio ICJ266 marca Peugeot 307 XS 1.6 4P 110 CV año 2009. En el estado que se encuentran y exhiben el 26/02/2016 de 11:00 a 12:00 hs.
en calle Salta 3374 MdP lugar donde el comprador tomará posesión del bien y procederá a su retiro el día de la subasta a las 15:00 hs. sin base al contado y mejor postor Honorarios 10% + IVA y ap. jubilatorios Sellado de Ley 1,2% a cargo del comprador todo en efectivo acto subasta. Libre de gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones hasta la entrega de posesión. Los asistentes al remate deberán concurrir munidos de documento de identidad a los fines de su identificación y anotación de su ingreso;
debiendo a su vez consignar, para el caso que actúen en calidad de mandatarios, el nombre de sus comitentes, ello en aras de resguardar la transparencia del acto y el conocimiento por parte de todos los asistentes de las personas que pujan y de la persona que en definitiva resulta compradora. Por los mismos motivos, el boleto deberá ser suscripto por las partes en el mismo acto y en presencia de todos los asistentes. El comprador en comisión conf.
Art. 582 del CPCC, t.o. Art. 1 Ley 11.909, deberá acreditar la condición de tal a través de un poder especial otorgado al efecto Art. 1881 Inc. 7 del Código Civil.
Comprador constituirá domicilio en radio de Juzgado Adeuda Imp. Automotor al 02/2016: 1 $ 21.098,20. 2 $

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

21.098,20. Autos: Filetto S.R.L. s/ Quiebra Exp.
6.355/2011. Mar del Plata, 4 de febrero de 2016. Martín Zambecchi, Secretario.
C.C. 1.601 / feb. 22 v. feb. 23

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Santiago Sommariva, Instructor Judicial de la Unidad Funcional del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil N 2 del Departamento Judicial Dolores, por disposición de la Dra. Mónica Ferre Agente Fiscal, tengo el agrado de dirigirme a Usted en el marco de la IPP 0300-003226-13/00 seguida a Walter Leandro Espandrio a fin de solicitarle que por ese medio, se notifique a VIDELA
ANÍBAL ÁNGEL, DNI 16.493.097, con último domicilio conocido en calle Buenos Aires 1 3 de la localidad de Villa Gesell, la resolución de archivo que se transcribe
Dolores, 12 de junio de 2013. Visto: Las presentes actuaciones iniciadas por denuncia de Videla Ángel Aníbal que componen la IPP N 03-00-003226-13. Considerando:
Que de la denuncia agregada a fs. 1/2 la víctima de autos manifiesta que en circunstancias que se dirigía hacia la garita sita en Paseo 114 y Avenida Boulevard de Villa Gesell, fue sorprendido por un sujeto de sexo masculino quien exhibiendo un arma de fuego y diciéndole dame la valija dame todo porque si no te quemo, siendo desapoderado de una valija la que contenía en su interior cds y dvds de música y películas varias. De acuerdo a distintas diligencias ordenadas y de las declaraciones obrantes a fs. 26, 27 y 28 no sería ajeno al hecho el joven Espandrio Walter Leandro, quien habría sido visto ofreciendo a la venta cds y dvds. Atento ello se requirió al Juzgado de Garantías interviniente orden de allanamiento para el domicilio del mentado, arrojando tal diligencia resultado negativo conforme surge del acta agregada a fs. 37/38.
Por lo expuesto y sin perjuicio de la labor instructoria llevada a cabo, se colige que de lo actuado no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar la autoría del hecho denunciado, no existiendo prueba suficiente que permitan convocar al sindicado a los fines previstos por el art. 308 de C.P.P., y no vislumbrándose al menos en lo inmediato la posibilidad de adquirir nuevos elementos que permitan modificar el actual cuadro valorativo, es por ello que, de conformidad con lo dispuesto con el art. 268 cuarto párrafo del Código Procesal Penal;
Resuelvo: a Proceder al archivo de las presentes actuaciones. Santiago J. Sommariva, Instructor Judicial.
Dolores, 26 de noviembre de 2015.
C.C. 1.287 / feb. 16 v. feb. 22


POR 5 DÍAS - Santiago Sommariva, Instructor Judicial de la Unidad Funcional del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Dptal. por disposición de la Dra. Mónica Ferré, Agente Fiscal, tengo el agrado de dirigirme a Usted en el marco de la IPP 03-03-002109-11/00 seguida a Cristian Ariel Meier por el delito de robo a fin de solicitarle que a fin de por ese medio, se notifique a la denunciante, RODRÍGUEZ JEREZ CINTIA MICAELA, DNI
33.747.178, con último domicilio conocido en calle Avenida 2 entre Paseo 118 y Paseo 119 de la localidad de Villa Gesell, la resolución de archivo dictada oportunamente - fs. 25/26 y 7 vta. que a continuación se transcribe Dolores, 25 de octubre de 2012. Vistos: Los de las presentes actuaciones que llevan el número 03-03002109-11 de esta Unidad Funcional de Responsabilidad Penal Juvenil, Y Considerando: Que la presente investigación se inicia en fecha 09 de mayo de 2011 por denuncia penal formulada por Rodríguez Jerez Cintia Micaela quien da cuenta que en la fecha mencionada y siendo aproximadamente las 12:10 horas mientras se encontraba trabajando en el local rubro Quiniela sito en calle Avenida 3
entre Paseo 118 y 119 de la localidad de Villa Gesell, ingresa al mismo un sujeto de sexo masculino, quien previo exhibirle un arma de puño, se apodera ilegítimamente de dinero en efectivo en aproximadamente la suma de dos mil quinientos pesos, dándose a la fuga del lugar con la res furtiva en su poder. Que por su parte del informe policial de fecha 09 de mayo de 2011 efectuado por el Sargento Carvajal obrante a fs. 06, surge que de un relevamiento vecinal y rastrillaje practicado en la zona se determina que la autoría del ilícito recae sobre el joven Meier Cristian Ariel, habiéndose secuestrado un arma de fuego de juguete de color negra tipo pistola a sevita y con relación a los cuales la Dra. Torres -Agente Fiscal de la UFRPJdispuso entre otras medidas la entrega del joven sindicado a sus progenitores-. En así que en primer lugar
debo advertir que dicho informe policial no se encuentra sustentado con ninguna actuación complementaria, tal como serían la individualización y/o en su caso la declaración testimonial de los vecinos entrevistados que le permiten determinar la autoría en cabeza del joven Meier, el acta de procedimiento por la cual se procede a la aprehensión del joven -toda vez que surgiría una entrega del mismo a sus progenitoreso circunstancias en la que se produce, lugar donde fue incautada el arma de fuego de juguete, un examen visu de la misma y demás. Sumado a ello debo reseñar que en todo caso mal podría la Dra.
Torres haber dispuesto las diligencias señaladas en dicho informe por cuanto la misma desde el año 2010 no desarrolla tareas ni en el fuero ni en el Departamento Judicial Dolores. Por su parte, de haber entendido que podría resultar sindicado el joven Meier no se solicitó al Juzgado de Garantías Dptal. orden de allanamiento en su domicilio, el que a la fecha resulta inverosímil atento haber transcurrido casi un año y medio desde su comisión -dejo constancia que la investigación ingresa a esta sede fiscal en fecha 22 de octubre de 2012. Que sin perjuicio de lo expuesto lo cierto es que no existen testigos presenciales del propio evento que puedan manifestar como sucedieron los hechos, contando solo con las expresiones del denunciante; sumado a que de entender y probar que quien resulta ser autor del mismo es el joven Meiere el mismo cuenta a la fecha del ilícito con 14 años de edad conforme surge de fs. 18, y por lo tanto según lo prescripto por el art. 1 de la Ley 22.278 y art. 63 de la Ley 13.634 y cctes. resulta inimputable y por lo tanto no perseguible penalmente. Por lo expuesto entiendo no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar en cabeza del sindicado la autoría y responsabilidad penal del evento como así también convocarlo a los fines previstos por el art. 308 del C.P.P., dada la inimputabilidad penal de la que goza el mismo y ante la inexistencia de momento de circunstancias que permitan conducir a la modificación del cuadro convictivo logrado, es que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 268 cuarto párrafo del CPP: Resuelvo: 1.- Proceder al archivo de las presentes actuaciones -cfme. art. 268 cuarto párrafo del C.P.P. Santiago J. Sommariva, Instructor Judicial.
Dolores, 25 de noviembre de 2015.
C.C. 1.288 / feb. 16 v. feb. 22
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-04-000116-14/00, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a fin de notificar al imputado HERNÁN MARIANO SKOCZDOPOLE cuyo último domicilio conocido era en calle Guiraldes N 270, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 29 de enero de 2016. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento y cambio de calificación interpuesta por el Sr. Defensor Oficial en favor del imputado Hernán Mariano Zkoczdopole teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria 03-04-116-14;Y
Considerando: Primero: Que a fs. 87/90, la Sra. Agente Fiscal, de la UFID N 6 de Villa Gesell, Dra. Verónica Zamboni, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 91/ vta. se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 92/94 y vta. solicitando el sobreseimiento de su asistido Hernán Mariano Zkoczdopole, cambio de calificación y subdiariamente se fije audiencia a tenor de lo dispuesto en el art.
404 del C.P.P. Expresa el representante del Ministerio Público de la Defensa en relación al hecho que se le imputa a su defendido que analizada la prueba valorada por el Ministerio Público Fiscal se advierten diferentes cuestiones que indudablemente deben inclinarse a favor de su defendido. Manifiesta la Defensa que el MPF encuadra jurídicamente la conducta atribuida a su pupilo como constitutiva del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, ello en calidad de Autor penalmente responsable.
Asimismo el representante del MPD refiere que en base a las constancias en que el MPF sustenta su imputación y a la prueba valorada se advierten que no se ha podido acreditar, ni siquiera presumir, el dominio sobre las sustancias estupefacientes en relación al encartado, ello toda vez que no era el único sujeto residente en el lugar al momento de realizarse el allanamiento. Aduna el Sr. Defensor Oficial, que sin perjuicio de ello, y aún en la hipótesis de que las piedras incautadas pertenecieran a su defendido, ello no resulta suficiente para la imputación sostenida por el MPF. Continúa la Defensa expresando que el número de plantas secuestradas, de por sí escaso para considerar un destino distinto del consumo personal, no permite

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/02/2016

Page count18

Edition count3391

First edition02/07/2010

Last issue26/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829