Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11280

LA PLATA, JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2015

febrero de 2016. El fallido y los terceros deberán entregar al Síndico los bienes y documentación de aquél que obren en su poder. Prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerárselos ineficaces. El presente edicto deberá publicarse sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89, 3er. párrafo Ley 24.522. María Eugenia Donadio, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.446 / dic. 21 v. dic. 28


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 2.421/11 caratulada Fernández González Fabio Marcos s/Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la carpeta de causa Nº 3.235 del exJuzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, actual Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno Gral. Rodríguez, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado FABIO
MARCOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ -poseedor de D.N.I.
Nº 17.487.315-, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 24 de noviembre de 2015. Autos y Vistos Considero Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76 ter párrafo cuarto parte primera del Código Penal; Resuelvo: l. Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Fabio Marcos Fernández González procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Robo simple en grado de tentativa -materia de la investigación penal preparatoria Nº 09-02-011753-10 y carpeta de causa Nº 3.235 del Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes Arts. 42 y 164 del Código Penal, y 323 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. II. Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre Fabio Marcos Fernández González -v. fs. 59/60vta., y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días al nombrado el presente decisorio. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F.
Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado. Secretaría, 24 de noviembre de 2015.
C.C. 216.377 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 74/08 caratulada Silva Sandra Verónica, Ale Ana María, Martínez Silvia Daniela y Martínez Julio Javier s/Ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa Nº 1.267/08 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días a la encausada ANA MARÍA ALE poseedor de D.N.I. Nº 12.976.755-, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 15 de mayo de 2015. Autos y Vistos Considero conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter párrafo cuarto y ccds. del Código Penal; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultaran favorecidos Sandra Verónica Silva, Ana María Ale, Silvia Daniela Martínez y Julio Javier Martínez procediéndose a sus sobreseimientos, para Sandra Verónica Silva en relación a los ilícitos de Estafas reiteradas 19 hechos en concurso real para Ana María Ale en orden a los delitos de Estafas reiteradas 19 hechos en concurso real para Silvia Daniela Martínez en relación a los injustos penales de Estafa en grado de tentativa y Estafas reiteradas 20 hechos en concurso real y para Julio Javier Martínez en orden a los delitos de Estafas reiteradas 21
hechos en concurso real -materia de la causa Nº 1.390/10-3728 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de MercedesArts. 45 y 183 del Código Penat y 323 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo. Ricardo F. Oliveira Buscarini Juez de Ejecución Penal. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado. Secretaría, 28 de octubre de 2015.
C.C. 216.378 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 2.596/11 caratulada Ochoa Nazara julio César s/Ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en
BOLETÍN OFICIAL

la causa Nº 855/00-sorteo Nº 688/2011 del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado JULIO CÉSAR OCHOA NAZARA -poseedor de D.N.I. Nº 27.760.857-, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 17 de noviembre de 2015. Autos y Vistos Considero conforme lo dispuesto por el Art. 76
ter párrafo cuarto parte primera del Código Penal;
Resuelvo: Declarar Extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Julio César Ochoa Nazara procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Robo Agravado -materia de la causa Nº 855/00-sorteo Nº 688/2011 del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de MercedesArt 323 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días al nombrado el presente decisorio. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado. Secretaría, 17 de noviembre de 2015.
C.C. 216.379 / dic. 21 v. dic. 28


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a LINO
RAMIRO GERMÁN para que dentro del término de cinco 5 días comparezcan a estar a derecho con respecto a la Causa Nº: ME-2125-2015 - 5273 seguida al nombrado por el delito de Encubrimiento, y se notifique de la resolución que se transcribe: Mercedes, 14 de noviembre de 2015.
Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial a fs. 46, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Lino Ramiro Germán bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila.
Juez en lo Correccional. María Griselda Gómez. Mercedes B, 12 de noviembre de 2015.
C.C. 216.381 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ANDRE SILVA MACHADO para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa Nº 1472/15-5218 seguida al nombrado por el delito de Amenazas Agravadas por el uso de armas y tenencia Ilegal de Arma de Guerra, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 18 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial a fs. 57 y 61, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Andre Silva Machado bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. María Griselda Gómez, Secretaria. Secretaría, 18 de noviembre de 2015.
C.C. 216.382 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a REYES ABRAHAM LUIS, sin apodos, D.N.I. que no recuerda, soltero, con último domicilio referido en Avenida Eva Perón Nº 6600, manzana 27, módulo 37 de Villa Lugano, Capital Federal, vendedor ambulante y estudiante, argentina, nacido el 4 de septiembre de 1996 en Capital Federal, hijo de Edgardo Fabián Linares v y de Noemí Aguirre v, que sabe leer y escribir; a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa Nº ME-923-2015
5555, Erut, Mariela Fernanda y Reyes, Abraham Luis s/Portación de Arma de Fuego de uso Civil sin la debida autorización legal en concurso real con tenencia de arma de Guerra sin Autorización Legal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Juan Manuel Sánchez Barros, Auxiliar Letrado. Mercedes, 18 de noviembre de 2015.
C.C. 216.383 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, notifica a GUSTAVO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ALBERTO TORRILLA, DNI Nº 32.380.088, argentino, desocupado, instruido, soltero, nacido el 12/5/86 en Moreno, hijo de Héctor Rafael y de Elisa Hermelinda Cisneros, del resolutorio abajo transcripto, recaído en causa Nº -0-0 F/-402, Torrilla, Gustavo Alberto s/ Inf.
Art. 74 Inc. a - Ley 8.031/73: Mercedes, 22 de diciembre de 2014. Autos y Vistos Resulta: Y Considerando:
Primero: Que siendo aproximadamente las 3:00 horas del día 10 de junio de 2014, personal de la Seccional de Policía Moreno B, Seccional 1º, labró, en calles Emilio Mitre y De la Vega, de Moreno B, el acta que obra a fs. 1, y en lo que aquí interesa, dejó plasmado lo siguiente:
damos vista a dos sujetos del sexo masculino que estaban alterados, alterando el orden público, gritando groserías, haciendo ademanes grotescos e insultando al personal policial, por lo que se procede a la detención de los mismos, haciendo uso de la fuerza mínima indispensable, seguidamente se procedió a la correcta identificación de. Torrilla Gustavo Alberto DNI 32.380.685 así se procedió a restablecer el orden en el lugar En relación al hecho individualizado en el párrafo precedente, imputado a Gustavo Alberto Torrilla, advierto que no existen en el expediente constancias que permitan tenerlo por probado; que si bien el acta de procedimiento de fs. 1 describe la infracción imputada, dicha pieza no resulta suficiente por sí misma, aun cuando más allá de dejarse constancia de la carencia de testigos debido al horario y el lugar, ni siquiera ha sido ratificada en forma individual por el personal policial interviniente. Por otra parte, debo mencionar que el presunto infractor declaró en los términos del Art.
126 de la Ley 8.031, a fs. 29, justificando su accionar, refiriendo que estaba yendo a comprar un vino a un almacén que atiende las 24 horas, con otro chico y que mientras caminaban hablaban fuerte entre ellos, quizás por eso se molestaron los vecinos de la cuadra. Que después llegó un patrullero y que discutió con los policías porque los querían llevar a la Comisaría Que con esta insuficiencia probatoria, reitero la sola acta de procedimiento policial de fs. 1, sin ratificación individual del personal policial interviniente, la falta de testigos y la negativa del imputado en la infracción que se le endilga, delatan que la prueba colectada no alcanza para formar en esta Juzgadora la certeza necesaria para tener por acreditada la infracción que se achaca a Torrilla, no existiendo otras constancias en autos que fortalezcan la versión del acta de procedimiento referida. Que la certeza debe existir sobre todos los extremos de la imputación y sólo se alcanza cuando se logra eliminar todos los motivos contrarios por considerarlos indignos de ser tenidos en cuenta. Si ello no ocurre, se estará ante la duda Conf. Jorge A.
Claría Olmedo Derecho Procesal Penal Tomo I pág. 239
Rubinzal-Culzoni Editores. 22 de mayo de 1998. Santa Fe. Ello así, y de conformidad con lo normado por los Arts. 74 Inc. A -en sentido contrario-, 136, 137, 138 y ccdtes. del Código de Faltas -Ley 8.031 y sus modificatorias-, Fallo: Absolviendo Libremente a Gustavo Alberto Torrilla cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por la infracción al artículo 74 inciso A de la Ley 8.031 que se le imputara, sin costas. Notifíquese Fdo.
Gisela Aldana Selva, Jueza en lo Correccional. Ante mí:
Gerardo César Simonet, Secretario. Mercedes, 10 de noviembre de 2015.
C.C. 216.384 / dic. 21 v. dic. 28


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a NÉSTOR GERMÁN ECHAIRE argentino, soltero, instruido, changarín, nacido el día 20 de abril de 1975 en la Localidad de Pilar -B-, con último domicilio conocido en calle 49 Nº 230 de la Ciudad de Mercedes -B-, DNI Nº 24.440.388; a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa Nº ME-1999-2015 5729, Echaire, Néstor Germán s/ Ley 13.944 Asistencia Familiar, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Gerardo César Simonet, Secretario. Mercedes, 10 de noviembre de 2015.
C.C. 216.385 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS - La Sra. Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, B, sito en calle 27 Nº 576, piso 5º, Tel.: 02324439134, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a CARLOS GABRIEL LASTRA, argentino, instruido, soltero, mecánico, con DNI Nº 22.859.533, nacido el 18 de agosto de 1972 en Vicente López, hijo de José Luis Savalís y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/12/2015

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Edition count3384

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