Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11278

LA PLATA, JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2015

1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a OMAR ALEJANDRO GÓMEZ, con último domicilio en Sarmiento 1416
entre Haití y Bolivia, localidad de Benavídez, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4368 que se le sigue por Tenencia simple de estupefacientes, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 2 de diciembre de 2015. En atención al informe policial obrante a fs. 80/82, y lo manifestado por la defensa y el Sr.
Agente Fiscal a fs. 89/vta. y 90 respectivamente, desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Omar Alejandro Gómez, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su detención Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Fdo. Andrés Martín Mateo, Juez Interino. Ante mí Paula G. Marzocchi, Secretaria. Secretaría, 2 de diciembre de 2015.
C.C. 216.316 / dic. 18 v. dic. 24


POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental, Dra.
María Eva Merlo, en Causa Contravencional Nº 313/15
Reg. Int. Nº 1674 Caratulada Carnes del Salado Apela Sanción por Infracción al Art. 2º de la Disposición Nº 2993/10 de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental en Castelli, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al infractor Gerente de la Firma CARNES DEL SALADO S:A., cuyo último domicilio conocido era en Avenida Juan B. Justo Nº 9609 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I. Declarar la nulidad del procedimiento a pesar de la resolución Nº 1742/2012 obrante a fs. 69/70 y vta. en cuanto sanciona a la firma Carnes del Salado S.A., sito en la Calle Almirante Brown el Saavedra y Blanca Encalada s/N de la localidad y partido de Castelli, cuyo rubro es frigorífico y matadero de vacunos, con multa consistente en la suma de pesos quince mil ciento ochenta con treinta centavos $ 15.180;30 equivalente a quinte 15 sueldos básicos de la Administración Pública Provincial por infracción al artículo 2º de la Disposición Nº 2.993/10 de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental dictada en el marco de la Ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº 1.741/96
7 8, 9, 11 y 15 del punto 2 del Anexo I de la misma, por haberse vulnerado la garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso conforme los fundamentos antes expuestos Art. 18 de la Constitución Nacional, Arts.
15 y 171 de la C. Prov., Art. 106 del C.P.P., Arts. 95 y ss.
del Decreto 1.741/96 y Arts. 203, 207 y concs. del C.P.P..
2. Por la garantía de la doble instancia Art. 8 Inc. h de la Convención Americana Derechos Humanos, Art. 75 Inc.
22 de la C.N., devolver la presente causa a la instancia de origen para que la autoridad correspondiente imprima a la presente el trámite correspondiente, todo ello con el alcance establecido por el artículo 95 del Decreto 1.741/96 Arts. 201, 203, 207 y concs. del C.P.P.. 3. No habiendo cumplido con el pago de las contribuciones de ley el Doctor Juan Ignacio Guiñazú, intímase a que cumpla con ello en el plazo de cinco días desde notificado bajo apercibimiento de comunicar dicha circunstancia al Colegio de Abogados y a la Caja de Previsión Social para Abogados respectiva. Regístrese y Notifíquese.
Oportunamente, devuélvase al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires;
debiendo darse de baja en los libros del Juzgado y practicarse la correspondiente comunicación a la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías Departamental a los fines del Art. 22 de la Acordada Nº 2840/98 de la S.C.J.B.A. Dada, firmada y sellada en la Sala de mi Público Despacho en la ciudad de Dolores a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. Fdo. Dra.
María Eva Merlo - Juez en lo Correccional - Juzgado en lo Correccional Nº 1 DepartamentalAnte mí Dra. María Verónica Raggio - Abogada - Secretaria - Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 23 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado el
BOLETÍN OFICIAL

oficio de notificación al Letrado patrocinante, Dr. Juan Ignacio Guiñazu, proveniente de la Comisaría de Mar del Plata, Seccional Segunda; agréguese a la presente; como asimismo las actuaciones de notificación al Gerente de la Firma Carnes del Salado S.A, provenientes de la Comisaría 44 de la Policía Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y atento a lo allí informado, no habiéndose podido notificarlo de la resolución dictada por el Juzgado con fecha 16 de julio del corriente año, obrante a fojas 98/104; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Fdo. Dra. María Eva MerloJuez en lo CorreccionalJuzgado en lo Correccional Nº 1
Departamental. María Verónica Raggio, Secretaria.
Dolores, 23 de noviembre de 2015.
C.C. 216.295 / dic. 18 v. dic. 24


POR 5 DÍAS - En mi Carácter de Subrogante de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri Nº 242 de esta ciudad de Dolores, en causa Nº 88-15, interno Nº 1125 caratulada Acosta Ángel Alberto s/ Hurto Simple Art. 162 C.P. a Jorge Daniel Chaparro en Villa Gesell, Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a ACOSTA ÁNGEL ALBERTO la siguiente resolución: Dolores, 8 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Habiendo quedado firme y consentida la sentencia de fs.136/141, Practíquese por Secretaría el cómputo de vencimiento de pena y liquidación de costas procesales Art. 500 C.P.P.. Fecho, vuelva a despacho. Fdo. Analía H. C. Pepi-Jueza en lo Correccional Nº 3 Departamento Judicial Dolores. Señora Juez: Primero:
Informo a V.S. que Acosta Ángel Alberto fue privado de su libertad fue privado de su libertad el día 16 de mayo de 2010 fs.1 y vta. de la I.P.P. Nº 03-00-003636-10, recuperando la misma el día 16 de mayo de 2010, por lo tanto permaneció privado de su libertad un 1 día. Asimismo, fue condenado por el delito de hurto simple por sentencia dictada por este Juzgado con fecha 14 de septiembre de 2015 a la pena de quince 15 días de prisión de ejecución condicional y pago de Costas Procesales fs.136/141, la que quedó firme y consentida con fecha 4 de octubre de 2015. Segundo: Que en consecuencia el plazo contemplado en el artículo 27 párrafo primero del Código Penal de cuatro años, vence el día cuatro 4 de octubre del año dos mil diecinueve 2019. tercero: Que los plazos contemplados en el artículo 27 párrafo segundo del Código Penal, de ocho y diez años, vencerán el día cuatro 4 de octubre del año dos mil veintitrés 2023 y el día cuatro 4
de octubre del año dos mil veinticinco 2025, respectivamente. cuarto: Asimismo informo que practicada la correspondiente liquidación de gastos y costas, corresponde abonar al obligado al pago Acosta Ángel Alberto la suma de pesos ciento cuarenta y tres $ 143, suma que deberá acreditar mediante boleta de depósito Judicial a la orden de este Juzgado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, caso contrario se decretará la Inhibición General de Bienes conforme lo establecido en el artículo 4
de la Ley 4.552 y Ley Impositiva Provincial vigente. Es cuanto debo informar a V.S. Dolores, 8 de octubre de 2015. Fdo. Inés LamacchiaSecretaria Juzgado Correccional Nº 3 Dolores. Dolores, 8 de octubre de 2015. Atento el cómputo practicado por la Actuaria, Apruébase el mismo y Notifíquese al Agente Fiscal, a la Defensa Oficial y al imputado librándose el oficio de rigor.
Firme el respectivo cómputo de pena y realizadas que sean las comunicaciones de Ley y a los fines de cumplir con lo normado en el Art. 59 Inc. 7 según Ley 14.128 se le hará saber al Agente Fiscal a los fines que estime corresponder. Fdo. Analía H. C. Pepi-Jueza en lo Correccional Nº 3 Departamento Judicial Dolores. Fdo Analía H. C. Pepi-Juez en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores. María Cristina Tramontini, Juez. Dolores, 3 de diciembre de 2015.
C.C. 216.296 / dic. 18 v. dic. 24
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Subrogante de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri Nº 242 de esta ciudad de Dolores, en causa Nº C496 caratulada Salas Gabriel Alejandro, Prieto Carlos Humberto y Peters Diego Ismael s/Infracción al Art. 61 del Decreto Ley 8.031/73 en Dolores, Secretaría Única a
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a SALAS
GABRIEL ALEJANDRO la resolución que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: Dolores, 22
de octubre de 2015. Autos y Vistos Y Considerando
Por todo lo Expuesto. Resuelvo: I. Absolver Libremente a Salas Gabriel Alejandro, Argentino, soltero instruido, de profesión jornalero, D.N.I Nº 23.788.153, hijo de Salas Valeriano v y de Mónica Liliana Sánchez v, nacido el 20
de febrero de 1974, domiciliado en la Arteria Columna Nº 337 de Punta Lara, por la falta prevista y reprimida en el artículo 61 y 62 del Código de Faltas, que diera motivo a la formación de las presentes actuaciones Arts. citados y 3, 136, 137, 138 y concordantes del Código de Faltas. II.
Absolver Libremente a Prieto Carlos Humberto argentino, soltero, instruido de profesión mecánico, D.N.I Nº 25.672.665, hijo de Humberto Prieto f y de Mabel Raquel Gerez, nacido el 09 de febrero de 1977, domiciliado en la Arteria Nº 7 esquina Nº 516 S/N RingueletLa Plata, por la falta prevista y reprimida en el artículo 61 y 62 del Código de Faltas, que diera motivo a la formación de las presentes actuaciones Arts. citados y 3, 136, 137, 138 y concordantes del Código de Faltas. III. Absolver Libremente a Peters Diego Ismael, Argentino, soltero, D.N.I. Nº 32.432.604, nacido el 3 de octubre de 1986 en la ciudad de Dolores, domiciliado en calle Agustín Álvarez Nº 781 de la localidad de Dolores, por la falta prevista y reprimida en el artículo 61 y 62 del Código de Faltas, que diera motivo a la formación de las presentes actuaciones Arts. citados y 3, 136, 137, 138 y concordantes del Código de Faltas.
IV. Notifíquese al Defensor Oficial. Para la notificación del infractor, líbrese oficio a la Cría. correspondiente a fin de que se notifique personalmente con transcripción de la parte resolutiva de la presente y del contenido del artículo 144 del Decreto Ley 8.031/73.- V.- Regístrese y una vez firme y consentida la presente. Comuníquese al Registro de Contraventores Art.147 del Decreto Ley 8.031/73.
Oportunamente, Archívese. Fdo. Analía H. C. Pepi-Jueza en lo Correccional Nº 3 Departamento Judicial Dolores Ante mí: Inés Lamacchia-Secretaria del Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departamento Judicial Dolores. María Cristina Tramontini, Juez. Dolores, 4 de diciembre de 2015.
C.C. 216.297 / dic. 18 v. dic. 24


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: 1642, Te/Fax: 011 45754494/4492, en causa Nº 4.054/14 Sorteo Nº 786/2014 e IPP Nº FL/751, caratulada Aranda Ángel Roberto s/Robo, en los términos del Art. 129 del C.P.P. se notifica a ÁNGEL ROBERTO ARANDA, es de nacionalidad argentina, nacido el 28 de diciembre de 1991, de estado civil soltero, de profesión changarín, posee documento D.N.I. Nº 37.848.026, es hijo de Fabio Marcelo y de Nancy Lorena Alderete y posee último domicilio en Monteagudo 1665, 8º La Paloma de Talar, del resolutorio que a continuación se transcribe: San Isidro, 1 de diciembre de 2015. Por recibida, agréguese y previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio a fojas 148, intímese a Ángel Roberto Aranda a que comparezca a estar a derecho dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su detención o comparendo, según corresponda Arts. 303 y 304 del C.P.P..
Notifíquese a la Defensa Oficial, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio y edictos al Boletín Oficial. Fdo.: Dra. María Emma Prada. Juez.-
María Sandra Foschi, Secretaria. Secretaría, 1 de diciembre de 2015.
C.C. 216.300 / dic. 18 v. dic. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a MARÍA EMILlA
AGUERO con último domicilio en Italia Nº 1781 de la localidad de El Talar, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4388 que se le sigue por lesiones en riña bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 1 de diciembre de 2015. Atento a lo que se des-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/12/2015

Page count14

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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