Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/12/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10656

LA PLATA, JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 2015

a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido Jorge Horacio Teisera, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de General Guido, los siguientes textos que a continuación se transcriben: Dolores, 12 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo:
1. Dejar sin efecto la Rebeldía y Comparendo que pesa sobre Jorge Horacio Teisera, DNI N 37.402.209, nacido el día 28 de enero de 1992 en la localidad de Dolores, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen s/n de la localidad de General Guido, hijo de José v y de María González v.
Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad Pcial. II.
Sobreseer totalmente a Jorge Horado Teisera, DNI N
37.402.209, nacido el día 28 de enero de 1992 en la localidad de Dolores, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen s/n de la localidad de General Guido, hijo de José v y de María González v; en orden al delito de Lesiones leves, Art. 89 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha, por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. III. Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3 Ac. 3397/08 SCJBA. IV. Proceder a la notificación de Jorge Horacio Teisera por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.
Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase el Proceso Penal a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 12 de noviembre de 2015.
C.C. 14.314 / nov. 26 v. dic. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 12.838, caratulada: Ponce, Elsa del Valle s/ Inf. Arts. 79 y 82 Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a ELSA DEL VALLE PONCE, argentina; sin domicilio fijo. Notifíquesela mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 9 de octubre de 2015. Y Vista Considerando Resuelve: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Elsa del Valle Ponce, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 2 ley 11.825, 79 y 82 del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil doce en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese.
Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, Archívese. Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra.
Ana María Vinci, Secretaría. Dado en Merlo Bs. As., 22 a los días del mes de octubre de 2015. Sergio F.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.323 / nov. 26 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 4.982, caratulada: Galindo Ibáñez, Carlos Ronald s/ Inf. Art. 86 y 87
inc. b Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a CARLOS
RONALD GALINDO IBÁÑEZ, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., de octubre de 2015. Y Vista Considerando
Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción. Contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Carlos Ronald Galindo Ibáñez, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y
BOLETÍN OFICIAL

reprimidas en sus artículos 86 y 87 inc. b del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día ocho del mes de abril del año dos mil diez en este Partido de Merlo.
En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo.
Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos.
Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada.
Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Fdo.
Eduardo A. Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As., 22 a los días del mes de octubre de 2015. Sergio F.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.324 / nov. 26 v. dic. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 7548, caratulada: Quintana, Marcelo Sergio s/ Inf. Arts. 38 y 74 inc. 2
Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a MARCELO SERGIO QUINTANA sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 09 de octubre de 2015. y Vista Considerando Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Marcelo Sergio Quintana, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 38 y 74
inciso a del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día ocho del mes de mayo del año dos mil siete en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días para anoticiar el presente decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese
Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., 22 los días del mes de octubre de 2015. Sergio F. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.325 / nov. 26 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 5.582, caratulada: Ortiz, Julio s/ Inf. Art. 85 Decreto Ley N 8.031/73;
notifíquese a JULIO ORTIZ, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 18 de septiembre de 2015. Y Vista
Considerando Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Julio Ortiz, en el supuesto de comisión de la Infracción prevista y reprimida en su artículo 85 del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido, y prevenido, el día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil cinco en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. A los efectos secuestrados liminarmente estése a lo emergente del Art. 13 apartado 4
del Código de Faltas Provincial. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

por el plazo de cinco días, para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaría. Dado en Merlo Bs. As. a los 22
días del mes de octubre de 2015. Sergio F. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.326 / nov. 26 v. dic. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 7453, caratulada: Cañete, Eusebio Bernardino s/ Inf. Art. 74 inc. a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a EUSEBIO BERNARDINO CAÑETE, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 09 de octubre de 2015. Y Vista Considerando
Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción ccontravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Eusebio Bernardino Cañete, en el supuesto de comisión de las Infracción prevista y reprimida en su artículo 74 inciso a del Decreto Ley N 8.031/73
Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido, y prevenido, el día diez del mes de abril del año dos mil siete en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese.
Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese. Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra.
Ana María Vinci, Secretaría. Dado en Merla Bs. As., a los 22 días del mes de octubre de 2015. Sergio F.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.327 / nov. 26 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 8213, caratulada: Díaz, Rodolfo Fabián s/ Inf. Arts. 38 y 74 inc. a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a RODOLFO
FABIÁN DÍAZ, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 14 de octubre de 2015. Y Vista Resulta Fallo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Rodolfo Fabián Díaz, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 38 y 74
inciso a del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido, y prevenido, el día doce del mes de diciembre del año dos mil siete en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días, para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese.
Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., 22 a los días del mes de octubre de 2015. Sergio F. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.328 / nov. 26 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 9.102, caratulada: Cifuentes, Ernesto Ezequiel s/ Inf. Art. 38 y 74 inc.
a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a ERNESTO EZEQUIEL CIFUENTES, argentino; sin domicilio fijo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/12/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date03/12/2015

Page count20

Edition count3378

First edition02/07/2010

Last issue04/07/2024

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