Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/11/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10276

LA PLATA, VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2015

Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días a fin de notificar al prevenido nombrado MARTÍN GABRIEL PADILLA, cuyo último domicilio conocido era en calle 54 Nº 1122 de Mar del tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 27 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la UFlD Nº 1, Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J.M.Mascioli, en favor de Martín Gabriel Padilla, y Considerando: Que a fs. 125 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr.
Gustavo Mascioli, requiere se sobresea al imputado Martín Gabriel Padilla por el delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que como último acto de interrupción de la prescripción de la acción penal data de fecha 22 de diciembre de 2008 y respecto del delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del C. Penal, que se le endilga al imputado, cuya pena máxima en su escala penal es de seis años de prisión, circunstancia que me persuade que, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2º en su relación con el Art. 164 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causal es en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Martín Gabriel Padilla en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, requisitoria de elevación a juicio, es de fecha 22 de diciembre de 2008, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: l.
Sobreseer totalmente a Martín Gabriel Padilla, argentino, con D.N.I Nº 34.861.967, instruido, nacido el día 16 de septiembre de 1989 en San Clemente del Tuyú, empleado, soltero, hijo de Martín Miguel, con último domicilio conocido en calle 54 Nº 1122 entre 11 y 12 de la ciudad de Mar del Tuyú, Pdo de La Costa, en orden al delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Il.
Habiéndose dispuesto el sobreseimiento total del imputado Martín Gabriel Padilla, por los argumentos más arriba expuestos, y encontrándose actualmente el mencionado con orden de rebeldía y comparendo mediante resolución que luce agregada a fs. 119 y vta. y registrada bajo el Nº 710/10R, de fecha 17 de agosto de 2010, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, dejando sin efecto la orden que pesa sobre el nombrado. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial y Agente Fiscal. En la fecha se ofició.
Conste. Fdo. Christian Gasquet, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 6
de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Mar del Tuyú en la que informa que Martín Gabriel Padilla no pudo ser notificado del auto de fs. 132/133, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Gasquet, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. M. Paula Racioppe Díaz, Auxiliar Letrada.
Dolores, 6 de noviembre de 2015.
C.C. 14.086 / nov. 20 v. nov. 26

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 985-2015, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-7258
caratulada: Peralta, José Oreste s/ Atentado a la autoridad agravado por poner manos en la autoridad, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JOSÉ ORESTE
PERALTA, -titular del DNI Nº 41.746.053, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 27 de octubre de 2015. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: l. Declarar la rebeldía de José Oreste Peralta cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de comparendo compulsivo referente del nombrado. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Peralta sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. .. Fdo.
Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. María Vázquez, Secretaria. Quilmes, 6 de noviembre de 2015.
C.C. 14.087 / nov. 20 v. nov. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a SALAZAR GUSTAVO DAVID, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 25550-15, seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la autoridad, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 4 de noviembre de 2015, Dra. Noelia S. Gómez - Auxiliar Letrada.
C.C. 14.095 / nov. 20 v. nov. 26
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez interinamente a cargo P.D.S
del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Ruben Baca, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a URAN LEONARDO RICARDO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: DNI 30.892.374, Argentina, hijo de Ricardo y de Natalia Ester Novik, nacido 15/03/1984, en la Localidad de San Francisco Solano y con último domicilio conocido en Real: Calle Amenabar Nº 1610 entre Mercedes y Concordia Bosques, Partido de Florencio Varela, a estar a derecho Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, en la Causa Nº 5761, caratulada López Jonathan Javier, Uran Leonardo Ricardo s/ Robo en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: II. Con relación al coimputado Uran de conformidad con lo informado a fojas 127/129, 133/136, no contándose con el paradero del nombrado imputado, líbrense edictos a efectos de que en el plazo de cinco días se constituya ante los estrados de este Juzgado bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y disponerse su comparendo compulsivo Fdo: Dr. Rubén Baca, Juez en lo Correccional. Ante mí Secretaria Actuante. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. María Cecilia Barbuto, Auxiliar Letrada. Secretaría, 6 de noviembre de 2015.
C.C. 14.096 / nov. 20 v. nov. 26
POR 5 DÍAS - EI Sr. Juez interinamente a cargo por disposición Superior del Juzgado en lo Correccional Nº 7
del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en la Causa Nº 5778, caratulada Gilbert Marcelo Ezequiel s/
Hurto, notifica a MARCELO EZEQUIEL GILBERT, cuyos datos filiatorios son los siguientes: DNI 40.302.512 con último domicilio en la calle Real: Calle Don Segundo Sombras Nº 1059 de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 6 de noviembre de 2015.
Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado - ver fs. 75, y lo expresado a fs. 78

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

por la Sra. Defensora Oficial, cítese a Gilbert Marcelo Ezequiel , por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo Fdo: Dr.
Rubén Baca, Juez en lo Correccional. PDS Ante mí Secretaria Actuante. Dra. María Cecilia Barbuto, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.097 / nov. 20 v. nov. 26


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, PDS. por medio del presente, en relación la causa Nº 1892 IPP Nº 820.957 caratulada Olivera Ángel Norberto s/Robo Simple, notifica a ÁNGEL NORBERTO OLIVERA, cuyos datos filiatorios son los siguientes: titular DNI 31.977.243, Argentina ,hijo de Miguel Ángel y de Olga Montenegro, nacido 26/12/1978, en la Localidad de Lanús y con último domicilio conocido en Real: Calle Yapeyú 1805 de la localidad de Lanús, del siguiente resolutorio: Lomas de Zamora, 12 de junio de 2015 Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 1892 IPP Nº 820957 seguida a Olivera Ángel Norberto, cuyos datos filiatorios obran en autos, quien se encuentra identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario Nº 02707621 y con número 1146669, sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Robo, hecho supuestamente ocurrido el día 13/12/2007, en la localidad de Llavallol, Partido de Lomas de Zamora. II
Sobreseer en forma total y definitiva a Olivera Ángel Norberto por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut supra, con los alcances del Art. 322 del C.P.P..
Firmado Dr. José Antonio Michilini, Juez ante mí Secretaria actuante. Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. Secretaría, 05 de noviembre de 2015.
C.C. 14.098 / nov. 20 v. nov. 26
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez interinamente cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Pds, en la Causa Nº 4074, caratulada Mendieza Valdez, Gervacio Hernán s/
Tenencia ilegítima de estupefacientes notifica a GERVACIO HERNÁN MENDIETA VALDEZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacido con fecha 27/04/1986, DNI
92.749.222, quien se encuentra identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario Nº U3280496
y con número 1328756, sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, del siguiente resolutorio:
Lomas de Zamora, 06 de julio de 2015 Resuelvo: I
Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 4074 seguida a Mendieta Valdez Gervacio Hernán, de nacionalidad, nacido con fecha 27/04/1986, DNI 92.749.222, quien se encuentra identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario Nº U3280496 y con número 1328756, sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de tenencia ilegítima de estupefacientes, hecho supuestamente ocurrido el día 17/5/2011, en la localidad de Villa Fiorito Lomas de Zamora. II Sobreseer en forma total y Definitiva a Mendieta Valdez Gervacio Hernán, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut supra, con los alcances del Art. 322 del C.P.P Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional, ante la Dra.
María José Cacioli, Auxiliar Letrada. Secretaría, 10 de noviembre de 2015.
C.C. 14.099 / nov. 20 v. nov. 26
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Interinamente a cargo por disposición Superior del Juzgado en lo Correcional Nº 7
del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Rubén Baca por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a DÍAZ MATALLANA JOHN
ERNESTO; DÍAZ MORALES PUBLlO ALEXANDER y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/11/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date20/11/2015

Page count15

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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