Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9304

LA PLATA, JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2015

DIEGO JAVIER DIEGUEZ, D.N.I. 34.421.273, que en la causa Nº 0009539, caratulada Dieguez, Diego Javier Marful, Ariel Sixto s/ Hurto la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 2 de septiembre de 2015. Autos y Vistos: Considerando:
Resuelvo: Sobreseer a Diego Javier Dieguez y Ariel Sixto Marful, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito calificado como Hurto simple Art.
162 del Código Penal hecho acaecido en la ciudad de Belén de Escobar, Partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires el día 20 de septiembre del año 2014, en perjuicio de Norma Angélica Urquiza, Araceli Julissa Chocobar y Perla Marina Juárez y por el cual se le recibiere declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Art. 323
Inc. 7º del C.P.P.. Regístrese, notifíquese y firme que sea la misma, practíquense las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez. Julio Andrés Grassi, Secretario.
C.C. 12.785 / oct. 27 v. nov. 2


POR 3 DÍAS - En la Investigación Penal Preparatoria Nº 15-00-17631/14 caratulada: Romero Ancelmo Leoncio s/ Retención indebida Art. 173 Inc. 2 del Código Penal, que tramita ante la Unidad Funcional Nº 8 del Departamento Judicial San Martín, a cargo de la Dra.
Andrea Andoniades sita en la Avda. Ricardo Balbín Nº 1635 de la localidad y partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con intervención del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 2 del mismo Departamento Judicial, a cargo del Dr. Lucas Oyhanarte, se cita y emplaza a ANCELMO LEONCIO ROMERO DNI Nº 12.231.018, a fin de que comparezca en el término de cinco días, para ser notificado de la formación de la presente causa en los términos del Art. 308 CPP Art. 173 Inc. 2º del Código Penal, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de ser declarado rebelde y solicitarse su comparendo compulsivo. Se expide el presente en la Ciudad de San Martín, a los 05
días del mes de octubre de 2015. Sandra Viviana Cadierno, Instructora Judicial.
C.C. 12.788 / oct. 27 v. oct. 29
POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámara Departamental, Unidad Funcional Nº 5 a cargo de la Dra. María Fernanda Billone, sita en la calle Ricardo Balbín Nº 1753 de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en autos Carlos Alberto Thompson s/Hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, I.P.P. Nº PP-15-00-006151-15/00, cita por el término de cinco días a CARLOS ALBERTO THOMPSON , bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo a primera audiencia, conforme lo normado en los Arts. 129 y 303 del C.P.P. Se transcribe el auto que lo ordena: San Martín, 05 de octubre de 2015 Cítese por edictos a Carlos Alberto Thompson, el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, a fin de dar cumplimiento con lo normado en el Art. 308 del C.P.P., para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo a primera audiencia. Fdo. María Fernanda Billone Agente Fiscal. Gabriela Fernanda Toscano, Secretaria. San Martín, 7 de octubre de 2015.
C.C. 12.790 / oct. 27 v. nov. 2
POR 5 DÍAS - Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Sra. Juez Dra. María Sol Cabanas, Secretaría Única a cargo del Dr. Luis Mariano Valentini. Destinatario: Leandro Miguel Corvalán. Causa Nº 2265/14 de la Presidencia de la Exma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín Reg. Interno nro. 1853. Delito que motiva el proceso: Robo Simple en grado de tentativa Conf. C.P., Arts. 42 y 164. San Martín, octubre 07 de 2015. Por devuelta la causa, habiendo tenido oportunidad las partes de expedirse en torno a la situación procesal del imputado Leandro Miguel Corvalán, ello en función de la vista conferida oportunamente a fs. 143, teniendo en cuenta que el imputado no fue habido en los domicilios que oportunamente aportara, tanto como lo requerido por la Defensa a fs. 144, en virtud de lo normado por el Art.
129 del C.P.P.BA, Resuelvo: l. Notificar por edictos, que se publicará en el Boletín Oficial por el término de cinco 5
días, a LEANDRO MIGUEL CORVALÁN apodado muque, argentino, titular del D.N.I. Nº 37.667.791, nacido el día 22 de junio de 1993 en Capital Federal, hijo de
BOLETÍN OFICIAL

Eduard Walter Corvalán y de Norma Beatriz Sánchez, estado civil soltero, de ocupación albañil, instruido, que deberá comparecer ante el Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, sito en la calle Belgrano Nº 3910, sexto piso de la localidad y Partido de Gral. San Martín, Pcia. de Buenos Aires, dentro del quinto día de notificado, en el horario de 08:00 a 14:00; bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de ser declarado rebelde y ordenar la medida de coerción que corresponda. Habido que sea el imputado, habré de expedirme oportunamente en torno a la audiencia requerida por la Defensa. II. Notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio y al Sr.
Defensor Oficial. Fdo. Dra. María Sol Cabanas, Juez.
Marcelo Adrián Trebino, Auxiliar Letrado. Secretaría, octubre 07 de 2015.
C.C. 12.791 / oct. 27 v. nov. 2


POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial Lomas Zamora, Dr. Marcelo Hugo Dellature, cita y emplaza, por el término de cinco días, a OSCAR ADRIÁN VÁZQUEZ, a estar a derecho por ante este organismo jurisdiccional, sito en el primer piso sector F Edificio de Tribunales, Larroque y Presidente Perón Banfield tel.
4202.1327/8255/8260, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerla, será declarado rebelde artículo 129
del Código de Procedimiento Penal, en la causa Nº 6080/3 I.P.P. Nº 02-018176-13 en orden al delito de Robo Agravado por Efracción, seguida a Oscar Adrián Vázquez y otros. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena Atento a lo manifestado por la Dra.
María Lucinda Lozano en el escrito que antecede, cítase y emplázase a Rubén Daría Herrero y a Oscar Adrián Vázquez, por el término de cinco días, a estar a derecho, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerla, serán declarados rebelde. A tales efectos, publíquese edictos en el Boletín Oficial. Artículos 129, 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Marcelo Hugo Dellature.
Juez. Karina Gabriela Nicolai, Secretaria Artículo 129
del Código Procesal Penal. Karina Gabriela Nicolai, Secretaria. Secretaría, Lomas de Zamora, 15 de octubre de 2015.
C.C. 12.830 / oct. 28 v. nov. 3
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dr. Ignacio del Castillo. Notifica a ARÉBALO ATILIO NORBERTO, en la causa Nº 07-001116-12 Nº interno 4559 caratulada Arébalo Atilio Norberto s/ Amenazas, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 19 de octubre de 2015. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-1116-12 Nº interno 4559 del registro de este Juzgado y Nº 3053/2012 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada Arébalo Atilio Norberto s/ Amenazas en concurso real con lesiones leves y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de amenazas en concurso real con lesiones leves presuntamente ocurrido el 6 de enero de 2012 en Claypole, del que fueran víctimas Mónica Núñez y Pedro Núñez, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 25 de septiembre de 2012, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 107/vta. la Sra. Defensora Oficial interviniente, Dra. Gladys González solicitó la prescripción de la acción penal, planteo este que fue consentido por el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Jorge Michelini a fs. 109 y a fs. 119
por la Sra. Agente Fiscal interviniente por disposición superior, Dra. Viviana Suárez. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada O.L.A. s/ recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305: 1236;
311: 2205; 313: 1224; 323:1785; 324: 2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent.
del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

set. del 14-IV-2004, entre muchas otras.. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el llamado a tenor de lo normado por el Art. 308 del C.P.P.
con fecha 20/04/2012 de fs. 29/30 y la radicación con fecha 25/09/2012 de fs. 58, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 Inc. 2
del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs.
113 y 115/117 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que Resuelvo: I
Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Arébalo Atilio Norberto, en la presente causa Nº 07-00-1116-12 Nº interno 4559 que se le sigue en orden al delito de amenazas en concurso real con lesiones leves, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.
Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II
Sobreseer al imputado Arébalo Atilio Norberto, titular de D.N.I. Nº 26.950.238, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 12 de octubre de 1978, en Capital Federal, corredor ferret, hijo de Vicente Antonio y de Adriana Norma Cantón, domiciliado en calle Manzzini Nº 983, Claypole, Alte. Brown, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2408718, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 2826589 AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Graciela Lamperti. Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 19 de octubre de 2015.
C.C. 12.831 / oct. 28 v. nov. 3


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo pds del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dr. Ignacio del Castillo. Notifica a GUSTAVO
JAVIER CORVALÁN, lo resuelto en causa Nº 2471-C cararatulada Corvalán, Gustavo Javier s/ inf. Art. 2 de la Ley 13.178 de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que infra se transcribe: Banfield, 7 de julio de 2015. Autos y Vistos:
Esta causa Nº 2471-C Nº interno 2471-C del registro de este Juzgado caratulada Corvalán, Gustavo Javier s/ inf.
Art. 2 Ley 13.178 y Considerando: 1 Que se inicia esta causa con fecha 22 de agosto de 2013 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta estipulada en el Art. 2 de la Ley 13.178. 2 Que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el Art. 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. 3 Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes contravencionales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes a fs. 102 y 134 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el Art. 34
de la Ley 8.031, es que resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Corvalán, Gustavo Javier, en orden a la inf. Art. 2 Ley 13.178, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley. Artículos 32, 33
y 34 de la Ley 8031. II Sobreseer al infraccionado Gustavo Javier Corvalán, titular del D.N.I Nº 30.466.427, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle Beltrán Nº 114 de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, en virtud de lo resuelto en el acápite I. III Relévese de las cargas de depositario judicial a Gustavo Javier Corvalán con relación a los elementos incautados lucientes a fs. 2 IV
Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Ana María Tenuta. Jueza. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria. Secretaría, Banfield, 19
de octubre de 2015.
C.C. 12.832 / oct. 28 v. nov. 3
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date29/10/2015

Page count17

Edition count3398

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