Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/10/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8904

LA PLATA, VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2015

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, Secretaría Única, del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber que en los autos: Monteiro María Marcela s/ Concurso Preventivo Pequeño Expte. N 61.415, con fecha 22 de septiembre de 2011 se ha decretado la Quiebra de MARÍA
MARCELA MONTEIRO CUIT 27-18.398.739-4. Intímase a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue sus bienes al Síndico, los libros de comercio y documentación relacionados con su contabilidad. Prohíbese a los acreedores y terceros hacer pagos a la fallida, so pena de ser declarados ineficaces. Prosiguen los trámites con intervención del Síndico Cr. Daniel Alberto Zukerman, con domicilio procesal constituido en calle Rodríguez N 118
de esta ciudad Art. 253 inc. 7 LC. Fíjase el día 20 del mes de noviembre de 2015, como plazo hasta el cual podrán los acreedores presentar los pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura designada Art.14 inc. 3 LCQ. y fíjase el día 11 de febrero de 2016, para que la sindicatura presente el informe individual de créditos a que alude la norma del Art. 35 de la LCQ y el día 28 de marzo de 2016, para la presentación del informe general previsto en el Art.
39 del mismo cuerpo legal. No tendrán necesidad de verificar los acreedores que lo hicieron en el concurso preventivo, debiendo la sindicatura en su oportunidad recalcular los créditos Art. 202 de la LCQ. Bahía Blanca, 28 de septiembre de 2015. Hugo Gerardo Monzón, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.208 / oct. 9 v. oct. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a SERGIO
GABRIEL PEREYRA con último domicilio en Urquiza 2463
de San Fernando, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 3563 que se le sigue por indicar delito, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 21 de Septiembre de 2015. Asimismo, y en virtud de ello y visto los informes policiales obrantes a fs. 229, 230, 236 y 238 y desconociéndose el actual domicilio de los encartados de autos, cíteselos por edictos que se publicarán por 5
cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3
días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Andrea C. Pagliani, Juez. Ante mí Paula G.
Marzacchi, Secretaria.. Secretaría, 21 de septiembre de 2015.
C.C. 12.144 / oct. 9 v. oct. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a ALICIA SOLEDAD CABAÑA, con último domicilio en Garibaldi 3569 de San Fernando, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 3563 que se le sigue por indicar delito, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 21 de Septiembre de 2015. Asimismo, y en virtud de ello y visto los informes policiales obrantes a fs. 229, 230, 236 y 238 y desconociéndose el actual domicilio de los encartados de autos, cítese los por edictos que se publicarán por 5
cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3
días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Andrea C. Pagliani, Juez. Ante mí Paula G.
Marzocchi, Secretaria.. Secretaría, 21 de septiembre de 2015.
C.C. 12.145 / oct. 9 v. oct. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento Judicial de San Isidro, a cargo interinamente de la Dra. Andrea Carolina Pagliani, sito en la calle
BOLETÍN OFICIAL

Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a CABRAL VÍCTOR ADRIÁN, con último domicilio en Mariano Acha 2200 Los Tilos de la localidad de la Lonja partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4316 que se le sigue por Robo, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 11 de septiembre de 2015. En virtud de las reiteradas incomparecencias del encausado, y atento al informe de fs. 79 como así también a lo informado a fs. 87 por personal policial y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos, cítese por edicto a Cabral, el que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su detención Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Fdo:
Andrea Carolina Pagliani, Juez Interina. Ante mi: Paula G.
Marzocchi, Secretaria. San Isidro, 11 de septiembre de 2015.
C.C. 12.148 / oct. 9 v. oct. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
int. 304/5, CP 7600, en causa Nº 7732 seguida a OÑA
CARLOS ALBERTO por el delito de Estafa, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno Art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Señora Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa debe presupuestarse como costas del proceso la suma de pesos ciento cuarenta y tres $ 143, como correspondiente a gastos y tasa de justicia. Es todo cuanto puedo informar a V.S.
Secretaría, 10 de agosto de 2015. Fdo. María Lama Villalba, secretaria. Mar del Plata, 10 de agosto de 2015.
Autos y Vistos: Habiendo quedado firme el pronunciamiento dictado a fs. 220/231 ordénase la realización de las siguientes medidas: a Cúmplase con lo normado por el art. 22 del Acuerdo 2840 de la S.C.J.B.A., librándose el correspondiente oficio a la Secretaría de Gestión Administrativa Departamental Ac. 3511 de la S.C.J.B.A..
b Practíquense las comunicaciones correspondientes al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires. c Teniéndose presente lo informado por la Sra. Actuario y lo dispuesto por los Arts. 530, 533 y ccdtes. del Cód. Proc. Penal, Art. 7 de la Ley 4.552 y normativa fiscal vigente -Ley 14.653-, fíjase la suma de pesos ciento cuarenta y tres $143 en concepto de costas del proceso, intimándose al obligado al pago en el término de cinco 5 días de notificado, bajo apercibimiento de ley. Líbrese oficio. d Remítase la presente causa al Archivo Deptal., a los efectos de que se extraigan copias de las fs. 220/231, 232, 233, 249/256, 267/vta., 293/297, 298, 308. e Cumplido lo ordenado precedentemente, fórmese legajo y remítase a la Secretaría de Gestión Administrativa para su posterior sorteo al Juzgado de Ejecución Penal Departamental que corresponda, conformes Ac. Nº 3688 de la SCBA CPP 497, a los fines de que continúe con el trámite del mismo CPP.
99, 104, 105, 107, 497 y ccdtes.. Fdo. Ana María Fernández, Juez. Dra. María L. Villalba, Secretaria. Mar del Plata, 24 de septiembre de 2015.
C.C. 12.151 / oct. 9 v. oct. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a CRISTIAN
ELÍAS MULLER con último domicilio en Nicaragua Nº 4322, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4292 que se le sigue por encubrimiento bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 25 de septiembre de 2015. En virtud de lo informado a fs. 149 y desconociéndose el actual domicilio del encausado Muller, cítese por edicto al nombrado, el que se publicará por 5
cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.
Fdo. Andrea C. Pagliani, Juez interinamente a cargo. Ante mí. Paula G. Marzocchi, Secretaria Secretaría, 25 de septiembre de 2015.
C.C. 12.154 / oct. 9 v. oct. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a VANESA
VERÓNICA COAIZA CÉSPEDES, Titular del Documento Nacional de Identidad Nº 34.072.532, argentina, nacida el 4 de octubre de 1986 en Capital Federal, se desconoce los nombres de los progenitores y con último domicilio conocido en la calle Condarco 536 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa Nº 4022, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo artículo 303 y sstes.
del Código Procesal Penal. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 23 de Septiembre de 2015. Atento lo informado por la Seccional Nº 40 de Capital Federal, no habiendo sido posible dar con el paradero de la encausada de autos, remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente a fin de que se procure la comparecencia de su asistido, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo artículo 303 y sstes. del Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, en virtud a la naturaleza de este proceso, intímese a la encausada por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente artículo 129
del Código Procesal Penal Fdo.: Andrés Martín Mateo, Juez interino. Ante mí: Mariela Carla Quintana, Secretaria.
C.C. 12.158 / oct. 9 v. oct. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de San Isidro, en el marco de la causa Nº 1961 sorteo Nº 231/06 IPP 11.701 respecto de Ariel Zapata L.P.U. 288556/P por el delito de robo con escalamiento en grado de tentativa, a efectos de solicitarle que se publique en el Boletín Oficial por el término de cinco días el siguiente texto: Por medio del presente el Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de la causa Nº 2819 1463/09
notifica al encausado, ARIEL ZAPATA D.N.I. Nº 31.523.110 del cómputo de pena practicado el día 21 de agosto del corriente año, que a continuación le transcribo:
Computo de Pena: Zapata, Ariel, fue condenado con fecha 9 de marzo de 2012 a la pena de 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional Ver Fs. 264/269.
Dicha pena quedó firme el día 14 de febrero de 2014. A los efectos legales previstos por el Art. 27 del C.P. -primer párrafo-, dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 09/03/2016. Conforme lo establece en el Art. 27 del C.P. -segundo párrafo-, la pena caducará a todos sus efectos, el día 09/03/2020 para el primero de los supuesto; y el día 09/03/2022 para el caso que, de cometer un nuevo delito, este fuese también doloso segundo de los supuestos. Finalmente, el término de dos años impuesto en el punto II del fallo dictado en autos para el cumplimiento de las reglas de conducta, vencerá el día 14 de febrero de 2016 Art. 27 bis del Código Penal. Secretaría, 21 de agosto de 2014. Firmado: Jorge Noceti Martín Secretario. Asimismo, de su aprobación San Isidro, 21
de agosto de 2014. Visto el cómputo practicado ut-supra, apruébese el mismo de conformidad con lo normado en el Art. 500 segundo párrafo del C.P.P. conforme Ley 13.943. Notifíquese a las partes .. En dicha oportunidad, se deberá intimar al encartado Zapata, además de notificarlo del computo realizado, del pago de las costas del proceso, consistiendo en $ 95,00 en el término de 5 días, conforme lo establecido en el Art. 64 de la Ley 14.044 y Art. 295 del Código Fiscal .. Firmado: Raúl A. Luchelli Ramos Juez; Jorge Noceti Martín Secretario. Por último, se le hace saber al nombrado Zapata que deberá presentarse por ante los estrados del Tribunal dentro de los tres días de notificado bajo apercibimiento de ser dictada su rebeldía. Firmado: Dr. Marcelo E. García Helguera Juez; Dr. Francisco Tomás Rizzi Auxiliar Letrado. San Isidro, 28 de septiembre de 2015.
C.C. 12.160 / oct. 9 v. oct. 16

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/10/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date16/10/2015

Page count16

Edition count3397

First edition02/07/2010

Last issue05/08/2024

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