Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/10/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DNI N 38.157.492, argentina, nacida el 15 de septiembre de 1988 en Polvorines, hija de Hugo Ricardo Carasa y Susana Esther Gauna, con último domicilio en la calle Sobremonte N 2181 de la localidad de Virreyes, Partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P. en el marco de la causa N 4039, caratulada Carasa, Micaela Fernanda y Sánchez, Nicolás Omar Augusto s/ Usurpación de propiedad. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 7 de septiembre de 2015.
En atención a los informes de la Comisaría de Virreyes lucientes a fs. 79/80 y 81/82, no habiendo sido posible dar con el paradero de los encausados de autos, intímeselos por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezcan a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí:
María A. Borella, Secretaría. Secretaría, 7 de septiembre de 2015.
C.C. 12.181 / oct. 9 v. oct. 16


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 12 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única a cargo del Dr. Sebastián Elguera, comunica que en el marco de los autos Robledo Walter Roberto c/ González Higinio Evaristo y otro/a s/ Daños y Perjuicios N de Expediente: 12753-2009 se ha dictado sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: San Isidro, 12 de agosto de 2015 Por las consideraciones expuestas, normas, doctrina y jurisprudencia citadas, Fallo: 1
Haciendo lugar a la demanda por lo que condeno a Alicia María Santos e Higinio Evaristo González a abonar al actor, Walter Roberto Robledo, la suma de pesos setenta y cinco mil seiscientos veinte $ 75.620, con más los intereses indicados en el considerando V, dentro de los diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución. 2 Haciendo extensiva la condena a Aseguradora Federal Argentina S.A. en los términos y con los alcances del seguro contratado conf. Art. 118 de la Ley N 17.418. 3 Imponiendo las costas a los demandados y citada en su condición de vencidos Arts. 68 del C.P.C.C.. La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se difiere para la oportunidad prevista por el Art. 51 del Dec. Ley N 8.904. Regístrese.
Notifíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dra. Estela Robles, Juez. Se deja constancia que los datos del demandado resultan: HIGINIO EVARISTO GONZÁLEZ, con último domicilio conocido en Olazabal 479 de Pacheco Tigre. San Isidro, 10 de septiembre de 2015.
Juan Pablo Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.183 / oct. 9 v. oct. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal N 3 del Depto. Judicial de San Isidro en el marco de la causa N 3731 correspondiente al sorteo N 1292/2014, seguida a IGNACIO NICOLÁS
SOTO en orden al delito de Robo Agravado por haber sido perpetrado mediante efracción y por la intervención de un menor de edad, a efectos de solicitarle que se publique por el término de cinco días el edicto que a continuación se transcribe: Por medio del presente y en marco de la causa N 3731, el Tribunal en lo Criminal N 3 Dptal. notifica a Ignacio Nicolás Soto lo oportunamente dispuesto San Isidro, 2 de julio de 2014. Por recibida la presente causa, tómese razón del sorteo efectuado y désele entrada en los registros respectivos de este Tribunal. Conforme a lo dispuesto por el Art. 338 del C.P.P. hágase saber a las partes que este Tribunal se encuentra integrado con Dr.
Raúl Luchelli Ramos, miembro del Cuerpo de Magistrados Suplentes, en carácter de Presidente, y con los Dres.
Verónica Mara Di Tommaso y Marcelo García Helguera, como Vice Presidente y Vocal, respectivamente.
Notifíquese de inmediato a las partes lo dispuesto en el párrafo anterior, de conformidad con lo normado en los Arts. 121, 124 y concordantes del C.P.P. sin que ello importe vista a tenor de lo estatuido por el Art. 134 del C.P.P. sino notificación de citación a Juicio por el plazo individual de diez días para cada uno compútese a los mismos como días corridos conforme al Art. 139 y cctes.
del C.P.P. a fin de que dentro de ese término interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y ofrezcan las
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 2015

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pruebas que pretendan utilizar en el debate, con excepción de las partes civiles Art. 338 del C.P.P.. En dicho acto las partes deberán manifestar expresamente -de conformidad con lo dispuesto en el Art. 338 segundo párrafo del C.P.P. La necesidad de realizar una audiencia preliminar.
Sirva la presente de atenta nota de envío. Firmado: Raúl Luchelli Ramos Juez; Valeria Natacha Sproc Secretaria.
Asimismo, que deberá comparecer ante el Tribunal dentro de los tres días de notificado con el objeto de regularizar su situación procesal, ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.. San Isidro, 8 de septiembre de 2015. Francisco T. Rizzi, Auxiliar Letrado.

Imponiendo las costas a los demandados y citada en su condición de vencidos Arts. 68 del C.P.C.C.. La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se difiere para la oportunidad prevista por el Art. 51 del Dec. Ley N 8.904. Regístrese. Notifíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dra. Estela Robles, Juez. Se deja constancia que los datos del demandado resultan: CLAUDIO ADRIÁN PÉREZ, con último domicilio conocido en Dardo Rocha N 820 Tigre. San Isidro, 20 de agosto de 2015. Juan Pablo Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.189 / oct. 9 v. oct. 13


C.C. 12.184 / oct. 9 v. oct. 16


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San Isidro, notifica a los herederos y acreedores del Sr. EDUARDO
CRISTÓBAL COLOMBO en los autos caratulados: Denis Aristiqui, María Dolores c/ Colombo Eduardo Cristóbal s/
Despido y cobro de pesos Expte. N 39.921/07, en trámite por ante el mencionado Tribunal, v.e. ha dictado la siguiente resolución: San Isidro, 23 de junio de 2015 2
Intímase a los presuntos herederos de Colombo Eduardo Cristóbal para que dentro de 10 días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial. Notifíquese por medio de edictos que se publicarán por dos días consecutivos en el Boletín Oficial y en el diario El Ombú, Juan B. Justo 143, de Beccar, Alc. 45
Arts. 145, 146, 147 C.P.C.C., 63 Ley N 11.653 sin cargo, atento el beneficio de gratuidad que goza la actora Art. 22
Ley N 11.653, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial. Fdo.: Julián Ramón Lescano Cameriere, Juez. San Isidro, 7 de agosto de 2015.
C.C. 12.190 / oct. 9 v. oct. 13


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a MARÍA FERNANDA NETOR, con último domicilio en la calle: Pampa 1576, Rincon de Milberg, de la Localidad y Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3088, que se le sigue por Otros, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 25 de agosto de 2015 En atención a las múltiples incomparecencias de la imputada María Fernanda Netor, cítesela por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129
del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Fdo.
Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 25 de agosto de 2015.
C.C. 12.186 / oct. 9 v. oct. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a JULIANA PAMELA RODRÍGUEZ
BURDA, con último domicilio denunciado en La Milagrosa N 106 Manz. 1; Villa Zabaleta, de la Localidad y Partido de Capital Federal, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3168, que se le sigue por Hurto en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 1 de septiembre de 2015 En atención al informe policial obrante a fs. 54, y desconociéndose el actual domicilio de la encartada de autos Juliana Pamela Rodríguez Burda, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 1 de septiembre de 2015.
C.C. 12.187 / oct. 9 v. oct. 16
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 12 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única a cargo del Dr. Sebastián Elguera, comunica que en el marco de los autos Luna Andrés Orlando y otro/a c/
Pérez Claudio Adrián y otro/a s/ Daños y Perj. Autom. c/
Les. o Muerte Exc. Estado N de Expediente: SI-250642010 se ha dictado sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: San Isidro, 18 de mayo de 2015 Por las consideraciones expuestas, normas, doctrina y jurisprudencia citadas, Fallo: 1 Haciendo lugar a la demanda por lo que condeno a Claudio Adrián Pérez y Carmen Rosa Giménez a abonar al actor, Andrés Orlando Luna la suma de pesos doscientos ochenta y tres mil $ 283.000 y a la coactora Marianela Soledad Crespo la suma de pesos ciento veintinueve mil $ 129.000, con más los intereses indicados en el considerando III, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación respectiva y bajo apercibimiento de ejecución. 2 Haciendo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A., en los términos de la póliza contratada Art. 118, Ley N 17.418. 3

POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Presidencia a cargo de la Dra. María Inés Hernández, Secretaría Única, sito en la calle Ituzaingó 340, Piso 7, del partido de San Isidro, en los autos caratulados Alegre María Claudia c/ Guzmán Albana s/ Despido Expte. N 42.375, ha dispuesto notificar a la Sra. ALBANA GUZMÁN, con DNI N 2.513.969 lo siguiente: San Isidro, 4 de noviembre de 2013 Atento el pronunciamiento arribado en la cuestión antecedente corresponde: Hacer lugar en forma parcial a la demanda promovida por la Sra. María Claudia Alegre contra Guzmán Albana por la suma total de $ 39.312,86 en concepto de indemnización por antigedad; S.A.C. sobre antigedad; indemnización Sustitutiva de Preaviso; S.A.C.
sobre preaviso; haber de julio de 2010; haber de agosto de 2010; integración agosto de 2010; S.A.C. integración agosto de 2010; SAC 1 semestre de 2010; indemnización Art. 8 Ley N 24.013; vacaciones no gozadas proporcionales 2010 más S.A.C.; Art. 15 Ley N 24.013; indemnización Art. 80 LCT Art. 45 L. N 25.345; y diferencias salariales. Este monto ha de llevar intereses conforme lo establece el Art. 48 de la Ley N 11.653, reformado por el Art.
1 de la Ley N 14.399, debiéndose calcular los mismos desde que cada obligación se hizo exigible hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. Corresponde rechazar la acción en cuanto persigue el cobro de la indemnización prevista en el Art. 132 bis de la Ley N 20.744 por carecer este reclamo de causalidad jurídica que la sustente. Debe imponerse las costas a la accionada Art. 19 Ley N 11.653
regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes en la forma y proporciones establecidas al votarse la cuestión que antecede. Así lo voto. A la misma cuestión, los Dres. Stortini-Nieto Freire dijeron que adhieren al voto precedente, por sus fundamentos. San Isidro, 4 de noviembre de 2013: Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 Ley N 11.653
de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada.
Liquidación de los rubros que de vengan intereses desde el distracto. Capital $ 36.763,91 intereses Banco Prov. Bs.
As. Promedio tasa activa desde 27/8/13 a 4/11/13
49.82% $ 18.315,78. Subtotal 1 $ 55.079,69. Liquidación de Intereses respecto del rubro salario de julio de 2010.
Capital $ 2.548,95 intereses Banco Prov. Bs. As.
Promedio tasa activa desde 5/8/10 a 4/11/13 50.54% $
1.288,24. Subtotal 2 $ 3.837,19. Total capital e intereses $
58.916,88. Tasa de Justicia $ 1.296,17 10% Art. 38 inc. a de la Ley N 12.576 $ 129,62 $ 1.425,79. Total $
60.342,67. S.E.U.O. San Isidro, 4 de noviembre de 2013.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/10/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date09/10/2015

Page count19

Edition count3397

First edition02/07/2010

Last issue05/08/2024

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