Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8282

LA PLATA, MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015

POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel E. Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia.
de Buenos Aires, en causa N 2686/242-12 IPP N 18-013302/10, caratulada Barrios, Juan Carlos s/ Abuso Sexual ag. por ser el sujeto activo ascendiente de la vtma., notifica por el presente a JUAN CARLOS
BARRIOS, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Campana, 19 de diciembre de 2013. Vistas las constancias de la presente causa N 2686 seguida a Barrios, Juan Carlos en orden al delito de Abuso sexual agravado por ser el sujeto activo ascendiente de la víctima, tipificado en el art. 119 primer párrafo en función del inciso b del C.P. del Código Penal. Y
Considerando: Con fecha 5 de noviembre de 2012 se dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término de un año, computándose que dicho período probatorio vencería el 5 de noviembre de 2013 conforme surge de fs. 41.
En tal sentido se impuso al como reglas de conducta; fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados que por domicilio corresponda, cumplir con el pago de la Cuota alimentaria a favor de su hija Lucero Barrios y mantener oficio u ocupación de acuerdo a sus posibilidades; acreditándose el cumplimiento de la regla que importó fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados con las constancias de fs. 46, 47, 48, 49, 57/58, 59, 60, 61, 65, 66, y 74. Por otra parte y conforme surge de los informes glosados a fs. 68/71, el probado ha cumplido también con la carga legal de no cometer delitos durante el período de prueba. Así las cosas, y corrida vista a las partes, se manifestó el representante de la vindicta pública a fs. 72, expresando que, teniendo en cuenta cuanto surge de las constancias obrantes en autos y a lo manifestado por el Registro Nacional de Reincidencia, corresponde disponer la extinción de la acción penal y el sobreseimiento correspondiente respecto del encartado Barrios. Por su parte, la defensa técnica del encartado, adhirió a la presentación Fiscal requiriendo por ello, se disponga la extinción de la acción y se dicte su sobreseimiento. No obstante ello esta Judicatura en virtud de que no existían constancias de la acreditación de la regla impuesta, respecto al pago de la cuota alimentaria, se dio nueva vista a la Defensa, quien aportó como constancia de ello un acta labrada en la que el propio Barrios, reconoce que le aporta a la madre de la niña quinientos pesos mensuales, víveres y otros elementos v. fs. 76/77. Así, con todo ello, tengo por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa; por cuanto en virtud de encontrarse agotado el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, de acuerdo con lo normado en el art. 76 ter párrafo 4to. del C.P. corresponde y así el Tribunal integrado unipersonalmente por la suscripta; Resuelve: I
Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa N 2686, respecto de Juan Carlos Barrios y en orden al delito de Abuso Sexual por ser el sujeto activo ascendiente de la víctima art. 119 primer párrafo, en función del inciso b del C.P. que se le imputara; de conformidad con lo normado por el art. 76 ter. del Código Penal.
II Dictar sobreseimiento total en la presente causa N
2686, de acuerdo con lo normado por el art. 323 inc. 1 de C.P.P. Fdo.: Ángeles María Andreini, Juez. Ante mí:
Francisco Javier Morell Otamendi, Secretario. Campana, 24 de agosto de 2015. Ariel Edgardo Basso, Secretario.
C.C. 11.265 / sep. 23 v. sep. 29


POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel E. Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia.
de Buenos Aires, en causa N 2279/-185-2010 IPP N 2279-, caratulada Cañete, Gonzalo Ariel s/ Hurto en grado de Tentativa, notifica por el presente a GONZALO
ARIEL CAÑETE, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Campana, 8 de agosto de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 2279/185/2010 caratulada Cañete, Gonzalo Ariel s/ Hurto en grado de tentativa Iñiguez, María del Carmen del registro de este Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de ZárateCampana, integrado por los Dres. Ángeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneuf y Gladys Mabel Cardozo. Y
Considerando: Primero: La presente causa quedó radica-

BOLETÍN OFICIAL

da por ante este Tribunal con motivo de la conexidad subjetiva existente con el expediente N 1566 de este registro seguido a Gonzalo Ariel Cañete; advirtiéndose, que la misma se encontraría prima facie prescripta se solicitó un informe actualizado de los antecedentes penales de Cañete -a fs. 162/vta. Agregada esa información, se le corrió vista a las partes, y en esa oportunidad el Agente Fiscal de intervención a fs. 170/vta., previo análisis de los requisitos necesarios para que opere el instituto en cuestión, manifestó que la causa se encuentra prescripta por lo que corresponde declarar la extinción de la acción penal.
Por su parte, la Defensa de Robles a fs. 171 adhirió a lo solicitado por el Sr. Fiscal en iguales términos. Segundo:
En punto a resolver sobre la cuestión traída, debemos considerar que en la presente causa se le imputó a Cañete la comisión del delito de Hurto en grado de tentativa arts.
42 y 162 del C.P, ocurrido el 7 de diciembre de 2009. En razón de ello, corresponde analizar si ha transcurrido el lapso exigido por el artículo 62, inciso segundo, del C.P.
para que opere la prescripción, y si existe, alguna causal interruptiva de dicho plazo. Teniendo en cuenta la imputación efectuada a Cañete, y de conformidad con lo estatuido en los arts. 62, inc. 2, 63 y 67 inc. d -según t.o. Ley N 25.990- del Código Penal, el lapso a considerar para la prescripción de la acción penal es de dos años, que, en la especie, debe ser computado a partir de la citación a juicio a las partes y el encausado Cañete -de fs. 60- efectuada por este órgano colegiado que data del 6 de abril de 2010. Además, no se advierte otra causal interruptiva de la prescripción, ya que la comisión de un nuevo delito, situación prevista en el artículo 67 del CP, se corrobora exclusivamente con la existencia de una sentencia condenatoria firme, y según las constancias de fs. 164/169, el imputado no registra antecedentes merituables en este sentido. En orden a las consideraciones realizadas, el Tribunal entiende que ha operado debidamente el alcance del instituto de la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el art. 323 inciso primero del C.P.P., y en función de los arts. 62 inciso segundo, 67 según texto ordenado por Ley N 25.990; y 42 y 162 todos estos del C.P., es que corresponde y así el Tribunal Resuelve: Sobreseer a Gonzalo Ariel Cañete respecto del delito de Hurto en grado de tentativa, imputado en la presente causa N
2279, por extinción de la acción penal por prescripción art. 323 inciso primero del Código de Procedimiento Penal, en función de los arts. 62, inciso segundo, y 67 según texto ordenado por Ley N 25.990; y 42 y 162, todos estos del C.P.. Regístrese, notifíquese. Una vez firme, comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Ángeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneuf y Gladys Mabel Cardozo, Jueces. Ante mí, Francisco Javier Morell Otamendi, Secretario. Campana, 28 de agosto de 2015.
Ariel Edgardo Basso, Secretario.
C.C. 11.266 / sep. 23 v. sep. 29


POR 5 DÍAS El señor titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a GERARDO JAVIER
MONZÓN, en causa N PP-07-00-073907-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 31 de agosto de 2015 Vista Y
Considerando Por todo ello, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Gerardo Javier Monzón, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa, por el cual fuera formalmente imputado Arts. 323 inciso sexto del C.P.P. y 42, 45 y 167 Inc. 2 del C.P.. Regístrese y notifíquese. Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D.
Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 4 de septiembre de 2015. Atento lo informado a fojas 41 del incidente que corre por cuerda a la presente, notifíquese a Gerardo Javier Monzón de la resolución de fojas 100/101, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. En la fecha se cumplió. Conste. Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías.
Ante mí. Pablo D. Bravo, Secretario.
C.C. 11.235 / sep. 23 v. sep. 29

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El señor Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora por disposición superior, Dr. Gustavo Gaig, notifica a SERGIO PATRICIO ACUÑA, en causa N PP-07-03005518-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 8 de septiembre de 2015. En atención a lo que surge del informe de fojas 74/vta., y en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del código de Procedimiento Penal: Se cita y emplaza al encausado Sergio Patricio Acuña, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo. Gustavo Gaig, Juez de Garantías P.D.S.. Alejandro J. Cassiodoro, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.236 / sep. 23 v. sep. 29


POR 5 DÍAS - El señor Titular del Juzgado de Garantías N 9 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a ROMERO ORLANDO, D.N.I.
N 35.177.953 en la I.P.P. N 07-02-016585-14, quien se encuentra imputado por el delito de Daño de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5, Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda la resolución que a continuación se transcribe: 03 de septiembre de 2015.- En atención a lo solicitado por el señor Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 05, Descentralizada Departamental Polo Judicial Avellaneda, a fs. 43 de los autos principales, y en razón de ignorase el domicilio actual del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, publíquese por el término de cinco días, a fin de que Romero Orlando, D.N.l. N
35.177.953, comparezca dentro de los 5 días a contar de la última publicación de los presentes, a estar a derecho por ante esta Sede en la presente I.P.P. N 07-02-01658514. Todo bajo apercibimiento de decretar su Rebeldía.
Art. 303 y ss. del C.P.P.. Fdo. Luis Silvio Carzoglio.
Secretaría, 03 de septiembre de 2015. Mariano A.
Albanese, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.239 / sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS El Juzg. de 1ra. Instancia en lo Civ. y Com. N 1 del Depto. Judicial Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As., hace sber que el día 13 de agosto de 2015 se ha decretado la Quiebra de JOSEFA VIRGINIA BAGGINI, LC
2893780, con domicilio en calle Chacabuco N 370 de la ciudad de Rufino, Prov. de Santa Fe, Síndico: Cra. Gladys Benito, con domicilio en calle Simini N 625 de Trenque Lauquen. Los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso, pero anteriores a la fecha de quiebra, podrán requerir verificación por vía incidental de acuerdo a lo normado por el art. 202 de la Ley 24.522.
Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de aquél, bajo las penas y responsabilidades de Ley. Intimar a la deudora para que entregue al Síndico dentro de las 24
horas toda la documentación relacionada con su contabilidad que no hubiere sido ya puesta a disposición del Juzgado. Autos: Baggini Josefa Virginia s/Quiebra Pequeña - Expte: N 93001. Trenque Lauquen, 9 de septiembre de 2015. Diego G. Venticinque, Secretario.
C.C. 11.256 / sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS - Juzg. Civil y Comercial N 2, Secretaría Única, sito en Uruguay 47, en autos Martínez María Alejandra s/Concurso Preventivo Pequeño, Expte.
200131, hace saber que el 7 de septiembre de 2015 se ha decretado la quiebra de MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ
CUIT 27-27963659-2, con domicilio constituido en 9 de Julio N 296 de Trenque Lauquen. Domicilio real sito en:
Irastorza 777 Gral. Villegas. Los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo 4/12/2013 pero anteriores al día de declaración de quiebra podrán requerir verificación de acuerdo a lo normado por el art. 202 de la Ley 24.522. La persona fallida y los

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date29/09/2015

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Edition count3382

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