Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/09/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8136

LA PLATA, JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015

por el delito de amenazas texto variable, ante el Juzgado Correccional N 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Mendoza 2417 3er. piso, de la Localidad de San Justo, bajo apercibimiento en caso de no comparecer de ser declarado rebelde. El auto que ordena el presente, dice así: San Justo, 2 de septiembre de 2015. En atención a lo informado a fs. 33, 36 y 37 del incidente de ejecución que corre por cuerda, habiéndose ausentado el imputado del domicilio real denunciado en autos, cíteselo mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante el término de cinco días bajo apercibimiento de decretarse su captura y revocar la condicionalidad de la pena impuesta Arts. 7 bis último párrafo C.P., 129 y 303
C.P.P.. Fdo.: Horacio Héctor Giusso, Juez. San Justo, 2
de septiembre de 2015. Lorena Andrea Fanelli, Secretaria.
C.C. 11.055 / sep. 18 v. sep. 24


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa 17394, caratulada: Torres, Esteban Sergio s/ Incidente de eximición Apel. inter. Dra. Bertoletti Tramuja c/ Eximición de prisión, a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días Art. 129 y concdts, del C.P.P., a fin de notificar al prevenido ESTEBAN SERGIO
TORRES, cuyo último domicilio conocido era en calle 27
N 1185 de Gral. Belgrano, Prov. de Bs. As., lo resuelto por este tribunal el pasado 19 de agosto de 2015, lo que se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se hace lugar al recurso interpuesto por la Sra. Agente Fiscal; y se revoca la resolución que dispuso: conceder la eximición de prisión a favor de Esteban Sergio Torres en orden al delito de Abuso Sexual Agravado por la situación de convivencia preexistente en los términos del Art. 119 primer párrafo en relación al cuarto párrafo del C.P., bajo caución juratoria arg. Arts. 169, 185 y concordantes, en contrario, del Código de Procedimiento Penal Firmado: Fernando Sotelo, Luis Felipe Defelitto, María Lucrecia Angulo, Abogada Secretaria. Dolores, 8 de septiembre de 2015.
Andrea Analía Rodríguez, Abogada Secretaria.
C.C. 11.061 / sep. 18 v. sep. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa N 399/2007, registrada en esta Secretaría bajo el N J-0004016 caratulada: Infran, Pablo Matías s/ Lesiones Graves, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado PABLO MATÍAS INFRAN, titular del DNI N 29.637.753, de nacionalidad argentina, nacido en Capital Federal el día 7 de septiembre de 1982, de estado civil soltero, hijo de Eduardo Enrique y de Carmen Valenzuela, de ocupación desocupado, con último domicilio conocido en calle 833 N 2342 y N 2374 de la localidad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Ciudad de Quilmes, 5 de agosto de 2015. Resuelvo: I Declarar la rebeldía de Pablo Matías Infran, titular del DNI N
29.637.753, de nacionalidad argentina, nacido en Capital Federal el día 7 de septiembre de 1982, de estado civil soltero, hijo de Eduardo Enrique y de Carmen Valenzuela, de ocupación desocupado, con último domicilio conocido en calle 833 N 2342 y N 2374 de la localidad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado, una vez que sea habido, a primera audiencia.
II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Infran sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III En virtud de lo resuelto, déjese sin efecto la audiencia de debate oral y público fijada para los próximos días 11 y 13 de agosto del corriente año. IV
Regístrese, notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa Oficial y al señor representante del Particular Damnificado y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado Pablo Matías Infran, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez Correccional. Ante mí: María Cecilia González, Secretaria. Quilmes, 7 de septiembre de 2015.
C.C. 11.062 / sep. 18 v. sep. 24

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - Por disposición del Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N 1510/2014, registrada en esta Secretaría bajo el N J-6935 caratulada:
Bravo, Rolando Mauricio s/ Lesiones Graves, a fin de solicitarIe se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal S/ Ley N
11.922, la resolución que se notifica al imputado ROLANDO MAURICIO BRAVO, titular del DNI N 23.829.587, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Quilmes, 11 de agosto de 2015. Y Visto: y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Rolando Mauricio Bravo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Bravo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, C.P.P.. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129
del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria.. Quilmes, 3 de septiembre de 2015.
C.C. 11.063 / sep. 18 v. sep. 24


POR 5 DÍAS - En la Causa N I.P.P. N PP-03-02004326-09/00 seguida a JONATHAN ARANDA por el delito Aranda, Jonathan s/ Lesiones leves ,de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 31 N 1060 de la localidad de Las Toninas de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 31 de julio de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a Jonathan Aranda y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones leves. Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, y 89
del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P Regístrese, notifíquese. Fdo.: Gastón Giles, Juez. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 25 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Aranda Jonathan, en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Bs. As., confórmelo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Dolores, 25 de agosto de 2015.
C.C. 11.064 / sep. 18 v. sep. 24
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri N 242 de esta ciudad de Dolores, en causa 356/15 N C488 caratulada Duca Beatriz Mónica s/ Apelación Resolución Administrativa, Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a fin de notificar a DUCA BEATRIZ MÓNICA la resolución dictada y el contenido del artículo 54 de la Ley N 8.904 que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: Dolores, 7 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Para dictar sentencia en la presente causa N C-488, caratulada Duca Beatriz Mónica s/ Apelación Resolución Administrativa Y Considerando: Primero: Que la presente causa se inicia con fecha 20 de enero de 2014 mediante acta mediante la cual los agentes actuantes constatan prima facie una infracción al Art. 72 inc. 1 del Código Fiscal. A fs. 7 se realiza la audiencia de descargo, presentádose a la misma la parte citada. A fs. 17 se dicta resolución por la cual se sanciona al contribuyente Mónica Duca por la infracción al Art. 72 inciso 1 del Código Fiscal.
Con fecha 23 de enero de 2015 el sancionado interpone recurso de Apelación. Recibida la causa en este Juzgado, se fija audiencia a los fines de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 del C. Fiscal, no compareciendo el apelante y presentando escrito ratificatorio del
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

recurso presentado. Segundo: Que hallándose correctamente interpuesto el recurso en tiempo y forma, corresponde me avoque al mismo. l. Plantea el recurrente que se disponga el efecto suspensivo del recurso, solicitando que Arba se abstenga de efectivizar la sanción hasta tanto se halla resuelto la presente causa en definitiva, planteando en subsidio para el caso que V.S. no haga lugar a lo antes solicitado, solicita se declare la inconstitucionalidad de la norma. El apelante sostiene que rechaza la imputación formulada manifestando que emitió el ticket por las operaciones detalladas y lo que ocurrió fue que el controlador fiscal imprimió mal, en blanco a pesar de que el cajero podía suponer que no existía defecto por cuanto el carretel corría. Asimismo plantea el apelante que ha visto violado su derecho de defensa atento ya que arba no se detuvo a contactar o citar a los sujetos adquirentes es decir a quienes firmaron los cupones. Asimismo sostiene la irrazonabilidad de la sanción impuesta, esto es clausura de cuatro días y multa de $ 7200, entendiendo que la sanción es desproporcionada, solicitando asimismo que en orden a la inexistencia de antecedentes infracionales, el daño moral que ocasionaría e invocando el principio pro reo se deje sin efecto la sanción de multa y la clausura impuesta.
Adelanto a apelante que lo solicitado en primer término no ha de prosperar y ello es así dado que el planteo deviene en abstracto desde que la sanción apelada tanto en sede administrativa como en la presente instancia no ha sido ejecutada. No corresponde que me avoque al tratamiento de la inconstitucionalidad planteada en tanto dicho planteo deviene en abstracto.-Del análisis minucioso de la presente causa advierto que no se encuentra probada la materialidad del hecho que diera origen a la presente causa y ello es así porque de la documental aportada por el pelante reportes Z y lo dicho por la Agencia de recaudación en su sentencia, general dudas en la Suscripta que durante 1 lapso que figura la cita testigo en blanco, tal como dice el pelante se emitieran comprobantes, que servirían a los efecto de las constancias respaldatorias, o al menos no hay circunstancia que me autorice a descartar tal posibilidad. Lo antes expuesto conforme las reglas de la sana crítica generan un estado de duda en mí que no puedo computar sino en favor de la infractora. Por todo ello. Resuelvo: Revocar la resolución dictada por la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con fecha enero de 2015 correspondiendo absolver libremente al contribuyente Beatriz Mónica Duca titular del establecimiento sito en Av. Espora N 585 de la localidad de Valeria del Mar, sin costa a cargo del recurrente.
Corresponde regular los Honorarios Profesionales, al Doctor Soto José Santiago por su labor desarrollada en su carácter de Defensor, en la suma de pesos nueve mil novecientos veinticinco $ 9925 equivalente a 25 IUS Art.
1, 9 inciso 16-a-I. 16, 51 y concordantes Ley N 8.904, Acuerdo 3357 S.C.J.B.A., y Art. 60 Decreto Ley N
8.751/77, suma a la que se le adicionará el 10% del Art.
12 inciso a Ley N 7.616 e Impuesto al Valor Agregado si correspondiere. Notifíquese con transcripción del Art. 54 de la Ley N 8.904 al condenado en costas librándose el oficio correspondiente y al Defensor mediante cédula de estilo.
Regístrese y notifíquese. Cumplido ello, oportunamente, devuélvase a la Dirección Provincial de Rentas, previa comunicación a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. Fdo. Analía H. C. Pepi, Jueza en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores.
Asimismo, se transcribe el Art. 54 de la Ley N 8.904: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago cuando sean exigibles. Operada la mora el profesional podrá optar por a reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el art. 24, con más un interés del ocho 8 por ciento anual. b Reclamar los honorarios con más el interés que perciba el Banco de la Prov. de Bs. As. en operaciones de descuento los honorarios a cargo del demandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real en la cédula de notificación en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad deberá transcribirse este artículo. Dolores, 9 de septiembre de 2015. Analía H. C. Pepi, Jueza.
C.C. 11.065 / sep. 18 v. sep. 24


POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/09/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/09/2015

Page count13

Edition count3385

First edition02/07/2010

Last issue18/07/2024

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