Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/09/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 21/04/2015 la Sala III del Tribunal de Casación Penal ha dictado sentencia contra ORELLANA
BRIAN DAVID, cuyos datos personales son: argentino, DNI 36.922.073, nacido el día 14/09/1992 en Pergamino B, soltero, hijo de Nancy Paola Orellana, domiciliado en calle B 512, tira 10, Dto. 180 de Pergamino; condenándolo a la pena de Cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, y costas; venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 17/09/2017. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del Código de Procedimiento Penal, publiquese la misma en el Boletín Oficial. Junín, 25 de agosto de 2015. Silvio Mario Galdeano, Secretario.
C.C. 11.299


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N1 del Depto. Judicial Junín con competencia en Pergamino, por Disposición Superior, Secretaría a mi cargo, en la causa N 10.173 del registro de este Juzgado caratulada ÁLVAREZ ANDREA SOLEDAD s/ Incidente de Libertad Asistida -JC- 10.173 Juzg de Ejec. - C785/2013 T.O.C. N 1 / IPP N 2773/13 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N 22.117, a los fines de hacerle saber que se ha otorgado con fecha 12 del mes de agosto del año 2015 la Libertad Asistida a la nombrada, cuyos datos personales son: de nacionalidad argentina, DNI N 34.107.712, nacida en Junín B el día 11/10/1988, hija de Manuel Antonio y de Andrea Fabiana Torres.
Asimismo hago saber a Ud. que el vencimiento de la pena impuesta opera el 23/12/2016 y que la presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 220 de la Ley Nacional N 24.660. Junín, 19 de agosto de 2015.
Martín Miguel Bevilacqua, Secretario.
C.C. 11.300
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Jueza Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo por Disposición Superior del Juzgado de Ejecución N 1 del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa N 10.587
caratulada ETCHART, ALAN ALEJANDRO s/ Incidente de libertad Condicional c-9569 J. Ejecución, a los fines de hacerle saber que se le ha otorgado la Libertad Condicional al nombrado con fecha 17/06/2015, cuyos datos personales son: argentino, nacido el 19 de junio de 1991 en Junín, hijo de Norma Ermelinda Etchart, con DNI
N 40.191.661; venciendo la pena de 4 años de prisión a cumplir oportunamente impuesta, de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 20/09/2016. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 220 de la Ley Nacional N 24.660. Florencia Muñoz, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.301
POR 1 DÍA - Por disposición del Señor Juez Dr. Jorge A. Cóppola, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 1
del Depto. Judicial Junín con competencia en Pergamino, Secretaría a mi cargo, por Disposición Superior, en la causa N 10.358 del registro de este Juzgado caratulada Segurola, Diego Alberto s/ Incidente de Libertad Asistida -JC- 10.303 Juzg. de Ejec. y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N 22.117, a los fines de hacerle saber que la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental ha otorgado la con fecha 14/07/2015 la Libertad Asistida a DIEGO ALBERTO SEGUROLA, cuyos datos personales son: de nacionalidad argentino, DNI. N
37.372.891, nacido en Lincoln B el día 4/11/1993, hijo de Luis Alberto y de Mariela Gladys Cabrera. El vencimiento de la pena impuesta opera el 25/09/2015 y la presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el art.
220 de la Ley Nacional N 24.660. Junín, 7 de agosto de 2015. Martín Miguel Bevilacqua, Secretario.
C.C. 11.302
POR 1 DÍA - Por disposición del Señor Juez, Dr. Jorge Ariel Cóppola a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Dtal. Junín con competencia en Pergamino, por Disposición Superior, Secretaría a mi cargo, en la causa
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015

N 10.645 caratulada Ratto Nicolás s/ Incidente de Libertad Condicional -J-, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N 22.117, a los fines de hacerle saber que con fecha 20 de julio del corriente año, desde esta instancia se le ha otorgado la Libertad Condicional a NICOLÁS RATTO, cuyos datos personales son: de nacionalidad argentina, nacido en Junín b el 31 de mayo de 1990, hijo de Héctor y de Alejandra Isabel Suárez, DNI
35.640.79. Transcribo seguidamente la parte pertinente de la resolución que concede la Libertad Condicional:
Junín, 20 de julio de 2015. Visto: y, Considerando
Resuelvo: I. Conceder a Nicolás Ratto F C. N 846.849 el beneficio de la Libertad Condicional, la que se hará efectiva en el día de la fecha, y bajo las siguientes condiciones: 1 Residir en el domicilio calle Negretti N 338 de esta ciudad de Junín; 2 Adoptar en tiempo prudencial oficio y/o profesión. En caso de no darse esa posibilidad, deberá el Patronato de Liberados arbitrar los medios para realizar este objetivo creando las condiciones propicias para una correcta inserción laboral Arts. 177, 178, 179, texto según Ley N 14.396 y 180 de la Ley 12.256; 3
Abstenerse de la ingesta de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; 4 No frecuentar persona y/o lugares y abstenerse de actividades o conductas inconvenientes para su adecuada inserción social; 5 No cometer nuevos delitos;
6 Realizar tratamiento psicológico en el Servicio de Salud Mental del Hospital público de su domicilio, a los fines de continuar el abordaje de los aspectos vulnerables de su personalidad, con la frecuencia que el profesional interviniente disponga y previa coordinación del Patronato de Liberados, quien deberá informar mensualmente sobre su evolución y cumplimiento. 7 Someterse al control de la Delegación Junín del Patronato de Liberados, donde deberá presentarse dentro de las 24 hs. de efectivizada la libertad. II. Dese inmediata intervención al Patronato de Liberados, Delegación Junín, a fin de hacerle saber lo resuelto en autos y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el Art. 199 de la Ley N 12.256, requiriéndole la realización de un control efectivo y periódico de las reglas antes impuestas. A tal fin, deberá realizar un seguimiento intensivo el que comprenderá entrevistas en la sede del Patronato, visitas en el domicilio fijado, arbitrando las medidas a su alcance a los efectos de brindar al penado y a su familia un adecuado acompañamiento tutelar y una asistencia psicológica, a fin de abordar los aspectos vulnerables de su personalidad.
Informando sobre las tareas desarrolladas hasta el vencimiento de la pena impuesta, que opera el día 08 de mayo del año 2016, allegando el pertinente informe de cierre.
Requiérasele haga saber al liberado las consecuencias de su incumplimiento Art. 15 del Código Penal y que será esa la Delegación del Patronato del Liberado que intervendrá en su supervisión Art. 515 del C.P.P.. A tal fin, líbrese oficio con testimonio de la presente IV. Firme la presente, cúmplase con la Ley Nacional N 22.117 y Provincial N 4.474. Proveo como Juez de Feria. Fdo. Dr.
Luis A. Beraza, Juez. Asimismo, el auto que ordena el presente dice: Junín, 7 de agosto de 2015. Atento el estado de autos, habiendo devenido firme la resolución de fs. 36/38 vta.3, atraíllese el presente a la causa principal N 9154. Asimismo, habiéndose efectivizado la libertad del penado Nicolás Ratto en virtud del Instituto de la Libertad Condicional que le fuera oportunamente concedido desde esta instancia, y glosado a fs. 40 el Acta de Libertad pertinente, cúmplase con las Leyes 22.117 Art. 2
inc. J, y Ley 4.474. Ofíciese a tal fin. Proveo por Disposición Superior Fdo. Dr. Jorge Ariel Cóppola, Juez Subrrogante. Junín, 7 de agosto de 2015. Martín Miguel Bevilacqua, Secretario.
C.C. 11.303


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Jueza Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo por Disposición Superior del Juzgado de Ejecución N 1 del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa N 10527
caratulada Noguera, Ángel Anzareno s/ Incidente de Libertad Condicional C- 9504 Juzg. Ejec. Jun. y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N 22.117, a los fines de hacerle saber que en fecha 13/04/2015 se le ha otorgado la Libertad Condicional a NOGUERA, ÁNGEL NAZARENO, argentino soltero, instruido; nacido el 29/12/89 en Pergamino, hijo de Carlos Norberto y Estella Maris Cabello. Venciendo la pena de Seis años y Ocho meses
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de prisión oportunamente impuesta, de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de juicio, el día 2/11/2015.
Transcribo seguidamente la resolución que concede la Libertad Condicional, en su parte pertinente: Junín, a los 13 de abril de 2015. Autos y Vistos: La presente acción de habeas corpus, allegada ante esta Cámara de Apelación, en virtud de lo decidido por la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Provincial, según surge de fojas 18/23, disponiendo la inadmisibilidad del remedio procesal intentado originariamente ante el mismo y ordenando su sustanciación ante esta Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal Por ello se Resuelve: I Acoger la acción de habeas corpus interpuesta por el Señor Defensor Particular Doctor Maximiliano Jorge Brajer, a favor de su defendido, el penado Ángel Nazareno Noguera; y, en su consecuencia, disponer en el marco de la ejecución de la pena que le fuera impuesta en la causa N 579 del Tribunal Oral Criminal del Departamento Judicial de Pergamino, su ingreso al régimen abierto previsto por la ley de ejecución provincial Art. 405 y concs. del C.P.P.; 43 de la Constitución Nacional, 20 de la Provincial II Sin perjuicio de ello, conceder a Ángel Nazareno Noguera, la libertad condicional Art. 13 del C. Penal bajo las siguientes condiciones a Residir en el domicilio sito en Barrio Virgen de Guadalupe, Tira 13, Departamento 224, Planta Baja, de la ciudad de Pergamino BA y, para el caso de mutarlo, deberá hacerlo saber a la Señora Juez de Ejecución de manera directa o a través del organismo encargado de su supervisión. b No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. c No cometer nuevos delitos. d Someterse al cuidado y supervisión del Patronato de Liberados con jurisdicción en la ciudad de Pergamino
Firmado: Dres. Ortiz, Sainz y Portiglia, Jueces Junín, 13
de abril de 2015. I. Por recibidas las presentes actuaciones de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental Junín. Fórmese el presente Incidente de Libertad Condicional, el que toma el número 10527 del registro de este Juzgado. II III. Dese inmediata intervención a la Delegación Pergamino del Patronato de Liberados, quien deberá realizar un exhaustivo y sostenido control, acompañamiento y supervisión, el que comprenderá acompañamiento familiar, entrevistas en la sede del Patronato, visitas en el domicilio establecido por el penado, arbitrando para ello todas las medidas a su alcance a fin de lograr el adecuado proceso de integración social del nombrado Arts. 167, 168, 169, y 199 inc. 2, 3 y 4 de la Ley N 12.256. Hágase saber al encartado que deberá presentarse ante esa delegación del Patronato dentro de las 48 hs. de recuperada su libertad. Deberá dicha institución remitir a la brevedad el Informe Inicial, e informar mensualmente a esta sede de ejecución respecto del cumplimiento de las condiciones impuestas hasta el vencimiento de la pena que opera el día 2 de noviembre del año 2015. A tales fines, líbrese oficio con transcripción del presente y adjuntando copia de la resolución de Alzada, comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el Art. 199 de la Ley N 12.256 y haga saber al liberado las consecuencias de su incumplimiento Art. 15 del Código Penal, del cual deberán dar íntegra lectura. V.
Firme la presente, cúmplase con la Ley Nacional N
22.117 y Provincial N 4.474, y atraíllese a su principal N
9504. Proveo por disposición superior. Fdo. Dr. Esteban Melili, Juez. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 220 de la Ley Nacional N
24.660. Junín, 26 de junio de 2015. Silvio Mario Galdeano, Secretario.
C.C. 11.304


POR 1 DÍA - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Claudia Beatríz Dana a cargo por Disposición Superior del Juzgado de Ejecución de Junín B, Secretaría Única a mi cargo, en la Causa N 10.875 caratulada Coria Luis Alberto s/ Pena a cumplir y multa -JC-218/2014 T.O.C.
N 1 - IPP N 4015/11 UFlyJ N 4, a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 26 de noviembre del año 2014 el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Junín resolvió, condenar a LUIS
ALBERTO CORIA, cuyos datos personales son: de nacionalidad argentina, nacido el 5 de febrero de 1969 en Lincoln b, hijo de Luis Aroldo y de Teresa Melo, con DNI
N 20.499.197 a la pena de cuatro 4 años de prisión a cumplir, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225 en virtud de resultar autor penalmente respon-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/09/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/09/2015

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Edition count3391

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