Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8084

LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015

recurso presentado. Segundo: Que hallándose correctamente interpuesto el recurso en tiempo y forma, corresponde me avoque al mismo. l. Plantea el recurrente que se disponga el efecto suspensivo del recurso, solicitando que Arba se abstenga de efectivizar la sanción hasta tanto se halla resuelto la presente causa en definitiva, planteando en subsidio para el caso que V.S. no haga lugar a lo antes solicitado, solicita se declare la inconstitucionalidad de la norma. El apelante sostiene que rechaza la imputación formulada manifestando que emitió el ticket por las operaciones detalladas y lo que ocurrió fue que el controlador fiscal imprimió mal, en blanco a pesar de que el cajero podía suponer que no existía defecto por cuanto el carretel corría. Asimismo plantea el apelante que ha visto violado su derecho de defensa atento ya que arba no se detuvo a contactar o citar a los sujetos adquirentes es decir a quienes firmaron los cupones. Asimismo sostiene la irrazonabilidad de la sanción impuesta, esto es clausura de cuatro días y multa de $ 7200, entendiendo que la sanción es desproporcionada, solicitando asimismo que en orden a la inexistencia de antecedentes infracionales, el daño moral que ocasionaría e invocando el principio pro reo se deje sin efecto la sanción de multa y la clausura impuesta.
Adelanto a apelante que lo solicitado en primer término no ha de prosperar y ello es así dado que el planteo deviene en abstracto desde que la sanción apelada tanto en sede administrativa como en la presente instancia no ha sido ejecutada. No corresponde que me avoque al tratamiento de la inconstitucionalidad planteada en tanto dicho planteo deviene en abstracto.-Del análisis minucioso de la presente causa advierto que no se encuentra probada la materialidad del hecho que diera origen a la presente causa y ello es así porque de la documental aportada por el pelante reportes Z y lo dicho por la Agencia de recaudación en su sentencia, general dudas en la Suscripta que durante 1 lapso que figura la cita testigo en blanco, tal como dice el pelante se emitieran comprobantes, que servirían a los efecto de las constancias respaldatorias, o al menos no hay circunstancia que me autorice a descartar tal posibilidad. Lo antes expuesto conforme las reglas de la sana crítica generan un estado de duda en mí que no puedo computar sino en favor de la infractora. Por todo ello. Resuelvo: Revocar la resolución dictada por la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con fecha enero de 2015 correspondiendo absolver libremente al contribuyente Beatriz Mónica Duca titular del establecimiento sito en Av. Espora N 585 de la localidad de Valeria del Mar, sin costa a cargo del recurrente.
Corresponde regular los Honorarios Profesionales, al Doctor Soto José Santiago por su labor desarrollada en su carácter de Defensor, en la suma de pesos nueve mil novecientos veinticinco $ 9925 equivalente a 25 IUS Art.
1, 9 inciso 16-a-I. 16, 51 y concordantes Ley N 8.904, Acuerdo 3357 S.C.J.B.A., y Art. 60 Decreto Ley N
8.751/77, suma a la que se le adicionará el 10% del Art.
12 inciso a Ley N 7.616 e Impuesto al Valor Agregado si correspondiere. Notifíquese con transcripción del Art. 54 de la Ley N 8.904 al condenado en costas librándose el oficio correspondiente y al Defensor mediante cédula de estilo.
Regístrese y notifíquese. Cumplido ello, oportunamente, devuélvase a la Dirección Provincial de Rentas, previa comunicación a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. Fdo. Analía H. C. Pepi, Jueza en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores.
Asimismo, se transcribe el Art. 54 de la Ley N 8.904: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago cuando sean exigibles. Operada la mora el profesional podrá optar por a reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el art. 24, con más un interés del ocho 8 por ciento anual. b Reclamar los honorarios con más el interés que perciba el Banco de la Prov. de Bs. As. en operaciones de descuento los honorarios a cargo del demandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real en la cédula de notificación en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad deberá transcribirse este artículo. Dolores, 9 de septiembre de 2015. Analía H. C. Pepi, Jueza.
C.C. 11.065 / sep. 18 v. sep. 24


POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores,
BOLETÍN OFICIAL

sito en Calle Ingeniero Quadri N 242 de esta ciudad de Dolores, en causa N 344-13, interno N 889 caratulada Galeano Gloria Noemí s/ Impedimento de contacto con el padre no conviviente y desobediencia Art. 1 Ley N
24.270 y Art. 239 C.P. en Villa Gesell, Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a fin de notificar a GALEANO GLORIA NOEMÍ titular del DNI N 93.081.480 La resolución y el contenido del artículo 54 de la Ley N 8.904
que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: Dolores, 19 de agosto de 2015. Autos y Vistos Y Considerando: por todo lo expuesto, Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal en la presente Causa N 344/13 Interno N 889 correspondiendo sobreseer en forma total a la imputada Galeano Gloria Noemí, de nacionalidad paraguaya, titular del DNI N
93.081.480, nacida el 7 de febrero de 1979 en Domingo Robledo Paraguay, hija de Isidoro y de Lucía Sosa Groselle, domiciliada en Avenida 23 N 685, Piso 18
Depto. 15 de Miramar, por el delito de Impedimento de contacto con el padre no conviviente y Desobediencia, previsto y reprimido por el artículo 1 Ley N 24.270 y artículo 239 del Código Penal, por el que fuera elevada a juicio, si costas, Art. 76 bis y ter. del Código Penal y Arts.
323, 530 y concordantes del C.P.P.. II. Se regulan los honorarios de la Dra. Carmen F. Schajnovich Aguirre por su labor profesional desarrollada en carácter de representante del particular damnificado en la suma de pesos ocho mil setecientos treinta y cuatro $ 8.734, equivalentes a 22
IUS Arts. 9, 16, 51 y concs. Ley N 8.904 y Art. 534 del C.P.P. suma a la que se adicionará el 10% Art. 12 inc. a Ley N 6.716, más el impuesto al valor agregado de corresponder. III. Pospónese la regulación de honorarios de la Dra. Graciela Susana Castilla por su labor profesional desarrollada en carácter de abogada defensora, hasta tanto de cumplimiento con el pago de los respectivos tributos de ley, Bono 8480 e Ius Previsional, teniendo en cuenta que la misma fue intimada a fs. 2 y vta. de dicho incumplimiento y notificada a fs. 35/36, cúmplase con la comunicación al Colegio de Abogados correspondiente y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires dicha situación, librando los oficios de estilo. IV. Teniendo en cuenta lo resuelto en el Punto I y atento que se encuentra agregado por cuerda el Expediente N 21.400 caratulado Ginart Claudio Antonio c/ Galeano Gloria Noemí s/ Medidas Precautorias de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de General Alvarado, el cual fuera remitido, ad effectum videndi et probandi, una vez que la presente adquiera firmeza, desacollárese y devuélvase al organismo correspondiente, dejándose la debida constancia del tal acto. Regístrese, notifíquese al Agente Fiscal, Particular Damnificado y Defensora Particular, librando las correspondientes cédulas de rigor.
A fin de notificar a la imputada, líbrese oficio a la Seccional correspondiente, con transcripción de la parte resolutiva y del artículo 54 de la Ley N 8.904. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley, póngase en conocimiento del Patronato de Liberados de intervención y del Excmo. Cónsul de la República del Paraguay arg. Res. N
12/03 del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires y Art. N 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Oportunamente, vuelva a despacho y archÍvese. Fdo. Analía H. C. Pepi, Jueza en lo Correccional N 3 del Depto. Judicial Dolores. Ante mí:
Inés Lamacchia, Secretaria del Juzgado Correccional N 3
Departamento Judicial Dolores. Fdo. Analía H. C. Pepi, Jueza en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores. Asimismo, se transcribe el Art. 54 de la Ley N
8.904: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago cuando sean exigibles. Operada la mora el profesional podrá optar por a reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el Art. 24, con más un interés del ocho 8 por ciento anual. b Reclamar los honorarios con más el interés que perciba el Banco de la Prov. de Bs. As. en operaciones de descuento los honorarios a cargo del demandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real en la cédula de notificación en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad deberá transcribirse este artículo. Dolores, 9 de septiembre de 2015.
Analía H. C. Pepi, Jueza.
C.C. 11.066 / sep. 18 v. sep. 24

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Gilda Stemphelet, cita y emplaza a MAXIMILIANO EMANUEL SALAZAR, argentino, nacido el 04/10/92, DNI
38.174.313, hijo de Marlene Salazar imputado del delito de Lesiones leves I.P.P. N 004712/12 para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N
Tres, a primera audiencia a prestar declaración en los términos del Art. 308 del C.P. Penal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, 7 septiembre de 2015. Gilda C. Stemphelet, Juez de Garantías.
C.C. 11.072 / sep. 18 v. sep. 24


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional N 4, Dra. María Laura Pinto de Almeida Castro, en la causa N 1218-2015 caratulada: Tejerina Renjifo, César Raúl y Tejerina Rodríguez, Andrés s/
Lesiones Leves a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar a los imputados CÉSAR RAÚL TEJERINA RENJIFO DNI 38421980
y a ANDRÉS TEJERINA RODRÍGUEZ DNI 93011384, como consecuencia de la resolución que continuación se transcribe: Bahía Blanca, 8 de septiembre de 2015.
Atento lo que surge de los oficios que anteceden, siendo que los señores, Andrés Tejerina Rodríguez y César Raúl Tejerina Renjifo no han sido habidos, desconociéndose su actual paradero; cíteselos a los mencionados imputados para que en el plazo de cinco días se presenten en la sede de este Juzgado, sito en la calle Av. Colón N 46 Piso 5to.
de la ciudad de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Fdo.
María Laura Pinto de Almeida Castro. Fausto Hernán Reguera, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.073 / sep. 18 v. sep. 24
POR 5 DÍAS - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Raúl Eduardo Garros, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Marcela Patricia Del Río, sito en calle Almirante Brown N
2241 de Mar del Plata, hace saber que en autos Jacyszyn Juan y Kusen Susana s/ Quiebra Expte. 553149, el 1306-1997 se ha decretado la Quiebra de JUAN JACYSZYN
y SUSANA KUSEN, con domicilio en Av. Montreal N 851
de Santa Clara del Mar, intimándose a quienes posean bienes y documentos de los fallidos, para que los pongan a disposición de la Sindicatura, bajo apercibimiento de ser pasibles de las penas y responsabilidades que en derecho correspondan, prohibiéndose asimismo, hacer pagos a los fallidos, bajo apercibimiento de considerarse los mismos ineficaces. Se ha establecido que los acreedores podrán presentar sus demandas de verificación ante el Síndico Contador Oscar Galilea, hasta el 13-10-2015 de lunes a jueves de 17 a 20 hs., en Alberti 2666 1º A de Mar del Plata. Vencimiento para la presentación del Informe Individual: 26-11-2015 y del Informe General: 15-02-2016.
Mar del Plata, 1º de septiembre de 2015. Marcos R.
Valdettaro, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.070 / sep. 18 v. sep. 24
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Única, del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber en los autos caratulados Tombini Carlos Gabriel s/ Quiebra Pequeña, Expte.
Nº 67173, con fecha 30 de junio de 2015 se ha decretado la Quiebra de CARLOS GABRIEL TOMBINI, DNI
23.941.415, CUIT N 20-23941415-0. Intímase al fallido para que cumpla con los recaudas a que refiere el Art. 86
LCQ y entregue al Síndico, dentro de las 24 horas, los libros de comercio y documentación relacionados con su contabilidad. Prohíbese a los acreedores y terceros hacer pagos al fallido so pena de ser declarados ineficaces.
Intímase al fallido para que en el término de 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del mismo. Prosiguen los trámites con intervención del Síndico Contador Oscar R. Loviso con domicilio en calle Rondeau N 321 de la ciudad de Bahía Blanca. Fíjase el día 13 de octubre de 2015, como plazo hasta el cual podrán los acreedores presentar los pedidos de verifica-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/09/2015

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Edition count3385

First edition02/07/2010

Last issue18/07/2024

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