Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2015 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7382

LA PLATA, JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 19 de agosto de 2015. En atención a lo que surge del informe de fs. 111 y fs. 112/114 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dicho efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Art. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, 19
de agosto de 2015.
C.C. 10.087 / ago. 28 v. sep. 3


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a CONTRERAS EDUARDO
JESÚS, poseedor del DNI Nº 33.691.310; nacido el 01/04/1988 en Monte Grande, hijo de Cicilio Rivero Contreras y de Norma del Carmen VilIalba, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 0700-39922-13 Registro Interno Nº 6271, caratulada Contreras Eduardo Jesús s/ Robo Simple en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2015.
En atención a lo que surge del informe de fs. 194, como así también lo manifestado por la Sra. Defensora Oficial a fojas 196, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cítese lo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts.
129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2015. Paula Tribisacco. Auxiliar Letrada.
C.C. 10.088 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a PÉREZ, ADRIÁN LEONARDO, poseedor del DNI Nº 31.630.738, nacido el 12 de agosto de 1985, hijo de Eleuterio Adolfo y Graciela Romero, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 051035/12 Registro Interno Nº 6097, caratulada Pérez Adrián Leonardo y otros s/
Coacción. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 2 de julio de 2015. II. En razón de ignorarse el domicilio del encartado Pérez Adrián Leonardo, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de Cinco Días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts.
129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2015. Paula Tribisacco. Auxiliar Letrada C.C. 10.089 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a PALACIOS ANDRÉS, poseedor del DNI Nº 94.299.827; nacido el 11/09/1990 en Ciudad del Este, hijo de Elisa Palacios Florentin , para que
BOLETÍN OFICIAL

en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 07-00-21648-14 Registro Interno Nº 6249, caratulada Palacios Andrés s/ Encubrimiento Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2015. En atención a lo que surge del informe de fs. 136 y visto lo informado por la Sra. Defensora Oficial a fs. 143 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2015. Delia Mabel Palmerini. Secretaria.
C.C. 10.090 / ago. 28 v. sep. 3


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a VENA ANA AURORA, Indocumentada; nacida el 19/09/1979, hija de Juan Vera, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionada supra a estar a derecho en la causa Nº 01-5458-14 Registro Interno Nº 6538, caratulada Vena Ana Aurora y/o Aguirre Cristina Soledad s/ Hurto simple en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2015. En atención a lo que surge del informe de fs. 100 y fs. 106 y en razón de ignorarse el domicilio de la encartada en autos, cítesela por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo: Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2015. Paula Tribisacco. auxiliar Letrado.
C.C. 10.091 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 de Saladillo, en I.P.P. Nº 06-01-142/13, caratulada imp. Almaraz Horacio y otros s/Hurto Agravado - Lobos, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de citar a los señores BUSTAMANTE JUAN PABLO y GUERRA ADRIÁN
ALCIDES para que comparezcan, en el término de cinco días, a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, sita en calle Álvarez de Toledo Nº 2903 de la ciudad de Saladillo, con el objeto de estar a derecho, aportando su domicilio real y comparecer a las audiencias en los términos del artículo 308 del C.P.P. para el día 20 de agosto de 2015 a las 11:30 y 11:45 horas. La resolución que así lo dispone dice: Saladillo, de agosto de 2015.
Reitérense por sexta vez las audiencias designadas a fojas 126, respecto de Guerra y Bustamante, para el día 20
de agosto de 2015, a las 11:30 y 11:45 horas. Dispóngase el comparendo compulsivo de los nombrados. Cítese a los mencionados mediante edictos, debiendo a tal fin librar oficio. Fdo. Dra. Patricia A. Hortel - Agente Fiscal UFIJ Nº 1 Saladillo. Saladillo, 18 de agosto de 2015.
C.C. 10.094 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
Int. 304/5, CP 7600, en causa Nº 9223 seguida a Héctor Fabián Ávila por la infracción al Art. 6 de la Ley 13.178 a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno Art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 17 de julio de 2015 Autos y Vistos: La presente causa Nº 9223, seguida a FABIÁN HÉCTOR ÁVILA, argentino, instruido, casado, comerciante, con DNI Nº 27.240.050, con domicilio en Avenida Libertad Nº 8314 de esta ciudad, por la presunta Infracción al Art. 6 de la Ley 13.178, de la cual
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

resulta: Que siendo enrostrada a Fabián Héctor Ávila, la infracción al Art. 6 de la Ley 13.178, con posterioridad a que el mismo prestara declaración indagatoria contravencional, se confirió vista a la Sra. Defensora Oficial interviniente, Dra. María Carla Ostachi, quien en su presentación de fs. 32/36 vta., solicitó que al momento de dictar sentencia se absuelva a su asistido por los fundamentos allí expuestos. Y Considerando: Primero: Que conforme surge de las constancias de autos, especialmente del acta de fs.
1, se encuentra debidamente acreditado en la presente que el día 12 de febrero del corriente año, siendo las 10:30
hs., personal de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de General Pueyrredón constataron que en el comercio dedicado al rubro Despensa , sito en Avenida Libertad Nº 8314, atendido en la oportunidad por el encartado de autos, la exhibición de bebidas alcohólicas para su comercialización sin contar con la licencia habilitante para tal fin. Segundo: Que la conducta precedentemente descripta corresponde ser calificada prima facie como constitutiva de la infracción prevista y reprimida en el Art. 6 de la Ley 13.178. Tercero: Que en su presentación la Sra. Defensora solicita en primer lugar la absolución de su asistido por falta de acreditación de la materialidad de la conducta a él atribuida. Dicho planteo tiene como principal fundamento la circunstancia de que si bien al momento de labrarse el acta de constatación de fs. 1 por más que en la misma se consignó un testigo con sus respectivos datos filiatorios, éste no participó en la diligencia de secuestro, y que posteriormente o se le pudo recibir declaración testimonial, ya que era desconocida en el domicilio por ella aportado. A efectos de dar respuesta a este planteo corresponde analizar la observación de las distintas formalidades que son referidas en los incisos del Art. 122 del Dec. Ley 8.031/73. Dicho artículo señala que La causa contravencional es de carácter sumario y deberá formarse con: 1 El acta de constatación, que contendrá: a Lugar, fecha y hora de la comisión de la falta; b Naturaleza y circunstancia de ella; c Nombre, documento y domicilio del imputado, y la mayor cantidad de datos que permitan su identificación cuando careciere de documentos de identidad; d Nombre, cargo y firma del funcionario que constató la infracción; e Nombre, documento de identidad y domicilio de los testigos si los hubiere Que al momento de realizar el acta, se hizo en presencia de una testigo la cual resultó ser Juana Cristina Véliz, DNI Nº 36.342.040 v. fs. 1 vta., domiciliada en Avenida Libertad Nº 8314 de esta ciudad, aunque luego, no se le pudo tomar declaración testimonial, a pesar de haber sido tratada de ubicar en reiteradas oportunidades, toda vez que en el domicilio por ella aportado resultó ser desconocida v. informe de fs. 24. Que, no obstante dicha circunstancia, a fs. 2 obra agregada el acta de secuestro en donde los inspectores dejaron expresa constancia de la bebida alcohólica que se encontraban en el local comercial, propiedad de Sr. Ávila, por lo que corresponde rechazar el planteo formulado por la defensa al respecto, habiéndose acreditado con las distintas constancias colectadas en los presente autos, la materialidad de la condicta enrostrada al imputado. Cuatro: Que en su siguiente planteo, la defensa cuestiona la atipicidad de la conducta enrostrada a su ahijada procesal, alegando que, no se afectó el bien jurídico protegido por la norma provincial en cuestión. Que a fin de dar respuesta al planteo introducido por la Sra. Defensora Oficial es dable observar que, el Art. 6 de la Ley 13.178, castiga la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas sin licencia provincial ni inscripción en el Registro provincial para, la comercialización de bebidas alcohólicas. Que de la norma transcripta resulta claro que para poder realizar alguna de las actividades detalladas en el Art. 6 de la Ley 13.178, entre las cuales se menciona la exhibición de bebidas alcohólicas es menester previamente contar con el certificado Reba y que el mismo debe estar actualizado. A mayor abundamiento la normativa referenciada, en sus artículos 4 y 5 expresamente establecen que el canon para obtener la Licencia en cuestión se debe abonar anualmente. Que considero que las pretensiones esbozadas por la Sra. Defensora resultan inviables toda vez que, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires destacó en los fundamentos de la Ley 13.178 la necesidad de: Sustituir una medida excepcional tendiente a limitar y morigerar los efectos negativos que el abuso del alcohol genera a la comunidad bonaerense, especialmente a los jóvenes que resultan atraídos por la profusa publicidad y oferta existente a través de los distintos medios de comunicación Que en este contexto el Decreto Reglamentario Nº 828/04 de la Ley provincial de mención indica: Que subsisten las condiciones que dieron origen a las limitaciones legislati-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date03/09/2015

Page count15

Edition count3399

First edition02/07/2010

Last issue07/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930