Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7186

LA PLATA, VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015

caratulada Palacios Andrés s/ Encubrimiento Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2015. En atención a lo que surge del informe de fs. 136 y visto lo informado por la Sra. Defensora Oficial a fs. 143 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2015. Delia Mabel Palmerini. Secretaria.
C.C. 10.090 / ago. 28 v. sep. 3


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a VENA ANA AURORA, Indocumentada; nacida el 19/09/1979, hija de Juan Vera, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionada supra a estar a derecho en la causa Nº 01-5458-14 Registro Interno Nº 6538, caratulada Vena Ana Aurora y/o Aguirre Cristina Soledad s/ Hurto simple en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2015. En atención a lo que surge del informe de fs. 100 y fs. 106 y en razón de ignorarse el domicilio de la encartada en autos, cítesela por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo: Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2015. Paula Tribisacco. auxiliar Letrado.
C.C. 10.091 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 de Saladillo, en I.P.P. Nº 06-01-142/13, caratulada imp. Almaraz Horacio y otros s/Hurto Agravado - Lobos, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de citar a los señores BUSTAMANTE JUAN PABLO y GUERRA ADRIÁN
ALCIDES para que comparezcan, en el término de cinco días, a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, sita en calle Álvarez de Toledo Nº 2903 de la ciudad de Saladillo, con el objeto de estar a derecho, aportando su domicilio real y comparecer a las audiencias en los términos del artículo 308 del C.P.P. para el día 20 de agosto de 2015 a las 11:30 y 11:45 horas. La resolución que así lo dispone dice: Saladillo, de agosto de 2015.
Reitérense por sexta vez las audiencias designadas a fojas 126, respecto de Guerra y Bustamante, para el día 20
de agosto de 2015, a las 11:30 y 11:45 horas. Dispóngase el comparendo compulsivo de los nombrados. Cítese a los mencionados mediante edictos, debiendo a tal fin librar oficio. Fdo. Dra. Patricia A. Hortel - Agente Fiscal UFIJ Nº 1 Saladillo. Saladillo, 18 de agosto de 2015.
C.C. 10.094 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
Int. 304/5, CP 7600, en causa Nº 9223 seguida a Héctor Fabián Ávila por la infracción al Art. 6 de la Ley 13.178 a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno Art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 17 de julio de 2015 Autos y Vistos: La presente causa Nº 9223, seguida a FABIÁN HÉCTOR ÁVILA, argentino, instruido, casado, comerciante, con DNI Nº 27.240.050, con domicilio en Avenida Libertad Nº 8314 de esta ciudad, por la presunta Infracción al Art. 6 de la Ley 13.178, de la cual resulta: Que siendo enrostrada a Fabián Héctor Ávila, la infracción al Art. 6 de la Ley 13.178, con posterioridad a que el mismo prestara declaración indagatoria contraven-

BOLETÍN OFICIAL

cional, se confirió vista a la Sra. Defensora Oficial interviniente, Dra. María Carla Ostachi, quien en su presentación de fs. 32/36 vta., solicitó que al momento de dictar sentencia se absuelva a su asistido por los fundamentos allí expuestos. Y Considerando: Primero: Que conforme surge de las constancias de autos, especialmente del acta de fs.
1, se encuentra debidamente acreditado en la presente que el día 12 de febrero del corriente año, siendo las 10:30
hs., personal de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de General Pueyrredón constataron que en el comercio dedicado al rubro Despensa , sito en Avenida Libertad Nº 8314, atendido en la oportunidad por el encartado de autos, la exhibición de bebidas alcohólicas para su comercialización sin contar con la licencia habilitante para tal fin. Segundo: Que la conducta precedentemente descripta corresponde ser calificada prima facie como constitutiva de la infracción prevista y reprimida en el Art. 6 de la Ley 13.178. Tercero: Que en su presentación la Sra. Defensora solicita en primer lugar la absolución de su asistido por falta de acreditación de la materialidad de la conducta a él atribuida. Dicho planteo tiene como principal fundamento la circunstancia de que si bien al momento de labrarse el acta de constatación de fs. 1 por más que en la misma se consignó un testigo con sus respectivos datos filiatorios, éste no participó en la diligencia de secuestro, y que posteriormente o se le pudo recibir declaración testimonial, ya que era desconocida en el domicilio por ella aportado. A efectos de dar respuesta a este planteo corresponde analizar la observación de las distintas formalidades que son referidas en los incisos del Art. 122 del Dec. Ley 8.031/73. Dicho artículo señala que La causa contravencional es de carácter sumario y deberá formarse con: 1 El acta de constatación, que contendrá: a Lugar, fecha y hora de la comisión de la falta; b Naturaleza y circunstancia de ella; c Nombre, documento y domicilio del imputado, y la mayor cantidad de datos que permitan su identificación cuando careciere de documentos de identidad; d Nombre, cargo y firma del funcionario que constató la infracción; e Nombre, documento de identidad y domicilio de los testigos si los hubiere Que al momento de realizar el acta, se hizo en presencia de una testigo la cual resultó ser Juana Cristina Véliz, DNI Nº 36.342.040 v. fs. 1 vta., domiciliada en Avenida Libertad Nº 8314 de esta ciudad, aunque luego, no se le pudo tomar declaración testimonial, a pesar de haber sido tratada de ubicar en reiteradas oportunidades, toda vez que en el domicilio por ella aportado resultó ser desconocida v. informe de fs. 24. Que, no obstante dicha circunstancia, a fs. 2 obra agregada el acta de secuestro en donde los inspectores dejaron expresa constancia de la bebida alcohólica que se encontraban en el local comercial, propiedad de Sr. Ávila, por lo que corresponde rechazar el planteo formulado por la defensa al respecto, habiéndose acreditado con las distintas constancias colectadas en los presente autos, la materialidad de la condicta enrostrada al imputado. Cuatro: Que en su siguiente planteo, la defensa cuestiona la atipicidad de la conducta enrostrada a su ahijada procesal, alegando que, no se afectó el bien jurídico protegido por la norma provincial en cuestión. Que a fin de dar respuesta al planteo introducido por la Sra. Defensora Oficial es dable observar que, el Art. 6 de la Ley 13.178, castiga la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas sin licencia provincial ni inscripción en el Registro provincial para, la comercialización de bebidas alcohólicas. Que de la norma transcripta resulta claro que para poder realizar alguna de las actividades detalladas en el Art. 6 de la Ley 13.178, entre las cuales se menciona la exhibición de bebidas alcohólicas es menester previamente contar con el certificado Reba y que el mismo debe estar actualizado. A mayor abundamiento la normativa referenciada, en sus artículos 4 y 5 expresamente establecen que el canon para obtener la Licencia en cuestión se debe abonar anualmente. Que considero que las pretensiones esbozadas por la Sra. Defensora resultan inviables toda vez que, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires destacó en los fundamentos de la Ley 13.178 la necesidad de: Sustituir una medida excepcional tendiente a limitar y morigerar los efectos negativos que el abuso del alcohol genera a la comunidad bonaerense, especialmente a los jóvenes que resultan atraídos por la profusa publicidad y oferta existente a través de los distintos medios de comunicación Que en este contexto el Decreto Reglamentario Nº 828/04 de la Ley provincial de mención indica: Que subsisten las condiciones que dieron origen a las limitaciones legislativas consagradas en las Leyes 11.748 y 11.825 durante la década pasada, por lo que deben ajustarse las medidas
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de control sobre franjas de comercialización en las que se produce el mayor número de irregularidades en el cumplimiento de la legislación vigente en la materia En efecto entiendo que, sin perjuicio que los fundamentos legislativos de la Ley 13.178 se dan en miras a complementar la política estructurada en las Leyes 11.825 y 11.748, surge de su decreto reglamentario, Nº 828/04, que dicho ordenamiento legal se sancionó a los efectos de crear un registro a través del cual se lleva un control de las licencias otorgadas por la autoridad provincial a los comercios de la Provincia de Buenos Aires, a fin que los mismos puedan exhibir y comercializar bebidas alcohólicas, considerando la suscripta que la conducta enrostrada al encartado exhibir bebidas alcohólicas sin contar con la Licencia Provincialafecta el bien jurídico protegido toda vez que, al no contarse con dicha licencia se impide el pertinente control por parte del poder estatal, desvirtuándose de esta manera todo el espíritu legislativo tendiente a regular el consumo de bebidas alcohólicas en la Provincia de Buenos Aires. Siguiendo este hilo resolutivo, el legislador no dispuso en la Ley de marras, un tiempo razonable por el cual se puedan realizar las conductas perseguidas distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición, sin la licencia correspondiente. En otro orden de ideas, la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, teniendo a cargo la aplicación de la normativa, realiza las tareas de contralor de los comerciantes y/o distribuidores que comercializan bebidas alcohólicas. Que si no se posee la licencia, no se puede cumplir con una efectiva y real tarea de contralor por parte de la Autoridad de aplicación, cuestión que motivó la creación de la Ley 13.178. Que en este sentido, no surgiendo del Decreto Reglamentario 828/04, que será la autoridad de aplicación la encargada de intimar previamente a los comerciantes y/o distribuidores, quedará a cargo de cada uno de los mismos las diligencias tendientes a su cumplimiento, máxime si como en el caso de la Provincia de Buenos Aires hay un sin número de comercios que poseen la licencia de Reba, no pudiendo estar pendiente de cada comercio o establecimiento que tenga el plazo de la licencia vencido. Que en igual sentido lo han resuelto la Sala I y Sala de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, en Causas Nº 25652 Valastro, Silvia Roxana s/ Infracción Art. 6 Ley 13.178, de fecha 15
de agosto del año 2014, Reg. Nº 79 s, y Nº 26038
Bramajo, Raúl Manuel s/ Infracción Art. 6 Ley 13.178, de fecha 10 de octubre del año 2014, Reg. Nº 56 s, respectivamente. Que por todo lo que se ha venido manifestando y como ya lo había adelantado, corresponde no hacer lugar al planteo introducido por la Dra. Ostachi, en cuanto a la atipicidad de la conducta enrostrada a su defendido, toda vez que la misma realizó actividades con bebidas alcohólicas en el local comercial del cual es propietaria sin contar con la Licencia Provincial para tal fin. Quinto: Que la autoría y responsabilidad del Sr. Fabián Héctor Ávila respecto de la contravención que se le atribuye surge de las siguientes constancias reunidas en autos: DeI acta de procedimientos de fs. 1 y vta., donde se constató que el encartado en el local comercial de su propiedad, exhibía bebidas alcohólicas sin contar con la Licencia Provincial Reba para tal fin. Del acta de intervención obrante a fs. 2, mediante la cual se detallan las bebidas alcohólicas exhibidas en el comercio de su propiedad. De la declaración indagatoria prestada por el Sr. Ávila v. fs. 18/20, en la cual manifestó que luego de labrada el acta de constatación que diera inicio a los presentes autos, decidió cerrar el local comercial de su propiedad por no poder obtener las habilitaciones correspondientes. De la declaración testimonial prestada por uno de los Inspectores Municipales que labraron el acta de procedimientos que diera origen a las presentes actuaciones, Sr. Marcelo Echegaray, quien a fs. 22, ratificó dicho documento y reconoció su firma inserta al pie del mismo Sexto: Que el Art. 6 de la Ley 13.178 establece que serán sancionados con hasta el doble de las penas previstas en el Art. 7 de la Ley 11.825, esto es, multas de pesos un mil $ 1000 a pesos cien mil $ 100.000 y clausura de cinco 5 días a ciento ochenta 180 días del local, comercio o establecimiento.
Asimismo, la citada normativa prevé una pena de inhabilitación que impide solicitar una licencia para comercializar bebidas alcohólicas por el término de diez 10 años. Que en relación a la pena mencionada en el párrafo que precede, la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, sostuvo en reiteradas oportunidades que el plazo de inhabilitación resulta desproporcionado en relación con la gravedad de la falta cometida y el bien jurídico protegido Fallo c. Nº 10473 Lazarte, Noemí s/lnfr. Art. 6 Ley 13.178 Reg. 32,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/08/2015

Page count10

Edition count3391

First edition02/07/2010

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