Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez en lo Correccional con sede en la ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Dr. Gabriel Giuliani, Secretaría a mi cargo, en Causa Nº 81-2015, caratulada; Moyano, Florencia de los Ángeles, por Lesiones Graves, Art. 90 del C.P., que instruyera la UFI Nº 16 de la ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el Nº de I.P.P. 02-01-000378-15/00, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días, lo ordenado en la causa precitada y que dice: Tres Arroyos, 6 de agosto de 2015.
Atento el estado de autos, no pudiendo ser habida la imputada MOYANO, FLORENCIA DE LOS ÁNGELES, resultado negativa las diligencias efectuadas en el espectivo domicilio, cítesela por edictos para que en el término de 05 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su detención, cuyos datos personales son:
Moyano, Florencia de los Ángeles, DNI Nº 34.543.223, de 27 años de edad, sin apodos, de estado civil soltera, de nacionalidad argentina, instruida, nacida en la ciudad de Monte Hermoso, Provincia de Buenos Aires, el día 04 de septiembre de 1987, hija de Ernesto Rodolfo v y de Mónica Edith Espinosa v, con último domicilio fijado en calle Avda. Caseros Nº 556, de Tres Arroyos, de conformidad con lo normado por los Arts. 129, 303, 304 y concs.
del C.P.P. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local. Fdo. Dr. Gabriel Giuliani, Juez Correccional. Dra. María Florencia Zunino, Secretaria.
Tres Arroyos, 6 de agosto de 2015.
C.C. 9.926 / ago. 24 v. ago. 28


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-004127-09, seguida contra Personal Policial por el delito de Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de Funcionario Público, Lesiones Leves y Daño; víctima/
denunciante: Rosa Isabel Gonzalía, de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1
Deptal., sita en la calle Belgrano Nº 141, planta baja, de Dolores CP 7100, a fin de solicitarle que, por intermedio de quien corresponda, proceda a publicar edicto Judicial por el término de cinco días a fin de notificar a la denunciante ROSA ISABEL GONZALÍA, DNI 12.787.947, con último domicilio conocido en jurisdicción del partido de Chascomús, de la resolución de Archivo de denuncia dictada en la investigación en que me dirijo, que en su parte pertinente se transcribe a continuación: Dolores, 27 de febrero de 2015. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que componen la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-004127-09, seguida a Personal Policial de Chascomús por el delito de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público, víctima/denunciante: Rosa Isabel Gonzalía, de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 y;
Considerando: Que la presente se inicia por denuncia de la Sra. Rosa Isabel Gonzalía, de fecha 10/05/2009, dando cuenta que el día anterior siendo alrededor de las 23:30
hs., arribó a su casa y toma conocimiento que su hijo César Daniel Ledesma, había sido detenido por personal policial, junto a dos amigos más. Que además constató la rotura de unos de los vidrios de su propiedad. Que los jóvenes se encontraban en su casa comiendo un asado, y que se había hecho presente personal policial y efectuando disparos con balas de goma, lesionaron a algunas de las personas que se encontraban allí. Que de las declaraciones testimoniales surge que los jóvenes fueron interceptados por la policía y comienzan a discutir con los mismos. Surge también de las declaraciones testimoniales obrantes en autos, que estos jóvenes siempre se juntan en el lugar, beben bebidas alcohólicas y molestan a los vecinos del lugar. Que a fs. 37/81, luce agregada, copia de la IPP Nº 03-00-004110-09, de trámite ante la Fiscalía de Flagrancia, al cual se inicia de oficio por personal policial por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Atentado contra la Autoridad Agravado, resultando ser imputados Alberto José Benvenuto, Carlos Hugo Donadio, César Daniel Ledesma y Andrés Ulises Martínez. De dicha investigación se desprende que personal policial al pasar por la casa donde se encontraban los jóvenes mencionados, algunos de éstos insultan al personal policial y al querer identificarlos, comienza un enfrentamiento, resultando heridos tanto algunos jóvenes presentes como así también personal policial. Que los jóvenes agredían a la policía con piedras y palos, y el personal policial tuvo que disparar balas de goma para disuadir a los agresores. Que de lo actuado hasta el momento no surgen elementos convictivos suficientes que permitan convocar a los sindicados, a declarar a tenor del Art. 308 del CPP., razón por la cual y ante la inexistencia de momento de circunstan-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015

cias que permitan conducir a la modificación del cuadro convictivo logrado, es que conformidad con lo establecido por el Art. 268, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal, Resuelvo a Proceder al archivo de las presentes actuaciones hasta la aparición de nuevos elementos que ameriten continuar con la investigación. b Líbrese cédula de notificación, a los efectos de que se notifique a la denunciante el archivo dispuesto precedentemente, debiendo ponerse en su conocimiento que de conformidad con lo normado por el Art. 83 Inc. 8 del CPP. Posee la facultad de solicitar la revisión del Archivo ante el Fiscal General Deptal. Fdo. Dr. Gustavo David García, Agente Fiscal . Asimismo, transcríbole el auto que dispone el presente: Dolores, 31 de julio de 2015. Habiéndose agotado con resultado negativolas medidas tendientes a conocer el domicilio actual de la denunciante y poder así notificarle la resolución de fs. 82/vta., procédase a la notificación de la misma por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del CPP. A tal fin, líbrese oficio Fdo. Dr. Gustavo David García, Agente Fiscal Dr. Federico L. Etchart, Instructor Judicial.
Dolores, 31 de julio de 2012.
C.C. 9.927 / ago. 24 v. ago. 28


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 8116/2 - IPP PP-0304-002346-15/00 caratulada Chasman, Alan Nahuel y otros s/Homicidio agravado por concurso premeditado de dos o más personas de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Dolores, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo de la Dra.
Nanci del Valle UIIman, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado ALAN
NAHUEL CHASMAN cuyo último domicilio conocido era en Avenida 31 entre Paseo 115 y Paseo 119 de la Ciudad de Villa Gesell, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 29
de junio de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por el Dr. Roberto Diego Villalba, en favor de Alan Nahuel Chasma, teniendo a la vista el incidente Nº 8116/1, en IPP Nº 03-02-2346-13, caratulada Homicidio en Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú Departamental, Y Considerando: I.
Que en el marco de la Causa Nº 8116 / IPP 03-04-234615 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 6 Departamental, surge Que en la ciudad de Villa Gesell, siendo aproximadamente a las 12:30
horas del día 27 de junio de 2015, un sujeto adulto de sexo masculino se apersonó en calle Paseo 115 y Avenida 15 de Villa Gesell -específicamente en la zona de la canchita de futbol de esa intersecciónprocedió a acercarse a la víctima Roberto Carlos Morinigo, comenzando a agredirlo físicamente arrojándole una piedra provocándole un corte en la cara, cesando dicha agresión la intervención de dos personas que acompañaban a la víctima en ese momento, manifestándole a viva voz Ahora Vengo y te pego un tiro , para luego retirarse de allí. Que minutos posteriores el sujeto identificado como Alan Nahuel Chasma regresó al lugar en que se hallaba la víctima junto con, al menos dos sujetos más adultos de sexo masculino - individualizados como Chasma Matías y Mastrulli Claudio o Mastrulli Ferreyra Claudio-, los que portando cada uno de ellos armas de fuego, se acercaron al ciudadano Morinigo Roberto Carlos, procediendo uno de los sujetos identificado como Chasma Alan Nahuel a apuntar con un arma de fuego a la víctima a corta distancia y a la altura de la cabeza, tomándolo previamente del hombro haciendo girar su cuerpo y actuando sobre seguroprocedió a efectuarle un disparo directo a la cabeza, con la intención de darle muerte, provocándole una herida con orificio de entrada en occipito parietal -causándole lesiones de carácter gravísimas-; todo ello mientras los otros dos sujetos se mantenían parados junto al primer sujeto activo amedrentando al Sr. Morinigo. Que posteriormente los sujetos activos procedieron a darse a la fuga, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, en razón del rápido auxilio que permitió la atención médica prestada a la víctima a fin de preservar su vida Que en orden a las circunstancias previamente mencionadas, surge la constitución del delito prima facie calificado Conf. Art. 186 del CPP como homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa, previsto y reprimido por el Art. 80 inciso 6 y 42 del Código Penal, resultando imputados en dicha investigación los encartados Chasma Alan Nauel, Matías Chasma y Claudio Mastrulli o Claudio Ferreyra Mastrulli. Il.
Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resulta posible, el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 Inc.

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1, 2 y 3º del C.P.P. por ende improcedente la eximición de prisión requerida, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión impetrada en relación a Alan Nahuel Chasma. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; 166 Inc.
2º del Código Penal. Resuelvo: I No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Alan Nahuel Chasma. Notifíquese. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 12 de agosto de 2015.
Autos y Vistos: Atento la Comunicación efectuada a Fs. 7
del presente Incidente de Eximición de Prisión a favor de Chasma, Alan Nahuel, informando que el encartado no habita mas en domicilio denunciado en autos, notifíquese por edictos durante cinco días. Ofíciese al Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores. Nanci Mabel Del Valle Ullman, Abogada - Secretaria. Mar del Tuyú, 12 de agosto de 2015.
C.C. 9.941 / ago. 25 v. ago. 31


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en causa 17526 seguida a Lyadert, Marcelo Alejandro s/ Incidente de eximición de prisión Apel inter por Dr. Paladino c/Den. eximición, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el termino de cinco días, a fin de notificar a LYADERT, MARCELO ALEJANDRO cuyo último domicilio conocido era Dante Nº 2172 de Ostende, la resolución dictada por éste Tribunal el 11/08/2015 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recurso de apelación y en consecuencia, se confirma la resolución recurrida en tanto dispone No hacer lugar a la Eximición de Detención impetrada a favor de Marcelo Alejandro Lyarde. Fdo. Fernando Sotelo. Susana Miriam Darling Yaltone. María Lucrecia Angulo, Abogada - Secretaria. Andrea Analía Rodríguez, Abogada - Secretaria. Dolores, 13 de agosto de 2015.
C.C. 9.942 / ago. 25 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - En Los Polvorines, a los 23 días del mes de julio de 2015, en el marco de la IPP 15-01-4722-14 del registro de esta Unidad Funcional de Instrucción Nº 21 del Depto. Judicial de San Martín, Descentralizada de Malvinas Argentinas, sita en calle Comodoro Rivadavia Nº 115 primer piso de la localidad de Los Polvorines, Pdo. de Malvinas Argentinas, se transcribe el auto dispuesto en la fecha: Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración del delito de Robo simple y motivo bastante para sospechar que LIGIA VERÓNICA
PONCE ha participado de su comisión, desígnese audiencia para la nombrada para el día 23/07/15 a las 09:00 hs.
a efectos de recibirle declaración en los términos del Art.
308 del CPP, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. A tales fines publíquese edictos. Notifíquese. Fdo. Marisa Marino, Agente Fiscal.
C.C. 9.949 / ago. 25 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 4 de Azul, a cargo del Dr. Jorge Raúl Cataldi, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Azul, hace saber que en autos Belio Ángel Alberto s/Concurso Preventivo, Expte. N 50304, con fecha 4 de diciembre de 2014, se ha decretado la quiebra de don ÁNGEL
ALBERTO BELIO, DNI 11.565.977, con domicilio real en calle Zabalza N 56 de la localidad de Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires, disponiéndose la prohibición de hacer pagos al deudor bajo apercibimiento de ser considerados ineficaces. Dispónese que los acreedores de fecha posterior a la presentación del deudor en el concurso preventivo, podrán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico hasta el día 2 de octubre de 2015; el día 20 de octubre de 2015 vence el plazo para que el deudor y los acreedores ejerciten ante la sindicatura los derechos previstos por el art. 200 Ley 24.522. El síndico deberá presentar al Juzgado las copias de las impugnaciones recibidas el día 23 de octubre de 2015 hasta las 12
horas art. Cit, in fine. El día 18 de noviembre de 2015 la fecha hasta la cual el síndico deberá presentar el informe individual previsto por el art. 35 art. 200 Ley 24.522 y el recálculo de los créditos verificados en el concurso art.
202 último párrafo y el día 16 de febrero de 2016 -hasta las 12:00 hs.-, la fecha para la presentación del informe previsto por el art. 39 arts. 200 y 202 del citado cuerpo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/08/2015

Page count10

Edition count3380

First edition02/07/2010

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