Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado. Todo como consta en autos.
Necochea, 15 de diciembre de 2014. Dra. Paula Lucía Martínez, Auxiliar Letrada.
Nc. 81.553 / dic. 23 v. dic. 29

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial San Martín, Buenos Aires, a cargo de los Dres. Mónica de Benedetto, Marcelo José Machado, y César Di Giorgio, en causa Nº 3474 s/ en grado de tentativa: Diego Gustavo Molina, de apodo o sobrenombre Chelo, argentino, soltero, empleado, titular del DNI Nº 34.722.174, nacido el 05 de abril de 1986 en la localidad de San Miguel, hijo de Jorge Eduardo y de Mabel Natividad Melian, se cita y emplaza al nombrado, a fin que comparezca a estar a derecho en la causa de referencia, transcribiéndose a tal fin el decreto que así lo ordena: San Martín, 18 de noviembre de 2014 Cítese a DIEGO GUSTAVO MOLINA mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y disponer su comparendo a primera audiencia, de conformidad con lo previsto por los Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P. Fdo: Mónica de Benedetto-juez. Secretaría, 18 de noviembre de 2014.
Andrea Schipelut, Secretaria Interina.
C.C. 14.165 / dic. 17 v. dic. 23


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ORDÓÑEZ PEREYRA OMAR EZEQUIEL con último domicilio en el Campo Doña Luisa, km 31/32, a 2 km de la ruta Provincial Nº 84
la que une las rutas 9 y 64 Distrito Doña Luisa, Localidad Las Chacras, Departamento Guayasan de la Provincia de Santiago del Estero en causa Nº 11412 seguida a Ordóñez Pereyra Omar Ezequiel por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 25 de noviembre de 2014. Autos y Vistos .en razón a lo informado a fs. 82 en cuanto a la imposibilidad de hallar al probado en su domicilio, notifíquese a Ordoñez Pereyra Omar Ezequiel a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, que podrá presentarse por ante este Juzgado munido de su D.N.I de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 horas a los efectos se le extienda cheque por la suma de ciento cincuenta pesos $ 150, haciéndole saber que en caso de no presentarse dentro de los cinco días de notificado se tendrá por abandonada la suma de mención en favor del Estado.
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
María Luisa del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.174 / dic. 17 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, cita al ejecutado Sr. DAVID FERNANDO
CAYULEO PRADENAS, DNI: 18.777.291 por edictos que se publicarán por dos 2 días en el Boletín Judicial de La Plata y diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca, para que en el plazo de cinco días comparezcan a hacer valer sus derechos en estos autos Expte. Nº 31.444/09
Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales c/
Cayuleo Pradenas David Fernando s/ Apremio bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Ausentes. Fdo.:
Sebastián M. Uranga Morán. Secretario. Punta Alta, 18 de noviembre de 2014.
C.C. 14.213 / dic. 17 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a HUGO ARMANDO
MONDOTEGUI, DNI: 16.604.923, en la causa Nº 3028, que por el delito de Amenazas en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3º, de la ciudad de Bahía Blanca a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser
LA PLATA, MARTES 23 Y MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 2014

declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 26 de noviembre de 2014. María Laura Hohl, Secretaria.
C.C. 14.214 / dic. 17 v. dic. 23


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Gilda Stemphelet, cita y emplaza a MATÍAS LEUFO DNI
38.923.989, imputado del delito de amenazas -IPP Nº 001077/14- para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente a la sede de la Unidad Funcional de Investigación Tres, a primera audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, noviembre 27 de 2014. Gilda C. Stemphelet, Juez de Garantías.
C.C. 14.215 / dic. 17 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a ROJAS JORGE FERNANDO, poseedor del D.N.l. N
21.801.461, nacido el 1 de octubre de 1970 en Almirante Brown hijo de Jorge Daniel y de Blanca Mercedes Costen, en orden al delito de Encubrimiento, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 18 de septiembre de 2013.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 960
seguida a Jorge Fernando Rojas en orden al delito de Encubrimiento, de trámite por ante esta Sede Judicial.
Considerando: I.- Que a fs. 121/vta. la Sra. Agente Fiscal, Dra. Liliana Aída Thiem, plantea excepción de prescripción de la acción penal, ello en atención a que ha transcurrido con exceso los plazos previstos en el artículo 62
inciso 2do. del Código Penal, no existiendo otro acto con entidad interruptiva de la prescripción de la acción penal.
II.- Corrido el traslado pertinente a la Sra. Defensora Oficial, Dra. Mónica Castronuovo, la misma expresa que adhiere al planteo efectuado por la Sra. Agente Fiscal. III.Ello así, oídas las partes corresponde adentrarse entonces en el análisis de la cuestión planteada a los efectos de que me expida con relación a la misma, debiendo puntualizarse a dicho respecto y con carácter previo, que la Ley 25.990 B.O. 11/1/05 modificó los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, sustituyendo en el primero de ellos la expresión secuela del juicio, entendida como causal interruptora de la prescripción de la acción penal, por un catálogo taxativo de los actos procesales con aptitud para producir dicho efecto, mientras que en el segundo impuso la solución del cómputo paralelo del plazo de prescripción aun cuando exista concurso de delitos, al establecer que la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada hecho criminal y para cada uno de sus partícipes. A dichos efectos, vale aclarar que, la prescripción de la acción penal debe ser declarada, incluso de oficio, en cualquier instancia del proceso por tratarse de una cuestión de orden público C.S.J.N., Fallos 305: 1236 y S.C.B.A., P 83.147, sent. del 14/4/04, entre muchos otros, cuando se encuentren verificados con absoluta claridad todos los requisitos positivos y negativos que establece la ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio innecesario ver en dicho sentido C.S.J.N., Fallos 186:396 y 318:2481, siendo ellos el transcurso del plazo pertinente de conformidad con lo prescripto por el artículo 62 del Fondal, la inexistencia de actos procesales interruptores y la no comisión de un nuevo delito, esto último conforme la normativa del artículo 67 del Código Penal. En consecuencia, cabe concluir luego de un pormenorizado análisis del sub-lite, que la excepción de prescripción de la acción penal opuesta por las partes debe tener favorable acogida, ya que desde el 2 de junio de 2004, fecha en que habría tenido lugar el último acto procesal con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal en su carácter de secuela de juicio, hasta el presente, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 62 inc. 2 en relación con el delito tipificado por el artículo 277 inciso primero apartado c del Código Penal, sin que hubiera tampoco operado la causal prevista en el artículo 67 cuarto párrafo primera parte del Código Penal, a tenor de los informes de la Dirección de Antecedentes Personales de la Provincia de Buenos Aires que obran a fs. 113 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que lucen a fs. 114/119 por lo que corresponde sobreseer totalmente a Jorge Fernando Rojas en orden al delito de Encubrimiento que le fuera
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endilgado, ello por haber superado la prescripción de la acción penal con respecto al mismo. Ello así, en base a los motivos expuestos y evaluados precedentemente, es que en mi carácter de titular del Juzgado en lo Correccional N
6 Departamental Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Jorge Fernando Rojas, cuyas circunstancias personales obran en autos, sin costas, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal a su respecto en el hecho traído conocimiento del lnfrascripto y calificado como Encubrimiento, el que tuviera lugar el día 26 de junio de 2002 en la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown. Artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 2, 29 inc. 3 a contrario sensu, 55, 62 inc. 2, 63, 67 cuarto y quinto párrafo según Ley 25.990 y 277 inciso primero apartado c del Código Penal y 1, 3, 321, 323 inc. 1, 327, 328, 332, 338
inc. 3, 530 y concordantes del Código de Procedimiento en lo Penal. II.- Notifíquese a las partes y regístrese por Secretaría. III.- No surgiendo de las presentes actuaciones constancia alguna de entrega en carácter de depositario judicial al propietario del motovehículo secuestrado oportunamente en autos, líbrese oficio a la Seccional 2da. de Almirante Brown a fines de requerir se informe el destino dado al vehículo en cuestión. IV.- Firme el presente, háganse las comunicaciones que correspondan, librándose los oficios de estilo al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires - Antecedentes Personalesy a la Secretaria de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación Garantías Departamental. Cumplido, archívese. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 1 de diciembre de 2014. Lorena N. Gama, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.307 / dic. 18 v. dic. 24


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 del Departamento Judicial Lomas de Zamora a cargo del Dr. Pablo Alberto Pizzo, Secretaría Única a cargo del Dr. Cristian Alberto Wilhelm, sito en Larroque y 10 de Septiembre de 1861, Banfield, Provincia de Buenos Aires, comunica que en fecha 27 de noviembre de 2014 se dictó el decreto de quiebra de GUSTAVO
ALBERTO SOTO MAIOR FERNANDES D.N.I. 20.511.023, con domicilio en Las Tropas N 1093 de Lomas de Zamora, partido homónimo. En el marco de estas actuaciones habrá de intervenir como Sindicatura el Cdor.
Oscar Gabriel De Santis con domicilio procesal en la calle Leandro N. Alem N 1303 P.B. K de Banfield teléfono 4293-1396, ante quien se deberá presentar hasta el 9 de febrero de 2015 las solicitudes de verificación y los títulos justificativos de los créditos insinuados, habiéndose fijado como fecha de presentación de los informes individual y general previstos en los artículos 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 11 de marzo y 29 de abril de 2015 respectivamente. Hácese saber a los terceros que pudieran tener bienes o documentación de la fallida en su poder que conforme se dispusiera en el decreto mencionado deberán ponerlos a disposición de la Sindicatura en el plazo de cinco días. Asimismo hácese saber a terceros que deberán abstenerse de realizar pago alguno al fallido, los cuales de efectivizarse serán ineficaces. Lomas de Zamora, 27 de noviembre de 2014. Cristian Alberto Wilhelm, Secretario.
C.C. 14.274 / dic. 18 v. dic. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 sito en la calle Alvear 465, Quilmes, a cargo del Dr. Fernando Sarries, Juez, Secretaría a mi cargo, comunica por cinco días en autos: EL HALCÓN
S.A.T. s/Quiebra Indirecta Expte. N 681, que en caso de no comparecer persona alguna a hacer valer sus derechos se proceda a la destrucción de la documentación reservada perteneciente a la fallida. Quilmes, 26 de noviembre de 2014. Víctor Gastón Salvá, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.275 / dic. 18 v. dic. 24
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a FIGUEROA, WALTER JESÚS, en la causa Nº 749935/3 Nº interno 3100 seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/12/2014

Page count13

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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