Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Jeroma Petrona Martínez y de Eleodoro Gilberto Martiarena, con último domicilio en calle Paseo 109 entre Avdas. 12 y 13 de Villa Gesell Pcia. de Buenos Aires -, en orden al hecho por el que fue requerido de juicio en la presente causa Nº 149/503 calificado como Robo en grado de tentativa en Villa Gesell en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc.
2, 67, 42 y 164 del C. Penal y 210 y 323 Inc. 1º CP.P.. IIDejar sin efecto la rebeldía decretada, disponiendo el levantamiento de la orden de captura dispuesta en consecuencia. Comuníquese al Ministerio de Seguridad Bonaerense mediante el formulario que establece la Resolución Nº 3211 del S.C.J.A., y al Registro Nacional de Reincidencia. Regístrese. Notifíquese. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo. Dres. Eduardo Adrián Campos Campos. Analía Graciela Ávalos. Jueces. Marisol Moreno.
Secretaria. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 26 de noviembre de 2014.
Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del encausado Ángel Martiarena proveniente de la Comisaría de Policía de Villa Gesell y en razón de ignorarse el domicilio del nombrado conforme surge de fs. 82 ya fin de notificarlo de la resolución obrante a fs. 69/70
procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 129 del CP.P.. Fdo. Dr. Eduardo Adrián Campos Campos. Juez. Tribunal Criminal Nº 2
Dpto. Judicial Dolores. Marisol Moreno, Secretaria.
Dolores, 27 de noviembre de 2014.
C.C. 13.436 / dic. 10 v. dic. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5 de La Plata, a cargo de la Dra.
Fabiana Maricel Coradi hace saber que el 6 de octubre de 2014 se decretó la quiebra de SUNGLASS S.A., C.U.I.T.
30-70751622-0, con domicilio en la calle 46 N 1069 de la Ciudad de La Plata. Se Intima a la fallida para que en el término de 24 horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación respaldatoria de su contabilidad Art. 88 Inc. 4 L.C.. Se hace saber a la fallida y a los terceros la prohibición de hacer pagos y entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces Inc. 4 Art. cit. Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, ya que el síndico procederá a recalcular sus créditos según su estado.
Fíjese hasta el día 25 del mes marzo del año 2015 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar ante el Sr.
Síndico los pedidos de verificación de sus créditos y los títulos justificativos de los mismos Arts. 200 y 32 de la Ley 24.522, pudiendo efectuar impugnaciones hasta el 15/04/2015 Art. 34 L.C. Fijar el día 18 del mes de mayo del año 2015 como la fecha en que el Síndico actuante deberá presentar el informe individual de créditos Art. 35
Ley 24.522, y el 02 de julio de 2015 hará lo propio con el informe general. Art. 39 Ley cit., que podrá ser observado en los términos del Art. 40 LC hasta al día 04 de agosto de 2015. Se deja constancia que por auto del 04/11/2014 se elevó el arancel verificatorio a la suma de $
500. Síndico: Cr. Manuel Omar Mansanta, con domicilio en calle 49 n 873 Piso 1 A de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Horario de Atención: Lunes a viernes de 12:00 a 18:00 hs. La Plata, 27 de noviembre de 2014. Dra. Mariana Burgos, Secretaria. Luis Javier Coto, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.424 / dic. 10 v. dic. 16
POR 5 DÍAS El Juzgado Nac. de Prim. Inst. en lo Comercial N 14, a cargo de al Dra. María del Milagro Paz Posse, Secretaría N 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Lapiur, sito en la Av. Callao 635, piso 2 Ciudad de Bs. As.
en autos Tintas Especiales S.A. s/ Quiebra comunica por cinco días que con fecha 22 de octubre de 2014 se decretó la quiebra de TINTAS ESPECIALES S.A. CUIT 3069128910-5, designándose Síndico al Ctdor. Alberto Javier Samsolo, Viamonte 1636, piso 5to. B, Ciudad de Bs. As., Tel. 4373-1777. Tratándose de una quiebra declarada por aplicación del Art. 77:1 LC, los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vía incidental. Para los acreedores que ya hubieran obtenido verificación de sus créditos en la etapa del Concurso Preventivo, no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El Síndico recalculará los créditos según su
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 2014

estado Art. 202 Párrafo 2do debiendo presentar tal informe hasta 6el día 26 de marzo de 2015. El Síndico presentará nuevo informe general previsto en el Art. 39 LC el día 16 de abril 2015. Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentación de la misma para que los pongan a disposición de la Sindicatura en cinco días. Buenos Aires, 25 de noviembre del 2014. Martín Sarmiento Laspiur, Secretario.
C.C. 13.514 / dic. 11 v. dic. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en Io Civil y Comercial N 1, Secretaría N 1 del Departamento Judicial de Azul, sito en Presidente Perón 525 2do. piso con asiento en la Ciudad de Azul, en autos Iritcity Nicolás s/ Quiebra Pequeña, Expte. N 53.120, hace saber que con fecha de se ha decretado la quiebra de NICOLÁS
IRITCITY, DNI N 30.421.862, con domicilio en la calle Sarmiento N 467 de Azul, Provincia de Buenos Aires y con fecha 23 de diciembre de 2013 se dispuso: 1 La entrega al síndico Cr. Gabriela N. Fernández, con domicilio constituido en Bolívar N 963 dpto. A de Azul. Horario de atención los días lunes a viernes de 9:00 a 11:00 y de 18:00 a 20:00 hs., de los bienes del fallido que se encuentren en su poder o de terceros con la salvedad de los bienes excluidos por las leyes vigentes Arts. 88 Inc. 3 y 177
Inc. 2 Ley 24.522. 2 La prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por ineficaces Art.
88 Inc. 5 Ley 24.522. 3 La interceptación por las empresas encargadas de la recepción y distribución de correspondencia dirigida al fallido, debiendo ser entregada al síndico. 4 Se ha fijado la fecha del 26 de febrero de 2015
hasta la cual los acreedores deberán presentar a la Sindicatura sus pedidos de verificación. 5 Los acreedores deberán formular sus impugnaciones y observaciones a la sindicatura de conformidad con lo dispuesto por el 200
6to. Párrafo de la LCQ hasta el día 12 de marzo de 2015.
Asimismo, a fs. 118 se ha resuelto que el arancel por cada solicitud de verificación será de $ 200 y los montos exentos de arancel serán los inferiores a la suma de $ 4.000.
Autos: Iritcity Nicolás s/ Quiebra Pequeña, Expte. N
62860. Azul, 18 de noviembre de 2014. Sebastián M.
Sarde, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.516 / dic. 11 v. dic. 17
POR 5 DÍAS - El Señor titular del Juzgado Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de La Plata, Dr. Diego Tatarsky, cita y emplaza a CARRUEGA MAURICIO FABIÁN, argentino, D.N.I. Nº 38.512.145 hijo de Marcelo Fabián y de Isabel Luna, con último domicilio en calle 70 entre 140 y 141 Nº 2254 de La Plata, en causa Nº 2218 seguida al nombrado por el delito de Hurto agravado y Encubrimiento, para que en el término de 5 cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de La Plata, sito en calle 8 entre 56 y 57 planta baja de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su captura. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: Téngase presente lo manifestado por la Representante del Mrio. Pbco. Fiscal y la Defensoría Oficial y, visto que el imputado Carruega Mauricio Fabián no ha podido ser notificado de la sentencia dictada en autos, no obstante habérselo intentado notificar en el domicilio que oportunamente denunciara, cíteselo por edictos los que se publicarán durante 5 cinco días en el Boletín Oficial, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 5 de La Plata, bajo apercibimiento ser declarado rebelde y ordenarse su captura, de conformidad con el art. 129 del C.P.P., a tal fin, ofíciese al Boletín Oficial. Fdo. Diego Tatarsky, Juez.
C.C. 13.611 / dic. 12 v. dic. 18
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa Correccional Nº 1.883 seguida a Ángel Ramón Peralta por los delitos de Lesiones Leves agravadas por el vínculo y Amenazas del registro de esta Secretaría a mi cargo, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5
días, a ÁNGEL RAMÓN PERALTA, argentino, titular del D.N.I. Nº 22.193.501, nacido el 18 de junio de 1971 en la provincia de Santa Fe, hijo de José Raúl Peralta y de Alicia
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Leonor Núñez, con último domicilio conocido denunciado en la calle Garibaldi N 3100 esquina Galeno de la localidad de William Morris, partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón Nº 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección c de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto:
Morón, 2 de diciembre de 2014. Habida cuenta lo que surge del acta que antecede y del contenido del informe policial incorporado a fs. 68, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia Bonaerense, a Ramón Ángel Peralta, por el término de cinco 5 días a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Lucas Varangot, Juez en o Correccional. Secretaría, 2 de diciembre de 2014. Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 13.722 / dic. 12 v. dic. 18


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-077436-04 caratulada: Jaime Osvaldo Pedro s/ Defraudaciones, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los imputados OSVALDO PEDRO JAIME, DNI
21.110.152, con último domicilio conocido en calle Tucumán Nº 134. a ELISA ESTER ALTAMIRANO, DNI
10.949.267 y a CARLOS ENRIQUE DEZILLIO, DNI
7.767.342 ambos con último domicilio en calle Diagonal Rivadavia Nº 8 Edificio Ancla 5 todos de Mar de Ajó, la siguiente resolución: Dolores, 27 de octubre de 2014
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Osvaldo Pedro Jaime, Elisa Ester Altamirano y Jaime Enrique Dezilio y Considerando:
Que a fs. 268 el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Proceso de Flagrancia, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se sobresea a los imputados Osvaldo Pedro Jaime, Elisa Ester Altamirano y Carlos Enrique Dezillio por el delito de Defraudación, previsto y reprimido en el Art. 173 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 28 de mayo de 2004, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 173 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Dávila.
Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito, Art. 67. Inc. 4º del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputado en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo:
sobreseer totalmente a Osvaldo Pedro Jaime, argentino, DNI 21.110.152, nacido el 7 de octubre de 1969 en Capital Federal, hijo de Osvaldo Pedro y de Isolina Rodríguez, domiciliado en calle Tucumán Nº 134 de Mar de Ajó, Elisa Ester Altamirano, argentina, DNI 10.949.267, nacida el 21
de julio de 1953 en Olavarría, hija de Domingo Adolfo y de Orfelia Alejandra Toledo, domiciliada en calle Diagonal Rivadavia Nº 8, Edificio Ancla 5 de Mar de Ajó y Carlos Enrique Dezillio, argentino, DNI 7.767.342, nacido el 28 de febrero de 1946 en Lanús, hijo de José Ramón y de Nélida Mercedes Grinio, domiciliado en calle Diagonal Rivadavia Nº 8, Edificio Ancla 5 de Mar de Ajó, en orden al delito de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date16/12/2014

Page count14

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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