Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10498

LA PLATA, MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 2014

en cuyo caso no deberá efectivizarse el egreso del mismo de la institución, comunicándose inmediatamente lo sucedido a este Juzgado y al órgano judicial que requiriera su captura, así como labrarse las actas de estilo conf. art.
198 Ley 12.256. IV.- Ofíciese a la Delegación Pergamino del Patronato del Liberado con testimonio del presente decisorio y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el Art. 199 de la Ley 12.256, requiriéndole la realización de un control periódico de las reglas antes impuestas, informando mensualmente sobre las tareas desarrolladas hasta la remisión del informe de cierre, venciendo la pena el día 6/12/2015. Requiérasele haga saber al liberado las consecuencias de su incumplimiento Art.
15 del Código Penal y que será ésa la Delegación del Patronato del Liberado que intervendrá en su supervisión Art. 515 del CPP. V.- Firme la presente cúmplase con la Ley Nacional N 22.117 y Provincial N 4.474. Fdo. Dra.
Silvia Luján Pérez, Juez. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 220 de la Ley Nacional N 24.660. Junín, 20 de noviembre de 2014.
Silvio Mario Galdeano, Secretario.
C.C. 14.149


POR 1 DÍA - Por disposición de la Sra. Juez Dra.
Karina Lorena Piegari, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial de Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino por disposición superior, Secretaría a mi cargo, en causa N
10266 del Registro de este Juzgado caratulada González, Maximiliano Ariel s/ Pena a cumplir -JC-443/2014 T.O.C.
N 1, IPP N 1784/14 UFIyJ N 4 a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 11/11/2014 el Tribunal Oral en lo Criminal N 1 del Depto. Judicial de Junín ha dictado sentencia contra MAXIMILIANO ARIEL GONZÁLEZ, cuyos datos personales son: argentino, DNI 41.717.475, nacido el 2/2/1995 en Junín B, hijo de Leonardo y de Karina Rodríguez; condenándolo a la pena de 5 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, por la comisión del delito de Robo Calificado por el empleo de armas reiterado en dos oportunidades en concurso real, por hecho acaecido el día 17/3/2014; venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 19 de setiembre de 2019. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art.
507 del C.P.P. Junín, 20 de noviembre de 2014. Florencia Muñoz, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.150
POR 1 DÍA - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Karina Lorena Piegari, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial de Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino por disposición superior, Secretaría a mi cargo, en causa N
10273 del Registro de este Juzgado caratulada Cuello, Adalberto Raúl s/ Pena a cumplir -JC-179/2012 T.O.C.
N 1 Junín, IPP N 7348/11 UFIyJ N 2 a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 18/12/2012 el Tribunal Oral en lo Criminal N
1 del Depto. Judicial de Junín ha dictado sentencia contra ADALBERTO RAÚL CUELLO, cuyos datos personales son: argentino, DNI 23.168.694, nacido el 20/4/1973 en Lincoln B, hijo de Ramón Norberto Cuello y de María Eva Melo; condenándolo a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluto por el mismo término y costas, por la comisión del delito de Homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía, hecho acaecido el día 15/11/2011
en Lincoln B, del que resultara víctima el menor Tomás Dameno Santillán. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del C.P.P. Junín, 21
de noviembre de 2014. Florencia Muñoz, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.151
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Karina L. Piegari, a cargo del Juzgado de Ejecución del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino por disposición superior, Secretaría a mi cargo, en la causa N 10053
caratulada HEREÑU, BRAIAN ERIC s/ Incidente de libertad condicional C- 9127 Juzg. Ejec. Jun., c 540/2012

BOLETÍN OFICIAL

T.O.C. N 1 Perg. 1 IPP N 4423/12 a los fines de hacerle saber que en fecha 24/10/2014 se le ha otorgado la Libertad Condicional al nombrado, cuyos datos personales son: argentino, DNI 34.631.442, nacido el 30/10/1988
en Pergamino B, hijo de Ramón Domingo y de Noemí Griselda Saucedo. Transcribo seguidamente la resolución que concede la Libertad Condicional en su parte pertinente: Junín, 24 de octubre de 2014. Visto: La petición de Libertad Condicional efectuada por la Defensa Oficial Dtal.
Pergamino a fs. 1/1 vta. en favor del penado BRAIAN ERIC
HEREÑU -FC. 301.566-, la certificación actuarial de fs. 2
vta., informe socio-ambiental allegado por el Patronato de Liberados a fs. 6/7, el informe Ambiental realizado por el Servicio Penitenciario a fs. 9/10, el Legajo Técnico y Acta Dictámen N 208/2014 acompañados a fs. 11/25 por la Unidad Penal N 16, la vista evacuada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 26/27, la causa principal N 9127 e incidente N 9687 atraillado que tengo a la vista, y Considerando: Por ello y por aplicación del Art. 13 del Código Penal, Arts. 1, 28 cc. y ss., de Ley N 24. 660, Art.
5 ap. 6 Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 10 ap. 3 Pacto Derechos Civiles y Políticos, Resuelvo: IConceder a Braian Eric Hereñu -FC. 301.566el beneficio de la Libertad Condicional, la que se hará efectiva en fecha 26 de octubre de 2014, y bajo las siguientes condiciones: 1 Residir en el domicilio familiar de calle Emilio R. Coni N 650, Barrio Centenario de la ciudad de Pergamino B, no pudiendo modificarlo sin previa comunicación a esta sede y al Patronato de Liberados; 2
Adoptar en tiempo prudencial oficio y/o profesión. En caso de no darse esa posibilidad, deberá el Patronato de Liberados arbitrar los medios para realizar este objetivo creando las condiciones propicias para una correcta inserción laboral, Arts. 177, 178, 179 texto según Ley 14.396 y 180 de la Ley 12.256; 3 Abstenerse de la ingesta de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; 4 No frecuentar persona y/o lugares y abstenerse de actividades o conductas inconvenientes para su adecuada inserción social; 5 No cometer nuevos delitos; 6 No portar armas de ningún tipo; 7 Realizar tratamiento Psicoterapéutico en el Hospital de Pergamino, Servicio de Salud Mental, ello con la frecuencia que, de ser necesario, el profesional interviniente disponga y previa coordinación del Patronato del Liberado; 8 Continuar los estudios primarios comenzados en la Escuela de la unidad debiendo el Patronato de Liberados arbitrar los medios a fin de lograr que pueda proseguir los mismo en la institución educativa correspondiente a su domicilio. 9 Someterse al cuidado de la Delegación, Pergamino del Patronato de Liberados, donde deberá presentarse dentro de las 48 hs. de efectivizada la libertad - A tal fin, dese intervención a esa Delegación del Patronato del Liberado, quien deberá realizar un seguimiento intensivo el que comprenderá entrevistas en la sede del Patronato, visitas en el domicilio establecido por el penado, debiendo arbitrar las medidas a su alcance a los efectos de brindar al penado y a su familia un adecuado acompañamiento tutelar y una asistencia psicológica, a fin de fortalecer los vínculos familiares;
debiendo remitir a la brevedad el informe inicial, e informar mensualmente a la suscripta respecto del cumplimiento de las condiciones impuestas hasta el vencimiento de la pena, el que opera en fecha 6 de Diciembre de 2015. A
tales fines líbrese oficio, con testimonio de la presente resolución y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el Art. 199 de la Ley 12.256.- IINotifíquese a las partes, y al penado en el asiento de este Juzgado, quien recuperará la libertad desde la UP.16, previo los trámites administrativos pertinentes -Art. 110 de la Ley 12.256. A tal fin, líbrese oficio a la Unidad 16 a los fines de notificar al. Director de la misma lo resuelto y efectivizarse el instituto en cuestión, previa certificación de que no pesen sobre Braian E. Hereñú pedidos de captura ni detención vigentes, en cuyo caso no deberá efectivizarse el egreso del mismo de la institución, comunicándose inmediatamente lo sucedido a este Juzgado y al órgano judicial que requiriera su captura, así como labrarse las actas de estilo conf. Art. 198 Ley 12.256. IVOfíciese a la Delegación Pergamino del Patronato del Liberado con testimonio del presente decisorio y comunicándole todas aquéllas circunstancias que prevé el Art. 199 de la Ley 12.256, requiriéndole la realización de un control periódico de las reglas antes impuestas, informando mensualmente sobre las tareas desarrolladas hasta la remisión del
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

informe de cierre, venciendo la pena el día 6/12/2015.
Requiérasele haga saber al liberado las consecuencias de su incumplimiento art. 15 del Código Penal y que será ésa la Delegación del Patronato del Liberado que intervendrá en su supervisión art. 515 del CPP. VFirme la presente cúmplase con la Ley Nacional N 22.117 y Provincial N 4.474. Fdo. Dra. Silvia Luján Pérez, Juez. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 220 de la Ley Nacional N 24.660. Junín, 20 de noviembre de 2014. Silvio Mario Galdeano, Secretario.
C.C. 14.152


POR 1 DÍA - Juzgado de Ejecución de Junín B, Secretaría a mi cargo, en la causa N 10.206, caratulada Miguel Walter Ricardo s/ Pena a cumplir -JC- N
511/2012 TOC Junín IPP 67/2012 UFI1 , a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 16 de julio del año 2014 la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires reunidos en Acuerdo Ordinario resuelvan Casar parcialmente la sentencia impugnada y condenar finalmente a WALTER RICARDO MIGUEL, de nacionalidad argentina, DNI N 34.984.512, nacido en Junín B el 22 de agosto de 1989, hijo de César y de Viviana Lencina a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas de primera Instancia por hallado coautor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, autor y coautor del delito de Robo Simple Reiterado -dos hechosy autor del delito de Robo Simple en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí. Vence la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 6 de enero del año 2017. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del C.P.P. Junín, 28 de octubre de 2014. Martín M. Bevilacqua, Secretario.
C.C. 14.153
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia L. Pérez, titular del Juzgado de Ejecución Penal N
1 del Dpto. Judicial de Junín con competencia en el Dpto.
Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en el marco de la causa N 10.064 del Registro de este Juzgado caratulada Anabalon Ángel Armando s/ Incidente de Libertad Asistida c 6768 Juzg. Ejecución-C-502/2009 TOC, a los fines de hacerle saber que con fecha 16/10/2014 se le ha otorgado la Libertad Asistida al nombrado ANABALON
ÁNGEL ARMANDO, cuyos datos personales son: nacionalidad argentino, DNI 27.317.611, nacido en fecha 07/06/1979 en Salto, Provincia de Río Negro, soltero, hijo de Ángel Artemio Anabalon y de Norma Cristina Fernández. Venciendo la pena única de 12 años y 6 meses de prisión a cumplir oportunamente impuesta, de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 7 de abril del año 2015. Transcribo seguidamente la parte resolutiva de la resolución que concede la Libertad Asistida, en su parte pertinente: Junín, 16 de octubre de 2014. Visto
Considerando Resuelvo: I.- Conceder en favor del penado Anabalon Ángel Armando -FC. N 287.153 el beneficio de la Libertad Asistida, la que se hará efectiva en el día de la fecha bajo las siguientes condiciones: 1
Residir en domicilio familiar, sito en calle Irigoyen N 227, piso 1 depto. 10 de la localidad de Bahía Blanca, no pudiendo modificar el mismo sin previa comunicación a este Juzgado y/o al Patronato de Liberados interviniente;
2 Adoptar trabajo u oficio; en caso de no darse la posibilidad antes mencionada, deberá el Patronato de Liberados de Bahía Blanca incorporarlo en algunos de los programas de inclusión laboral vigentes Art. 167 de la Ley 12.256; 3
No frecuentar personas o lugares y abstenerse de actividades o conductas inconvenientes para su adecuada inserción social; 4 Abstenerse de la ingesta de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; 5 No cometer nuevos delitos; 6 Someterse al control de la Delegación 1 Bahía Blanca del Patronato de Liberados, sito en calle Palau N
83, con atención los días lunes a viernes de 08:00 a 14:00
hs, Abonado N 0291 4455-4399/452-8175; donde deberá presentarse dentro de las 24 hs. de efectivizada la libertad. II.- A tal fin, dese intervención a la Delegación 1
Bahía Blanca del Patronato del Liberado, quien deberá realizar un seguimiento intensivo el que comprenderá visitas en el domicilio establecido por el penado, entrevistas en la sede del Patronato, apoyo terapéutico a través de la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date16/12/2014

Page count14

Edition count3392

First edition02/07/2010

Last issue29/07/2024

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