Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 02-013023-13, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por Empleo de Arma de Fuego ap. no acreditada. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
Banfield, 12 de noviembre de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fojas 93 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Se cita y emplaza al encausado Diego Esteban Gil Centurión, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo. Lidia Fabiana Moro, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Art. 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 12 de noviembre de 2014. Juan M.
Etchepare, Secretario.
C.C. 13.000 / dic. 3 v. dic. 10


POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a GONZALO
RAMOS LÓPEZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 00-036614-13, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agrav. por Escalamiento Tentado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 11 de noviembre de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fojas 146 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129
del C.P.P. Se cita y emplaza al encausado Gonzalo Ramos López, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez.
. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 11 de noviembre de 2014. Juan M. Etchepare, Secretario.
C.C. 13.001 / dic. 3 v. dic. 10
POR 5 DÍAS La Señora Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura Verónica Ninni, notifica a RICARDO
GABRIEL AMARILLA, en causa Nº 07-00-059501-13 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 15 de mayo de 2014 Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: Sobreseer totalmente a Ricardo Gabriel Amarilla, Fernando Sebastián Belozo y Martín Julián Gaitán, de las demás circunstancias personales obrantes en autos en orden al hecho por el que fueran formalmente imputados Art. 323 inciso 2º del C.P.P. Fdo.
Laura V. Ninni, Juez. Ante mí, Federico Pablo Navascues.
A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 11 de noviembre del 2014 Atento lo informado a fojas 144, notifíquese a Ricardo Gabriel Amarilla de la resolución de fojas 124/125, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Martín Cantaro, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.002 / dic. 3 v. dic. 10
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a CARLOS ALFREDO UREÑA en la causa Nº 07-00-045762-13 UFlyJ Nº 23 Flagrancia la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 15
de octubre del 2014. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos y Sobreseer a Carlos Alberto Ureña, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 76 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal
Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez. Ante mí: Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.003 / dic. 3 v. dic. 10

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE 2014

POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore notifica a JONATHEN MAXIMILIANO
PELAYES en la causa N 07-00-069292-13 UFIyJ Nº 21
la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 29 de octubre de 2014. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: Declarar la inconstitucionalidad del Art. 14, segundo párrafo de la Ley N 23.737 y, en consecuencia, sobreseer a Jonathan Maximiliano Pelayos, en relación al hecho presuntamente constitutivo del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal que se le imputara Arts. 19 de la Constitución Nacional y 323, inciso 3º y ccds. del C.P.P. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Elizabeth Caravajal.
C.C. 12.983 / dic. 3 v. dic. 10


POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore notifica a NICOLÁS MAXIMILIANO
CORRALES en la causa N 07-00-038098-14 UFlyJ Nº 23
Flagrancia, Fisc. del Fuero de R. Penal Juvenil N 3 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 26
de agosto de 2014. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: Sobreseer a Nicolás Maximiliano Corrales, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda Arts. 323 inc. 4 del C.P.P.. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Elizabeth Caravajal.
C.C. 12.984 / dic. 3 v. dic. 10
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a ERNESTO ANTONIO CÁMPORA en la causa N 07-00-011420-10 UFlyJ Nº 16
la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 6 de noviembre de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en esta causa N 07- 00-011420-10 UFlyJ N 16 del registro de este Juzgado de Garantías N 2, respecto del pedido de prescripción de la acción solicitado por la Defensa. Y, Considerando: Toda vez que el hecho atribuido habría sucedido el 27 de febrero de 2010, que ese suceso se ha calificado como lesiones leves Art. 45 y 94 del Código Penal, y el tiempo transcurrido desde entonces hasta la fecha, cabe señalar que la acción penal se ha extinguido por prescripción, imponiéndose la solución prevista por el Art. 323, inciso 1, del ritual Arts. 59, inciso 3, y 62, inciso 2, del Código Penal ya que en el transcurso de lapso correspondiente no se ha producido ningún acto de entidad suficiente como para interrumpir dicha prescripción.
Por todo ello, Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Ernesto Antonio Cámpora, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de lesiones culposas, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 59, inciso 3, y 62, inciso 2, 45 y 94 del Código Penal y Arts. 321, 322. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a la Defensa Oficial y a la Fiscalía interviniente, y al imputado por edictos y firme que se encuentre la presente practíquense las comunicaciones de rigor y provéase lo que corresponda respecto del archivo de la presente. Fdo.
Javier L. Maffucci Moore, Juez. Ante mí: Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.985 / dic. 3 v. dic. 10
POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore notifica a ANDRÉS HERNANDO GUERRERO en la causa N 07-00-024947-13 UFIyJ Nº 23
Flagrancia la resolución que a continuación se transcribe:
Banfield, 21 de octubre de 2014. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Andrés Hernando Guerrero, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo agravado y daños por el cual fuere formalmente imputado Arts. 321, 322, 323, inc.
1º, del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y firme que se encuentre la presente practíquense las comunicaciones de rigor. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, Ante mí: Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.986 / dic. 3 v. dic. 10

PÁGINA 10141

POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo por disposición superior del Sr. y Juez Dr. Manuel Barreiro, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a ACUÑA
ALEJANDRA CLAUDIA, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N29272-12, seguida al nombrado en orden al delito de Portación Ilegal de Arma de fuego de uso civil, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 7 de noviembre de 2014. Analía Estanga, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.987 / dic. 3 v. dic. 10


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora. a cargo por disposición superior del Sr. Juez Dr. Manuel Barreiro, Secretaría Única a cargo de Andrea Viviana Ramos Perea, cita y emplaza a PAREDES BENÍTEZ, FRANCISCO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N4321513 R.l. 5999/4, seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P.
Lomas de Zamora, 6 de noviembre de 2014. Andrea Viviana Ramos Perea, Secretaria.
C.C. 12.988 / dic. 3 v. dic. 10
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 09 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a BONILLA ALEJANDRO en la I.P.P. N 07-02-009802-13 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5
Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda la resolución que a continuación se transcribe:
Avellaneda, 27 de febrero de 2014 I Condenando a Alejandro Eduardo Bonilla, cuyas demás circunstancias personales obran al comienzo de la presente, a la pena de ocho 8 meses de prisión de ejecución condicional y costas por encontrar al encartado como autor penalmente responsable del delito de Hurto Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa, en los términos de los Arts. 42, 45 y 163 inc. 4to. del Código Penal por el hecho ocurrido el 7 de julio de 2013 en Wilde, de esta ciudad. Asimismo, se le impondrán al condenado las siguientes reglas de conducta previstas en el Art. 27 bis del CP, a saber: 1 Fijar Residencia y someterse al control del Patronato de Liberados; 2 Abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas y 3
Concurrir al IMPAA Instituto Municipal para las Adicciones de Avellaneda a los efectos de ser evaluado y, de tener que ser así, someterse al respectivo tratamiento correspondiente a las adicciones que padece. Las pautas de conducta tendrán una duración de 2 años. Fdo. Luis Silvio Carzoglio, Juez de Garantías Secretaría, 16 de octubre de 2014. Silvia T. Scazzarriello, Secretaria.
C.C. 12.989 / dic. 3 v. dic. 10
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 09 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a ESTEBAN ABEL
GONZÁLEZ en la I.P.P. N 07-02-017254-13 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5
Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda la resolución que a continuación se transcribe: Esteban Abel González de la resolución que en su parte pertinente establece Avellaneda, 28 de agosto de 2014 Señor Juez: Informo a V.S. que González Esteban Abel fue condenado el día 19 de mayo de 2014, habiendo sido la Lectura de la Sentencia el día 17 de junio de 2014, a la pena de un 1 año y ocho 8 meses de prisión de ejecución condicional y costas estableciéndose las siguientes pautas de conducta previstas en el Art. 27 bis del C.P.
teniendo las mismas una duración de un plazo de dos 2
años consistentes en: A Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; B Abstenerse del uso de estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas; C Concurrir a una institución para el tratamiento de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date05/12/2014

Page count20

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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