Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/09/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7490

LA PLATA, LUNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014

CPCC debiendo denunciar en el acto el nombre del comitente, y ambos deben ratificar en oportunidad que se abone el saldo de precio bajo apercibimiento de tener al comprador por adjudicatario definitivo. Prohibida la cesión de boleto de compraventa. Los asistentes deberán firmar de planilla de asistencia, exhibiendo documento de identidad y suma de dinero en pesos equivalente a la suma fijada como seña, comisión, aportes y sellado, sobre la base de venta dispuesta, excepto las partes y sus letrados. El Saldo de precio deberá depositarse dentro del quinto día de aprobada la venta. El comprador deberá constituir domicilio en el radio de asiento del Juzgado.
Quilmes, 8 de septiembre de 2014. Víctor Gastón Salva, Auxiliar Letrado.
L.P. 25.280 / sep. 15 v. sep. 17


CARMEN LUCINDA QUINTANA
POR 3 DÍAS EI Juzgado en lo Civil y Comercial N
10, Depto. Judicial de San Martín hace saber en autos Scullari Salvador Domingo c/ Lalli Alfredo Luján y otra s/
Cobro Ejecutivo Exp. 39448, que la martillera Carmen Lucinda Quintana, cuit 27-17539658-1, subastará EL DÍA
26 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10.00 HS., en el Colegio de Martilleros de San Martín, sito en la calle 95 N
1839 de San Martín Pdo. de Gral. San Martín, Pcia. de Bs.
As. una propiedad sobre lote propio ubicada en la calle Juan García N 1245 Ex Azcuénaga lindero derecha N
1236, Izquierda 1266 localidad del Viso Pdo. de Pilar pcia.
de Bs. As., cuyos datos catastrales son: Circunscripción lII, Sección C, Manzana 53, Parcela 10, en regular estado de conservación. Según contatación se encuentra habitada por Damián Mansilla DNI N 32.011.971 y su concubina Paola Lorena Villalba DNI N 36.427.071 y sus 3 hijos menores. Adeuda Imp. Municip. Al 30/01/2014 $ 8.605,60.
Arba al 9/8/2013 $ 47.303, Aguas no registra deuda.
Valuación fiscal al 14/02/2014 $ 45.932. Base: la 2/3 parte de la valuación fiscal $ 30.621,33 al contado, dinero en efectivo y al mejor postor. Seña 10% y sellado de ley.
Comisión 4% a cargo de cada parte, más el 10% a la parte adquirente en concepto de aporte previsional Ley 10.973 ref. 14.085 fs. 582. Para poder ingresar a la sala y participar del acto se deberá exhibir la constancia de CUIT
o CUIL, CIT clave de identificación tributaria conf. Res.
Normativa 62/2010 de ARBA. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del 5 día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 585, debiendo ser notificado por escrito firmado por ambos dentro del plazo de 5 días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenerlo por adjudicatario definitivo Art. 581- 582 CPCC.
El comprador deberá constituir domicilio en el radio del juzgado. Fecha de exhibición del bien a subastar los días 24 y 25 de septiembre del 2014 de 13 a 15 hs., Firmado Dra. Elina Mercedes Fernández, Juez Juzgado Civil y Comercial N 10 de San Martín. San Martín, 4 de septiembre de 2014. Diego M. Fiszman, Secretario.
L.P. 25.286 / sep. 15 v. sep. 17

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en calle Moreno N 623 P.B. de San Isidro, cita y emplaza a RAMÓN SANTIAGO
GUTIÉRREZ, DNI N 29.694.929, nacido el 31 de agosto de 1982, argentino, con último domicilio conocido en la calle Entre Ríos N 2272 de la Localidad de Virreyes, Partido de San Fernando, hijo de Luis y de María Eulogia Cáceres, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P. P. Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: San Isidro, 25 de agosto de 2014. Por recibido, agréguese, tiénese presente lo informado por la Comisaría de Virreyes, no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes del C.P. P.. Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana, Secretaria. Secretaría, 25 de agosto de 2014.
C.C. 9.332 / sep. 9 v. sep. 15


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial San Isidro, Provincia de Buenos
BOLETÍN OFICIAL

Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno N 623, 1er. piso de la ciudad de San Isidro, cita y emplaza a RODRIGO ALEJANDRO ABARCA ALBORNOZ, nacido el 15 de junio de 1975 en Santiago, Rca. de Chile, D.N.I. chileno N 12.894.529-6, soltero, hijo de Luis Fernand Abarca Ferrios y de María del Carmen Albornoz, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N 1.369/13 que se le sigue por violación de domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: San Isidro, 12 de agosto de 2014
Cítese a Rodrigo Alejandro Abarca Albornoz por edictos, en la forma que establece el artículo 129 del C.P.P., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en esta causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde artículos 303 y 304 del C.P.P.. Fdo.
Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí: Maximiliano Savarino, Secretario. Secretaría, 13 de agosto de 2014.
C.C. 9.334 / sep. 9 v. sep. 15


POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal a cargo de la UFID nro. 3 con asiento en Pinamar a los fines de solicitarle se sirva publicar edicto por término de cinco días con fin de notificar a RUIZ LORENA la siguiente Resolución: Dolores, 16 de agosto de 2012. Y Visto: Las presentes actuaciones que componen la I.P.P. N 031250-10 y, Considerando: Que la presente se inicia por denuncia de Lorena Ruiz quien luego de dar cuenta de que ha denunciado en otras oportunidades a José Esteban Budano refiere que el día 28 de febrero de 2010
en oportunidad de cruzárselo a la salida del cajero de calle Constitución, la tomó del brazo y le dijo Con vos tengo que hablar Que asimismo al notarla nerviosa le manifestó que le iba a quemar las cosas y que no le iba a entregar el dinero. Que a juicio del Suscripto los dichos denunciados en la presente como amenazaslos que se dan en el contexto de una relación de pareja conflictiva previa, no tienen la entidad requerida por el tipo penal del Art. 149 bis 1
párrafo del CP, toda vez que no se da la característica de idoneidad que ésta tiene que tener, entendida como la capacidad para crear el estado de alarma o temor requerido por el tipo. La jurisprudencia tiene dicho que reiteradamente que no son típicas las amenazas proferidas irreflexivamente al calor de un altercado verbal, en un arrebato de ira, de ofuscación o nerviosismo, que no tienen idoneidad para amedrentar. Ello así, el Suscripto no posee legitimidad para poder continuar la presente investigación de oficio, es que, de conformidad con lo previsto por el artículo 290 segundo párrafo del Código Procesal Penal y tomando especial consideración lo dispuesto en fecha 02
de diciembre de 2010 mediante IG N 109 por el Dr. Diego Leonardo Escoda, Fiscal General del Dpto. Judicial Dolores, es que: Resuelvo. I.-Proceder a la Desestimación de las presentes actuaciones que dieran origen a la presente IPP - cfme. Art. 290 segundo párrafo del C.P.P.- Notifíquese al Sr. Juez A/C del Juzgado de Garantías interviniente. Remítase a la Comisaría de Pinamar a fin de que se proceda a Notificar a la denunciante/víctima, conforme lo establecido en el Art. 128 del C.P.P., con transcripción de lo establecido en el Art. 83
inc. 8vo. y 290 del C.P. P., lo precedentemente resuelto.
Asimismo, para el caso de no hallarse la víctima/denunciante en el domicilio aportado, notifíquese en el mismo a persona mayor de edad; y en el caso de que el mismo se halla mudado, y que nadie quiera recibir la notificación, o que el domicilio se encontrare desocupado, fíjese la notificación en la puerta de ingreso del domicilio, en la presencia de un testigo, dejándose constancia de ello en el acta. Devuelta que sea remítase al Archivo Dptal., en el carácter de Archivada, debiendo ser destruida a 10 años a contar de la fechaFdo. Dr. Juan Manuel Davila, Agente Fiscal. Depto. Judicial de Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Pinamar, de 2014. No habiéndose notificado a la fecha a la denunciante de la resolución de fs. 13/14, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará por cinco días en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Pdo. Dr. Juan Pablo Calderón. Agente Fiscal.
C.C. 9.326 / sep. 9 v. sep. 15
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría Única del Departamento Judicial Necochea, en autos caratulados Liberatore Miguel Alfredo s/ Quiebra pequeña Expte. N 44.020
comunica que con fecha 03/07/2014, se ha decretado la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

quiebra del Sr. MIGUEL ALFREDO LIBERATORE, DNI N
25.062.682, argentino, nacido el 25 de agosto de 1975, con domicilio real en calle 57 N 3347, de Necochea, Partido del mismo nombre, y domicilio constituido en calle 67 N 3344 de Necochea, Pdo. del mismo nombre, Pcia.
de Buenos Aires. Síndico designado CPN. Luciana Mabel Laghezza, con domicilio constituido en calle 66 N 3016
de Necochea, teléfono: 02262-422797, mail: estudiolaghezza@speedy.com.ar ante quien y donde los acreedores deberán presentar sus títulos y pedidos de verificación de créditos hasta el 19/09/2014, de martes a viernes de 10 a 13 hs. El vencimiento para la presentación del Informe Individual es el día 07/11/2014 y para la presentación del Informe General el día 18/12/2014. Se intima a los deudores y a terceros que posean bienes de la fallida, para que en el término de cinco días, los pongan a disposición del Síndico. Se prohíbe el pago a deudores bajo apercibimiento de tenerlos por no realizados. Se dispone la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica la que deberá ser remitida a la Sindicatura. El presente se libra en los autos Liberatore Miguel Alfredo s/ Quiebra Pequeña. Necochea, 22 de agosto de 2014. Carolina Marié, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.398 / sep. 10 v. sep. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 22 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Alfredo Aníbal Villata, comunica que con fecha 8 de abril de 2013 se decretó la quiebra del Sr.
ALDO FAVIO SORIA, DNI N 26.028.415 con domicilio en calle 26 y 153 de Berisso, Pcia. de Buenos Aires. Se ordena a la fallida y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. Asimismo se prohíbe a terceros efectuar pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces. Se ha dispuesto que los acreedores deban requerir la verificación de sus créditos ante el Síndico designado Cra. María del Carmen Natoli, hasta el día 30 de septiembre de 2014 en su domicilio legal de calle 57 N 632, Piso 3, Oficinas A y B. de La Plata, de lunes a viernes, de 15 a 18 horas. El Síndico deberá presentar el Informe Individual que prescribe el Art. 35 LCQ, el día 13 de noviembre de 2014 y el Informe General prescripto por el Art. 39 LCQ el día 4 de febrero de 2015. La Plata, 27 de agosto de 2014. Carlos José Sozzani, Secretario.
C.C. 9.465 / sep. 10 v. sep. 16
POR 5 DÍAS - El Señor Juez P.D.S. a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Ignacio Miguel Del Castillo notifica a VALENCIA RENÉ FERNANDO, en la causa Nº 2339-C
Nº interno 2339-C seguida al nombrado en orden al delito de Infracción Arts. 67 y 72 de la Ley 8.031, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 5 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Esta causa Nº 2339-C Nº interno 2339-C del registro de este Juzgado caratulada Valencia René Fernando s/ Infracción Arts. 67 b y 72 de la Ley 8.031 y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 9 de noviembre de 1998 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 67 b y 72 de la Ley 8.031.Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Valencia René Fernando, en orden a la Infracción Arts. 67 b y 72 de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II Sobreseer al imputado René Fernando Valencia, indocumentado, de nacionalidad argentina, nacido el día 15/12/1974 en Avellaneda, hijo de Raúl Rene Valencia y de Paulina Flores, domiciliado en calle Anatole France Nº 897 torre C-siete depto. PB A
Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y al infractor Valencia por intermedio de edictos. Comuníquese a quien

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/09/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date15/09/2014

Page count15

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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