Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7396

LA PLATA, JUEVES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014

mación y detalle. 4. El 2 de octubre de 2014 a partir de las 13 hs. se procederá a la exhibición de los bienes. 5. Las propuestas podrán presentarse hasta el 10 de octubre de 2014, sin la facultad de recurrir al plazo de gracia Art.
124, in fine CPCC 6. Se ha fijado la audiencia del 16 de octubre de 2014 a las 10:00 para la apertura de sobres. 7.
La oferta deberá ser en dinero efectivo a abonarse dentro de los diez 10 días posteriores al decreto que declare la adjudicación. 8. Cada oferente deberá acompañar garantía de oferta equivalente al 10% de la suma total ofertada y acreditar tal circunstancia dentro del sobre a presentar. Dicha garantía deberá ser en efectivo y/o títulos públicos y/o fianza bancaria exigible a primera demanda. 9. Los inmuebles se venden en bloque y en las condiciones en que se encuentran, las que se reputan conocidas por la totalidad de los oferentes a partir de la presentación de las respectivas propuestas de compra, sin que los mismos puedan efectuar reclamo alguno. 10. Las propuestas deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de Mercedes sito en calle 27 Nro. 576 4to piso, en sobre cerrado en cuyo exterior se hará constar: a. Nombre y apellido o razón social del oferente, b. Domicilios real y constituido, c. Carátula del proceso incidental. 11. Dentro del sobre deberá encontrarse la oferta confeccionada por triplicado, firmada por el oferente o representante legal que acredite la personería en la forma exigida por la ley.
12. En la propuesta se indicará: a. Nombre o razón social, domicilio real y domicilio constituido del oferente; b. tres copias de DNI y CUIT; c. Si se tratare de persona de existencia ideal, datos de constitución e inscripción de la misma, autorización para efectuar oferta y copia del estatuto social; d. Si se tratare de persona física el Estado civil del oferente; e. Precio ofrecido, expresado claramente, en números y letras legibles. f. Original y tres copias de comprobante de garantía g. Se admitirán propuestas en comisión. 13. No se admitirá compensación 14. Toda enmienda que exhiban las propuestas deberá ser salvada por el firmante al pie de la misma, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. 15. Vencido el plazo para la presentación de sobres, no se podrán mejorar o presentar nuevas ofertas, con excepción del derecho del primer oferente. 16. En caso de igualdad de ofertas, se llamará a mejorarlas en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de designarse preadjudicatario por sorteo. 16. En caso de que el adquirente debidamente notificado no cumpla con lo ofertado en el/los plazo/s respectivo/s, será declarado de pleno derecho como postor remiso, preadjudicándose la venta al oferente que haya sido considerado segundo, y así, en su caso, sucesivamente. 17 El postor remiso será responsable de los daños que ocasiona, los cuales serán compensados con la pérdida del depósito del 10 % efectuado a cuenta del precio ofrecido. Dicho monto, de pleno derecho pasará a integrar el activo falencial, perdiendo el postor remiso toda acción y derecho tendiente a su recupero. 18. Integrado por el pre-adjudicatario el precio ofrecido en la forma y plazo, se dictará resolución aprobando la venta y entregando la posesión al adquirente. 19. Dentro del plazo de 30 treinta días de adjudicado el bien, el adquirente deberá designar escribano para formalizar la escritura traslativa de dominio. Autos CURTARSA CURTIEMBRE ARGENTINA SACI s/
Incidente de realización de inmuebles no afectados a la explotación Expediente N 87958. Mercedes, 25 de agosto de 2014. Alcides Rodolfo Rioja, Secretario.
C.C. 9.370 / sep. 10 v. sep. 11


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de Mercedes B, a cargo de la Dra.
Analía Inés Sánchez, Secretaría Única, a cargo de la Dra.
Paula Patalagoity, sito en la calle 23 N 280 de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, notifica a la Sra.
CÁNDIDA NOELIA ESPONDABURU, D.N.I. N
33.368.085, que en los autos caratulados Mansilla Milva y Del Basto Daniela s/ Medida de Abrigo Expte. N
11.781, con fecha 12 de agosto de 2014 se ha resuelto declarar judicialmente el estado de desamparo y en condiciones de adoptabilidad de las niñas Milva Rebeca Mansilla y Daniela Del Basto. Mercedes, 26 de agosto de 2014. Paula Patalagoity, Secretaria.
C.C. 9.374 / sep. 10 v. sep. 11
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de Mercedes B, a cargo de la Dra.
Analía Inés Sánchez, Secretaría única, a cargo de la Dra.
Paula Patalagoity, sito en la calle 23 N 280 de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, notifica a los
BOLETÍN OFICIAL

Sres. ROCIO BELÉN PÉREZ, DNI 39.069.099 y JOSÉ
MARÍA NOGUERA, que en los autos caratulados Noguera Moiss Juan Bautista s/ Medida de abrigo Expte. Nro. 18223, con fecha 26/08/2014 se ha resuelto declarar judicialmente el estado de desamparo y en condiciones, de adoptabilidad del niño Moiss Juan Bautista Noguera, DNI N 52.602.541. Mercedes, 26 de agosto de 2014. Camila Sheehan, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.375 / sep. 10 v. sep. 11


POR 2 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 4
Secretaría Única, sito en la calle Alte. Brown N 2241 3er piso del Departamento Judicial de Mar del Plata, a cargo del Dr. Eduardo Raúl Garros, en los autos caratulados MOURE MABEL s/ Concurso Preventivo hoy s/ Quiebra, Expte. N 62.947, hace saber que con fecha 18/06/14 se pone de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos Art. 218, 219 L.C. y Q presentado por la Sindicatura y el día 06/05/14 se procede a la regulación de honorarios de los siguientes profesionales:
CPN Correa María Cristina por la suma de pesos dos mil cuatrocientos $ 2.400 Dr. Macsad Carlos Oscar por la suma de Pesos mil ochenta $ 1.080 más el aporte de Ley y de la Dra. Nelbone Rosa Liliana por la suma de pesos mil quinientos $ 1.500 más el aporte de Ley. Mar del Plata, 14 de agosto de 2014. Marcos R. Valdettaro, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.377 / sep. 10 v. sep. 11
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría Única del Departamento Judicial Necochea, en autos caratulados Liberatore Miguel Alfredo s/ Quiebra pequeña Expte. N 44.020
comunica que con fecha 03/07/2014, se ha decretado la quiebra del Sr. MIGUEL ALFREDO LIBERATORE, DNI N
25.062.682, argentino, nacido el 25 de agosto de 1975, con domicilio real en calle 57 N 3347, de Necochea, Partido del mismo nombre, y domicilio constituido en calle 67 N 3344 de Necochea, Pdo. del mismo nombre, Pcia.
de Buenos Aires. Síndico designado CPN. Luciana Mabel Laghezza, con domicilio constituido en calle 66 N 3016
de Necochea, teléfono: 02262-422797, mail: estudiolaghezza@speedy.com.ar ante quien y donde los acreedores deberán presentar sus títulos y pedidos de verificación de créditos hasta el 19/09/2014, de martes a viernes de 10 a 13 hs. El vencimiento para la presentación del Informe Individual es el día 07/11/2014 y para la presentación del Informe General el día 18/12/2014. Se intima a los deudores y a terceros que posean bienes de la fallida, para que en el término de cinco días, los pongan a disposición del Síndico. Se prohíbe el pago a deudores bajo apercibimiento de tenerlos por no realizados. Se dispone la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica la que deberá ser remitida a la Sindicatura. El presente se libra en los autos Liberatore Miguel Alfredo s/ Quiebra Pequeña. Necochea, 22 de agosto de 2014. Carolina Marié, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.398 / sep. 10 v. sep. 16
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaría Única sita en Paraguay 2466, 2º piso, San Justo, La Matanza notifica la rebeldía decretada en autos Espinosa Juan Agustín c/ Quatro D SA y otros s/ Despido a fs.120, respecto al accionado PABLO D. URZO. San Justo, mayo de 2014. A continuación se transcribe el auto que decreta la Rebeldía: San Justo, de marzo de 2013. De conformidad con lo peticionado, no habiendo la demandada D. Urzo Pablo contestado la acción a pesar de estar debidamente notificada ver fs. 118, hácese efectivo el apercibimiento mencionado y en consecuencia, désele por perdido el derecho dejado de usar y el de ofrecer pruebas, declarándosela en rebeldía. Para notificaciones en Secretaría, martes y viernes Arts. 26 y 28 de la Ley 11.653. Las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis. Notifíquese. A cargo Dra. Silvia Mac Vicar de Olmedo, Juez. A continuación se transcribe el auto que ordena el presente: San Justo, 8 de mayo de 2014. Atento al estado de autos, lo peticionado por la parte actora, y dispuesto por el Art. 59 del C.P.C.C., a fin de notificar la rebeldía decretada en autos a fs.120, respecto al accionado Pablo D. Urzo publíquense edictos, por el término de dos días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en el Diario Voces, con domicilio en Entre Ríos 28612, San Justo con efecto de pago diferido, atento a que el actor goza con el beneficio de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

gratuidad Arts. 59 y 146 del CPPC; Arts. 12, 22 y 63 Ley 11.653. A cargo. A lo demás peticionado por la parte actora, y lo dispuesto por el Art. 59 del C.P.C.C., a fin de notificar la rebeldía decretada en autos a fs.126, respecto al accionado Quatro D S.A., publíquense edictos, por el término de dos días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en el Diario Crónica con efecto de pago diferido, atento a que el actor goza con el beneficio de gratuidad Arts. 59 y 146 del CPPC; Arts. 12, 22 y 63 Ley 11.653. A cargo. Dra. Silvia Mac Vicar de Olmedo, Juez.
San Justo, 30 de junio de 2014. María Laura Paz, Secretaria.
C.C. 9.401 / sep. 10 v. sep. 11


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 22 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Alfredo Aníbal Villata, comunica que con fecha 8 de abril de 2013 se decretó la quiebra del Sr.
ALDO FAVIO SORIA, DNI N 26.028.415 con domicilio en calle 26 y 153 de Berisso, Pcia. de Buenos Aires. Se ordena a la fallida y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. Asimismo se prohíbe a terceros efectuar pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces. Se ha dispuesto que los acreedores deban requerir la verificación de sus créditos ante el Síndico designado Cra. María del Carmen Natoli, hasta el día 30 de septiembre de 2014 en su domicilio legal de calle 57 N 632, Piso 3, Oficinas A y B. de La Plata, de lunes a viernes, de 15 a 18 horas. El Síndico deberá presentar el Informe Individual que prescribe el Art. 35 LCQ, el día 13 de noviembre de 2014 y el Informe General prescripto por el Art. 39 LCQ el día 4 de febrero de 2015. La Plata, 27 de agosto de 2014. Carlos José Sozzani, Secretario.
C.C. 9.465 / sep. 10 v. sep. 16
POR 5 DÍAS - El Señor Juez P.D.S. a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Ignacio Miguel Del Castillo notifica a VALENCIA RENÉ FERNANDO, en la causa Nº 2339-C
Nº interno 2339-C seguida al nombrado en orden al delito de Infracción Arts. 67 y 72 de la Ley 8.031, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 5 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Esta causa Nº 2339-C Nº interno 2339-C del registro de este Juzgado caratulada Valencia René Fernando s/ Infracción Arts. 67 b y 72 de la Ley 8.031
y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 9 de noviembre de 1998 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 67 b y 72 de la Ley 8.031.Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Valencia René Fernando, en orden a la Infracción Arts. 67 b y 72 de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II Sobreseer al imputado René Fernando Valencia, indocumentado, de nacionalidad argentina, nacido el día 15/12/1974 en Avellaneda, hijo de Raúl Rene Valencia y de Paulina Flores, domiciliado en calle Anatole France Nº 897 torre C-siete depto. PB A
Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y al infractor Valencia por intermedio de edictos. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Ana María Tenuta, Juez.
Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, 21 de agosto de 2014. Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.386 / sep. 10 v. sep. 16
POR 5 DÍAS - El Señor Juez P.D.S. a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Ignacio Miguel Del Castillo notifica a AGUIRRE, JUNIOR ANTONY, en la causa Nº 2256-C Nº interno 2256-C seguida al nombrado en orden a la Infracción al Artículo 72 de la Ley 8.031, de trámite ante el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date11/09/2014

Page count15

Edition count3401

First edition02/07/2010

Last issue09/08/2024

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