Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/09/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón Eduardo Giles Juez de Garantías.
C.C. 9.163 / sep. 4 v. sep. 10


POR 5 DÍAS - En I.P.P. N 03-00-6012-11 seguida a FARÍAS LEANDRO NICOLÁS por el delito de Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido de Farías Leandro Nicolás, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la localidad de General Belgrano, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 11 de julio de 2014.- Autos Y
Vistos Y Considerando Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a Leandro Nicolás Farías, argentino, D.N.I. N
39.152.028, Clase 93, hijo de Walter Adolfo Farías y Mariela Silvina Ábalos; en orden al delito de Daño Art. 183
del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, inc.
1, del Código Procesal Penal. II.- Remitir la I.P.P. al Archivo Dptal., en carácter de Archiva, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo, debiendo en consecuencia destruirse en fecha 11/07/2019 Arg. Arts. 75, 85 y 115 de la Ac. 3397/08 S.C.J.B.A.. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley y devuélvase la I.P.P. a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión.- Fdo. Gastón Giles.
Juez. A continuación se transcribe el auto que ordena el presente, que reza: Dolores, 12 de agosto de 2014. Autos y Vistos: Por recibida la presente I.P.P. proveniente de la Defensoría Oficial Dptal., atento lo manifestado por la Dra.
María Verónica Olindi Huespi a fs. 195 y atento que surge de lo informado a fs. 192 vta., el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Leandro Nicolás Farías, y lo resuelto por el suscripto a fs. 189 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 12 de agosto de 2014.
C.C. 9.164 / sep. 4 v. sep. 10
POR 5 DÍAS - En Causa N 13.347 / I.P.P. N 03-025062-12, seguida a DAVARRIER MATÍAS EZEQUIEL y Otro por el delito de Robo Agravado, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido Davarrier Matías Ezequiel, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 08 de mayo de 2014. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: Sobreseer totalmente a Matías Ezequiel Davarrier, argentino, D.N.I. N 37.807.458, nacido el día 5 de septiembre de 1993 en la localidad de Flores CABA, hijo doña Paula Celia Davarrier y a SERGIO
RAFAEL GARCÍA, argentino, D.N.I. N 35.456.964, nacido el día 09 de mayo de 1991, en la localidad de Posadas, Misiones, hijo de Enrique v y de Ángela Rafaela Acevedo;
en orden al delito de Robo Agravado por ser cometido en Poblado y en Banda, en los términos del Art. 167 inc. 2 y 45 del Código Penal, en atención a lo dispuesto en el Art.
59 inc. 3 del C.P y 323., inc. 1 del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en esta Causa N 13.347/I.P.P. N 03-02-5062-12. Notifíquese.
Fdo. Gastón Giles, Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 12 de agosto de 2014. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin haber sido recepcionado el Edicto Judicial librado oportunamente al Boletín Oficial, reitérese el mismo a idénticos fines que el anterior. Fdo. Gastón E. Giles. Juez.
C.C. 9.165 / sep. 4 v. sep. 10
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-024042-10, seguida CANO GONZALO por el delito de Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido Cano Gonzalo, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 7 de abril de 2014. Autos Y Vistos Y Considerando
Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a Gonzalo Cano, argentino, D.N.I. N 35.755.855, nacido el 18 de agosto de 1990; en San Martín, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Juan Alcide y de Yolanda Irma Cristal, en orden al delito de Lesiones Leves Art. 89 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. Notifíquese. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 12 de agosto de 2014. Autos y Vistos:
Atento el tiempo transcurrido sin haber sido recepcionado el Edicto Judicial librado oportunamente al Boletín Oficial, reitérese el mismo a idénticos fines que el anterior. Fdo.
Gastón E. Giles. Juez.
C.C. 9.166 / sep. 4 v. sep. 10


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-00115092-06, seguida a MAIDANA RUBÉN DARÍO por el delito de Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido Maidana Rubén Darío, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, los siguientes textos que a continuación se transcriben: Dolores, 30 de abril de 2014. Autos Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I.- Sobreseer Totalmente a Luciano Zacarías Guzmán, argentino, indocumentado, D.N.I. N, nacido el 05 de noviembre de 1989 en la localidad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, hijo de Rubén Camo y de María Elena Maidana; en orden a los delitos de Hurto y Robo Simple Arts. 162 y 164 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, inc. 3 y. 62
del Código Penal y Art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Fdo. Gastón E. Giles, Juez y de la resolución, que reza: Dolores, 20 de mayo de 2014.- Autos Y Vistos Resuelvo: I.- Aclarar que el sobreseimiento dictado es en relación al encausado Rubén Darío Maidana, cuyos datos filiatorios constan en autos.- II.- Notificar al imputado Maidana de la resolución obrante a fs. 98/vta. y del presente. A tal fin, líbrese oficio.
Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y al Defensor Oficial, intervinientes, en la forma de estilo y al imputado por oficio.
Fdo. Gastón E. Giles, Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, junio de 2014. Autos y Vistos: Por recibida la presente causa y sus agregados provenientes de la Defensoría Oficial Dptal, y atento el estado de autos y sin perjuicio de lo manifestado por la Dra. Silvana Tamagno y teniendo en cuenta lo informado a fs. 107 vta., donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Rubén Darío Maidana y lo resuelto por el suscripto a fs. 98/vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E.
Giles, Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 12 de agosto de 2014. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin haber sido recepcionado el Edicto Judicial librado oportunamente al Boletín Oficial, reitérese el mismo a idénticos fines que el anterior. Fdo. Gastón E. Giles, Juez.
C.C. 9.167 / sep. 4 v. sep. 10
POR 5 DÍAS - En el marco de la Causa N 1362, IPP
03-04-000818-14 caratulada Álvarez Aquino Lorenzo s/
Abuso Sexual con Acceso Carnal de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, por subrogancia del titular Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al imputado LORENZO ÁLVAREZ AQUINO cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 129 y Avenida 14 de la localidad de Villa Gesell, las siguientes resoluciones dictadas
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por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental en el marco del Incidente de eximición de prisión en favor del Álvarez Aquino, Lorenzo : 1
Dolores, 29 de abril de 2014. Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Dr. Leonaro Enrique Paladino y en consecuencia, se confirma la resolución recurrida que dispuso denegar el pedido de eximición de prisión impetrado a favor de Lorenzo Álvarez Aquino, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs., del C.P.P., y Arts. 119
cuarto párrafo inc. b y f del C.P. Notifíquese y devuélvase.
Fdo. Susana Miriam D. Yaltone. Luis Felipe Defelitto.
María Lucrecia Angulo, Abogada - Secretaria. 2 Dolores, 22 de mayo de 2014 Por ello, Se declara inadmisible el Recurso de Casación, interpuesto por el Dr. Arias Duval, en favor de Álvarez Aquino Lorenzo. Arts. 433, 450 y 451
del C.P.P. Ley 13.812 a contrario. Notifíquese, extráigase fotocopia de la presente resolución, y debidamente certificada, agréguese a la causa principal N 15855, y oportunamente devuélvase la misma juntamente con las presentes actuaciones agregadas por cuerda. Fdo. Susana Miriam D. Yaltone. Luis Felipe Defelitto. María Lucrecia Angulo, Abogada - Secretaria. 3 En el marco de la Causa N 64922, Álvarez Aquino Lorenzo s/ Recurso de Queja Art. 433 CPP. Registrado bajo el Nro. 478 Año 2014.
Acuerdo en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal Cf.
Ac. 1805 de la S.CJ.B.A., el 15 de julio de dos mil catorce Resolución: Rechazar, sin costas, el recurso de casación interpuesto. Rigen los artículos 8.0h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 18
y 75 inc. 22 de la C.N.; 171, 450, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal. Regístrese y remítase a la Mesa Unixa General de Entradas del Tribunal para su notificación y oportuna devolución. Fdo. Benjamín Ramón Sal Llargues. Daniel Carral. Jueces del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires. Jorge Andrés Álvarez. Secretario. Sala I del Tribunal de Casación Penal Provincial de Buenos Aires. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 15 agosto del 2014
Autos y Vistos: Por devuelta la presente lncidencia N
1362/2 de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental y asimismo lo ordenado por el superior en grado en relación al Incidente N 1362 causa 15855 atento a lo dispuesto en el escrito proveído a fs. 33 del Incidente 1362/2, teniendo en cuenta lo actuado a fs.
18/27, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4. Depto. Judicial Dolores. Nanci Mabel del Valle Ullman, Secretaria.
C.C. 9.168 / sep. 4 v. sep. 10


POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a PEDRO RAÚL CAMINOS, alias Torta, argentino, DNI
16.049.688, último domicilio conocido en calle Pringles N
281 de esta Ciudad; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 11 de junio de 2014.
Autos y Vistos y Considerando: Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal por prescripción y Sobreseer en la presente I.P.P. 31962/01 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N 3 a Pedro Raúl Caminos, de las demás circunstancias personales obrantes en autos por los delitos de Robo Calificado y Privación Ilegal de la Libertad, en los términos de los Arts. 166 Inc.
2 y 141 del Código Penal, de conformidad con el Art. 323
Inc. 1 del C.P.P. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art.
129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor.
A tal fin, ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese. Fdo. María Laura Vázquez. Juez. Marcos A. Sabbatini, Secretario.
C.C. 9.210 / sep. 5 v. sep. 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/09/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date10/09/2014

Page count16

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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