Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/08/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Judicial, librándose el oficio de estilo al Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 24 de julio de 2014. M. Paula Racioppe Díaz, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.486 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - En Incidente N 13.573/1/ Causa N
13.573/IPP 03-00-000094-14 caratulado: Incidente de Eximición de Prisión en favor de Carlos Eduardo Cuevas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado CARLOS EDUARDO
CUEVAS, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 25 de abril de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Facundo Dávila, Secretario de la Defensoría Oficial Dptal., en beneficio y representación de Carlos Eduardo Cuevas y Considerando: I. Que en la I.P.P.N 000094-14 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N 1
Departamental, conforme surge de las siguientes actuaciones a saber: denuncia de fs. 2; documental de fs. 3, 5;
acta de inspección ocular de fs. 7; croquis de fs. 8; denuncia de fs. 10; documental de fs. 11/12; acta de inspección ocular de fs. 13; croquis de fs. 14; acta de procedimiento de fs. 15 y vta.; croquis de fs. 21, 22; testimonial de fs. 28;
examen de visu de fs. 29; placas fotográficas de fs. 30/31;
examen de visu de fs. 32; placas fotográficas de fs. 33/34;
declaración testimonial de fs. 35; acta de levantamiento de evidencias físicas de fs. 41/42, 44/45; acta de procedimiento de fs. 51/52; precario médico de fs. 53; acta de procedimiento de fs. 57 y vta.; documental de fs. 58/63;
examen de visu de fs. 64; placas fotográficas de fs.
65/67,68 y vta.; declaración testimonial de fs. 75 y vta. 76
y vta.; examen de visu de fs. 78; placas fotográficas de fs.
79,82, 84, y demás constancias de autos, se investigan el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Agravado de Vehículos dejados en la vía pública, previsto y reprimido por el Arts. 167 Inc. 4 en relación con el Art. 163 Inc.
6 del Código Penal.-II Que, sin perjuicio de la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, conforme lo normado por el Art. 169 Inc. 3 del mismo cuerpo legal, por sería posible el otorgamiento de la eximición de prisión solicitada, lo cierto es que, surge del Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a fs. 103, el imputado Carlos Eduardo Cuevas, ha sido condenado por el Juzgado de Garantías N 5 de La Plata, en fecha 20 de marzo de 2013, a la pena de tres 3 años de prisión de ejecución condicional. De ello se desprende la presencia de peligros procesales, conforme lo normado por los Arts. 148 y 171 del C.P.P., resultando que, en caso de recaer condena en el presente proceso, la misma será indefectiblemente de cumplimiento efectivo. Por tal razón, considero que no puede prosperar la eximición de prisión solicitada por la Defensa Oficial, en favor del imputado Carlos Eduardo Cuevas. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 148, 169, 171, 185, 186 y concs. del C.P.P.; Art. 167
Inc. 4 en relación con el Art. 163 inc. 6 del Código Penal, Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Carlos Eduardo Cuevas. Notifíquese al imputado, Defensor Oficial y Agente Fiscal; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo. Emiliano Javier Lázzari, Juez del Juzgado de Garantías N 2, Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: Dolores, 7 de julio de 2014.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Carlos Eduardo Cuevas en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de los autos de fs. 4/5, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Javier Lázzari, Juez del Juzgado de Garantías N 2, Departamento Judicial Dolores. Dolores, 7
de julio de 2014. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 8.487 / ago. 19 v. ago. 25
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03- 00-007861-09 caratulada: Gómez Mario Alberto s/ Lesiones Leves y
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 25 DE AGOSTO DE 2014

Amenazas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado MARIO ALBERTO
GÓMEZ, DNI 27.125.219, con último domicilio conocido en Estancia La Secundina de Udaquiola, la siguiente resolución: Dolores, 23 de abril del 2014 Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Mario Alberto Gómez y Considerando: Que a fs.
63 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ N 1, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Mario Alberto Gámez por el delito de Lesiones Leves y Amenazas, previsto y reprimido en los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 25 de octubre de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62.
Inc. 2 en su relación con los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67 Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Mario Alberto Gómez, argentino, con D.N.I. 27.125.219, nacido el 16 de enero de 1979 en Mercedes, Pcia. de Corrientes, hijo de Eugenio Mario y de Marta Verón, domiciliado en Estancia La Secundina de Udaquiola, Ptdo. de Ayacucho, en orden al delito de Lesiones Leves y Amenazas, previsto y reprimido en los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Emiliano Lázzari, Juez. Juzgado de Garantías N 2.
Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 8 de julio de 2014. No habiéndose notificado personalmente al imputado Mario Alberto Gómez de la resolución de fs. 64 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 8 de julio de 2014. Juan Miguel Nogara, Secretario.
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POR 5 DÍAS - En IPP 03-03- 002360-08 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado FERNANDO ADRIÁN
VILLALBA, cuyo último domicilio conocido era en calle Moreno y 101 de Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 9 de junio de 2014. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr.
Juan Pablo Calderón, en favor de Fernando Adrián Villalba, y Considerando: Que a fs. 82 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 3 Pinamar, Dr. Juan Pablo Calderón, solicita se sobresea al imputado Fernando Adrián Villalba por el delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 28 de febrero de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 162 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de
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Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Calderón. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Fernando Adrián Villalba en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67
Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Fernando Adrián Villalba, argentino, con D.N.I. 22.323.784, nacido el día 27 de agosto de 1972, hijo de Damián Sinforoso, y de doña Ester López, domiciliado en calle Moreno y 101 de Gral. Madariaga, en orden al delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art. 162 del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició a Gral. Madariaga.
Conste.- Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 10 de julio de 2014. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Gral. Madariaga en la que informa que Fernando Adrián Villalba no pudo ser notificado del auto de fs. 83 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aire, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Dolores, 10 de julio de 2014. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 8.489 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - En IPP 03-02- 000685-08 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado JUAN CARLOS PRIVITERA, cuyo último domicilio conocido era en calle Pellegrini N 1639 de Adrogué, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 30 de mayo de 2014. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal a cargo de la UFID N 1, Mar del Tuyú, Dr. Gustavo. J. M. Mascioli, en favor de Juan Carlos Privitera, y Considerando: Que a fs.
93 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú , Dr. Gustavo J. M. Mascioli, solicita se sobresea al imputado Juan Carlos Privitera, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 9 de febrero de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 94 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Juan Carlos Previtera en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento que diera inicio a la formación de la l.P.P. de referencia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67. Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323
del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc.3, 62 Inc.2, y 67
del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc.
del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Juan Carlos Privitera, de nacionalidad argentina, instruido, soltero,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/08/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date25/08/2014

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Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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