Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/08/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo. Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí Secretaria Actuante. Dra. María Cecilia Barbuto, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.462 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez interinamente a cargo por Disposición Superior del Juzgado en lo Correccional Nº 7
del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Manuel Barreio, notifica a FRANCISCO SANTORO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Italiana, soltero, hijo de Miguel y de Carmela Pisana, nacido en Cosenza Italia con fecha 5 de diciembre de 1932, DNI Nº 92.461.032 y con último domicilio conocido en Magan Nº 550 Lanús, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 669.229, caratulada Santoro, Francisco c/ Campos, Getulio s/ Lesiones Leves Juz. Gtías. Nº 3 UFI Nº 18 IPP Nº 669.229, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 23 de junio de 2014 Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción Penal en la presente causa Nº 1669 IPP Nº 669.229
seguida a Santoro, Francisco, de nacionalidad Italiana, estado civil soltero, hijo de Miguel y de Carmela Pisana, nacido en Cosenza Italia, con fecha 5 de diciembre de 1932, domiciliado en la calle Magan Nº 550 de Lanús Este DNI Nº 92.461.032, quien se encuentra identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario Nº 2960202 y con número 1216861, sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Lesiones Leves, hecho supuestamente ocurrido el día 27/03/2006, en la ciudad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, perjuicio de Getulio Campos. II
Sobreseer en forma total y definitiva a Santoro, Francisco, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut supra, con los alcances del Art. 322 del C.P.P. Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí:
Secretaria actuante. Secretaría, 14 de julio de 2014. Dra.
María Cecilia Barbuto, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.463 / ago. 19 v. ago. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita a JEREMÍAS NELSON WESSER, cuyos datos filiatorios son los siguientes:
Argentino, soltero, hijo de Miguel Ángel y de Liliana Sosa, nacido en Morón con fecha 10 de mayo de 1988, 33608336 y con último domicilio conocido en Zapala 199
Esq. San Luis Unión Ferroviaria, Ezeiza, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 5039 caratulada Wesser Jeremías Nelson s/ Robo Simple JG Nº 07; Gestión Nº 3817/2013, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 4 de agosto de 2014. Atento el estado de la presente causa, no habiendo comparecido el encausado a las reiteradas citaciones que le fueran cursadas, cítese a Wesser, Jeremías Nelson por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Ante mí. En la misma fecha se cumplió. Conste.- Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Secretaria actuante. Secretaría, 18 de julio de 2014. Dr. Javier O.
Vitale, Secretario.
C.C. 8.464 / ago. 19 v. ago. 25
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a TOMÁS
RAMÍREZ, en causa Nº 07-00-020800-13 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 7 de enero de 2014 III Sobreseer totalmente a Tomás Ramírez, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Tenencia Ilegítima de Estupefacientes con fines de comercialización, por el cual fuera formalmente imputado.
Arts. 323 inciso cuarto del C.P.P., 45 del Código Penal y 5
Inc. c de la Ley 23.737 Fdo. Jorge Walter López, Juez.
Ante mí. Alejandro Cassiodoro, Auxiliar Letrado. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Banfield, 6 de agosto de 2014. Atento a lo informado precedentemente por la actuaria, notifíque-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 19 DE AGOSTO DE 2014

se a Tomás Ramírez de la resolución de fojas 430/433, mediante la publicación de editos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 8.465 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a VERGARA, MATÍAS JONATHAN, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-:, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 693439/3 Nº interno 2490 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe:
Banfield, 16 de julio de 2014 Y Visto Considerando
Resuelvo: 1 Citar a Vergara, Matías Jonathan por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado.. Secretaría, Banfield, 16 de julio de 2014.
C.C. 8.466 / ago. 19 v. ago. 25
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a COSSETTINI, VÍCTOR RUBÉN; para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-0018777-09 Nº interno 3857 seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas Agravadas en conc. real con Portación Ilegal de Arm, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 17 de julio de 2014. Y Visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a Cossettini, Víctor Rubén por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Marcela Di Marco. Auxiliar Letrado.. Secretaría, Banfield, 17 de julio de 2014.
C.C. 8.467 / ago. 19 v. ago. 25
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a NOGUES, RAMÓN ALEJANDRO, en la causa Nº 07-00-1254-11 Nº interno 4127 seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas, de la resolución infra se transcribe: Banfield, 13 de julio de 2014. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-125411 Nº interno 4127 del registro de este Juzgado y N
487/2011 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Nogues, Ramón Alejandro s/ Amenazas y considerando La presente causa trata un hecho de Amenazas presuntamente ocurrido el 9 de enero de 2011
en Almirante Brown, del que fueran víctimas Reina Figueroa, Romina Nogues y Claudio Nogues, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 28 de febrero de 2011 fs. 59, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Asimismo en las actuaciones con fecha 7 de marzo de 2011 se concedió a Ramón Alejandro Nogues el Instituto de Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un 1 año fs. 62/63, el cual fue revocado con fecha 7 de mayo de 2013 conforme se desprende de fs 126/127. Ante este panorama trazado a fs. 150/2 se presenta la Sra. Defensora Oficial Dra. Paula Rodríguez Herlein solicitando se decrete la prescripción
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de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de su ahijado procesal Ramón Alejandro Nogués, manifestando que tomando en cuenta el tiempo comprendido desde el día 25 de junio de 2011 fecha del hecho por el cual fue condenado por el Tribunal Oral Criminal Nº 3 de Quilmes hasta el día de la fecha han transcurrido más de dos años de proceso. Así las cosas refirió que si dicha fecha 25/6/2011 fue considerada a los efectos de revocar el instituto otorgado fs. 126/127 es lógico concluir que la misma también debe ser considerada para computar el término que posee el Estado para perseguir a una persona. Corrida vista de tal pretensión al Sr.
Representante de la Vindicta Pública Dr. Jorge Luis Michelini, a foja 180/vta. solicitó a la Suscripta que rechace el planteo defensista, toda vez que la fecha indicada 25 de junio de 2011 no puede ser considerada ya que en ese plazo el mismo se encontraba gozando del beneficio de suspensión de juicio a prueba, el cual suspende la prescripción de la acción penal. Asimismo refirió que desde la revocación del beneficio otorgado a la fecha no ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 62 del Código Penal por lo que deberá continuar el trámite de la presente causa. Así planteadas las cosas y habiendo analizado estos obrados, debo señalar en primer término que efectivamente con fecha 17 de marzo de 2011 se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un 1
año con relación al imputado Nogues, período este que feneció el 17 de marzo del año 2012. Finalizado este término, se reanudan nuevamente los plazos procesales a los efectos de la prescripción de la acción penal. En este orden de ideas no puedo dejar de resaltar que aún cuando el nombrado fue condenado el día 29 de agosto de 2011 por el Tribunal Oral Criminal Nº 3 de Quilmes fs.
131/137 respecto de un hecho acaecido el día 25/6/2011, dicha circunstancia se produjo mientras el plazo de prescripción de la acción se encontraba interrumpido a raíz del instituto otorgado en la presente causa. conforme lo prescribe el artículo 76 ter del Código Penal. Aduno a lo expuesto, lo resuelto por el Tribunal Superior de San Martín: mas allá de que el curso de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido desde el momento en que se había concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba 7/02/03 de acuerdo a lo que dispone el arto 76 ter 2do. párrafo del C.P. entiendo que la comisión de nuevo delito por parte del M.L.L.
12/02/03 interrumpió el curso de la prescripción que había operado desde el 19/11/02 -citación a juicio-hasta el 7/02/03-suspensión de juicio otorgada al imputado a partir comenzó nuevamente a correr tal término de prescripción. Por lo tanto, desde aquella interrupción 12/02/03 hasta el presente ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal de dos años previsto para el delito de hurto simple imputado al nombrado, teniendo en cuenta que no ha habido ningún otro acto interruptivo de la misma Art. 59 Inc 3ro., 62 Inc. 2do., 67 Inc. a y 162
del C.P..Sala 11; 11/07/2006, causa M.L.N. s/ prescripción.Por otra parte entiendo que si bien es cierto que se resolvió la revocatoria del instituto de suspensión de juicio a prueba oportunamente otorgado conforme se desprende de fs. 126/127, el término de interrupción del plazo de prescripción no puede extenderse mas alla del plazo otorgado a Nogues que fue de un año, el cual una vez concluido hace nuevamente reavivar el plazo de la prescripción de la acción penal. Así, considerando la fecha del hecho por la cual fuera condenado por el Tribunal Oral Criminal Nº 3 de Quilmes 25/6/2011 ha transcurrido el plazo de la prescripción. Del mismo modo ocurre si considero el plazo en el que fenece la Suspensión de Juicio a Prueba 17/3/2012.AI respecto la Casación Provincial sostuvo que: Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad TC0005 LP 55987
RSO-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag.
Votantes: Celesia-Ordoqui. Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272: 188.En este orden de ideas agrego que resultando la prescripción de la acción penal una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada O.L.A. s/ recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/08/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/08/2014

Page count10

Edition count3381

First edition02/07/2010

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