Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cias previamente mencionadas, surge la constitución del delito prima facie calificado conf. Art. 186 del CPP como Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, previsto y penado por el Art. 80 Inc. 6
Código Penal, resultando imputado Matías Nahuel Spiro o Espiro alias El Mojo.-II Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resulta posible, el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 Inc. 1 por ende improcedente la eximición de prisión requerida, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión impetrada por el Sr.
Defensor Oficial Dr. Leonardo Enrique Paladino, en relación al encartado Matías Nahuel Spiro o Espiro alias El Mojo. Por Ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169 Inc. 1, 185, 186 y concs. del C.P.P.; Art. 80 Inc.
6º del Código Penal. Resuelvo: INo Hacer Lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Matías Nahuel Spiro o Espiro alias El Mojo. Notifíquese.
Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías. Depto. Judicial Dolores. Asimismo le transcribo el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 21 de julio de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de fs. 18 en la que la autoridad policial informa que el imputado de autos Matías Nahuel Spiro o Espiro, alias El Mojo, no pudo ser notificado del auto de fs. 08/vta., ya que en el domicilio aportado por la Defensa Técnica, el Sr. José Alejandro Páez manifestó no conocer al mentado encartado, que su abuelo José Ramón Espiro manifestó que desconoce donde se encuentra y el Sr. Defensor Oficial a fs. 22, manifestó que no posee otro domicilio registrado que el aportado en autos; procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará por el término de 5 días en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Dra. Sandra Machuca, Auxiliar Letrada. Mar del Tuyú, 21 de julio de 2014.
C.C. 8.131 / ago. 7 v. ago. 13


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a CLEMENTE GARBALENA la resolución que en su parte pertinente se transcribe:
Trenque Lauquen, 16 de julio de 2014. Resuelvo: I.
Sobreseer por extinción de la acción penal por prescripción en la presente carpeta de Causa Nº 10538 seguida a Clemente Garbalena argentino, poseedor de DNI Nº 11.831.814, nacido el 14 de septiembre de 1955 en la ciudad de Trenque Lauquen, vendedor de heladeras, hijo de Juan Carlos y de Angélica Rojas, domiciliado en calle Camarones 4576, P.A. de Capital Federal en relación a los delitos de Homicidio y Lesiones Culposas Arts. 84 y 94 del Código Penal investigado en la I.P.P. Nº 17-00002679-99 por el disvalioso cometido el día 2 de mayo de 1999 en la zona rural de Villa Maza, partido de Adolfo Alsina, en perjuicio de Jairo Nicolás Lamas, Roberto Alejandro Garbalena, Pablo Ariel Garbalena, Paola Mariana Garbalena, Chistian Adrián Bentrovato y Roxana Elizabeth Pires Martínez Art. 323 Inc. 1 del CPP. II.
Regístrese. Notifíquese haciéndole saber a los representantes de ambos Ministerios Públicos que para la extracción de la copia pertinente la presente se encuentra publicada en el S.I.M.P. Asimismo y atento el inconveniente avisorado en la I.P.P. 2679/99, en cuanto a la localización del imputado Garbalena a fin de que comparezca a la audiencia prevista en el Art. 308 del C.P.P., notifíquese al mismo mediante edicto judicial. Devuélvase la IPP Nº 1700-002679-99 a la U.F.I. interviniente, firme comuníquese y oportunamente archívese. Fdo. Anastasia MarquésJueza de Garantías. Ante mí: Fdo. Dra. Virginia G.
Goycoechea - Secretaria. Trenque Lauquen, 17 de julio de 2014. Dra. Manuela Figueroa, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.133 / ago. 7 v. ago. 13
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 del Departamento Judicial de Quilmes, a cargo del Dr. Hernán Señaris P.D.S., hace saber que en los autos Tornadore Valeria Analía s/
Quiebra PequeñaExpte N 24141, con fecha 20 de noviembre de 2.007 se ha decretado la quiebra de la Sra.
TORNADORE VALERIA ANALÍA, DNI 26.272.954, CUIL.
27-26272954-2, con domicilio real en calle Castelli N 330
de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; disponiéndose que eventuales acreedores e interesados podrán presentarse en autos dentro de los diez 10 días para hacer valer sus derechos. Quilmes, 4 de agosto de 2014. Claudia Marina Bragoni, Secretaria.
C.C. 8.224 / ago. 11 v. ago. 15

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 12 DE AGOSTO DE 2014

POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaría Única sita en Paraguay 2466, 2º piso, San Justo, La Matanza notifica la rebeldía decretada en autos Espinosa Juan Agustín c/ Quatro D SA y otros s/ Despido Exp. Nº 11098
a fs.126, respecto al accionado Quatro D SA. San Justo 25 de junio de 2014. A continuación se transcribe el auto que decreta la Rebeldía: San Justo, de abril de 2013. De conformidad con lo peticionado, no habiendo la demandada QUATRO D SA contestado la acción a pesar de estar debidamente notificada ver f5.121, hácese efectivo el apercibimiento mencionado y en consecuencia, désele por perdido el derecho dejado de usar y el de ofrecer pruebas, declarándosela en rebeldía. Para notificaciones en Secretaría, martes y viernes Arts. 26 y 28 de la Ley 11.653.Las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis. Notifíquese. A cargo Dra. Silvia Mac Vicar de Olmedo, Juez. A continuación se transcribe el auto que ordena el presente: San Justo, 8
de mayo de 2014. Atento al estado de autos, lo peticionado por la parte actora, y dispuesto por el Art. 59 del C.P.C.C., a fin de notificar la rebeldía decretada en autos a fs.120, respecto al accionado Pablo D Urzo publíquense edictos, por el término de dos días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en el Diario Voces, con domicilio en Entre Ríos 28612, San Justo con efecto de pago diferido, atento a que el actor goza con el beneficio de gratuidad Arts. 59 y 146 del CPPC; Arts. 12, 22 y 63 Ley 11.653. A cargo. A lo demás peticionado por la parte actora, y lo dispuesto por el Art. 59 del C.P.C.C., a fin de notificar la rebeldía decretada en autos a fs.126, respecto al accionado Quatro D S.A., publíquense edictos, por el término de dos días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en el Diario Crónica con efecto de pago diferido, atento a que el actor goza con el beneficio de gratuidad Arts. 59 y 146 del CPPC; Arts. 12, 22 y 63 Ley 11.653. A cargo. Dra. Silvia Mac Vicar de Olmedo, Juez. San Justo, 30 de junio de 2014. María Laura Paz, Secretaria.
C.C. 8.207 / ago. 11 v. ago. 12


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 23, del Departamento Judicial La Plata, a cargo del Dr. Héctor Daniel Arca, Secretaría Única, a mi cargo, sito en la calle 13 y 48, planta baja, de la Ciudad de La Plata, hace saber por dos días que en los autos caratulados: DES S.A. s/ Concurso Preventivo Hoy su Quiebra , Expediente N 37.955, se ha presentado el informe final y el proyecto de distribución de fondos Art.
218 Ley N 24.522 y se han regulado honorarios. La Plata, 18 de julio de 2014. José Ignacio Martínez, Secretario.
C.C. 8.219 / ago. 12 v. ago. 13
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, Titular del Juzgado de Ejecución Nº 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa Nº 9879 caratulada: RODRÍGUEZ
GUILLERMO ARNALDO s/ pena a cumplir -JC316/2007 del TOC Deptal. IPP Nº 57230, a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 3 del mes de mayo de 2010 el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Junín resolvió, condenar al nombrado, cuyos datos personales son: argentino, nacido el 11/4/1967 en Junín, hijo de Ramón Arnaldo y de OIga Beatriz Uras, poseedor de DNI Nº 17.748.950, a la Pena Única de 8 Años y 6 Meses de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del Código de Procedimiento Penal. Dr. Martín Miguel Bevilacqua, Secretario. Junín, 7 de julio de 2014.
C.C. 8.235
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, Titular del Juzgado de Ejecución Nº 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa Nº 9671, caratulada Cagnetta Diego Pablo s/ Incidente Libertad Asistida a los fines de hacerle saber que en fecha 10/07/2014 desde la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. se le ha otorgado la Libertad Asistida al penado DIEGO PABLO
CAGNETTA, de nacionalidad argentina, nacido en Chacabuco b el 3 de diciembre de 1974, hijo de Juan Cagnetta y Susana Dinapoli, domiciliado en calle Larrea Nº 500 de la localidad de Chacabuco, DNI Nº 24.352.638.
El auto que ordena el presente oficio dice: Junín, 17 de julio de 2014. Atento el estado de autos, habiéndose efectivizado la libertad del penado Diego Pablo Cagnetta en
PÁGINA 6351

virtud del instituto de la Libertad Asistida que le fuera oportunamente concedido por la Alzada Departamental y habiéndose acompañado a fs. 63 el Acta de Libertad pertinente por parte de la autoridad penitenciaria, cúmplase con las Leyes 22.117 Art. 2 Inc. J, y Ley 4.474. Ofíciese a tal fin. Finalmente, a fin de dar cumplimiento a lo normado en el Art. 220 de la Ley de Ejecución Nº 24. 660: Ofíciese al Boletín Oficial para su publicación y al Registro Nacional de las Personas. Fdo.: Dra. Silvia L. Pérez, Juez de Ejecución Penal. Dr. Martín Miguel Bevilacqua, Secretario. Junín, 17 de julio de 2014.
C.C. 8.236


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, Titular del Juzgado de Ejecución Nº 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa Nº 9977 caratulada Ortiz, Enrique Oscar s/ pena a cumplir -PC- 711/2012 y agrego TOC 1
Perg, IPP Nº 1663/12 a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 19/5/2014 el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Depto.
Judicial de Pergamino ha dictado sentencia unificatoria contra ENRIQUE OSCAR ORTIZ, cuyos datos personales son: argentino, DNI 23.119.224, nacido el 2 de enero de 1973 en Pergamino B, hijo de Sixto y de Leopolda Ballesteros; Condenándolo a la pena única de 4 años y 2
meses de prisión de cumplimiento efectivo; venciendo la pena única impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 23/3/2016. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art.
507 del Código de Procedimiento Penal. Dr. Silvio Mario Galdeano, Secretario. Junín, 17 de julio de 2014.
C.C. 8.237
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, Titular del Juzgado de Ejecución Nº 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa Nº 9823 caratulada: González Walter Hernán s/ Pena a cumplir -JC- 130/2006 del TOC Deptal IPP Nº 52271/05, a los efectos de poner en su conocimiento la sentencia condenatoria firme dictada contra GONZÁLEZ WALTER HERNÁN, cuyos datos personales son: argentino, nacido el 8 de noviembre de 1985, en Azul Pcia., de Buenos Aires, hijo de Oscar Rubén González y de Celia Haydee Rodríguez, DNI Nº 31.998.094.
Asimismo, hago saber que la pena de 12 años y 6 meses de prisión impuesta de acuerdo al cómputo de pena firme, vence el día 20 de octubre del año 2017. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art.
507 del Código de Procedimiento Penal. Dr. Martín Miguel Bevilacqua, Secretario. Junín, 12 de junio de 2014.
C.C. 8.238
POR 1 DÍA - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Silvia L. Pérez, titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial de Junín con competencia en Pergamino, Secretaría a mi cargo, en el marco de la causa Nº 9839 caratulada Martino Carlos Javier s/ Pena a cumplir -J-C-417/12 Juzg. Correc. Nº 3 Junín / IPP Nº 8822/08 UFIyJ Nº 6 a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 08/03/2013 el Juzgado Correccional Nº 3 de este Depto.
Judicial de Junín ha dictado sentencia condenatoria contra CARLOS JAVIER MARTINO, cuyos datos personales son: argentino, DNI Nº 25.475.284, nacido el día 26 de Septiembre del año 1976 en Chacabuco B, hijo de Graciela Beatriz Restieri y de Carlos Alberto Martino; condenándolo a la pena única de Tres 3 años y Nueve 9
meses de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la pena de un año de prisión impuesta en en ésa causa, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas, y la pena de tres años de prisión de ejecución condicional impuesta en el Juzgado Correccional Nº 2 Departamental en causa Nº 689/07, comprensiva, en forma unificada, de la de dos años de prisión por el delito de Privación ilegal de la libertad calificada por Violencia y Amenazas y la impuesta por el Juzgado Correccional Nº 3
de Mercedes en causa 1731-2380 y agregada 1001/072577 por los delitos de Portación de arma de uso civil y Lesiones leves -3 hechos en concurso real, venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 08/01/2018. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del Código de Procedimiento Penal. Dr. Martín Miguel Bevilacqua, Secretario. Junín, 16 de mayo de 2014.
C.C. 8.239

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/08/2014

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Edition count3379

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Last issue05/07/2024

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